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B16.4. LAS GARANTIAS ECONOMICAS

DEFINICION

Son aquel conjunto de medidas de carácter económico, cuya aplicación permite la realización de los Derechos Humanos.

Si después de quinientos años de "crecimiento económico" -siguiendo la expresión de J. Galtung- no se han resuelto las necesidades básicas de la inmensa mayoría de la población mundial (vivienda, salud, vestido, educación y necesidades comunitarias) e incluso la situación ha empeorado en las últimas décadas, es porque, entre otras razones -jurídicas y políticas fundamentalmente-, no existe una planificación económica correcta, porque la producción ha sido organizada de forma incorrecta(35).

Uno de los criterios ineludibles por los que debe regirse una correcta planificación económica es el de destinar a obras de paz y progreso social recursos que se utilizan para armamento y que se malgastan en conflictos y devastaciones(36).

En definitiva, y repitiendo palabras de Hegel(37), -aunque no las refiramos a la sociedad civil, como hacía él, sino al Estado-, éste "con su exceso de riqueza, no ha sido sin embargo lo suficientemente rico como para impedir el exceso de pobreza".

CLASIFICACION

Las garantías económicas se clasifican de la siguiente forma:



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