Son aquel conjunto de medidas de naturaleza política que permiten asegurar, al menos parcialmente, el cumplimiento efectivo de los Derechos Humanos.
Los caracteres básicos de las garantías políticas son los siguientes:
En el ámbito interno del Estado, suponen la capacidad integradora del Estado de Derecho. La cual exige abrir los cauces para la expresión de las conflictividades y para su encuentro haciendo posibles los acuerdos y racionalizando al máximo los desacuerdos. Supone la capacidad de abrir cauces no para "conducir" a los grupos, sino para que los grupos "se conduzcan".
La función integradora del Estado no puede ser un instrumento para imponer "su voluntad", lo que resucitaría el leviatán totalitario, sino para que los grupos, todos los grupos, expresen la suya. La pretensión última es que ese acuerdo en las coincidencias y la racionalización en las discrepancias vitalice y moralice la voluntad del Estado, aproximándola al máximo a la "voluntad general" roussoaniana(26).
En el ámbito internacional suponen el reconocimiento de la insuficiencia de las garantías jurídicas y la necesidad de poner coto a las violaciones de los Derechos Humanos realizadas por los Estados.
Se pueden considerar como garantías políticas fundamentales:
La consagración, con todas sus consecuencias, del pluralismo político en sentido amplio o pluralismo democrítico. El cual comprende, a su vez:
El pluralismo político en sentido estricto.Una manifestación fundamental del mismo la constituyen los partidos políticos en cuanto que concurren a la formación y manifestación de la voluntad política y son instrumento fundamental para la participación política. (Artículo 6 de la CE).
El pluralismo nacional o cultural. El cual supone la defensa de la autonomía de las diferentes tradiciones, lenguas, razas, pueblos, étnias y culturas. Pluralismo reconocido en el sistema jurídico español en los artículos 2º, 3.2., 3.3., 4º y 137 de la CE.
El pluralismo sindical. Esta forma de pluralismo está reconocida en el sistema jurídico español en el artículo 7 de la CE, cuando afirma:
Los sindicatos de los trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
La actuación de la opinión pública, canalizada a través de los medios de comunicación social, de tal manera que estos pasen de ser "cebadores de la unidimensionalidad" a constituirse en colaboradores de la "pluridimensionalidad fecunda"(27).
Las vías para conseguir tal fin garantizador son las siguientes:
Dando información acerca de actos y disposiciones legales que suponen un abuso del poder.
Recogiendo colaboraciones de escritores y periodistas en que se analicen problemas concernientes a los Derechos Humanos.
Recogiendo escritos colectivos de protesta por actuaciones contrarias a la ley.
Recogiendo cartas individuales dirigidos a los medios de comunicación social en que se den noticias de actos atentatorios de los Derechos Humanos.
Divulgando la problemática de los Derechos Humanos(28).
La opinión pública canalizada a través de la actuación de "tribunales de opinión".
Los "Tribunales de opinión" surgieron, a partir de la segunda guerra mundial, como consecuencia de la constatación de la insuficiencia de las normas internacionales a la hora de proteger los Derechos Humanos.
En 1966 un grupo de personalidades europeas, convocadas por Bertrand Russell, constituyó el famoso "Tribunal Russell", que condenó ante la opinión pública internacional los actos criminales realizados por las fuerzas armadas norteamericanas durante la guerra del Vietnam.
En 1973, Lelio Basso dio vida al "Tribunal Russell II", con la finalidad de investigar las violaciones de los Derechos Humanos perpetradas en América latina por las dictaduras militares. El texto constituyente fundaba la legitimidad de esta instancia en el hecho de que, aunque "Los gobiernos han firmado que son los únicos órganos calificados de la sociedad internacional, tal pretensión es tanto menos justificada cuanto la acción internacional de los Gobiernos ha servido mucho más para frenar que para desarrollar el derecho y el progreso de la solidaridad internacional"(29).
Por impulso también de Lelio Basso surgió en 1979 el "Tribunal Permanente de los Pueblos" con la finalidad de "promover el respeto universal y efectivo de los derechos fundamentales de los pueblos"(30).
El "Tribunal Permanente de los Pueblos" ha denunciado las gravísimas y constantes violaciones de los Derechos Humanos en países de latinoamérica, como Perú, Argentina, Paraguay, Colombia, Bolivia, Brasil...
Esa denuncia ha sido dirigida tanto contra las actuaciones de violaciones por parte del Estado, como por parte de organizaciones revolucionarias, como Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Tumac Amaru(31).
Las reuniones públicas, mitines y marchas
Las reuniones públicas y mitines sirven tanto como forma de protesta como medio sugestivo para que los resistentes opten por tomar medidas mucho más decididas.
Las marchas consisten en recorrer a pie largas distancias con los objetivos de protestar ante alguna disposición legal o resolución judicial o administrativa que se entiende violan los Derechos Humanos, o bien con la finalidad de concientizar a la población. A lo largo de la marcha se suele contar con grupos de apoyo, así como de pancartas y banderolas que indican los motivos de tal actitud. Famosa fue en su tiempo la" marcha de la Sal" de Gandhi o en España, actualmente, la anual marcha a Torrejón de Ardoz, para protestar contra la existencia de bases militares norteamericanas en España y contra todo lo que supone armamentismo, la existencia de gastos militares, etc...
Las manifestaciones
Las manifestaciones son un medio evidente y claro de hacer conocer la actitud y la respuesta de los ciudadanos frente al poder del Estado. Famosas son las manifestaciones de las Madres de la Plaza de Mayo, en Buenos Aires, en relación a sus hijos desaparecidos, las producidas en la plaza de la Capital china de Tian-An-Men o más recientemente las producidas con motivo de la guerra del golfo pérsico en muchas ciudades del mundo.
La disidencia
Consiste en una acción individual por virtud de la cual se expresa, bien de forma oral, bien de forma escrita, la disconformidad con determinadas formas de actuación del poder del Estado, atentatorias de los Derechos Humanos. Un ejemplo pueden ser las canciones protesta o las muy diversas formas del arte, como cine, escultura, pintura, etc... donde se exprese una resistencia al poder por atentar éste contra los Derechos Humanos.
La objeción de conciencia al servicio militar de caracter solidario, y otras formas de objeción de conciencia
Aunque en algunos sistemas jurídicos -como, por ejemplo, el español- la objeción de conciencia al servicio militar es un derecho fundamental, sin embargo constituye indirectamente una garantía de los Derechos Humanos en la medida en que supone una llamada a la concientización y un instrumento de garantía de determinados Derechos Humanos, como el derecho a la vida o el derecho a la paz.
El ayuno y la huelga de hambre
Gandhi es un buen ejemplo de la utilización de este medio de garantía. Con él se pretende el cese inmediato de la violación del sistema de los Derechos Humanos además de ser un medio de concientización.
A ella nos hemos referido en dos capítulos: el referente a las garantías jurídicas internas no institucionales y el referente a las garantías jurídicas internacionales no institucionales.
Independientemente de que pueda ser entendida como una garantía de naturaleza jurídica, es su característica de ser de naturaleza política, lo que permite incluirla entre las garantías extrajurídicas. Entre las diversas formas de desobediencia civil tiene en la actualidad una especial importancia, como garantía política, la insumisión. La cual, no es otra cosa sino el acto de desobediencia civil consistente en objetar no solamente la realización del servicio militar, sino también la prestación social sustitutoria como forma de denuncia del militarismo, de la defensa de la no violencia y del derecho a la paz. Un ejemplo importante lo constituye la campaña de insumisión actualmente llevada a cabo en el Estado español por el Movimiento de Objeción de Conciencia (MOC).
La no colaboración
Etienne de la Boëtie, y después Gandhi, fueron dos grandes defensores de la no-colaboración como arma invencible contra las formas de tiranía. La no colaboración puede suponer, incluso, la organización de estructuras sociales, económicas y políticas alternativas a la del Estado. Un ejemplo puede consistir en negarse, como hacía Thoreau al pago de impuestos.
El boicot
Es un instrumento de defensa que consiste en presionar ejercida sobre el poder económico a través de la no cooperación. Los propietarios de una empresa comercial sólo pueden obtener beneficios gracias a la cooperación de los clientes que compran sus productos o que se sirven de sus servicios. Si esta cooperación desaparece están sujetos a una presión que, si se prolonga, les obliga a satisfacer las exigencias de los organizadores del boicot y de sus seguidores.
El boicot tiene varias pretensiones:
Obtener la mejora de la calidad o el retiro del producto, sea industrial o alimentario, que sea contrario, por sus características al derecho a la salud.
El reconocimiento de determinados derechos de los trabajadores de una empresa.
El sit-in o sentada
Consiste en sentarse en la vía pública delante de un edificio -bien público, bien privado- durante el mayor tiempo posible, con la finalidad de interpelar a los poderes públicos y llamar a la solidaridad ante la injusticia.
Las pintadas
Suponen inscripciones en las paredes de lugares públicos (dibujos, caricaturas, textos) en los que se protesta contra situaciones de violación de los Derechos Humanos.
La edición de publicaciones que constituyen informes sobre actos individuales o colectivos que suponen la violación de los derechos humanos. Cuatro ejemplos recientes los podemos encontrar en Latinoamerica:
En Argentina, con el Informe Sábato y con el Informe de la Comisión Bicameral de las violaciones de los Derechos Humanos en la Provincia de Tucumán(32).
En Brasil con el informe "Brasil: Nunca mais"(33).
En Guatemala con la denuncia de la muerte de miles de indígenas a manos de miembros del ejército en la obra de R. Falla "Masacres de la selva"(34).