La cooperación internacional debe tener como objetivos fundamentales:
La modificación de las relaciones económicas internacionales. (Artículo 12 letra a) de la Declaración sobre el Progreso y el desarrollo en lo Social, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2542 (XIV), de 11 de Diciembre de 1969).
La aplicación de métodos nuevos y perfeccionados de colaboración internacional en que la igualdad de oportunidades sea prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos dentro de cada nación. (Artículo 12 letra a) de la Declaración sobre el Progreso y el desarrollo en lo Social, de 1969).
La eliminación de todas las formas de explotación económica extranjera, incluida en particular, la practicada por los monopolios internacionales, a fin de permitir a los pueblos de todos los países el pleno goce de los beneficios de sus recursos nacionales. (Artículo 12 letra c) de la Declaración sobre el Progreso y el desarrollo en lo Social, de 1969).
La participación equitativa de los países desarrollados y en desarrollo en los avances científicos y tecnológicos (Artículo 13 letra a) de la Declaración sobre el Progreso y el desarrollo en lo Social, de 1969).