La discriminación inversa puede definirse como el reconocimiento normativo, tanto estatal como internacional, de ciertas medidas que suponen un trato desigual favorable para aquellas personas que sufren una situación de discriminación por razones económicas o de nacionalidad o de raza, o de sexo, o de insuficiencia física...
Las medidas que se toman en virtud de este principio están destinadas a favorecer la participación de los grupos sociales menos favorecidos.
Implican además estas medidas la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, al empleo, a los cargos políticos, etc..., en el acceso, en definitiva, a todas las esferas de la vida social, política, económica y cultural(38).
Si tomamos como ejemplo la igualdad de oportunidades en relación con las aptitudes para el desempeño de funciones como trabajadores, podemos constatar que existen grupos que se encuentran en desventaja, como puede ser el caso de los minusválidos. En condiciones iguales, el empresario dará preferencia a quienes se encuentren físicamente íntegros para la prestación de servicios. Se excluirá, en consecuencia, a un determinado grupo social -los minusválidos- de la participación en el proceso de producción.
Pues bien, en virtud del principio de la discriminación inversa, y para conseguir la plena participación social de los minusválidos, en el ejemplo propuesto, está justificado el trato normativo de favor que se les pueda dar, favoreciendo si integración social, entre otras vías, a través del proceso de producción.
En el sistema jurídico español, así como en otros países, existen medidas legales que establecen incentivos para aquellas empresas que emplean a personas físicamente disminuidas.
En el ámbito regional europeo está reconocida esta garantía, referida a los minusválidos en el artículo 26. de la Carta Comunitaria de derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 9 de diciembre de 1989:
Todos los minusválidos, cualquiera que sea el origen y la naturaleza de su minusvalía, deben poder beneficiarse de medidas adicionales concretas dirigidas a favorecer su integración profesional y social.
Estas medias de mejora deberán referirse, en función de la capacidad de los interesados, a la formación profesional, la ergonomía, la accesibilidad, la movilidad, los medios de transporte y la vivienda.
La garantía de la discriminación inversa pone de relieve la aspiración de lograr una igualdad real de los individuos y de los grupos sociales, superando el concepto negativo, meramente formal, de igual disfrute de las libertades,puesto que este concepto conlleva el perpetuar las diferencias reales existentes, siempre en perjuicio de los más débiles.
Según el ámbito u objeto de protección de los Derechos Humanos al que va referida la discriminación inversa, ésta se clasifica en:
Discriminación inversa en el empleo.
Discriminación inversa en la formación profesional. (Artículo 26.2. de la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 9 de Diciembre de 1989).
Discriminación inversa en el acceso a los cargos públicos. Como sucede, por ejemplo, en el sistema jurídico español, respecto a la cuota mínima de integración de las mujeres en las listas electorales de los partidos.
Discriminación inversa en los medios de transporte. (Art. 26.2. de la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 9 de Diciembre de 1989).
Discriminación inversa en el acceso a la vivienda (Artículo 26.2 de la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 9 de Diciembre de 1989).