Projeto DHnet
Ponto de Cultura
Podcasts
 
 Direitos Humanos
 Desejos Humanos
 Educação EDH
 Cibercidadania
 Memória Histórica
 Arte e Cultura
 Central de Denúncias
 Banco de Dados
 MNDH Brasil
 ONGs Direitos Humanos
 ABC Militantes DH
 Rede Mercosul
 Rede Brasil DH
 Redes Estaduais
 Rede Estadual RN
 Mundo Comissões
 Brasil Nunca Mais
 Brasil Comissões
 Estados Comissões
 Comitês Verdade BR
 Comitê Verdade RN
 Rede Lusófona
 Rede Cabo Verde
 Rede Guiné-Bissau
 Rede Moçambique

 

Tres jueces contra la inmunidad del general

 

Tres jueces han emitido las opiniones mayoritarias del Tribunal de los Lores por las que se reabre el proceso de extradición de Augusto Pinochet a España. Dos de ellos, Lord Nicholls of Birkenhead y Lord Steyn, han argumentado su postura favorable al recurso contra un fallo de un tribunal londinense que concedía a Pinochet inmunidad por haber sido jefe de Estado. Un tercer juez, Lord Hoffmann, emitió su voto favorable adheriéndose sin más a los argumentos de Lord Nicholls, y rompió el empate. La extradición es ahora prerrogativa del Gobierno de Londres. Dos ponencias, pues -más breves y tajantes que las dos favorables a la inmunidad-, componen la apoyatura jurídica de la histórica decisión del alto tribunal británico.

LORD NICHOLLS OF BIRKENHEAD

"La tortura no es considerada por el Derecho Internacional como una función de un jefe de Estado"

Lord Nicholls recuerda en su voto que el mandamiento internacional de Baltasar Garzón que provocó la detención de Pinochet citaba cinco delitos: "Pero para estos efectos sólo necesito referirme a dos": la tortura y el secuestro.

A ambos se refiere Lord Nicholls en detalle. Según la Ley de Justicia Penal de 1988 británica, "una persona que ostente un cargo público o que actúe de forma oficial, sea cual sea su nacionalidad, comete el delito de tortura si, en el Reino Unido o en otro lugar, inflige intencionadamente severo dolor o sufrimiento a otra persona en el desempeño o supuesto desempeño de sus tareas oficiales". La Ley sobre Toma de Rehenes de 1982, por otra parte, dice: "Una persona, sea cual sea su nacionalidad, que, en el Reino Unido o en otro lugar, a) detenga a cualquier otra persona [el rehén] y, b) para obligar a un Estado, a una organización gubernamental internacional o a una persona a realizar o abstenerse de realizar una acción, amenaza con matar, herir o mantener detenido a ese rehén, comete un delito".

Ambos delitos pueden ser penados con prisión perpetua, y ambos pertenecen a la categoría de "delitos de extradición", resalta Lord Nicholls.

La respuesta del Tribunal de Londres fue que, por haber sido jefe de Estado, Pinochet goza de inmunidad. A ello responde el Lord:

"En mi opinión, la Convención de Viena [sobre relaciones diplomáticas] (...) confiere inmunidad con relación a los actos cometidos en el ejercicio de aquellas funciones que el Derecho Internacional reconoce como las de un jefe de Estado, sean cuales sean los términos de su Constitución nacional (...). Y no hace falta decir que la tortura de sus propios súbditos, o de extranjeros, no sería considerada por el Derecho Internacional como la función de un jefe de Estado. Todos los Estados reprueban el empleo de la tortura como algo repugnante, aunque de vez en cuando sigan recurriendo a ella. De forma similar, el secuestro, tanto como la tortura, ha sido proscrito por la comunidad internacional".

Agrega Lord Nicholls: "El Derecho Internacional reconoce, naturalmente, que entre las funciones de un jefe de Estado puedan hallarse actividades indebidas, o incluso ilegales, según la ley de su propio Estado o las leyes de otros Estados. Pero el Derecho Internacional ha dejado claro que ciertos tipos de conducta, incluidos la tortura y el secuestro, no son aceptables por parte de nadie. Esto se aplica tanto a los jefes de Estado -o incluso más a ellos- que a cualquier otro: la conclusión opuesta convertiría el Derecho Internacional en una farsa".

También una supuesta inmunidad por responsabilidad de Estado, no perseguible ante la Justicia británica, queda rebatida por Lord Nicholls: "Los actos de tortura y de secuestro, estando como están proscritos por el Derecho Internacional, no pierden ser atribuidos al Estado excluyéndose una responsabilidad personal. (...) No se compadece con la existencia de esos delitos la posibilidad de que los ex funcionarios, por muy altos que fuesen, sean inmunes al enjuiciamiento fuera de sus propias jurisdicciones".

Todo esto "estaba claro mucho antes de 1973 y de los acontecimientos que sucedieron en Chile, entonces y más tarde". Y el Lord cita, a continuación, las actas de los juicios de Nuremberg, refrendadas por la ONU.

Recuerda una parte de la sentencia de Nuremberg: "El principio del Derecho Internacional que, bajo ciertas circunstancias, protege a los representantes de un Estado no puede aplicarse a actos que el Derecho Internacional condena por criminales. Los autores de esos actos no se resguardarán tras su cargo oficial para verse liberados del castigo".

Y concluye Lord Nicholls: "Yo aceptaría este recurso. No puede declararse con demasiada claridad que los actos de tortura y secuestro de los que está acusado el senador Pinochet son delitos según la legislación británica. Nuestro país ha asumido la jurisdicción extraterritorial sobre esos delitos. La única cuestión planteada a los Lores es saber si, por motivo de su status como antiguo jefe de Estado, el senador Pinochet es inmune ante los procedimientos criminales de este país, entre los que figura la extradición. Los argumentos sobre los efectos que tendría en las relaciones diplomáticas de este país con Chile si se permitiese que la extradición continuara, o con España si esa extradición se denegase, no son asuntos de este Tribunal. Esas son, por excelencia, cuestiones políticas que debe considerar el secretario de Estado en el ejercicio de la discreción que le otorga la sección 12 de la Ley de Extradición".

LORD STEYN

"El razonamiento del Tribunal de División lleva inexorablemente a considerar que la "solución final" de Hitler era un acto oficial de un jefe de Estado"

Lord Steyn ha sido el segundo miembro del más alto tribunal británico que se ha expresado en contra de la inmunidad de Pinochet y, por tanto, a favor de la apelación presentada a los Lores contra las disposiciones anteriores del Tribunal de División londinense. El juez se muestra particularmente duro en torno a las afirmaciones de que los sangrientos delitos imputados al ex dictador puedan remotamente ser considerados como parte de sus "funciones oficiales".

Lord Steyn hace hincapié, en su voto, en el cambio de circunstancias que se ha producido desde la concesión de la inmunidad por el tribunal londinense, "antes de la recepción de una solicitud pormenorizada de extradición por parte de España, que ya se ha recibido", como también más argumentos a favor de Pinochet.

Steyn refuerza las hipótesis sobre la responsabilidad de Pinochet en los actos de tortura resaltando que, aunque está claro que él no los realizó personalmente, la petición de Garzón acusa directamente a la policía secreta DINA, "y que ésta respondía directamente ante el general Pinochet, no ante la junta militar". Se acusa, pues, al general de haber ordenado los delitos, cosa que un tribunal tendrá que demostrar; los jueces Lores, agrega Lord Steyn, no tienen por qué hacerlo.

Como Lord Nicholls, y habiendo establecido la gravedad de los delitos según las leyes británicas, Lord Steyn se centra en determinar si es cierto que, como ex jefe de Estado, Pinochet puede gozar de inmunidad. Y critica abiertamente al Tribunal de Londres que se la concedió. Aquel tribunal, en efecto, llegó a afirmar que, como el exterminio o la opresión han sido con frecuencia prácticas de Estado "y no hace falta echar la vista atrás muy lejos", no hay motivos para limitar la inmunidad según la naturaleza de los crímenes cometidos...

Contra ello se alza Lord Steyn: "Es inherente a esa tétrica conclusión que no se puede establecer virtualmente ningún límite. Y de ahí se llega a la conclusión de que cuando Hitler ordenó la solución final, ese acto debe considerarse como un acto oficial derivado de su ejercicio de sus funciones de jefe de Estado. A ello conduce inexorablemente el razonamiento del Tribunal de División".

Prosigue Lord Steyn: "Si un jefe de Estado mata a su jardinero en un ataque de furia, eso no puede describirse bajo ningún concepto como un acto dentro del ejercicio de sus funciones de jefe de Estado. Si un jefe de Estado ordena que se torture a víctimas en su presencia, (...) eso no puede considerarse como un acto dentro del ejercicio de sus funciones de jefe de Estado. (...) Estos ejemplos demuestran que, en efecto, existe un límite significativo que hay que marcar".

Ese límite, insiste Lord Steyn, no lo marcan las varias legislaciones nacionales, sino "el desarrollo del Derecho Internacional desde la II Guerra Mundial". Apunta: "[Este desarrollo] justifica la conclusión según la cual, al producirse el golpe de Estado de 1973, y desde luego después de éste, el Derecho Internacional ha condenado el genocidio, la tortura, el secuestro y los crímenes contra la Humanidad -durante un conflicto armado o en tiempo de paz- como delitos internacionales que merecen castigo. Dada esa situación del Derecho Internacional, a mí me parece difícil de mantener que la comisión de tan graves delitos pueda considerarse como la de actos realizados dentro de las funciones de un jefe de Estado".

Afirma Lord Steyn: "La fragilidad inherente de la petición de inmunidad queda resaltada por la insistencia, en nombre del general Pinochet, en que nadie afirma que él hubiese cometido personalmente ninguno de esos crímenes. Eso significa que no los cometió con sus manos. (...) Esa distinción choca con un principio elemental del Derecho, que comparten todos los sistemas legales civilizados, según la cual no hay distinción entre el que golpea y el que ordena que se golpee".

Y añade: "En nombre del general Pinochet se nos ha dicho que los actos de la policía, del contraespionaje y de los oficiales militares son paradigmas de los actos oficiales. Dicha de forma tan rotunda, yo no acepto esa propuesta. Por ejemplo, ¿por qué debe considerarse como actos oficiales lo que supuestamente se hizo en secreto en las cámaras de tortura de Santiago por orden del general Pinochet?".

Lord Steyn concluye que las acusaciones de Garzón contra Pinochet quedan, en efecto, fuera de toda consideración como actos oficiales, y que él también niega su inmunidad.

LORD HOFFMANN

"Yo también aprobaría este recurso"

El voto dirimente de Lord Hoffmann quedó expresado en esta brevísima frase:

"Señorías:

He tenido la ventaja de leer bajo forma de borrador el discurso de mi noble y docto amigo Lord Nicholls of Birkenhead, y por las razones que él da, yo también aprobaría este recurso".

 

Desde 1995 © www.dhnet.org.br Copyleft - Telefones: 055 84 3211.5428 e 9977.8702 WhatsApp
Skype:direitoshumanos Email: enviardados@gmail.com Facebook: DHnetDh
Busca DHnet Google
Notícias de Direitos Humanos
Loja DHnet
DHnet 18 anos - 1995-2013
Linha do Tempo
Sistemas Internacionais de Direitos Humanos
Sistema Nacional de Direitos Humanos
Sistemas Estaduais de Direitos Humanos
Sistemas Municipais de Direitos Humanos
História dos Direitos Humanos no Brasil - Projeto DHnet
MNDH
Militantes Brasileiros de Direitos Humanos
Projeto Brasil Nunca Mais
Direito a Memória e a Verdade
Banco de Dados  Base de Dados Direitos Humanos
Tecido Cultural Ponto de Cultura Rio Grande do Norte
1935 Multimídia Memória Histórica Potiguar