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Dos magistrados, a favor del dictador

 

LORD SLYNN OF HADLEY

Considera que un jefe de Estado no puede ser procesado por actos cometidos durante su mandato.

Estos dos Lores consideran que un ex jefe de Estado no puede ser procesado por actos cometidos durante su mandato, esto es, que disfruta de inmunidad soberana. Asimismo, ambos opinan que debería de ser puesto en libertad al regresar a su país.

Los dos se basan en una ley inglesa inexistente en otros países europeos que defiende la inmunidad de un jefe de Estado. En España, éste sería el caso sólo del Rrey Juan Carlos I o de jefes de Estado en ejercicio y siempre a través de convenios multilaterales.

"El acusado puede exigir inmunidad frente al arresto y al procedimiento de extradición en el Reino Unido, en lo que se refiere a actos oficiales cometidos cuando era jefe de Estado", señala Lord Slynn of Hadley, presidente del panel.

Este Lord agrega: "Si la pregunta que sus señorías se hacen es si estas acusaciones deben ser investigadas por una corte criminal en Chile o por un tribunal internacional de justicia, la respuesta es sí. Pero ésta no es la cuestión".

"Un jefe de Estado puede claramente cometer un crimen a nivel personal; pero parece igualmente claro que, en el transcurso de sus funciones públicas como jefe de Estado también puede realizar actos que incluyan un crimen o cualquier otra forma de mala conducta", agrega Lord Slynn.

"En el caso que nos ocupa, la orden internacional de arresto acepta que la supuesta represión fue llevada a cabo siguiendo planes e instrucciones establecidos de antemano por el Gobierno. En este sentido, el comandante en jefe de las fuerzas armadas chilenas y jefe de Estado chileno cometió actos punibles".

"Por ello concluyo que los actos mencionados fueron llevados a cabo mientras realizaba sus funciones de jefe de estado de Chile", concluye Lord Slynn.

"La siguiente cuestión", continúa, "es si la inmunidad que le corresponde como jefe de Estado es motivo de interpretación en la Convención de Viena".

Como parte de su argumento de que un jefe de Estado no puede ser procesado por actos que cometió durante su mandato, Lord Slynn utiliza el caso del duque de Brunswick contra el rey de Hannover, en 1848.

Otro caso utilizado es el llamado Hatch contra Baez de 1876, en el que se establece que Hatch se querellaba contra Baez por unos supuestos ataques físicos cuando este último era presidente de la República Dominicana. El juez establecía que "el hecho de que el acusado ya no es presidente de Santo Domingo no destruye su inmunidad".

Según la Guía para la práctica diplomática citada por Lord Slynn, "el estatus personal de un jefe de Estado continúa siendo regulado por reglas de Derecho Internacional largamente establecidas. El tiene derecho a la inmunidad -probablemente sin excepción- tanto en la jurisdicción criminal como en la civil".

Lord Slynn hace especial hincapié en el hecho de que un tribunal nacional, en este caso el español, no tiene capacidad para juzgar crímenes como el de genocidio aduciendo la universalidad de la Justicia. Así, entiende Lord Slynn que son radicalmente distintos los casos del Tribunal de Nuremberg en 1945 o del Tribunal de Ruanda en 1994. Estos sí tienen un carácter internacional del que, a su juicio, carece el caso de Pinochet.

"Que crímenes internacionales sean tratados en tribunales internacionales o en las Cortes del país donde se han cometido es una cosa; que lo sean en Cortes de otros Estados es otra", señala Lord Slynn, quien explica que, puesto que no existe una convención internacional para definir la inmunidad de un jefe de Estado, es necesario limitar la inmunidad de un jefe de Estado "en casos particulares".

Entiende además Slynn que la referencia a personajes públicos en la Convención contra la Tortura no incluye a jefes de Estado. Asimismo, cree que la Convención contra el Genocidio se limita al territorio donde fue cometido.

Finalmente, Slynn explica que la ley británica se asemeja a la de EEUU en el sentido de que "las Cortes de un Estado no cuestionan la validez o la legalidad de los actos oficiales de otro Estado soberano o de sus agentes".

LORD LLOYD OF BERWICK

Se basa en una ley inglesa inexistente en otros países europeos: la inmunidad de un ex jefe de Estado

Este Lord utiliza los argumentos presentados por los abogados defensores de Pinochet, quienes señalan que "ningún acuerdo internacional prevé específicamente la inmunidad para un ex jefe de Estado. Sin embargo, bajo las convenciones internacionales es aceptado que un Estado tiene derecho a esperar que uno de sus ex jefes no sea sometido a la jurisdicción de los tribunales de otro Estado para aquellos actos realizados mientras ejercía como jefe de Estado. La inmunidad se concede no para el beneficio del ex jefe de Estado, sino para el del propio Estado".

Lord Lloyd precisa que esta lógica se aplica tanto a ex jefes de Estado como a aquellos que aún están en ejercicio.

Además remite a diversos tratadistas de Derecho Internacional, entre otros, Arthur Watts K.C.M.G, Satow y Oppenheim, para fundamentar que un ex jefe de Estado no puede ser procesado en los tribunales de otro país.

Según el Tratado de Watts sobre la legislación internacional relativa a jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de Exteriores (1994), citada por Lloyd: "Los actos oficiales de un jefe de Estado, realizados públicamente, son actos del Estado más que actos personales del jefe de Estado, y éste no puede ser juzgado por ellos incluso cuando haya dejado el cargo".

Lord Lloyd se refiere también a la distinción que califica de "crucial" entre actos personales o privados y actos públicos u oficiales. En su opinión, los crímenes de los que se lo acusa, entre ellos la eliminación de sus oponentes políticos, los realizó no en su capacidad privada, sino soberana como jefe de Estado.

"Cuando una persona es acusada de organizar y ordenar crímenes durante el ejercicio de la Jefatura de Gobierno, en cooperación con otros gobiernos y de llevar a cabo esos crímenes mediante la actuación de la policía y de los servicios secretos, la conclusión inevitable debe ser que estaba actuando en su capacidad soberana y no en una capacidad personal o privada".

Y agrega: "La tortura es un crimen horrible al igual que el asesinato. Y es extraño pensar en el asesinato y la tortura como actos "oficiales" o como parte de las funciones de un jefe de Estado. Pero si sustituimos "oficial" por "gubernamental" entonces descubrimos la verdadera naturaleza de la diferencia entre actos privados y actos oficiales. No me cabe la menor duda de que los crímenes de los que se acusa a Pinochet, incluidos el de la tortura, fueron de naturaleza "gubernamental"".

Lloyd considera que es "injustificable en la teoría e inaplicable en la práctica" imponer cualquier tipo de restricción a la inmunidad de un jefe de Estado alegando el número o la gravedad de los crímenes de los que se lo acusa.

"Lo contrario significaría llegar a la siguiente posición: que los crímenes de un jefe de Estado en la aplicación de su autoridad gubernamental deben atribuirse al Estado si no son demasiado graves. Pero pasado un cierto punto de gravedad, no definido, los crímenes dejarían de ser atribuidos al Estado y empezarían a considerarse crímenes privados. Eso no tiene ningún sentido".

Y concluye: "Mi punto de vista es que el senador Pinochet tiene derecho a gozar de inmunidad como ex jefe de Estado".

 

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