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 Asamblea Extraordinaria en Lima

COMENTARIOS DE ALEJANDRO TEITELBAUM
AL TEXTO 
DE LA CARTA DEMOCRÁTICA

Algunos comentarios sobre el proyecto de Carta Democrática Interamericana. (Que debe tratarse y eventualmente aprobarse el próximo 10 de septiembre en una Asamblea General Extraordinaria de la OEA, en Lima, Perú)

I. El proyecto es sumamente impreciso e incompleto en cuanto a la definición de democracia y de gobierno democrático. Es lógico que sea así porque es difícil si no imposible encontrar en el continente americano un país donde exista un sistema realmente democrático y un gobierno que merezca el calificativo de democrático.

Por eso el Proyecto de Carta sólo se ha ocupado de algunos aspectos formales y ha olvidado temas tan importantes como:

1) los sistemas electorales;

2) la auténtica libertad de expresión no sólo en período electoral,

3) la participación popular;

4) la consulta popular mediante plebiscito;

5) la noción de mandato y la revocación o "recall".

1. Los sistemas electorales deberían asegurar que en el Parlamento esté representada la gran mayoría de los electores y en el Poder Ejecutivo la mayoría absoluta o por lo menos la mayoría relativa de todo el electorado.

En muchos países americanos ello no ocurre así, pues el sistema electoral para la elección parlamentaria (por ejemplo la circunscripción uninominal) deja sin representación a veces hasta el 30 o el 40 por ciento del electorado y la representación se reparte entre dos partidos mayoritarios o dos coaliciones de partidos. En cuanto al Poder Ejecutivo quizás el ejemplo más flagrante es el de Estados Unidos, donde el Presidente representa generalmente un cuarto del electorado en condiciones de votar. La reciente elección de Bush es un caso extremo, pues tuvo menos votos que su contendiente Gore y en definitiva su elección la decidió la Corte Suprema por cinco votos contra cuatro (cada juez de la Corte votó según sus convicciones políticas y el voto minoritario fue muy severo en cuanto su apreciación del proceso electoral).

2. Es bien conocido que en muchos países quien controla los principales medios de difusión tiene asegurada su elección. No se trata de que en período electoral los partidos tengan cierto acceso (con múltiples restricciones de hecho) , a los medios de difusión, sino de aplicar y respetar en todo momento el art. 13 la Convención Americana de Derechos Humanos, en particular su inciso 3.

3. El artículo 6 del Proyecto alude a "diversas formales de participación" sin precisarlas, siendo esta cuestión fundamental para la existencia de una verdadera democracia. No sólo la participación en las decisiones sino en la puesta en ejecución de las mismas y en la verificación de los resultados.

4. El Proyecto ignora el plebiscito, que es una forma de participación de la ciudadanía en las decisiones fundamentales.

5. En nuestros países ( y en todo el mundo) estamos acostumbrados a que en período preelectoral los candidatos formulan toda clase de promesas que no cumplen una vez en el poder. Habría que restablecer la idea de mandato:

las promesas y programas electorales deberían ser consideradas un contrato de mandato celebrado entre los electores y los nuevos gobernantes. En caso de incumplimiento, debería existir la posibilidad de revocación o "recall".

II. Otros aspectos contenidos en el Proyecto también merecen reflexión. En la Introducción y en el artículo 5 se habla de eliminar la "pobreza crítica" o de lucha contra ésta. ¿Por qué "crítica"?. ¿Ello implica aceptar la pobreza como inherente a nuestras sociedades?

En el artículo 4 se habla de "responsabilidad". No queda claro si se trata de decir que se debe actuar responsablemente o si se quiere decir también que el gobernante es responsable de sus actos, que debe responder por los mismos (accountability).

Artículo 7: la Democracia es una condición necesaria pero no suficiente para el goce pleno y efectivo de los derechos humanos.

El artículo 9 excluye indebidamente del sistema de denuncias la violación de los derechos económicos, sociales y culturales (véase Capítulo VIII - Normas sociales, de la Carta de la OEA, el Capítulo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Protocolo de El Salvador).

En el artículo 22 se expresa tímidamente (y entre corchetes) la preocupación por la influencia inapropiada que pueden ejercer los grandes donantes.

Este es un problema de gran magnitud que no puede ser tratado a la ligera. En Estados Unidos hay una manera infalible de saber quien ganará las elecciones (presidenciales y parlamentarias) antes que estas se celebren. Basta saber quienes son los candidatos que han recaudado más fondos.

III. Por cierto el Capítulo III del Proyecto (Mecanismo de fortalecimiento y defensa de la democracia ) merece un comentario particular. En el artículo 11 se habla vagamente de "se produzcan situaciones" y de que el Consejo Permanente (ni siquiera la Asamblea General) "podrá adoptar decisiones" (¿qué decisiones?).

El artículo 13 deja a la apreciación del Consejo Permanente convocar o no a la Asamblea General, etc. etc. Este capítulo es claramente una espada de Damocles sobre los pueblos de América Latina y el Caribe.

En primer lugar por los antecedentes de la OEA en la materia, justamente llamada "Ministerio de Colonias de los EEUU". Recuérdese la intervención armada de Estados Unidos en la República Dominicana en 1965 contra Bosch y Caamaño , con el taparrabos de la OEA.  En segundo lugar, también actualmente existe una relación de fuerzas totalmente desigual a favor de los Estados Unidos en el seno de la OEA, por razones evidentes como es, entre ellas, la sumisión a la superpotencial de la mayor parte de los gobiernos del Continente. Por lo que no cabe duda que serán siempre los intereses de los Estados Unidos que prevalecerán en las decisiones.

Además, hay que detenerse a pensar un momento en los Gobiernos que tomarán las decisiones y en la situación política y social imperante en los respectivos países. ¿Qué autoridad política y moral tienen para decidir sobre la situación interna en otro país del Continente?

Por último ¿cuáles son esas "situaciones" de que habla el artículo 11? ¿La creciente protesta popular en Argentina contra un Gobierno que ha perdido totalmente su legitimidad y el control de la situación económica y social y debe seguir al pie de la letra las indicaciones del FMI y de Bush es una de esas "situaciones"? (Véanse las declaraciones de este último el 13 de agosto sobre Argentina).

Pensamos que este Capítulo III deja abierta la puerta a sanciones económicas contrarias al derecho internacional e incluso la intervención de los "marines" bajo la bandera de la OEA, cuando un pueblo del Continente, como dice el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, "se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión".

 

Dr. Alejandro Teitelbaum

Lyon, 14 de agosto de 2001

 

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