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5. Pruebas

Formular una acusación sólida no sólo consiste en presentar la explicación de alguien sobre lo que le pasó. También consiste en que otros crean que los hechos relatados son ciertos. Por muy creíble y digna de confianza que pueda parecerle una persona en la entrevista , es importante reunir todas las pruebas posibles, por varios motivos:  

·En primer lugar, a menos que la víctima preste declaración ante un tribunal, es poco probable que otras personas tengan la oportunidad de observar su comportamiento igual que usted. Eso significa que debe convencerlos de que la víctima es sincera.  

·En segundo lugar, todos los procedimientos, nacionales e internacionales, tienen mucho cuidado con las acusaciones falsas, especialmente en contextos políticos delicados. Cuantas más pruebas aporte, menos dudas tendrán sobre la veracidad de la acusación.  

·Por último, los procedimientos judiciales y cuasijudiciales en general no pueden fallar una sentencia de culpabilidad, sea del estado o de un autor de torturas particular, basándose solamente en una acusación. Eso significa que es improbable que el juicio llegue a buen puerto a menos que haya pruebas que lo corroboren .  

Las pruebas pueden adoptar la forma de un informe médico , una evaluación psicológica, una declaración de la víctima, declaraciones de testigos , otras formas de pruebas de terceras partes, como el testimonio de un médico u otro especialista, o una prueba objetiva de episodios generalizados de tortura en las circunstancias referidas. Eso puede ayudar a corroborar y demostrar una acusación.

5.1.   Prueba médica

Los procedimientos técnicos para que el personal médico haga un reconocimiento físico o psicológico de las supuestas víctimas de tortura se describen en muchos otros documentos y manuales especializados (ver Apéndice 2), pero no se hablará de ellos en esta guía. Sin embargo, es importante que todos los que quieren presentar acusaciones de torturas y otras formas de malos tratos comprendan la función de la prueba médica, las dificultades que genera y algunas medidas muy básicas que se pueden tomar para hacer constar este tipo de prueba a falta de una oportunidad para enviar a una supuesta víctima a un especialista médico para su reconocimiento.  

La prueba médica es probablemente la más importante que puede obtener y puede aportar un sólido apoyo a los testimonios . La prueba médica no suele ser concluyente (probar a ciencia cierta que se practicaron torturas), porque:  

·Hay muchas formas de torturas que dejan muy pocas huellas, y muchas menos dejan señales físicas duraderas de que se practicaron.

·Es posible que algunas lesiones o marcas que se presentan como consecuencia de torturas sean producto de otras causas.  

Lo que sí puede demostrar la prueba médica es que los modelos de lesiones o comportamiento registrado en la supuesta víctima son coherentes con (podrían haber sido causados por) la tortura descrita. Si se da una combinación de pruebas físicas y psicológicas coherentes con una acusación, eso reforzará el valor general de la prueba médica.  

Los reconocimientos físico y psicológico deberán ir a cargo de personal médico especializado, no sólo porque se requiere un conocimiento técnico, sino porque si los informes van a utilizarse en un tribunal, será necesario demostrar que han sido elaborados e interpretados por parte de profesionales cualificados. Sin embargo, eso no significa que no deba hacer constar todas las señales físicas o el comportamiento evidente observado durante la entrevista ; bien al contrario, pueden ser de mucha utilidad, sobre todo cuando no se puede realizar un reconocimiento médico en ese momento. Un cuestionario minucioso y los detalles sobre el tratamiento que recibió la víctima tienen al menos tanto valor como hacer constar los efectos físicos y psicológicos, y hablar con un testigo como la esposa, por ejemplo, puede ayudar mucho a descubrir cómo apareció la víctima después de las torturas y a observar todos los cambios en su comportamiento.  

Cuando se obtenga la prueba médica , es importante tener presente la diferencia entre medicina terapéutica (tratamiento de los síntomas del paciente) y la medicina forense (legal) . El objetivo de la medicina forense es demostrar las causas y los orígenes de las lesiones, y se trata de una disciplina especializada. En muchos países, las funciones terapéuticas y forenses corren a cargo de los mismos profesionales , pero, cuando sea posible, debe buscar la asistencia de alguien que tenga conocimientos forenses y conozca la distinción entre las dos formas de medicina.

5.1.1.   Prueba física

Si no se puede disponer de un médico de inmediato, vale más hacer constar pruebas gráficas de los abusos, pero sólo después de que la persona dé su consentimiento, habiendo dejado claro que usted no es un médico y que quizá no puede ofrecer un tratamiento inmediato. En un escenario de detención, cualquier observación puede basarse solamente en una breve entrevista , pero cuando la supuesta víctima no está detenida, ésta se puede desvestir parcialmente para poder elaborar observaciones más detalladas.  

Es más probable que las señales externas sean visibles pocos días después de la lesión, pero deben buscarse aunque sean casos tardíos. Haga constar toda la información que pueda. Recuerde que la ausencia de lesiones visibles no significa que no se produjeron malos tratos.  

A modo de guía, habría que hacer constar lo siguiente:

·Todas las lesiones evidentes, como hinchazones, magulladuras, cortes, rasguños o quemaduras.

·Todas las dificultades de movimiento corporal al andar, subir escaleras, sentarse o estar de pie durante largos períodos de tiempo, inclinarse o levantar los brazos.

·Todas las deformidades de forma o postura en la espalda o los miembros.  

Cómo hacer constar sus observaciones:

·Anotar la ZONA, TAMAÑO, FORMA, COLOR y TIPO (corte, magulladura, quemadura, etc.) de todas las lesiones .

·Utilice una regla, si es posible, pero si no, haga una estimación del tamaño comparándolo con un objeto común (pero evite usar objetos de tamaño variable, como una naranja).

·Si hay muchas lesiones , indíquelas en un diagrama (ver Apéndice 4).

·Las fotografías , aunque no sean profesionales, pueden ser útiles para el examen posterior de los especialistas. Lo ideal es que comprendan una foto de la ubicación general de las lesiones y un primer plano de cada lesión. Deberán incluir un indicador del tamaño, preferiblemente una regla, pero también sirve un objeto común como una caja de cerillas. Tiene mucho valor la indicación de la fecha. Si es posible, se puede llamar luego a un fotógrafo profesional.

·Describa las apariencias con toda precisión y detalle, por ejemplo “Una magulladura hinchada y morada circular de 4 cm de diámetro en la parte exterior del brazo derecho, 10 cm por encima del codo”.

·Diga al entrevistado que le muestre la postura o el movimiento anómalo.

·Pregúntele sobre el curso de los síntomas desde el incidente. Una respuesta posible es: “La semana pasada no podía levantar los brazos 90 grados, pero ahora los puedo levantar por encima de la cabeza. Todavía no puedo mover la muñeca completamente y todavía tengo la mano entumecida”. Estas declaraciones se pueden citar literalmente.

Estas pautas se pueden adaptar en caso necesario para examinar un cadáver . En estos casos, también debe mantener un informe de las condiciones en que se halló el cadáver (por ejemplo, dónde estaba situado, el tipo de superficie sobre la que estaba, si hacía mucho calor o frío si el lugar era especialmente húmedo), puesto que esto puede ayudar a un especialista forense a determinar si pudo dejar señales en el cuerpo.

5.1.2.   Prueba psicológica

Incluso la tortura intensa, practicada con pericia, puede no dejar marcas físicas pero sí profundas repercusiones psicológicas. Tal es el caso si la víctima ha sufrido torturas psicológicas , como un aislamiento prolongado, una humillación religiosa o sexual, o amenazas de muerte o contra la familia. Aunque la valoración psicológica de una persona sólo puede llevarla a cabo un especialista, deben hacerse constar las observaciones que una persona no profesional haga del comportamiento del individuo, junto con todos los comentarios subjetivos que puedan hacer sobre sí mismos (descripción de una pesadilla, pensamientos suicidas), para su posterior interpretación por parte de un especialista.

·Los signos siguientes pueden ser evidentes o explicados por el entrevistado. Aunque son un indicador de la tensión, no son específicos de la tortura, a pesar de que el tema de los sueños o los flashbacks pueden indicar su origen. Los pensamientos sobre hechos traumáticos vuelven persistentemente, por ejemplo, mediante angustiosos recuerdos recurrentes de los hechos, angustiosos sueños recurrentes de los hechos, reacción o sensación repentina como si estuviera recordando los hechos traumáticos (retrospecciones).

·Intensa angustia cuando ve hechos que simbolizan o se parecen a aspectos de la tortura, que se muestra porque se evitan constantemente los estímulos asociados con el trauma, o paralización emocional general.

·Síntomas de excitación como dificultad para dormir, irritabilidad o ataques de ira y dificultad de concentración. El entrevistador puede observar impaciencia, agitación o una respuesta de miedo exagerada.

Dado que la mayoría de los síntomas psicológicos son subjetivos, es muy útil obtener indicios que los corroboren la familia o los amigos, por ejemplo: “Se despierta gritando y sudando por la noche, tiene pesadillas en las que le torturan” o “Se enfada con facilidad. Antes del arresto tenía un trato fácil y agradable” o “Siempre evita pasar por el lugar donde fue arrestada”.

  5.2.  Declaración de la persona que formula la acusación

Debe prepararse una declaración escrita que describa los hechos y sea firmada por la víctima u otra persona que presente la acusación siempre que sea posible cuando la víctima no esté detenida. No es esencial en todas las circunstancias, pero ayuda en todos los procesos a reforzar la credibilidad de la acusación. Además, la falta de esta declaración escrita afectará las vías disponibles y puede impedir el inicio del proceso judicial.

La declaración debe describir con todo detalle el episodio o episodios de tortura y los hechos anteriores y posteriores a las torturas. No existe un formato determinado para esta declaración, pero debe ser ante todo informativa. Los tipos de detalles ideales que debe comprender son los que se describen en la Parte II, Capítulo 4.

Este tipo de declaración no tiene porqué ser escrita físicamente por la persona que formula la declaración; también la puede escribir —preferiblemente mecanografiar— el entrevistador, que luego deberá leerla de nuevo o, si la persona es analfabeta, se la deberá leer en voz alta, y luego dará su aprobación. No obstante, debe estar firmada o llevar la huella dactilar. Si la declaración se va a utilizar en procesos judiciales, debe ir firmada y fechada no sólo por parte de la persona que formula la declaración, sino también por la persona que tomó la declaración y, si es posible, un segundo testigo .

Las organizaciones suelen tomar notas de estas declaraciones pidiendo a la persona que presenta la acusación que cumplimente un cuestionario estándar, en el que declara la información requerida.

5.3.   Pruebas testificales  

Dado que la tortura suele llevarse a cabo en secreto, es difícil encontrar testigos del propio episodio de tortura. Si hubo testigos, éstos pueden ser reacios a hablar de lo que vieron por miedo a sufrir repercusiones o porque la experiencia fue demasiado traumática. Sin embargo, cuando haya testigos que estén dispuestos a hacer una declaración de lo que vieron, puede contribuir mucho a la credibilidad de la acusación, así como proporcionar detalles que la propia víctima o la persona que presenta la acusación quizá no pueden dar. Puede ayudar a reconstruir los hechos y ponerlos en el contexto. El objetivo de las declaraciones de los testigos es ayudar a comprender exactamente qué ocurrió y, por tanto, deben ser muy detallados.

Los testigos útiles no sólo son aquellos que presenciaron el episodio de tortura.

·Quienes estuvieron presentes en el momento en que la víctima fue detenida pueden aportar una información muy valiosa sobre la identidad del autor de las torturas, el trato que se dispensó a la víctima mientras se la llevaban, y el estado de la persona en el momento que fue detenida. Esto puede ser muy importante si la víctima murió, pero en cambio el cuerpo muestra signos de tortura y el estado afirma que nunca se detuvo a esa persona o que las lesiones no se las infligieron los funcionarios.

·Si una persona sabía que la víctima había estado recibiendo mensajes o llamadas amenazadoras antes de ser detenida, se puede hacer constar.

·Otros detenidos pueden confirmar que se llevaron a la víctima para interrogarla y describir su estado antes y después de que se la llevaran, o que nunca volvió. Pueden declarar que oyeron sonidos, como gritos o chillidos, o que vieron manchas de sangre o herramientas de tortura. Pueden dar testimonio de su propia tortura o de la otras personas que pudieron haber presenciado, lo cual ayudaría a demostrar que en el centro en cuestión se practican torturas, o que un vigilante de prisión o un agente de policía determinado perpetró torturas. Eso puede ayudar a determinar modelos , por ejemplo: la policía de la comisaría X siempre lleva a la víctima al despacho Y del Zº piso o los vigilantes de la prisión siempre llegan después del cambio de turno de día y se llevan a la víctima a un lugar determinado de la prisión donde se sabe que se practican malos tratos.

·Un médico que reconociera a un detenido poco después de un incidente también pude aportar una prueba crucial .

La mejor manera de identificar a posibles testigos es seguir la cronología de lo que le sucedió a la víctima, pidiendo en cada etapa si había alguien presente: en el momento de la detención, en el momento en que llegó a la institución o el lugar donde fue retenida, si compartió la celda o si había alguien en las celdas contiguas, si alguien vio cuando la llevaron para torturarla, asistió a la tortura, vio las lesiones resultantes o presenció el desmayo, si alguien sufrió experiencias parecidas. Cuando la víctima no es la persona que presenta la acusación porque está muerta, desaparecida o todavía está detenida, los parientes más cercanos, los vecinos o miembros de la comunidad local pueden sugerir posibles testigos, o aportar información útil ellos mismos.

No olvide que para los testigos valen los mismos principios de consentimiento informado que para las víctimas (ver Parte I, Capítulo 2.3). Eso es especialmente válido cuando toma una declaración escrita. En el caso de un comentario informal de un posible testigo que no tiene la intención de citar, quizá no sea necesario entrar en detalles, según las circunstancias. Pero recuerde que nunca debe nombrar a una persona sin su consentimiento.

Al igual que con las declaraciones de la persona que denuncia torturas, las declaraciones escritas de los testigos deben ir firmadas y fechadas por parte del testigo y de la persona que toma la declaración.

  5.4.   Otros tipos de pruebas

No existe una lista de otros tipos de pruebas evidenciales . El tipo de prueba que desee utilizar dependerá mucho de la acusación que trata de demostrar y deberá identificarse en un juicio caso por caso. Por un lado, debe tratar de identificar qué corrobora el caso en cuestión y, por otro, la prueba objetiva que ayuda a demostrar cómo se ajusta la acusación a la situación general. Merece la pena ser creativo y las posibilidades son enormes. Entre otros tipos pruebas figuran:

·Reportajes de los medios de comunicación : Esta prueba debe utilizarse con cierta prudencia, y por lo general es insuficiente para iniciar una reclamación, pero puede ser muy útil para aportar una prueba independiente de que tuvo lugar un episodio o para proporcionar una indicación sobre una situación general.

·Informes de especialistas: Se trata sobre todo de informes forenses o médicos, informes balísticos o cualquier otra forma de investigación o testimonio de un especialista realizada por encargo.

·Declaraciones e informes oficiales: Los fallos de los informes elaborados por investigaciones o visitas nacionales especiales de organismos internacionales, por ejemplo de un relator especial de la ONU o una delegación de la CPT , pueden ser utilizados para aportar una fuente de información más oficial. También se pueden utilizar las resoluciones adoptadas por los organismos internacionales que expresan su preocupación sobre la situación de un país, como las resoluciones de la Comisión de la ONU sobre los Derechos Humanos , la Asamblea General de la OEA o el Parlamento Europeo . En cuanto a los casos de deportación , el Alto Comisionado de las NU para los Refugiados puede proporcionar una valiosa información. El Departamento de Estado de los Estados Unidos también elabora informes anuales sobre la situación de los derechos humanos en todo el mundo.

·Cualquier prueba de una práctica de torturas en el país o región en cuestión: Este material aumenta la credibilidad de la acusación, ya que demuestra que hay precedentes del tipo de comportamiento denunciado. Tiene mucha importancia en los casos en que el objetivo es detener la deportación de una persona a un país donde corre riesgo de sufrir torturas ; aunque la persona pueda demostrar que corre peligro, será más fácil si se puede demostrar que la tortura es una práctica habitual en el país en cuestión.

Esta información se halla más fácilmente en los informes de las ONG. Sin embargo, el valor de estos informes cambia en función de la reputación de la organización. Los informes que tienden a exagerar la situación de un país tendrán poco peso, y los informes de ONG nacionales se deben tratar con cierta precaución porque, a pesar de que tienen una opinión muy cercana a la situación, se puede tener la sensación de que son menos objetivos. Si son los únicos informes disponibles, no cabe duda de que hay que presentarlos. Sin embargo, lo ideal sería que, cuando existan, la mejor opción son los informes de grandes ONG internacionales que gozan de un respeto general por su exactitud y veracidad; también se pueden complementar con informes de ONG más pequeñas y nacionales.

Investigación específica: Si quiere demostrar un asunto determinado, los modelos también se pueden identificar con investigaciones particulares realizadas por su parte. Por ejemplo, puede tratar de demostrar que hay una tolerancia oficial de la tortura reuniendo un número significativo de casos en los que no se inició ningún procesamiento ni se halló culpables a los autores de torturas a pesar de la existencia de pruebas sólidas ; o bien podrà encontrarse un especialista médico dispuesto a dar testimonio de que observó en la región muchos casos de lesiones por torturas.

Copias de decisiones nacionales : Si quiere presentar un caso ante uno de los procedimientos de reclamación internacional (ver Parte III, Capítulo 3), deberá demostrar que la víctima no pudo obtener una solución jurídica en el ámbito nacional. A tal efecto, deberá aportar copias de todas las decisiones nacionales, ya sean judiciales o administrativas, adoptadas en el caso. Eso incluye las decisiones de no emprender ningún procesamiento ni de abrir una investigación , y las copias de todas las peticiones realizadas por la víctima o la familia de la víctima, así como todas las sentencias falladas por los tribunales.

 

RESUMEN

PARTE II - DOCUMENTACIÓN DE LAS ACUSACIONES

1.    Principios básicos de documentación

Cuando documente acusaciones, deberá:

·Tratar de obtener información de buena calidad: Entre los factores que contribuyen a la calidad de su información figuran la fuente de información, el nivel de detalle, la ausencia o presencia de contradicciones , la ausencia o presencia de elementos que corroboren o refuten la acusación, hasta qué punto la información demuestra un modelo , y el tiempo de la información.

·Hacer lo necesario para maximizar la exactitud y la veracidad de la información: Aumente la exactitud y la veracidad tomando precauciones generales, buscando la corroboración de casos particulares durante la entrevista y después de ella, y ejerciendo un buen juicio.

2.    Entrevista de la persona que denuncia torturas

La entrevista de una persona que formula una acusación de torturas es una tarea difícil y delicada, pero se puede simplificar preparándola por anticipado. Deberá revisar el texto principal minuciosamente antes de pasar a realizar una entrevista.

Durante toda la entrevista, deberá sopesar:

·La necesidad de obtener una explicación útil y la importancia de respetar las necesidades de la persona que se entrevista.

·La necesidad de obtener todos los detalles posibles y la importancia de no dirigir en exceso la explicación.

Antes de empezar la entrevista , deberá pensar sobre las siguientes consideraciones: consentimiento informado ; cómo empezar la entrevista ; toma de notas; quién debe llevar la entrevista; el uso de intérpretes ; hacer que el entrevistado se sienta más cómodo; tratar con las personas que tienen miedo de hablar; llevar a cabo entrevistas en lugares de detención colectiva ; tratar la delicadeza del tema; maximizar la veracidad de la información; composición de hombres/mujeres del equipo de entrevista; entrevista de niños (ver texto principal para indicaciones)

3.    Información que se debe hacer constar

La información debe informarle de:

·¿QUIÉN hizo QUÉ a QUIÉN?

·¿CUÁNDO, DÓNDE, POR QUÉ y CÓMO?

Debe:

·Identificar a la víctima o víctimas

·Identificar al autor o autores de torturas

·Describir cómo llegó la víctima a manos de los representantes oficiales

·Explicar dónde fue detenida o recluida la víctima

·Describir las condiciones de detención

·Describir la forma de malos tratos

·Describir toda la respuesta oficial al episodio

Para obtener estos detalles sin influir en el contenido de la explicación, debe evitar las preguntas que sugieran las respuestas ; empiece siempre con preguntas abiertas o generales (preguntas cuya respuesta es ilimitada, por ejemplo “¿le sucedió algo?” en lugar de “¿le torturaron?”) y vaya siendo más específico en función de la información que se le dé. (Ver estudio de caso)

Tenga presente que los diferentes contextos de entrevista pueden requerir enfoques diferentes. (Ver texto principal para más indicaciones)

4.    Pruebas

Siempre debe tener por objetivo proporcionar todas las pruebas fundadas posibles cuando presente una acusación; ello ayuda a convencer a otras personas de la sinceridad tanto de usted como de la víctima, para disipar todas las dudas que usted u otras personas puedan tener sobre la veracidad de la acusación, y es un requisito para ciertas actuaciones, sobre todo en procedimientos judiciales .

Formas habituales de pruebas :

·Pruebas médicas : Físicas o psicológicas, o ambas.

·Una declaración de la persona que presenta la acusación: Puede ser una declaración escrita oficial o adoptar la forma de un cuestionario .

·La prueba testifical : Comprende testigos del episodio real de tortura, de la detención de la víctima, de la condición física de la víctima previo o posterior a cualquier período de detención, o de comportamientos amenazadores por parte de las autoridades antes de la detención de la víctima. La mejor manera de identificar posibles testigos es a través del repaso cronológico de los hechos con la víctima, pidiéndole quién, si había alguien, estaba presente en cada etapa.

Otros tipos de pruebas pueden comprender: reportajes de periódicos, informes de especialistas; declaraciones e informes oficiales; cualquier prueba de una práctica de tortura en el país; investigación específica; copias de decisiones nacionales administrativas y judiciales.

 


 

 

 

 1.  Introducción a posibles actuaciones

 1.1. Actuación en el ámbito internacional

 1.2. Actuación en el ámbito nacional

 2. Qué debe saber sobre los mecanismos de denuncia internacional y cómo usarlos

 2.1. ¿Qué tipo de características generales debe tener su comunicado?

 2.2. Tramitación de información a un organismo de supervisión : ¿qué debería incluir su comunicado?

 2.3. Tramitación de información en el contexto del procedimiento de informe estatal

 2.4. Tramitación de información a un organismo investigador

 3. Qué debe saber sobre los procedimientos internacionales y cómo usarlos

 3.1. ¿Qué debe tratar de lograr con los procedimientos de reclamación particular?

 3.2. ¿Qué tipo de reclamaciones pueden examinar los procedimientos de reclamación particular?

 3.3. ¿Cómo funcionan los procedimientos de reclamación particular?

 3.4. ¿Qué debe contener una demanda en virtud de un procedimiento de reclamación particular?

 3.5. Consejos prácticos para utilizar los procedimientos de reclamación particular

 4.  Mecanismos y procedimientos: Naciones Unidas

 4.1. Introducción al sistema de las Naciones Unidas

 4.2. Mecanismos de denuncia dentro del sistema de las Naciones Unidas

 4.3. Procedimientos de reclamación dentro del sistema de las Naciones Unidas

 
5.  Mecanismos y procedimientos: regional

 5.1. El sistema europeo

 5.2. El sistema interamericano

 5.3. El sistema africano

 5.4. Otras regiones

 6.  Tablas de valoración comparativa de los procedimientos internacionales

 7.  ¿Dónde se puede obtener más ayuda?

 7.1. ¿Por qué puede querer obtener más ayuda?

 7.2. Fuentes específicas de ayuda

 

 


 

1.     INTRODUCCIÓN A POSIBLES ACTUACIONES

Cuando haya acabado de reunir la información de primera mano, deberá pensar en seleccionar el lugar más adecuado donde enviarla y la forma de presentarla para obtener el resultado deseado. Este capítulo determina y valora las actuaciones a las que puede optar, y proporciona pautas para su mejor uso.

 

Por regla general, su primer puerto de escala será buscar una solución dentro del ordenamiento nacional, especialmente cuando la información esté relacionada con un caso particular. Por razones prácticas, esta guía se concentra en la obtención de soluciones jurídicas dentro del sistema internacional, pero no debe extrapolarse de ello que no hay que utilizar los recursos nacionales. Antes al contrario, hay muchas razones por las que deben utilizarse siempre que sea posible:

 

·Es importante fortalecer y reforzar las instituciones nacionales para lograr un progreso duradero en la situación de derechos humanos de un país.

·Cuando los recursos nacionales son eficaces, suelen proporcionar una satisfacción más inmediata y directa a los demandantes que los procedimientos internacionales, que pueden tardar mucho tiempo antes de llegar a una conclusión.

·En virtud del derecho internacional, se considera que los estados deben tener la oportunidad de reparar las violaciones de derechos humanos de las que son responsables antes de que intervengan los organismos internacionales; por consiguiente, los procedimientos internacionales de las reclamaciones particulares suelen requerir que se hayan agotado los recursos nacionales (ver Parte III, Capítulo 3.3.2.2 para una explicación de este requisito) antes de aceptar analizar la reclamación.

Para acudir a la vía judicial internacional deben darse las condiciones siguientes:

·Los recursos nacionales son ineficaces o no pueden proporcionar una solución satisfactoria en un caso particular.

·Su objetivo es alertar a la comunidad internacional sobre la situación de derechos humanos de un país, tanto en general como en relación a aspectos específicos.

  1.1.  Actuación en el ámbito internaciona

En el ámbito internacional, el conjunto de mecanismos a los que se puede pedir asistencia en relación con acusaciones de torturas y otras formas de malos tratos es muy amplio. Esta guía, y esta parte en concreto, se centra en esos procedimientos internacionales a los que se puede enviar información y cuya función es hacer comentarios sobre si un estado ha respetado sus obligaciones relativas a la tortura en virtud del derecho internacional. Eso es debido a que son responsables de supervisar la aplicación del sistema internacional para la protección de los derechos humanos; es a través de estos procedimientos que se pueden invocar las obligaciones de un estado en virtud del derecho internacional para obtener una repuesta formal u oficial a las acusaciones de tortura y obtener una cierta forma de solución jurídica de la violación. Sin embargo, es importante no olvidar que también hay fuentes adicionales de ayuda a las cuales se puede acudir en busca de consejo, apoyo y otras formas de asistencia, especialmente si no se siente cómodo utilizando un procedimiento oficial. Estas fuentes de ayuda se comentan en la Parte III, Capítulo 7.

1.1.1.     Conjunto de procedimientos internacionales

Existen muchas posibilidades de actuación en el ámbito internacional. Hay mecanismos creados por las Naciones Unidas que pueden analizar la situación de países en todo el mundo. Hay otros que fueron creados dentro de una organización regional y sólo pueden actuar en relación con los estados de esa región. Hay mecanismos que se crearon para considerar solamente cuestiones relativas a la tortura (específicos de la tortura) y otros que están capacitados para analizar temas de derechos humanos más generales, que comprenden la tortura. Las formas en que los mecanismos llevan a cabo sus funciones pueden variar mucho de un mecanismo a otro. La mejor manera de distinguir un organismo de otro es tener en cuenta su origen (es decir, cómo fueron creados) y sus funciones.

1.1.1.1.Origen del mecanismo

No todos los mecanismos pueden utilizarse con cada país. El origen del mecanismo es importante porque da cuenta de qué países puede recibir acusaciones. La principal diferencia radica entre organismos de tratados y mecanismos que no son de tratados.

·Los organismos de tratados son aquellos creados por un acuerdo jurídicamente vinculante entre estados, como un contrato. Este tipo de acuerdo se suele denominar tratado, pero también puede tener otros nombres, como convenio, pacto o carta. Los organismos de tratados se constituyen para supervisar el respeto de los acuerdos por parte de los estados parte (es decir, los que acordaron respetarlo). Por ejemplo, el Convenio de las NU comité contra la Tortura establece una serie de obligaciones que los Estados parte deben respetar, y también ha creado un organismo de supervisión llamado Comisión contra la Tortura, cuya tarea es comprobar que se respetan esas obligaciones. El aspecto más importante que hay que recordar es que si desea enviar una acusación de tortura a un organismo de tratado, lo primero que debe hacer es asegurarse de que el país sobre el cual se presenta la acusación es parte de ese tratado. Dado que el organismo de tratado fue creado por acuerdo, no puede analizar la situación de estados que no son parte de ese acuerdo.

·Los mecanismos que no son de tratados son aquellos que no se constituyen con el objetivo concreto de supervisar un tratado determinado. Pueden ser un organismo político constituido por representantes estatales, como la Comisión de las NU sobre Derechos Humanos , o bien mecanismos creados por una resolución (decisión oficial, adoptada normalmente por voto) de esos organismos políticos. Eso significa que el mecanismo tiene automáticamente la potestad de analizar la situación de todos los estados que integran el organismo intergubernamental correspondiente, sin la necesidad de que esos estados den su acuerdo escrito. Por ejemplo, la Comisión de las NU sobre Derechos Humanos creó el Relator especial sobre Tortura mediante una resolución. Eso significa que el Relator especial puede analizar y recibir acusaciones de cualquier estado miembro de las NU. Como puede ver, los organismos que no son de tratados pueden recibir acusaciones de más estados porque no se limitan a los que han firmado un acuerdo especial.

El origen de un mecanismo también puede limitar de otra manera los estados que puede supervisar. Cuando un mecanismo se crea en el contexto de una organización intergubernamental, normalmente es para que se aplique solamente a los estados que integran esa organización. Eso vale también para los mecanismos de tratados y de los que no son de tratados. Eso significa que:

·Cuando una organización intergubernamental es regional limitará, por regla general, el trabajo del mecanismo a los estados de esa región. Por ejemplo, sólo los estados miembros de la OEA pueden ser parte del Convenio Americano de Derechos Humanos y aceptar la supervisión del Tribunal Interamericano de Derechos Humanos. La única excepción sería que los estados que crearon el mecanismo acordaran que otros estados que no fueran de la organización ni de la región pudieran ser parte, como podrá muy pronto ser el caso del Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura.

·Cuando un mecanismo se crea en el contexto de una organización mundial, como las NU, está abierto a cualquier estado miembro de la organización en todo el mundo. En el caso de las NU, en la práctica eso equivale prácticamente a todos los países del mundo.

1.1.1.2.  Funciones del mecanismo

Muchos de los organismos descritos en esta guía tienen más de una función. No debe pensar que sólo reciben acusaciones particulares. Muchos de los mecanismos también están pensados para ocuparse de una situación más amplia en última instancia, con vistas a tener efectos preventivos. Es importante comprender las diferencias entre las diferentes funciones porque cada uno responde a formas diferentes de información y proporciona diferentes tipos de soluciones. De este modo, debe asegurarse que, por un lado, la forma de su información sirva para que el mecanismo pueda actuar y, por otro lado, que el mecanismo pueda proporcionarle la solución que quiere. Las funciones principales de los mecanismos se pueden dividir a grandes rasgos en dos tipos: funciones de denuncia y procedimientos de reclamación.

Las funciones de denuncia comprenden:

·Consideración de los informes estatales : Ciertos organismos de tratados reciben y analizan informes preparados por los estados parte sobre la situación en su país y la manera en que tratan de hacer efectivas sus obligaciones del tratado. El organismo de tratado aporta luego sus comentarios sobre el informe y hace recomendaciones para mejorar la situación. Estos comentarios y recomendaciones suelen ser públicos.

·Supervisión : Ciertos mecanismos de tratados y que no son de tratados pueden ocuparse de funciones de supervisión, a menudo desde una perspectiva particular. Puede ser tanto la situación mundial como regional en relación con un tema concreto, por ejemplo la tortura o la violencia contra las mujeres o la situación general de los derechos humanos en un país determinado. Normalmente supone recibir y analizar información sobre acusaciones particulares y generales para denunciar la situación.

·Esclarecimiento de los hechos: Ciertos mecanismos de tratados y que no son de tratados también pueden desempeñar una función de investigación y visitarán países, con carácter periódico o atendiendo a las circunstancias particulares que concurran en cada caso, cuando se considere que son motivo de preocupación.

Los procedimientos de reclamación comprenden:

·Recepción y tratamiento de las reclamaciones particulares: Ésta es una función llevada a cabo únicamente por los organismos de tratados . A diferencia de la denuncia, en que las acusaciones particulares también se pueden recibir pero se utilizan esencialmente como medio para comprender una situación más general, un procedimiento de reclamación es un proceso judicial o parecido a un litigio. Se centra en la propia acusación particular y su objetivo es demostrar que un estado ha violado los derechos humanos de una persona o personas según el tratado correspondiente. Es como llevar un caso a los tribunales, y es un proceso oficial con un procedimiento establecido que hay que seguir.

·Recepción y tratamiento de reclamaciones interestatales: De acuerdo con este procedimiento, los estados pueden presentar reclamaciones contra otros estados denunciando incumplimientos de sus compromisos u obligaciones de derechos humanos. Esta función pueden llevarla a cabo tanto organismos de tratados como otros que no sean de tratados. Esta guía no habla de este tipo de procedimiento de reclamación porque normalmente no permite la participación de ONG.

Tabla 1: Resumen de mecanismos internacionales – por origen y función

Mecanismo

Origen

Funciones

 

Tratado

No tratado

Regional

Mundial

Denuncia

Reclamaciones particulares

 

 

 

 

 

Informes estatales

Supervisión

Esclareci-miento de los hechos

Opcional

Obliga-torio

Comité contra la Tortura

Ö

 

 

Naciones Unidas

Ö

?*

Ö

Ö

 

Comité de Derechos Humanos

Ö

 

 

Naciones Unidas

Ö

 

 

Ö

 

Comité de los Derechos del Niño

Ö

 

 

Naciones Unidas

Ö

 

 

?*

 

Comité de eliminación de la Discriminación de la Mujer

Ö

 

 

Naciones Unidas

Ö

 

 

?*

 

Comisión para la Eliminación de la Discriminación Racial

Ö

 

 

Naciones Unidas

Ö

 

 

Ö

 

Relatores especiales de la Comisión de las NU sobre Derechos Humanos

 

Ö

 

Naciones Unidas

 

Ö

Ö

 

 

Procedimiento 1503

 

Ö

 

Naciones Unidas

 

Ö

 

 

 

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Ö

 

Consejo de Europa

 

 

 

 

 

Ö

Comité Europeo para la Prevención de la Tortura

Ö

 

Consejo de Europa (ver nota 1)

 

 

Ö

Ö

 

 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Ö

 

Organización de Estados Americanos

 

 

Ö

Ö

 

Ö

Tribunal Interamericano de Derechos Humanos

Ö

 

Organización de Estados Americanos

 

 

 

 

Ö

 

Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

Ö

 

Organización de la Unidad Africana

 

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Nota 1: Es posible que se adopte en un futuro próximo un protocolo del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura que posibilitará que estados que no integran el Consejo de Europa sean parte del convenio.

 

Nota ?*: Estas funciones estarán o podrán estar disponibles para estos mecanismos en un futuro próximo. Ver los comentarios específicos de cada mecanismo para más detalles.

1.1.2.   Cómo seleccionar un procedimiento internacional

Para seleccionar un procedimiento de entre todos los que existen en el ámbito internacional, debe tener en cuenta:

 

·DISPONIBILIDAD: ¿qué mecanismos le están abiertos?

·COMPATIBILIDAD: ¿qué mecanismos se adaptan mejor a sus objetivos?

 

 

1.1.2.1.Disponibilidad: ¿qué mecanismos le están abiertos?

Eso dependerá del país sobre el cual tenga información.

 

Como ya se ha dicho, los mecanismos de las NU que no son de tratados serán aplicables en todos los países del mundo sin ser necesario su consentimiento. Sin embargo, los organismos regionales y de las NU que se han creado por tratado son, por ley, aplicables solamente a los estados que se han obligado en ese tratado. En el caso de los organismos regionales, normalmente se limitará a los estados de la región.

Además, algunos de los tratados que establecen procedimientos particulares de reclamación hacen que estos procedimientos sean opcionales para los estados parte. En estos casos, para que el procedimiento de reclamación particular esté disponible en relación con un estado determinado, no es suficiente que ese estado sea parte del tratado, sino que también debe dar su consentimiento expreso al procedimiento. Eso significa que un estado puede ser parte de un tratado que establece un procedimiento de reclamación particular, pero no permitir esas reclamaciones contra sí mismo.

Además, en el momento de convertirse en parte de un tratado, los estados suelen tener la oportunidad de hacer una reserva al tratado. Hacer una reserva significa que el estado no acepta los términos exactos del tratado, pero modifica una o más de sus disposiciones, como condición para aceptar el tratado. Compruebe siempre, no sólo que un estado es parte del tratado, sino también si ha hecho alguna reserva , por si fuera importante para el caso.

Eso significa que, para determinar qué mecanismos aceptarán información sobre un país determinado, debe formular las preguntas siguientes:

·¿El mecanismo fue creado por un tratado determinado?

En caso afirmativo:

Þ  ¿El país es parte de este tratado? Si así es, el mecanismo aceptará la información. Si no es así, el mecanismo normalmente no podrá responder a la información.

Þ  Si existe un procedimiento de reclamación particular opcional, ¿el país ha aceptado este procedimiento? Si así es, el mecanismo puede analizar las reclamaciones particulares. Si no es así, el mecanismo puede recibir información sobre el país en el ejercicio de sus demás funciones, pero no puede poner en marcha el procedimiento de reclamación particular.

Þ  ¿El estado ha hecho alguna reserva al tratado que pueda modificar su aplicación en su caso?

En caso negativo: Normalmente significará que fue constituido por una organización intergubernamental.

Þ  ¿El país es integrante de esta organización intergubernamental? Si así es, el mecanismo aceptará la información. Recuerde que los mecanismos de las Naciones Unidas que no son de tratados en principio aceptarán información sobre cualquier país del mundo.

1.1.2.2.Compatibilidad: ¿qué mecanismos se adaptan mejor a sus objetivos?

Cuando haya identificado los mecanismos que le están abiertos, deberá decidir qué quiere lograr presentando la información, con el fin de seleccionar el mecanismo o mecanismos que tengan más posibilidades de cumplir sus objetivos. Siga las consideraciones siguientes como guía general:

Tabla 2: Adecuación de los tipos de mecanismos para posibles objetivos

Objetivo posible

Tipo de mecanismo con más probabilidades de éxito

Objetivos generales:

 

Llamar la atención hacia una situación/demostrar un modelo

Cualquier mecanismo de denuncia o procedimiento de reclamación

Buscar cambios positivos en una situación general

Cualquier mecanismo de denuncia o procedimiento de reclamación

Combatir la impunidad

Cualquier mecanismo de denuncia o procedimiento de reclamación

Objetivos particulares:

 

Fallo de violación

Cualquier procedimiento de reclamación

Pedir cuentas a los autores de torturas

Cualquier procedimiento de reclamación, mecanismo de denuncia que se ocupe de acusaciones particulares

Reparación

Procedimientos de reclamación que puede conceder reparaciones

Prevención de la deportación de una persona a un país donde se cree que corre riesgo de sufrir torturas

Procedimientos de reclamación que pueden ordenar o recomendar medidas provisionales ; mecanismos de denuncia que se ocupan de acusaciones particulares

1.2.  Actuación en el ámbito nacional

Hay tantas variaciones dentro de los recursos nacionales , su naturaleza exacta, forma y procedimientos, como países en el mundo. Esta guía no puede hablar de todos ellos de forma exhaustiva sin muchos más volúmenes. Por esta razón, esta sección sólo presentará algunas de las actuaciones que tienen más posibilidades de llegar a buen fin dentro del ordenamiento nacional , con el fin de aumentar el conocimiento de su existencia. Sin embargo, le aconsejamos encarecidamente que consulte a un abogado nacional o una ONG nacional con más experiencia para obtener detalles sobre los recursos actualmente disponibles en un país determinado, y las factibilidades de uso.

 

Las posibles actuaciones en el ámbito nacional comprenden:

1.2.1.     Procesos penales

Una persona que denuncia que fue sometida a malos tratos por parte de un representante público normalmente puede entablar un proceso penal presentando una denuncia a la policía , el fiscal público de la localidad o un tribunal local. En muchos ordenamientos jurídicos nacionales, un procesamiento sólo se iniciará si el fiscal público decide que es apropiado, y una víctima no puede entablar un proceso directamente. Usted deberá consultar a un abogado nacional para saber exactamente cómo funciona el procedimiento en el ordenamiento correspondiente. El objetivo de los procesos penales es el castigo del infractor, no la compensación de la víctima, y las posibles soluciones jurídicas comprenden la sentencia del autor de torturas a multa, libertad condicional o encarcelamiento.

El personal militar generalmente puede ser procesado del mismo modo que cualquier otro representante oficial, pero también puede estar sujeto solamente a la disciplina militar interna, como la posibilidad de un consejo de guerra (juicio de personal militar ante un tribunal militar que aplica la legislación militar). Los consejos de guerra sólo se pueden iniciar dentro del cuerpo, pero alguien que denuncia torturas o malos tratos por parte de un integrante del ejército podría presentar una demanda al oficial superior correspondiente que, en un mundo ideal, estaría en posición de iniciar una investigación . No se puede pasar por alto que en un país en el que el ejército está en el poder, lo más probable es que no se lleve a cabo ninguna investigación, o que no obtenga resultados. Sin embargo, si el oficial superior no inicia la investigación de una acusación de torturas de acuerdo con la legislación militar, podría constituir tolerancia oficial de la tortura, por lo que vale la pena tener presente este medio de investigación incluso si no puede iniciarlo la víctima directamente. También constituye delito según el derecho internacional de conflicto armado (ver Parte I, Capítulo 3.6), puesto que es responsabilidad de los mandos investigar los incumplimientos de las leyes de guerra por parte de sus subordinados.

1.2.2.     Procesos civiles

El proceso civil debe basarse en las disposiciones de un código nacional de obligaciones, una forma de legislación o en el derecho consuetudinario. Estas disposiciones se ocupan de muchos temas diferentes, pero todos ellos constituyen una forma de incumplimiento de la obligación general que toda persona debe ejercer en sus relaciones con los demás. En general, los procesos civiles son un recurso que utilizan las personas que quieren obtener una compensación , normalmente económica, de la persona responsable. Los procesos son de naturaleza judicial y tienen lugar en los tribunales corrientes.

1.2.3.     Procesos administrativos

Entre los ejemplos de recursos administrativos que pueden ser importantes para una víctima de torturas figuran una solicitud a una comisión de compensación creada para proporcionar una compensación a las víctimas de delitos violentos, o una denuncia a la policía o autoridad competente. El proceso administrativo no tiene lugar necesariamente ante un juez ordinario. A menudo lleva aparejada una decisión por parte de tribunales especializados u oficiales con conocimientos especiales o responsabilidad en un área determinada.

1.2.4.     Procesos disciplinarios

Por nuestros objetivos, los procesos disciplinarios importantes son los de la policía , el ejército , otras ramas de las fuerzas de seguridad y la administración estatal. Son procesos no judiciales en los que un caso pasa a manos de un superior o superiores de los representantes públicos . Al igual que con los procesos militares, se puede presentar una demanda por parte de una persona que denuncie torturas, pero la decisión de iniciar diligencias sólo se puede tomar internamente. Los tipos de sanciones que se pueden imponer en los procesos disciplinarios normalmente están relacionados con el trabajo, y pueden comprender suspensión de sueldo, suspensión temporal de empleo, asignación a otro puesto de trabajo o incluso el despido.

1.2.5.     Peticiones de asilo

La naturaleza general del proceso de asilo es identificar a las personas que tienen un temor fundado de que les perseguirán si vuelven a un país determinado, que suele ser su país de nacionalidad. En virtud de la legislación general de derechos humanos y de refugiados, los estados tienen la obligación de no enviar a estas personas a dicho país. En muchos casos, el supuesto para demostrar la posibilidad de persecución será demostrar que corren riesgo de sufrir torturas . Además, los estados parte del Convenio contra la Tortura tienen la obligación, en virtud de la legislación de derechos humanos, de no expulsar a la persona a un país donde se cree que correrá riesgo de sufrir torturas.

 

En tales casos, el objetivo no será demostrar que el estado en el que se encuentra una persona es responsable de un episodio de tortura, sino demostrar que existe un riesgo si la deportan, con el fin de activar la obligación del estado de no expulsar a la persona. Los requisitos específicos pueden variar de un país a otro pero, por regla general, será necesario demostrar que:

 

·El individuo corre riesgo personalmente de tortura(es decir, no sólo que la tortura se practica en ese país)

·Que el riesgo continúa (es decir, no sólo que existió el riesgo, sino que el riesgo persiste)

 

Cuando el riesgo de tortura procede de agentes no gubernamentales, puede ser más difícil de probar, pero existe una corriente a favor de poner este riesgo en la misma categoría que el que procede de los agentes estatales con vistas al proceso de asilo (ver Parte I, Capítulo 3.6).

 

Si la solicitud de asilo se rechaza y se fija una fecha para la deportación , debe tener presente que existe una serie de mecanismos que pueden adoptar medidas provisionales como una petición al gobierno para que retrase la deportación hasta que hayan considerado el caso. El Relator especial contra la Tortura también ha intervenido alguna vez en estos casos tramitando una apelación urgente . Ninguna de estas peticiones es vinculante, pero dan a un estado respetable materia para reflexionar y estos suelen cumplirlas, al menos temporalmente.

1.2.6.     Recursos extraordinarios

En muchos países, existen recursos extraordinarios a los que las personas privadas de libertad tienen derecho para poner en tela de juicio la legalidad de su detención ante una autoridad judicial que tenga la potestad de ordenar su libertad. Algunas de estas figuras son el habeas corpus y el amparo . Se pueden iniciar a raíz de una petición a un tribunal, por parte de los propios individuos o, si es posible, por parte de otra persona que actúe en su representación. En algunos ordenamientos, puede ser necesaria la intervención de un abogado. Estas peticiones generalmente se pueden realizar en cualquier momento y deben tener prioridad sobre otras cuestiones del tribunal. En virtud de la legislación internacional de derechos humanos, estos recursos se deben poder utilizar en todo momento, incluso en circunstancias excepcionales. Son muy importantes cuando una persona está incomunicada , situación que se considera que aumenta el riesgo de tortura .

 

Cuando se cree que una persona corre riesgo de sufrir torturas durante un interrogatorio , también puede ser posible acudir a un tribunal para un entredicho (una orden para abstenerse de un tipo determinado de conducta) ante los representantes públicos correspondientes.

1.2.7.   Otros procedimientos

En algunos países pueden existir organismos oficiales especializados cuyo único objetivo es analizar o investigar posibles violaciones de los derechos humanos. Algunos de ellos, como los defensores del pueblo y los comités nacionales de derechos humanos , se ocupan de los abusos actuales, mientras que otros, como las comisiones de la verdad , tienen encomendada la misión específica de investigar crímenes de un período determinado del pasado. Los procedimientos y poderes específicos cambian de un organismo a otro, pero normalmente se pueden encontrar en la ley que dispuso su creación. Algunos pueden decidir sobre casos particulares (ciertas comisiones nacionales de derechos humanos), mientras que otros pueden ocuparse más de una situación general (comisiones de la verdad). No todos estos organismos son tan eficaces e independientes como deberían ser.


 

 

El término mecanismo de denuncia se utiliza en todo el texto para designar:

Cualquier mecanismo internacional que recibe o busca información, o ambas cosas, para denunciar u observar si un estado respeta sus obligaciones en virtud de la legislación internacional de derechos humanos. La información que recibe puede estar relacionada con acusaciones generales y particulares, pero el objetivo final es obtener un retrato preciso de la situación general y hacer recomendaciones.

 

 

El objetivo principal de los mecanismos de denuncia es supervisar y valorar el respeto que tienen los estados con sus obligaciones según la legislación internacional de derechos humanos.

 

¿Qué pueden hacer?

 

·Recibir y recopilar información de los estados y terceras partes para informar sobre la situación en un estado (Supervisión )

·Analizar y comentar informes elaborados por los propios estados, y hacer recomendaciones para mejorar la situación (Consideración de los informes estatales )

·Llevar a cabo visitas de investigación a los estados (Esclarecimiento de los hechos)

 

¿Qué no pueden hacer?:

 

·Adoptar decisiones jurídicamente vinculantes

·Conceder reparaciones a los individuos

 

La información práctica general relacionada con cada una de estas funciones se analiza a continuación. Sin embargo, hay mucha variación en los métodos y poderes de los diferentes mecanismos, y todas las peculiaridades se observarán cuando se analicen los mecanismos correspondientes en la Parte III, Capítulos 4 y 5.

 

Los mecanismos de denuncia reciben información superabundante que carece de una gran multitud de fuentes, buena parte de la cual es de dudosa calidad o carece del detalle preciso para que sea útil. La mejor manera para garantizar que su información sobresalga del resto es asegurarse de que sea:

 

·Accesible

·Equilibrada

·Creíble

·Detallada

2.1.1.     Accesible

Puede hacer que su denuncia sea accesible prestando atención al idioma utilizado y la longitud de la presentación.

 

Idioma:

 

·La mayoría de las organizaciones internacionales distinguen entre idiomas oficiales e idiomas de trabajo . Por regla general, aunque los comunicados se pueden realizar en los idiomas oficiales, la mayoría de los integrantes de la organización podrán trabajar solamente con los idiomas de trabajo. Al mismo tiempo, muchas de las organizaciones tienen recursos muy limitados, lo cual supone que la traducción no siempre es una prioridad, sobre todo si no se indica el valor del comunicado.

 

Si quiere que su comunicado reciba la máxima consideración, debe hacer todo lo que pueda para tramitar su comunicado en un idioma de trabajo (éstos se especificarán en relación con cada organización en la Parte III, Capítulos 4 y 5); eso no significa que deba traducir todos los documentos de apoyo, sino que su carta explicativa esté escrita en uno de esos idiomas, y que se indique claramente el contenido de cada uno de los documentos adjuntos. Si no puede hacerlo, al menos debe asegurarse de proporcionar un breve resumen en un idioma de trabajo que indique los elementos esenciales de la información o reclamación. Lo esencial dependerá del procedimiento, pero por regla general debe indicar:

 

1. A quién va dirigido el comunicado

p. ej. Relator especial contra la Tortura

p. ej. Comisión contra la Tortura

2. Quién es usted

p. ej. ONG que trabaja con los niños de la calle

p. ej. ONG que trabaja con personas que piden asilo

3. Qué país se denuncia

4. El objetivo o contenido de su información y si hay que tomar medidas urgentes

p. ej. 10 acusaciones de tortura de los niños de la calle, indicando el modelo de abuso contra los niños de la calle por parte de la policía . Los tratamientos comprenden palizas , violaciones y ejecuciones simuladas.

p. ej. Violación del Artículo 3 de la CCT. La Sra. Y será deportada al país X, donde es probable que sufra torturas. Sufrió severas torturas hace 8 meses antes de salir del país (descargas eléctricas y palizas , causándole una fractura craneal; se adjunta certificado médico) y su hermano todavía está en el país y fue arrestado recientemente y se le interrogó al respecto de la demandante. Deportación prevista para el ……. (fecha) - URGENTE.

 

·No asuma que el personal que recibe su denuncia tiene conocimientos especializados; es importante que comprendan sobre qué habla, y los términos que a usted puedan parecerle sencillos, quizá no se comprendan fuera de su país. Asegúrese de que siempre utiliza un lenguaje sencillo y explica los términos especializados. Evite en particular el uso de abreviaturas y siglas a menos que las explique.

 

Longitud de las presentaciones:

 

·En general no se exige una longitud determinada para las presentaciones, pero tenga presente recursos de personal y tiempo limitados cuando prepare su comunicado. Eso comporta no hacerlo más largo de lo necesario y, si excede de 8 ó 10 páginas, proporcione un resumen de los aspectos esenciales, de modo que el personal vea fácilmente si es útil.

2.1.2.     Equilibrada y creíble

Puede hacer que su presentación sea equilibrada y creíble presentándose a sí mismo y evitando reclamaciones sensacionales.

 


Preséntese:

 

·La respuesta que obtenga su tramitación dependerá mucho de la impresión que dé su organización, su veracidad y sus motivos para enviar la información. Es mucho mejor hablar de estas cuestiones directamente en lugar de dejarlas a la imaginación del personal que lea el comunicado. Es importante crear una buena reputación de usted mismo y de su organización de modo que, con el tiempo, se conviertan en una fuente de confianza.

 

Si anteriormente no se ha presentado a una organización, puede empezar explicando su mandato: hágalo en el propio comunicado o, mejor aún, incluya una copia de sus estatutos o de un informe anual que aporte buenas indicaciones sobre sus actividades. Si está afiliado a una ONG internacional, hágalo constar: eso proporciona una manera sencilla de comprobar sus referencias. Asegúrese de explicar no sólo sus actividades, sino también su propósito y objetivos. Si es una organización de orientación política, dígalo: eso ayudará a contextualizar su información y también a demostrar que no tiene nada que ocultar. Explique sus métodos de trabajo: ¿cómo recopila su información? ¿Es información de primera mano o se ha obtenido de viva voz o de reportajes de prensa? El objetivo es incluir toda la información que ayude al mecanismo a formarse una impresión precisa de su organización y de la calidad de su información.

 

Sea objetivo:

 

·Asegúrese siempre de que su presentación de la información sea equilibrada. Una opinión objetiva y equilibrada de una situación hará que su comunicado sea mucho más creíble, y demuestra que tiene interés en presentar la situación real y no sólo una perspectiva. Aunque es normal que la información parezca algo parcial si trata de demostrar un modelo de violación, es importante presentarla en un contexto objetivo. Explique las circunstancias con detenimiento, de modo que no se pueda pensar que la información se ha sacado de contexto (ver Parte III, Capítulo 2.2.1 para una indicación del tipo de detalles que puede incorporar). Eso inspira confianza en el material y supone que la próxima vez que envíe información, se reconocerá que viene de una organización que en el pasado ha demostrado su credibilidad.

 

Evite reclamaciones sensacionales:

 

·El empleo de un lenguaje sensacionalista o descripciones espectaculares es probable que vaya en detrimento de su presentación. Los mecanismos internacionales reciben muchos comunicados que están repletos de reclamaciones sensacionales y no contienen hechos ni son consistentes. Un comunicado equilibrado e informativo, con la ayuda de ejemplos, sobresaldrá de las muchas otras acusaciones sin fundamento y recibirá mucha más atención.

 

2.1.3.     Detallado

Para que su presentación sea detallada no se trata de que sea larga: se trata de que sea informativa. Debe aportar suficiente información para que un organismo internacional pueda sacar sus propias conclusiones sobre si se practicaron torturas o malos tratos, al tiempo que se sigue siendo conciso y breve.

 


Debe asegurarse de que los detalles que incluye son importantes, es decir, que ayudan a corroborar su acusación. Los materiales extensos en los que la acusación está muy enterrada y se debe desenterrar hace que el trabajo de los organismos internacionales sea más difícil, igual que las grandes cantidades de información general con pocos detalles precisos. Concéntrese en la incorporación de todos los detalles que pueda que estén relacionados con las propias acusaciones, y sea breve con el material general, pero informativo: debe hacerlo constar para establecer el contexto, pero no debe excederse o ni convertirlo en el centro de atención del comunicado.

 

El contenido de su comunicado variará algo en función de lo que trata de demostrar. Sin embargo, se pueden seguir las pautas siguientes sobre qué hay que incluir.

2.2.1.   Envío de información general a un organismo de supervisión

Cuando envíe información general a un mecanismo de denuncia, trate de establecer el contexto y demostrar situaciones .

 

Establecer el contexto: Es muy difícil para cualquier mecanismo tener una representación clara de los problemas de un país o de hacer recomendaciones útiles si no domina el contexto en el que tienen lugar estos problemas. Es muy valioso un resumen objetivo de la situación general del país. Eso no significa realizar unas pocas afirmaciones demasiado generales acusando al estado de violaciones generalizadas de los derechos humanos. Consiste en explicar brevemente las condiciones presentes en el país que pueden afectar el respeto del estado de sus obligaciones para prevenir la tortura. Estos son los factores importantes:

 

·Los principales grupos políticos y su situación correspondiente, como cualquier controversia sobre la llegada al poder del gobierno actual y las rivalidades principales.

·Tensiones entre grupos étnicos, sociales o religiosos.

·La existencia de un conflicto armado y las partes implicadas.

·La estructura y los poderes de las fuerzas de seguridad y el ejército, sobre todo si el ejército es la autoridad.

·Costumbres, prácticas y creencias tradicionales relevantes.

·El marco jurídico, en particular todas las leyes que conceden poderes especiales, por ejemplo leyes antiterroristas y otras legislaciones parecidas.

 

El objetivo es incluir los hechos que usted crea que alguien de fuera necesita saber para comprender qué está pasando en el país.

 

Demostrar situaciones : En comparación con las acusaciones particulares, cada una de las cuales está relacionada con las consecuencias de un caso determinado, la información general debe dibujar un retrato general de la práctica de la tortura en un país o ilustrar un aspecto concreto de esa práctica.

 

Para demostrar un modelo, no basta con:

 

·Dar una lista de casos particulares.

·Hacer afirmaciones no corroboradas sobre la práctica de la tortura en un país.

 


Sino que hay que:

 

·Utilizar todos los ejemplos posibles.

·Analizar las acusaciones particulares para identificar situaciones .

 

P. ej. si encuentra que muchas de sus acusaciones están relacionadas con la aplicación de descargas eléctricas en todo un país o la violación de mujeres detenidas en una comisaría de policía determinada, puede indicar que las acusaciones, en conjunto, corroboran una situación : la aplicación de descargas eléctricas como método habitual de tortura o la violación de mujeres en una comisaría determinada .

 

Otros modelos aparentes que pueden ser de importancia pueden comprender una alta incidencia de torturas y otras formas de malos tratos entre sospechosos detenidos en virtud de una ley determinada que permite la incomunicación , una alta incidencia de tortura de detenidos de una etnia o grupo social determinado, el no procesamiento de oficiales acusados de torturas, un alto índice de muertes no explicadas en detención, o informes generalizados de la tortura de mujeres o niños .

 

El objetivo es demostrar que ciertas formas de tortura o comportamiento que favorece la tortura, no se limitan a episodios aislados, sino que ocurren con cierta periodicidad.

 

Cuando presente sus descubrimientos sobre modelos que usted ha identificado, será mejor:

 

·En primer lugar, resumir todos los modelos que ha identificado.

·A continuación, tomar una por una todas las proposiciones y explicarlas en términos generales.

·Después de cada proposición, aportar todos los ejemplos posibles para corroborar su afirmación.

 

Tabla 3: Lista de verificación para presentar información general a un mecanismo de denuncia

LISTA DE VERIFICACIÓN: Tramitación de información general a un mecanismo de denuncia

¿Su tramitación comprende:

 

·Una introducción breve de los objetivos y métodos de trabajo de su organización?

·Un resumen del contexto en que se establecen las acusaciones, sobre todo la base jurídica?

·Una presentación de todos los modelos identificables de violación?

·Todos los ejemplos detallados posibles? (ver Parte III, Capítulo 2.2.2 para pautas sobre la información que hay que incluir en cada acusación particular)

·Toda la documentación de corroboración disponible?

·Una lista de las personas u organizaciones locales con las que se puede contactar para buscar información sobre el país correspondiente?

2.2.2.   Envío de una acusación particular a un organismo de supervisión

Si desea enviar información sobre una acusación particular a un mecanismo de denuncia, debe incluir como mínimo lo siguiente siempre que sea posible:

 

·Nombre de la víctima: Debería comprender nombres y apellidos, a menos que la costumbre local sea poner solamente un nombre. El objetivo es la identificación: si el nombre es muy habitual, hay que dar otros dar otros detalles, como la dirección o el lugar de residencia, la edad , el sexo o la profesión. Estos detalles son siempre valiosos y deben darse si se conocen. La mayoría de los mecanismos no pueden tomar medidas en representación de una persona no identificada, que normalmente es una persona con nombres y apellidos. La única excepción en que los nombres no son necesarios sería cuando se trata claramente de un grupo identificable —por ejemplo, un grupo de 50 estudiantes arrestados después de manifestarse en el exterior del despacho del alcalde de la ciudad X el 19 de noviembre de 1999—, pero, si se dispone de ellos siempre hay que incluir los nombres.

 

·Fecha del incidente: Debe ser muy precisa y comprender tanto la fecha de detención por parte de los representantes oficiales como todos los incidentes de tortura si son diferentes. Las fechas son importantes porque ayudan a entender la secuencia de los hechos. Si conoce el momento del día (hora exacta o si tuvo lugar por la mañana o la tarde) puede ser de gran ayuda.

 

·Lugar del incidente: Debe incluir el nombre de la ciudad, pueblo o distrito local y el nombre del estado o región cuando sea pertinente. Asegúrese de que incluye el lugar de todos los incidentes de tortura y otros malos tratos, que pueden comprender más de un lugar si se dieron varios incidentes, así como el lugar de detención si fuera diferente.

 

·Supuesto autor o autores de torturas: Debe incluir el nombre y el rango del autor de las torturas si se conocen, pero al menos la rama de las fuerzas de seguridad o del ejército implicada, o la comisaría de policía en la que trabaja. A menudo se puede identificar el grupo implicado por su uniforme. Recuerde que el autor de las torturas debe tener una relación con el estado: en un área en que las detenciones por parte de militares o policías de paisano se sabe que son habituales, quizá no sea necesario dar el nombre de los autores, puesto que se podrá sacar una sólida deducción a partir de las circunstancias que envuelven el caso. Ver Parte I, Capítulo 3.6 para un análisis sobre qué hacer si la acusación está relacionada con agentes no gubernamentales.

 

·Detalles del tratamiento: Evite utilizar el término “tortura” o “torturado” sin describir el trato. No todos los episodios de trato desagradable son tan graves que constituyen tortura en términos jurídicos, aunque usted lo crea firmemente. El mejor enfoque es describir el trato con todo el detalle posible. De esta manera, el organismo internacional podrá determinar por sí mismo si ha tenido lugar tortura en el sentido jurídico. Cuando la tortura fue física, deben incluirse descripciones del tratamiento, de todos los instrumentos utilizados, de las partes del cuerpo en las que se aplicó el tratamiento y todas las lesiones sufridas. Por ejemplo, en lugar de decir que “el Sr. X fue golpeado”, que puede significar muchas cosas, es mucho más informativo decir “el Sr. X fue violentamente golpeado en la cara y la cabeza con una barra de metal, provocándole una fractura craneal y perforación de tímpano”. Cuando la tortura fue psicológica, debe describir en qué consistió, cómo se sintió la víctima mientras tuvo lugar y con posterioridad, y proporcionar detalles de cualquier tipo en que el comportamiento o el estado mental de la víctima se haya visto alterado por el tratamiento, por ejemplo si sufre pesadillas o paranoia.

 

Aunque hay una cantidad mínima de detalles que deben hacerse constar, no existe una cantidad máxima de detalles importantes. ¿Qué significa importante? Básicamente todo lo que ayude a los organismos internacionales a entender qué pasó y permita que decidan si un estado respetó sus obligaciones. Dado que los estados tienen la obligación de investigar y reparar los episodios de tortura, eso incluye información sobre qué sucedió después del episodio. Los detalles que pueden ser importantes y deben incluirse si se conocen comprenden:

 

·Edad , sexo y profesión de la víctima: es particularmente útil mencionar si una persona es hombre o mujer, puesto que puede ser difícil determinarlo para alguien que no conozca el idioma local.

·Número del carné de identidad.

·Dirección o lugar de residencia.

·Raza o grupo étnico .

·Todas las lesiones o consecuencias duraderas sufridas.

·¿La víctima tuvo acceso a un abogado y/o médico durante su detención?

·¿La víctima presentó una denuncia sobre el episodio de tortura?

·Si se presentó una denuncia, ¿cuál fue la respuesta de las autoridades estatales? ¿Se llevó a cabo una investigación o procesamiento ? Si se llevó a cabo un procesamiento, ¿se impuso alguna pena?

 

 

Tabla 4: Lista de verificación para presentar una acusación particular a un mecanismo de denuncia

LISTA DE VERIFICACIÓN: Tramitación de una acusación particular a un mecanismo de denuncia

¿Su tramitación incluye:

 

·Una breve introducción de los objetivos y métodos de trabajo de su organización?

·Todos los detalles posibles, pero al menos:

Þ    el nombre u otra característica que identifique a la víctima?

Þ    fecha y lugar del incidente o incidentes?

Þ    autor o autores acusados?

Þ    detalles del tratamiento?

(Ver más arriba para una explicación más detallada)

·Toda la documentación que corrobore los hechos?

·Una indicación clara de que el caso es urgente en caso que pida una actuación urgente ?

·Una indicación clara de todos los detalles que son confidenciales ?

 

 

2.3.1.   ¿Cómo funciona el procedimiento de informe estatal ?

El objetivo del procedimiento de informe estatal es ayudar a los organismos de tratados (actualmente sólo se aplica a las comisiones de tratados de las Naciones Unidas) a obtener un retrato fidedigno del respeto de los estados parte de sus obligaciones derivadas de los tratados, pidiendo a los estados que describan cómo aplican esas obligaciones. Los estados tienen la obligación de presentar informes con carácter periódico, aunque muchos demoran la presentación de estos informes durante meses o años. Cuando un organismo de tratado ha recibido un informe estatal, debe analizarlo con minuciosidad para identificar las áreas de interés. El informe se analiza en una reunión oficial pública. Durante esta reunión, el estado cuyo informe se está analizando tiene la oportunidad de presentar su informe, y normalmente la comisión le pedirá que responda las preguntas que se originen a partir del informe. Por último, la comisión adoptará sus conclusiones y hará recomendaciones al estado sobre la mejor manera para aplicar sus obligaciones.

2.3.2.   ¿Qué puede lograr con la tramitación de información en el contexto del procedimiento de informe estatal ?

Los informes recibidos por parte de los organismos de tratados están preparados por los propios estados. Eso no significa necesariamente que sean inexactos, sino que representan la opinión estatal de una situación. Es importante asegurarse de que cuando los organismos de tratados llegan a sus conclusiones y hacen recomendaciones, lo hacen a partir de la información que refleja exactamente la situación de un país.La tramitación de información veraz puede ayudar a los organismos de tratados a:

 

·llegar a conclusiones sobre la situación de un país

·formular las preguntas debidas cuando analicen el informe del estado

·hacer recomendaciones útiles adecuadas a la situación

 

El análisis de un informe estatal por parte de organismos de tratados es un hecho significativo que recibe mucha publicidad. Su presentación puede ayudar a garantizar que las conclusiones que reciben esta publicidad son veraces y atraen la atención hacia las áreas de interés real. Además, si usted ha utilizado su presentación para hacer sugerencias constructivas para mejorar la situación, estas pueden perfectamente influir en las recomendaciones de la comisión.

2.3.3.   ¿Qué debe contener un informe de una ONG en el contexto del procedimiento de informe estatal ?

Siga las pautas generales estipuladas en la Parte III, Capítulo 2.2.1, para la presentación de información general a un mecanismo de denuncia. Pero además, dado que el procedimiento de informe estatal comporta una evaluación por parte de un organismo de tratado del respeto de las obligaciones en virtud de un tratado concreto, debe seguir las disposiciones de ese mismo tratado y los fallos anteriores en relación con el estado, así como el objetivo del procedimiento.

 

Por tanto, cuando prepare una presentación debe tener en cuenta lo siguiente:

 

·Dado que el punto de referencia utilizado por la comisión será el propio tratado, tiene sentido elaborar su informe en torno a las disposiciones del tratado. Seleccione aquellas sobre las cuales dispone de información y explique cómo se aplican en el país. Eso garantiza que habla de temas del mayor interés para la comisión y le ayuda a determinar los puntos en los que se debe concentrar. Puesto que el estado sin duda aportará información sobre la situación jurídica oficial, qué legislación existe, etc., la gran pregunta que deberá responder será, por regla general, cómo funciona en la práctica esta legislación.

 

·Si el informe que se presenta no es el primero que presenta ese estado, también debe referirse a las conclusiones previas de la comisión sobre ese estado para ayudarle a identificar las áreas de interés de la comisión. Comente la aplicación de las recomendaciones de la comisión desde el análisis del último informe.

 

·Si queda tiempo entre la publicación del informe estatal y su análisis, puede ser útil comentar el contenido del propio informe estatal, si está de acuerdo o no con él (aporte siempre argumentos) o si existe información adicional que se debería presentar ante la comisión. Esto también le ayuda a centrarse en los puntos que serán de más utilidad para la comisión. Asegúrese de que su informe es objetivo y no se concentra solamente en los aspectos negativos: si lo que ha afirmado el gobierno es cierto, debe reconocerlo, y reconocer también las medidas que pueda haber tomado y que hayan logrado ciertos resultados para mejorar la situación. Un enfoque compensado reforzará su credibilidad y también permitirá a la comisión ver cuáles son las medidas que parecen funcionar en la práctica, que ayudarán a hacer recomendaciones en otros casos.

 

·A menos que lo pueda hacer muy brevemente, no trate de hablar de todos los puntos elaborados por el gobierno ni contenidos en el tratado; concéntrese en los temas más importantes. Recuerde que es mejor ser conciso siempre que se pueda.

·Trate de aportar todos los ejemplos y estadísticas precisos posibles. La idea es que usted proporcione la información general de modo que la comisión pueda llegar a sus propias conclusiones. Eso significa que no debe hacer afirmaciones no fundadas. Por ejemplo, evite afirmar que algo es ineficaz sin dar ejemplos específicos de porqué.

·Ayuda a contextualizar sus acusaciones. Ver Parte III, Capítulo 2.2.1, para sugerencias sobre cómo describir las circunstancias generales de un país.

·Trate de sugerir algunas preguntas que la comisión pueda querer preguntar cuando analice el informe estatal. Eso puede ayudar a la comisión a identificar áreas de interés importantes que el informe estatal no haya presentado.

·Por último, no olvide aportar sugerencias constructivas para mejorar la situación. Con frecuencia usted está en una mejor posición que la comisión para comprender qué medidas pueden tener una repercusión positiva en la situación general, y esta idea puede ser muy útil para contradecir al gobierno, pero sobre todo para tratar de mejorar la situación general.

2.3.4.     Consejos prácticos para la presentación de información en el contexto del procedimiento de informe estatal

·Cualquier estado parte de los tratados de derechos humanos que establezca un procedimiento de informe estatal tiene el deber de tramitar esos informes: compruebe si su estado es parte.

·Para saber cuando se prevé que su país presente un informe, debe ponerse en contacto con la Secretaría de Ginebra o comprobar la página web (ver Apéndice 2) para saber qué informes se analizarán en la próxima sesión de la comisión. Normalmente se decide al final de la sesión anterior.

·En los últimos años, el número de estados que presentan informes ha empezado a disminuir. Si tiene constancia de problemas graves en un país, vale más alertar a los comités de los hechos aunque el país todavía no haya presentado un informe. Pero eso no debe reemplazar el envío de la información cerca de la fecha de análisis de un informe: los organismos de tratados reciben tanta información que pueden olvidar la información recibida con cierta antelación.

·Cuando sepa que el informe de su estado se analizará en la próxima sesión, prepárese rápidamente para tener tiempo de sobra para preparar su presentación.

·El informe estatal debe estar al alcance del público seis semanas antes de que se reúna la comisión: póngase en contacto con la Secretaría si quiere una copia o compruebe si ha aparecido en la página web. No espere hasta que el informe estatal esté disponible para empezar a preparar su presentación, puesto que necesita tiempo de sobra para investigar y preparar un buen informe.

·Los comités reciben una gran cantidad de información. La preparación de las presentaciones conjuntamente con otras ONG es una buena forma de reducir la duplicación y ser más completo. Normalmente, los comités prefieren recibir una sola presentación completa y bien hecha que una docena de declaraciones que repitan los mismos puntos y omitan otros.

·Si tiene la oportunidad de ir a Ginebra a entregar su presentación en persona, hágalo: eso también ayuda a distinguirla del resto de información recibida y además comporta que usted puede atraer la atención hacia las partes más importantes de su presentación. También puede ayudar a crear una impresión de usted y de su organización, es de esperar que buena.

 

La información a un organismos dedicado a la investigación se puede proporcionar por adelantado o durante una visita para esclarecer los hechos. Eso afectará el centro de atención que debe tener su información.

2.4.1.     Tramitación de información antes de una visita de investigación

Antes de una visita para esclarecer los hechos, debe proporcionar información que ayude al organismo a programar y preparar su visita. La reflexión especial debe ser que las visitas para esclarecer los hechos suelen ser demasiado cortas para analizar todos los aspectos de la situación de un país. Eso requiere que los que se encargan de la programación y preparación de una visita sean selectivos. Su información debe ayudar al organismo investigador a identificar los aspectos de la situación que son más importantes y las actividades más útiles que se pueden llevar a cabo durante la visita.

 

Su información debe ayudar al organismo a programar y preparar su visita mediante:

 

·La identificación de las áreas de interés que se deben analizar con mayor detenimiento.

·La identificación de las áreas, ciudades e instituciones determinadas que hay que visitar (aquellas que reciben muchas acusaciones y que parece que tienen los problemas más graves).

·La inclusión de todos los detalles posibles relacionados con diseño de las instituciones que hay que visitar y la ubicación de las salas o áreas dentro de la institución donde se practican torturas con mayor asiduidad. A veces incluso es posible elaborar un plano de la distribución o de la ruta hacia las salas de interrogatorio a partir de la información aportada por las víctimas, especialmente cuando se ha recibido la misma descripción de parte de más de una víctima, por ejemplo: “Me llevaron allí por una puerta detrás del escritorio de la recepción principal de la comisaría , que lleva abajo; bajamos dos pisos y fuimos hacia la izquierda por un pasillo largo. La sala donde me interrogaron estaba en la última puerta de la derecha al final del pasillo”.

·La explicación del contexto social y jurídico de un país, prestando atención especialmente a las leyes específicas que parecen contribuir al problema, por ejemplo, la legislación que permite largas detenciones incomunicadas, que restringe la posibilidad de procesar a representantes oficiales o legislación o jurisprudencia que permite el empleo de confesiones obtenidas a través de torturas como pruebas ante un tribunal.

·La identificación de cualquier representante oficial o parlamentario con quien sería muy importante hablar: sea porque ellos mismos están relacionados con los malos tratos (por ejemplo, si se sabe que un médico estatal ha emitido certificados médicos falsos ocultando la presencia de lesiones sufridas bajo detención policial ; si se sabe que un fiscal no inicia diligencias relativas a acusaciones de malos tratos contra representantes públicos) o de cualquier intento por su parte de hablar de los problemas de malos tratos (por ejemplo, los integrantes de una comité nacional independiente de derechos humanos ).

·La entrega de una lista de contactos con los que el organismo puede querer organizar reuniones durante la visita, por ejemplo, representantes de ONG nacionales de derechos humanos (como los que se encargan de la defensa, la denuncia y la rehabilitación ), asociaciones profesionales como las médicas o de abogados, abogados particulares familiarizados con el ordenamiento nacional o que ejercen una representación activa de las víctimas, organizaciones de asistencia para las víctimas.

·La información al organismo de que usted podría tener una reunión con las supuestas víctimas de torturas durante la visita.

2.4.2.     Tramitación de información durante una visita de investigación

Durante la visita, si no ha proporcionado información al organismo investigador por adelantado, siga las pautas sugeridas anteriormente así como las siguientes consideraciones. Usted mismo debe ser muy selectivo en esta etapa. El organismo investigador tendrá una agenda muy apretada y sus reuniones con las ONG serán relativamente cortas.

 

El objetivo de una vista para esclarecer los hechos es reunir HECHOS. En esta etapa, asumiendo que el organismo investigador ha podido analizar la información general antes de la visita, estará probablemente más interesado en tres cosas:

 

·Ejemplos concretos de lo que pasa en la práctica.

·Reunirse con las supuestas víctimas para hacer constar testimonios personales; probablemente será mejor que la reunión tenga lugar por separado de su reunión informativa inicial (aunque eso dependerá del programa de la visita) y en un lugar que no intimide a las víctimas. Debe hablar de esto con los representantes del organismo investigador si no se ha dispuesto por adelantado. Acuérdese de incorporar a las fotocopias de la reunión toda la documentación que sostenga las acusaciones de la víctima, como los informes médicos o las sentencias judiciales.

·La obtención de los nombres y las ubicaciones de los individuos que han sido arrestados recientemente, sobre todo si están siendo interrogados o ya lo han sido, y que puede ser posible visitar mientras estén detenidos (ya sea en la comisaría o un centro de detención preventiva al cual han sido trasladados después de un interrogatorio ). También sería útil identificar a los individuos que acaban de ser liberados y afirman haber sido torturados. Cuando un individuo que en ese momento esté detenido tenga un representante legal , también sería útil proporcionar los detalles de contacto del representante.

 

Si presenta una información en persona, debe:

 

·Asegurarse de que habla de los puntos importantes cuando no disponga de mucho tiempo.

·Escuchar atentamente todas las preguntas que le formulen y responderlas con precisión, aunque ello signifique que no pueda hablar de todo lo que tenía preparado; las preguntas que le formulen serán las que la delegación más necesita saber.

·Preparar también una presentación escrita y llevarla consigo a la reunión para respaldar su presentación: si no dispone de mucho tiempo, eso debería aportar toda la información necesaria, lo cual ayudará a los representantes del organismo investigador a recordarle.

·Llevar copias de toda la documentación que explique quién es usted y cuál es su cometido, por ejemplo un informe de actividades.

·Evite utilizar la reunión para hacer declaraciones políticas: si lo hace, no dispondrá de tiempo para aportar la información que verdaderamente necesita el organismo investigador.


 

 

El término procedimiento de reclamación se utiliza en todo el texto para designar:

Un proceso oficial de tipo jurídico en el que una persona o grupo de personas presenta una denuncia a un organismo jurídico internacional alegando que sus derechos particulares han sido violados en un caso particular. Una reclamación bajo este procedimiento también se puede denominar demanda, petición o comunicado.

 

Los mecanismos de reclamación internacional están pensados para los casos particulares de violación por parte de los estados de sus obligaciones en virtud de la legislación de derechos humanos, y no para analizar una situación general de derechos humanos. Funcionan de una manera parecida a los procesos jurídicos nacionales, y van acompañados de más requisitos oficiales que los procedimientos de denuncia. Por norma, no sirven como primer recurso, sino que solamente aceptan reclamaciones cuando no se ha podido obtener una solución jurídica en el ámbito nacional (cuando los recursos nacionales se han “agotado”, ver Parte III, Capítulo 3.3.2.2). Las decisiones adoptadas en el contexto de los procedimientos de reclamación internacionales suelen ser vinculantes para los estados, pero es difícil de asegurar su cumplimiento.

 

La información siguiente vale para todos los procedimientos particulares de reclamación por regla general. Todas las excepciones se anotan en el análisis del mecanismo correspondiente en la Parte III, Capítulos 4 y 5.

 

Los procedimientos de reclamación pueden:

 

·Ocuparse de agravios particulares.

·Dar publicidad a los casos particulares.

·Ordenar o recomendar medidas provisionales , como la no expulsión de un individuo a un país donde corre riesgo de sufrir torturas .

·Encargarse de ciertas formas de investigación y esclarecimiento de los hechos.

·Dar lugar a decisiones jurídicamente vinculantes.

·Adoptar fallos de en casos particulares.

·Conceder una reparación a las personas.

 

Los procedimientos de reclamación no pueden:

 

·Ocuparse adecuadamente de un problema generalizado.

 


Los procedimientos particulares de reclamación pueden analizar reclamaciones que:

 

1.    Estén relacionados con una supuesta violación de una disposición del tratado correspondiente.

2.    Cuando la violación ha sido cometida supuestamente por un estado que ha aceptado el procedimiento particular de reclamación (y la competencia del organismo ejecutivo para analizar las reclamaciones particulares si se requiere el consentimiento expreso por separado, por ejemplo la competencia del Tribunal Interamericano de Derechos Humanos debe ser aceptada expresamente aunque el procedimiento particular de reclamación en virtud del Convenio Americano de Derechos Humanos es válido para todas las partes).

3.    Cuando la violación haya sido cometida supuestamente contra una persona o grupo de personas bajo la jurisdicción del estado y

4.    Cuando la reclamación es presentada por la víctima, su familia o un representante autorizado (que puede ser una ONG).

 

·Violación:

 

Un estado puede violar sus obligaciones de derechos humanos no sólo por sus actuaciones (la práctica deliberada de torturas), sino también por sus omisiones (no tomar medidas efectivas para prevenir la tortura/procesar a los autores de torturas/investigar las acusaciones). Eso significa que una supuesta violación puede abarcar mucho más que el mero episodio de tortura, y también se podría demostrar con las circunstancias que rodearon el episodio.

 

Cabe destacar que mientras algunos de los tratados analizados en esta guía son específicos de la tortura, otros son de una naturaleza más general y abarcan más derechos humanos. Las reclamaciones sometidas a un tratado general pueden denunciar violaciones de más de un derecho. Por ejemplo, si una persona fue detenida arbitrariamente y falleció mientras estaba detenida como consecuencia de las torturas, sería posible denunciar violaciones del derecho a la libertad y la seguridad de la persona y del derecho a la vida , así como del derecho a no ser torturado.

 

·Jurisdicción :

 

En virtud de la legislación de derechos humanos, los estados se comprometen a respetar y proteger los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción . Eso comprende básicamente todas las personas sobre las cuales el estado puede ejercer su control, incluidas todas las que estén dentro del territorio del estado (también los extranjeros , no sólo los nacionales del estado), pero también puede incluir las que están afectadas por las actuaciones de los representantes oficiales en el extranjero, por ejemplo aquellas afectadas por las actuaciones de las fuerzas armadas de un estado en otro territorio.

 


3.3.1.     Cronología básica

Todos los procedimientos particulares de reclamación se basan en los mismos pasos cronológicos principales:

 

·Recepción de una reclamación

·Análisis inicial para tener la seguridad de que:

     1)  atañe a un estado parte del convenio correspondiente que ha aceptado el procedimiento particular de reclamación

     2) los hechos denunciados están relacionados con el tema del convenio y

     3) existe una posibilidad real de que se practicó una violación (es decir, la reclamación no es absurda)

·Valoración de la admisibilidad de la reclamación, como la oportunidad para las dos partes de presentar sus observaciones (este paso a veces se une al siguiente; en tal caso se le informaría)

·Análisis del fondo de la reclamación, como la oportunidad para las dos partes de presentar sus argumentos y (en función de sus poderes) para que el organismo internacional reúna información sobre el caso que le ayude a tomar una decisión. Esto puede comprender defensas orales o escritas, o ambas, la investigación para esclarecer los hechos y la deliberación sobre las pruebas de especialistas o informes amicus curiae .

·Una decisión del organismo sobre si se practicó una violación y, en función de los poderes del organismo, sobre qué soluciones jurídicas , en su caso, deben concederse.

 

En cualquier etapa del proceso, la mayoría de los organismos que reciben reclamaciones particulares pueden:

 

·Pedir u ordenar la aplicación de medidas provisionales .

·Ponerse a disposición de las partes para buscar una solución amistosa (acuerdo sobre una solución que es satisfactoria para las dos partes y hace innecesaria la continuación del juicio).

 

Cabe explicar algunos de estos pasos.

3.3.2.     Admisibilidad

3.3.2.1.  ¿Qué es la admisibilidad ?

La etapa de admisibilidad funciona como una especie de umbral: si se declara admisible un caso, pasa a un análisis del fondo , pero si se declara inadmisible, no hay caso.

Cuando un organismo judicial analiza la admisibilidad de una demanda, básicamente se pregunta si tiene la potestad de considerar el caso. No analiza si los hechos revelan una violación de la legislación internacional de derechos humanos (eso es lo que tiene lugar en la etapa de fondo ); lo que hace es preguntar si existen razones que le impiden intervenir en el caso.

3.3.2.2.  ¿Por qué se puede declarar inadmisible una reclamación?

Las razones (“argumentos”) por los cuales un organismo internacional declara admisible un caso se indican cuando se considera ese mecanismo, pero muchas de ellas son habituales para la mayoría de los procedimientos particulares de reclamación. La mayoría de ellas son argumentos procesales, lo cual significa que no están relacionados con los hechos del caso, sino con la forma en que se presenta la demanda. Los argumentos principales de inadmisibilidad son:

 

·La demanda es anónima.

·El demandante no es la víctima y no ha obtenido la autorización de la víctima o de la familia de la víctima para presentar una reclamación.

·La demanda es sobre hechos que ocurrieron antes de que el tratado entrara en vigor para el estado implicado. Por ejemplo, según el Artículo 27 del Convenio contra la Tortura, este convenio entra en vigor (pasa a ser aplicable) 30 días después de que el estado lo ratifique. Eso significa que si el estado X ratifica el convenio (y acepta el procedimiento particular de reclamación) el 31 de marzo del 2000, el convenio entrará en vigor para ese estado el 30 de abril del 2000. La Comisión contra la Tortura sólo puede analizar las reclamaciones sobre hechos que ocurrieron a partir del día 30 de abril del 2000, inclusive.

·El plazo límite para presentar una demanda ha expirado. Por regla general, el plazo límite empieza a contar a partir del momento en que se toma una decisión oficial definitiva. Puede tratarse de la fecha del incidente en que no se buscó una solución jurídica (ver a continuación para el agotamiento de recursos nacionales ), pero en general se trata de la fecha de la decisión de no procesar, de una sentencia, de la presentación de una petición por parte de la víctima a la que no se ha dado respuesta, o cualquier otra decisión que representa el paso final en el proceso de búsqueda de una solución jurídica dentro del ordenamiento nacional.

·El comunicado es incompatible con las disposiciones del convenio correspondiente.

·La demanda se considera manifiestamente infundada o un abuso del derecho de presentación. Ese es el único argumento de inadmisibilidad sobre el cual los organismos judiciales pueden referirse a los hechos de un caso. Se valora caso por caso según su base, y se aplica cuando se considera que los hechos posiblemente no revelan la violación denunciada, por lo que queda claro que es una acusación sin base para la que no debería haberse utilizado el derecho de presentación.

·Los hechos del caso ya se han analizado de acuerdo con éste u otro procedimiento de solución internacional.

·No se han agotado los recursos nacionales .

El argumento más habitual para declarar inadmisible una reclamación es que no se han agotado los recursos nacionales , pero también es el más difícil de estar seguro. Por tanto, se debe analizar en más detalle.

Þ  ¿Qué significa “agotamiento de los recursos nacionales ?

Básicamente, significa que si la víctima de una violación de los derechos humanos quiere llevar un caso particular ante un organismo internacional, primero debe haber tratado de obtener una solución de las autoridades nacionales. Debe quedar probado que se dio una oportunidad al estado de solucionar el caso antes de acudir a un organismo internacional. Esto refleja el hecho de que no se considera que los estados hayan violado sus obligaciones de derechos humanos si proporcionan soluciones reales y efectivas para las víctimas de las actuaciones de representantes estatales , en reconocimiento de que ciertos individuos pueden tener un comportamiento inaceptable sin la aprobación de sus gobiernos.

Sin embargo, los organismos internacionales reconocen que, en muchos países, los recursos pueden ser inexistentes o ilusorios. Por eso han creado reglas sobre las características que deben tener los recursos, la forma en que deben agotarse los recursos y las circunstancias especiales en que no es necesario agotarlas.

Þ  ¿Qué tipo de recursos debe agotar un demandante?

Un demandante debe haber agotado todos los recursos (ya sean de naturaleza jurídica o administrativa):

·Disponibles: los recursos existen y la víctima (u otra persona en su representación) puede utilizarlos sin restricciones;

·Eficaces: es posible que el recurso se utilice sin resultados favorables;

·Adecuados: el recurso puede proporcionar una reparación adecuada para la reclamación; por ejemplo, si una persona va a ser deportada, un recurso que no pudiera suspender la deportación no proporcionaría una reparación adecuada.

Si los recursos nacionales existentes no cumplen estos criterios, la víctima no debe agotarlos necesariamente antes de reclamar a un organismo internacional. Sin embargo, el demandante debe poder demostrar que esos recursos no cumplen estos criterios en la práctica, no sólo en opinión de la víctima o de la de sus representantes legales . Por ejemplo, puede ser necesario poder demostrar que nadie que denunció torturas y utilizó alguna vez un recurso determinado obtuvo una compensación . Si existe alguna duda sobre si un recurso es eficaz, el demandante debe poder demostrar al menos que intentó utilizarlo. Además, si el recurso ha pasado a ser inutilizable por una falta del propio demandante (por ejemplo, cuando el demandante no ha respetado los plazos para presentar una apelación, por lo que el procedimiento de apelación pasa a ser inutilizable), normalmente no se acepta como justificación del no agotamiento del recurso.

Si un demandante desea argumentar que un recurso determinado no debe agotarse porque no existe, el ineficaz o inadecuado, el procedimiento es el siguiente:

1. El demandante afirma que el recurso no debe agotarse porque no existe (o inutilizable o es inadecuado); esto todavía no debe demostrarse.

2. El estado debe demostrar entonces que el recurso sí es eficaz.

3. Si el estado puede demostrarlo, entonces el demandante debe demostrar que que agotó el recurso o de que no pudo ser eficaz en ese caso específico aunque pudiera serlo en general.

Þ  ¿Cómo debe agotarse el recurso ?

El motivo de la reclamación ante el organismo internacional debe haberse referido en la reclamación ante las autoridades nacionales. La razón de ello es garantizar que se ha dado una oportunidad al estado para proporcionar una reparación a la reclamación específica que se lleva ante el organismo internacional.

Por ejemplo: un demandante inició acciones judiciales para buscar una compensación por un acto de tortura, y durante el proceso no cuestionó la investigación de la policía en la reclamación en ningún momento. Si el tribunal no concedió una compensación porque la prueba presentada era insuficiente para demostrar que se practicó un acto de tortura, y el demandante afirma ante la Comisión contra la Tortura que se ha violado la obligación del estado de garantizar una investigación rápida e imparcial de las acusaciones de tortura, es bastante posible que esta reclamación no sea aceptada porque nunca se elevó ante las autoridades nacionales, aunque sí se pueda denunciar la no concesión de una compensación .

Þ  ¿Cuándo puede ser innecesario agotar los recursos nacionales ?

En circunstancias especiales, el organismo internacional puede considerar que los recursos nacionales no debían agotarse necesariamente aunque se pudieran utilizar y fueran potencialmente eficaces y adecuados. Estas pueden ser las circunstancias especiales:

·Cuando la aplicación de los recursos se prolonga sin motivos, por ejemplo cuando los autos procesales o la investigación de las acusaciones son excesivamente largos, pero no por culpa del demandante.

·Cuando el poder judicial no es independiente.

·Cuando existe un clima general de intimidación tal que no es posible obtener representación legal.

Cada caso se considerará según sus hechos, y los argumentos que en un caso han sido rechazados a veces son aceptados en otro, así que no dude en ser creativo en sus argumentos. Vaya por delante un aviso, no obstante: el desconocimiento de los recursos disponibles es improbable que se acepte como justificación para el no agotamiento. Asegúrese de que está informado completamente de todos los recursos nacionales disponibles en cada caso.

3.3.3.     Informes amicus curiae /Intervenciones de terceras partes

Amicus curiae significa “amigo del tribunal”, y el objetivo de este informe (presentación) es ayudar al organismo judicial proporcionándole información que le ayude a tomar una decisión. Es una práctica que todavía no se ha aceptado en el ámbito de los mecanismos de las NU, lo cual no significa necesariamente que no se cree en el futuro, pero se ha recurrido a él con relativa frecuencia por parte de los Tribunales Europeo e Interamericano de Derechos Humanos.

Un informe amicus es una presentación escrita elaborada por una tercera parte interesada en los procesos, es decir, por un individuo, una organización o incluso otro estado que no es ni el demandante, ni el estado demandado, ni, en el caso de una opinión consultiva, el órgano o estado solicitantes, sino el que se considera que puede contribuir de una forma importante en el proceso. En general, estas intervenciones las pedirá explícitamente el tribunal o bien la tercera parte interesada tratará de obtener el permiso para presentar un informe, que el tribunal puede aceptar o rechazar.

El contenido del propio informe variará de un caso a otro, aunque normalmente hablará de temas y situaciones generales en lugar de algo específico de una reclamación particular. Sin embargo, la petición de permiso (“licencia”) para presentar una informe amicus normalmente debe constar de los elementos siguientes:

·Explicar brevemente quién es usted y el cometido de su organización.

·Explicar por qué usted o su organización está especialmente cualificado para intervenir, por ejemplo, toda la experiencia especial en el campo correspondiente o en un país determinado, un proyecto determinado llevado a cabo sobre el tema correspondiente, etc.

·Explicar qué aportará su presentación al proceso, es decir, resumir brevemente qué quiere decir y explicar cómo ayudará al tribunal.

3.3.4.     Medidas provisionales

Cuando un procedimiento particular de reclamación permite la adopción de medidas provisionales , eso posibilita que, en cualquier momento del proceso, el organismo correspondiente pida u ordene al estado parte tomar medidas para evitar posibles daños irreparables a las personas relacionadas con el caso. La adopción de medidas provisionales no tiene consecuencias sobre el resultado del caso: no implica que el organismo haya llegado a una decisión sobre su admisibilidad o fondo , sino que es una mera precaución para darle tiempo a deliberar.

 

Esta función se utiliza de forma generalizada en los casos que entrañan la expulsión inminente de una persona a un país en el que se cree que corre el riesgo de sufrir torturas . Existen tres criterios que deben cumplirse cuando presente una petición de medidas provisionales en estos casos:

 

·Se han planteado argumentos relativos a la obligación del estado de no expulsión ante los tribunales nacionales.

·La reclamación debe demostrar que el individuo corre personalmente el riesgo de sufrir torturas. No bastaría con afirmar que las personas en general son torturadas en el país en cuestión: debe quedar demostrado que hay argumentos para creer que esa persona determinada sería torturada.

·Debe demostrarse que existe un riesgo continuado que existe en el presente. Normalmente bastaría con demostrar que una persona fue torturada en el pasado. Habría que demostrar que el riesgo persiste, por ejemplo porque el nombre de esta persona aparece en la lista de personas objetivo, o porque familiares que todavía viven en el país han sido torturados recientemente o quizá porque esta persona es un conocido líder de la oposición.

 

Debe pensar en dos componentes de su comunicado. El primero es su carta explicativa , que debe constar de un cierto número de detalles. Si no se aportan estos detalles, se le pedirá que complemente su demanda antes de que se pueda proseguir el proceso. El segundo es la documentación justificativa .

 

Su carta explicativa debe constar de:

 

·Nombre, nacionalidad, profesión, dirección postal y firma del demandante, o el nombre y la firma de los representantes legales o de toda persona autorizada por la supuesta víctima para actuar en su nombre. Si puede comprobar la identidad del demandante (por ejemplo, el documento nacional de identidad), debe adjuntarse una copia del documento.

·Nombre el estado parte contra el que se dirige el comunicado.

·Disposición o disposiciones del convenio que supuestamente se han violado.

·Una explicación del acto o actos denunciados (ver Parte III, Capítulo 2.2.2 para conocer los detalles que deben incluirse).

·Una indicación de que el estado es responsable por acción u omisión.

·Información sobre los intentos realizados para agotar los recursos nacionales y sus resultados, como la sentencia, si hubo apelación y la fecha de la sentencia final, o información sobre la imposibilidad de agotar los recursos.

·Indicación del alcance del análisis del mismo problema en otro procedimiento de investigación internacional.

·Una indicación de cualquier parte del comunicado (como el nombre del demandante) que debe seguir siendo confidencial .

 

Trate siempre de adjuntar toda la documentación justificativa (ver Parte II, Capítulo 5) a su comunicado. Esta documentación puede incluir:

 

·Una carta de autorización : debe constar de la firma de la víctima o explicar por qué la autorización fue dada por la familia de la víctima (incluya siempre esta información si la persona que envía el comunicado no es ni la víctima ni un familiar de la víctima).

·Todas las peticiones o reclamaciones presentadas ante las autoridades.


·Todas las decisiones jurídicas y administrativas del caso, como las decisiones en todos los niveles del poder judicial (primera instancia, apelación, tribunal supremo), detalles de todas las penas concedidas a los autores de las torturas, todas las decisiones administrativas como las de la autoridad policial, decisiones del fiscal de no procesar o de juzgar un caso, decisiones de incompetencia para examinar un caso.

·Declaraciones de la víctima.

·Declaraciones de los testigos .

·Informes o certificados médicos , tanto evaluaciones físicas como psicológicas, si existen.

·Informes de autopsia .

·Fotografías .

·Reportajes de prensa .

·Información general, por ejemplo, informes de ONG, que indique que se practica la tortura.

 

Envíe siempre copias de los documentos, no los originales, puesto que no se devolverán.

 

Los documentos oficiales generalmente se pueden presentar en su idioma original, pero debe indicar su importancia; si es posible, proporcione un breve resumen redactado en uno de los idiomas de trabajo de la sentencia, por ejemplo, o de las lesiones que constan en el certificado médico.

 

·Haga siempre todo lo posible para respetar los plazos que le dan los organismos internacionales: si sabe que no podrá respetar un plazo, pida siempre una ampliación con antelación. La mayoría de los organismos internacionales son comprensivos con la necesidad de ampliar los plazos pero se impacientan pronto si no les mantiene informados.

·Declare siempre claramente qué apartados del comunicado, en su caso, son confidenciales .

·Declare siempre CLARAMENTE en la portada de su comunicado si deben tomarse medidas urgentes.

·Todos los organismos internacionales han adoptado un “Reglamento” o “Normas procesales” que establecen con todo detalle cómo funcionan y qué medidas pueden adoptar. Suelen ser muy técnicas, pero son la mejor fuente para consultar si quiere la respuesta a una pregunta muy concreta sobre el procedimiento.

·Si actúa como representante legal en el contexto de un procedimiento particular de reclamación, debe asegurarse de que sigue en contacto con el demandante en todo momento: suele ser necesario ponerse en contacto con los demandantes para pedirles información requerida por el organismo internacional con poco tiempo de antelación, y también se les debe informar del progreso del caso.

 


 

Todos los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas están basados y emanan de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) en la sede de la ONU de Ginebra. Hay dos aspectos generales que debe conocer si desea tramitar información a los mecanismos de la ONU. Uno de ellos está relacionado con los idiomas y el otro con la distribución.

 

Idiomas: La ONU tiene seis idiomas oficiales (inglés, francés, español, ruso, chino y árabe), pero sólo tres idiomas de trabajo (inglés, francés y español) y, en la práctica, el idioma cuyo conocimiento está más generalizado dentro de la OACDH es el inglés. Los recursos de la OACDH, al igual que los de muchas organizaciones internacionales, son muy limitados. Ver Parte III, Capítulo 2.2.1, para sugerencias relativas al idioma de presentación de su comunicado en tales circunstancias.

 

También vale la pena saber que la ONU tiene normas complicadas sobre la traducción de documentos oficiales, lo cual comporta que en general un informe no se hará público hasta que no se haya traducido a todos los idiomas oficiales . Eso a veces puede crear retrasos largos, y suele ser motivo de que un documento no aparezca por adelantado en las sesiones de la Comité de Derechos Humanos .

 

Distribución: Si quiere que su comunicado se envíe a más de un procedimiento en la OACDH , el método más fiable es que usted mismo envíe una copia a cada uno de ellos. Por dos razones: 1) como todas las organizaciones grandes, a veces puede darse el caso que la información no pasa de un procedimiento a otro dentro de la OACDH y 2) normalmente deberá hacer hincapié en aspectos diferentes en función del procedimiento.

 

Si no dispone de los recursos necesarios para enviar más de una copia, debe señalar muy claramente quién quiere que reciba la información, con el fin de garantizar que se distribuya a todos los procedimientos que ha seleccionado. Eso será especialmente importante cuando quiera que la información se envíe a varios Relatores especiales (ver Parte III, Capítulo 4.2.1.2.1). Algunas organizaciones que tramitan información a la OACDH con carácter periódico han preparado una formulario estándar que da una lista de todos los procedimientos disponibles y destaca los que desean contactar en cada caso.

 

4.2.1.     Procedimientos no regulados por tratados de las Naciones Unidas

Los dos organismos principales responsables de las cuestiones relacionadas con los derechos humanos dentro del sistema de las NU son el Comité de Derechos Humanos y la Subcomisión para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos. Una de las maneras de llevar a cabo sus tareas es crear y supervisar procedimientos auxiliares que les ayuden realizando estudios, borradores y ocupándose de la supervisión. Estos procedimientos auxiliares suelen dar cuenta de sus actividades ante la Comisión o Subcomisión de Derechos Humanos. Los procedimientos que se presentan a continuación son de este tipo, creados por el Comité de Derechos Humanos, y dependen de ella y de la Subcomisión para su aplicación .

La Comisión y la Subcomisión son dos organismos especialmente adecuados para ejercer influencias (ver Parte III, Capítulo 7). En ambos casos, los integrantes particulares o estados miembros pueden tener una repercusión importante sobre las cuestiones consideradas durante sus sesiones, y el ejercicio de cabildeo puede alterar los temas que están dispuestos a apoyar. Ésta es una forma muy eficaz de llamar la atención hacia las violaciones de derechos humanos en un país. Solamente las ONG con régimen consultivo gozan de acceso directo a la Comisión y Subcomisión, pero algunas de ellas pueden ayudar a que otras ONG asistan a las sesiones. Ver Apéndice 2 para detalles de las ONG con sede en Ginebra que pueden proporcionar ayuda.

 

Tabla 5: Datos básicos: Comisión de las NU sobre Derechos Humanos

DATOS BÁSICOS SOBRE: La Comisión de las NU sobre Derechos Humanos

Origen:

¿Cómo se creó?

Por dos resoluciones de 1946 del Consejo Económico y Social de la ONU

 

¿Cuándo empezó a funcionar?

1947

Composición:

¿Cuántas personas la constituyen?

Los representantes diplomáticos de 53 estados

 

¿Estas personas son especialistas independientes o representantes estatales?

Representantes estatales

Objetivo:

Objetivo general

Analizar cuestiones relacionadas con los derechos humanos, tanto en relación con los estados miembros como desde una perspectiva general, y adoptar medidas con vistas a mejorar la situación de los derechos humanos en todo el mundo.

 

Tabla 6: Datos básicos: Subcomisión de las NU para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos

DATOS BÁSICOS SOBRE: La Subcomisión de las NU para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos (anteriormente Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías)

Origen:

¿Cómo se creó?

Por una resolución de 1947 de la Comisión de la ONU de Derechos Humanos bajo la autoridad del Consejo Económico y Social

 

¿Cuándo empezó a funcionar?

1947

Composición:

¿Cuántas personas la constituyen?

26

 

¿Estas personas son especialistas independientes o representantes estatales?

Especialistas independientes elegidos respecto a estados concretos

Objetivo:

Objetivo general

Emprender estudios, hacer recomendaciones y elaborar normas relacionadas con los derechos humanos, para remitirlas al Comité de Derechos Humanos para más deliberaciones y su posible adopción.

 

4.2.1.1.  El Procedimiento 1503
4.2.1.1.1.                      ¿Cómo funciona el procedimiento 1503?

Nota: El procedimiento 1503 está actualmente siendo revisado y es posible que se introduzcan cambios significativos en un futuro próximo 

El procedimiento 1503 adopta su nombre del número de la resolución del Comité de Derechos Humanos que lo creó. Su objetivo es analizar las denuncias de violaciones graves de los derechos humanos en un país para determinar modelos de violación. No es responsabilidad de un organismo especial, sino que se aplica en su lugar por parte de la Subcomisión para la Promoción y la Protección de Derechos Humanos. La característica más notable del procedimiento es que es confidencial y aquellos que tramitan información no son informados del resultado.

Tabla 7: Cronología básica: Procedimiento 1503

CRONOLOGÍA BÁSICA DE: Procedimiento 1503

 

 

 

Se recibe un comunicado.

ß

 

ß

SI REÚNE LAS CONDICIONES EXIGIDAS para ser analizado (no es analizado según un procedimiento público del Comité de Derechos Humanos ), la reclamación se traslada al gobierno en cuestión al que se pide que haga sus observaciones pertinentes.

 

SI NO REÚNE LAS CONDICIONES EXIGIDAS – no va más allá.

ß

 

 

Julio: Análisis de las reclamaciones y contestaciones por parte de un Grupo de trabajo de la Subcomisión de cinco miembros (GT sobre Comunicados) . Los comunicados que parecen revelar un modelo coherente de violaciones se trasladan a la Subcomisión.

Þ

Si parece que no revela un modelo coherente de violaciones, no sigue adelante o se deja pendiente hasta el año siguiente.

ß

 

 

Agosto: Revisión por parte de la Subcomisión de los comunicados y contestaciones recibidas del GT sobre Comunicados . Si parece que revela una “situación”, se envía al Comité de Derechos Humanos .

Þ

Si parece que no revela una “situación”, no sigue adelante o se deja pendiente hasta el año siguiente.

ß

 

 

Febrero/marzo: Análisis de las reclamaciones y las contestaciones por parte de un Grupo de trabajo del Comité de Derechos Humanos (GT sobre Situaciones) antes de la sesión de la Comisión. Su tarea es hacer recomendaciones a la Comisión sobre una actuación.

 

 

ß

 

 

Marzo/abril: Durante su sesión, el Comité de Derechos Humanos analiza las situaciones remitidas a ella en reuniones confidenciales, con la excepción de que se invita a los gobiernos a estar presentes para el análisis de su “situación”.

 

 

ß

 

 

Se da el nombre de los países analizados, así como de los que no han seguido adelante. Eso significa que, por eliminación, se anuncian públicamente los estados que se analizan. A veces una situación puede hacerse pública y convertirse en un tema abierto en la Comisión.

 

 

 


Tabla 8: Datos básicos: Procedimiento 1503

DATOS BÁSICOS SOBRE: El Procedimiento 1503

Origen:

¿Cómo se creó?

Por una resolución del Consejo Económico y Social de la ONU en 1970.

 

¿Cuándo empezó a funcionar?

1972

Composición:

El Procedimiento 1503 es aplicado por la Subcomisión para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos y la Comisión de las NU de Derechos Humanos

Objetivo:

Objetivo general

Análisis confidencial de denuncias de violaciones graves de los derechos humanos en un país para identificar modelos de violaciones.

 

Funciones

·       Supervisión

 

4.2.1.1.2.                      ¿Qué puede lograr presentando información al Procedimiento 1503?

La eficacia del Procedimiento 1503 está claramente desfavorecida por su naturaleza confidencial . Sin embargo, la práctica, que ha ido creando el Comité de Derechos Humanos , de anunciar los nombres de los estados que se analizan, y de indicar aquellos cuyo análisis no sigue adelante, está en la dirección de mejorarlo. Significa al menos que el análisis que se realiza sobre un estado es del dominio público.

 

Incluso dentro de las restricciones del procedimiento confidencial , se puede pedir responsabilidades a un estado y que responda a las acusaciones. Una consecuencia colateral del procedimiento es que el mero traspaso de una reclamación a un gobierno puede hacer que éste investigue y rectifique la situación denunciada, o le inste a suspender o terminar una práctica, con el fin de no llamar la atención y hacer desistir de la tramitación de la reclamación a la Subcomisión. Para aquellas reclamaciones y réplicas que se abren camino más allá de la Subcomisión, la Comisión determina las cuestiones de interés durante su análisis de las “situaciones”, y puede pedir a los estados en cuestión que lleven a cabo mejoras. Puede solicitar respuestas a preguntas específicas. La Comisión tiene la potestad de iniciar un estudio o crear un organismo de investigación especial con el consentimiento expreso del gobierno implicado pero, a lo largo de los años, ha ido creando sus propias vías para tratar casos graves nombrando un especialista independiente que lleve a cabo misiones de campo y presente un informe confidencial a la Comisión en la sesión siguiente.

 

En casos excepcionalmente graves, el Comité de Derechos Humanos puede optar por trasladar la situación a un procedimiento público. Eso puede comprender el nombramiento de un Relator especial (ver Parte III, Capítulo 4.2.1.2)

 

El Procedimiento 1503 puede utilizarse para:

 

·       Despertar el conocimiento sobre una situación de violaciones graves de los derechos humanos , al menos dentro del Comité de Derechos Humanos .

·       Recomendar vías para mejorar una situación de este tipo.

 

No es adecuado si lo que quiere es:

 

·       Obtener una solución jurídica inmediata para una persona.

·       Recibir una respuesta a sus acusaciones. Sólo recibirá un acuse de recibo de que su reclamación sigue el curso del procedimiento.

 


4.2.1.1.3.                      ¿Qué debe contener un comunicado al Procedimiento 1503?

Un comunicado al Procedimiento 1503 debe:

 

·       Ir dirigido a la ONU o alguno de sus organismos o personal. En otras palabras, no debe ir dirigido específicamente al Procedimiento 1503, sino que debe solicitar al menos una actuación por parte de las NU.

 

Un comunicado al Procedimiento 1503 no debe:

 

·       Ser anónimo. El nombre se eliminará antes de que el comunicado se traslade al estado a menos que el redactor no ponga objeciones a la divulgación de su nombre.

 

·       Contener un lenguaje insultante .

 

·       Estar motivado por objetivos puramente políticos ni hacer propaganda: debe ser la expresión de un agravio real.

 

El Procedimiento 1503 está pensado para determinar y hacer un seguimiento de las “situaciones que parecen revelar una estructura coherente de violaciones graves y veraces de los derechos humanos”.

 

Eso significa que deben tenerse en cuenta las consideraciones siguientes cuando se prepare un comunicado para el Procedimiento 1503:

 

·       El objetivo de un comunicado de este tipo es llamar la atención hacia una situación, en lugar de un caso particular, y debe ayudar a demostrar una situación de violaciones. De este modo es muy útil reunir casos particulares en un solo documento en lugar de presentarlos uno a uno y, a pesar de que un caso particular combinado con otros puede iniciar un análisis de la “situación”, raras veces será suficiente por sí solo.

 

·       La prueba debe relatar violaciones graves de los derechos humanos (que incluyen la tortura).

 

·       La prueba debe ser consistente con el tiempo y entre distintas fuentes de información.

 

·       La prueba de violación debe ser fiable. Eso significa que debe evitar las contradicciones, aportar pruebas que corroboren su acusación y evitar vaguedades.

 

Cuando exponga su explicación de cada acusación, deberá seguir las pautas dispuestas en la Parte III, Capítulo 2.2.2, sobre el contenido de un comunicado estándar siempre que pueda, pero además, deberá:

 

·       Explicar por qué cree que se ha cometido una violación y por qué cree que los hechos revelan un modelo coherente de violaciones graves.

·       Proporcionar todas las pruebas que pueda que corroboren los hechos (ver Parte III, Capítulo 5, y Parte III Capítulo 3.4 sobre ejemplos de contenido).

·       Explicar si se han utilizado los recursos nacionales y cuáles fueron los resultados, incluir copias de las sentencias si corresponde; si no se utilizaron recursos nacionales, debe aportar razones.

·       Incluir todas las sugerencias que tenga con vistas a una actuación adecuada, por ejemplo, el nombramiento de un Relator especial o una investigación , o simplemente una actuación por parte de las NU para acabar con las violaciones.

 


4.2.1.1.4.                      Consejos específicos

·       ¿Quién estará al corriente de la presentación/identidad de la fuente?

 

El nombre del autor del comunicado se eliminará en su tramitación al gobierno, salvo que el autor no ponga objeciones a la divulgación de su nombre. La confidencialidad del procedimiento supone que ninguno de los casos que se analizan sale a la luz pública.

 

·       ¿Recibirá alguna respuesta sobre su presentación?

 

Dado que el procedimiento es confidencial , no recibirá ninguna respuesta sobre el contenido de su presentación ni de ninguna medida que se adopte. Sin embargo, recibirá un acuse de recibo por el que la denuncia sigue el curso del procedimiento.

 

·       Si quiere que su comunicado sea analizado en la próxima sesión del Grupo de trabajo de la Subcomisión en julio, debe asegurarse de que llegue a la OACDH a mediados de abril. Si no, no se analizará hasta julio del año siguiente.

 

·       El Procedimiento 1503 acepta comunicados por correo electrónico, no así el Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos.

 

·       Debe saber que:

 

Las reclamaciones no se aceptarán si implican a un estado:

Las reclamaciones se aceptarán si implican a un estado:

·       Que está siendo analizado por un procedimiento público del Comité de Derechos Humanos .

·       Que ha aceptado el derecho de petición particular en virtud del PIDCP, el CCT o el CEDR, y la reclamación está relacionada con una violación particular de un derecho protegido por uno de estos instrumentos.

·       Que ha aceptado el derecho de una petición particular en virtud del PIDCP, el CCT o el CEDR, pero la reclamación está relacionada con información general sobre el estado en lugar de una reclamación particular.

 

4.2.1.2.              Procedimientos especiales de la Comisión de las NU de Derechos Humanos

Los procedimientos especiales de la Comisión de las NU de Derechos Humanos se crearon para supervisar áreas específicas a escala mundial o países determinados en relación con todos los derechos humanos. Se conocen más como relatores especiales o grupo de trabajo, pero también hay otros nombres, como especialistas independientes y representantes especiales. Se crean por resolución en respuesta a situaciones que se consideran suficientemente preocupantes como para requerir un estudio minucioso. Los procedimientos rinden cuentas públicamente ante el Comité de Derechos Humanos cada año, y algunos también ante la Asamblea General de las NU.

 

Cada procedimiento dispone de sus propios métodos de trabajo, pero su nombramiento sigue la misma vía, las consideraciones básicas son las mismas con respecto a la preparación de un comunicado, y también se aplican todos los principios generales analizados en relación con los comunicados dirigidos a los mecanismos de las NU. El que es más probable que usted quiera utilizar en el contexto de las acusaciones de tortura es el Relator especial contra la Tortura, que, por las mismas razones, utilizaremos como ejemplo básico. Sin embargo, cabe recordar que el Relator especial sólo es uno de los numerosos procedimientos que pueden recibir acusaciones de torturas.

4.2.1.2.1.                      Relatores temáticos y grupos de trabajo

Todos los procedimientos temáticos deben abordarse de una manera parecida a la descrita a continuación en relación con el Relator especial contra la Tortura. El aspecto importante a recordar es que los diferentes mecanismos temáticos no son mutuamente excluyentes, y pueden realizar intervenciones conjuntas o separadas en relación con la misma acusación.

 

En general, cuando su acusación esté relacionada con un tratamiento que parece constituir tortura o malos tratos, deberá enviarla al Relator especial contra la Tortura, pero cuando los hechos revelen también otros posibles abusos de los derechos humanos, deberá tratar de enviarla a todos los procedimientos especiales correspondientes o indicar en su carta a qué procedimientos quiere que se distribuya. La actuación por parte de más de un Relator o grupo de trabajo suele tener mayor peso y es más probable que tenga influencia sobre un estado incluso más que cuando solamente un procedimiento expresa preocupación.

 

Un ejemplo de acusación que podría distribuirse a más de un procedimiento sería la detención y el arresto violento de una periodista por parte de representantes oficiales por sus actividades periodísticas, además de violación y golpes con las porras en el momento del arresto. En función de los detalles disponibles y de las circunstancias particulares, se podría derivar una actuación del Relator especial contra la Tortura, Violencia contra las Mujeres y Libertad de Expresión, así como del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria.

 

También es posible que un caso sobre el que el Relator especial decide que no puede tomar medidas sea un caso del que puede ocuparse otro procedimiento especial. Es importante no centrarse exclusivamente en un procedimiento cuando otros también pueden ser competentes. Por ejemplo, cuando el tratamiento sufrido por un detenido no se considera lo suficientemente grave para la intervención del Relator especial contra la Tortura, los hechos pueden revelar un caso de detención arbitraria del que puede ocuparse el Grupo de trabajo sobre Detención Arbitraria. Dado que el Relator especial debe decidir cada caso por sus propios méritos, es difícil prever con seguridad si podrá proceder en un caso determinado. Por tanto, es mejor ampliar la posibilidad de que la acusación siga su curso asegurando que llega al procedimiento competente, en lugar de limitar el comunicado a un mecanismo.

 

Dado que los mandatos de los procedimientos temáticos dependen del Comité de Derechos Humanos , puede darse que un Relator especial o un Grupo de trabajo deje de seguir un caso o que se cree otro de un año para otro. La tabla siguiente expone los procedimientos temáticos existentes cuando se escribió esta guía, junto con los aspectos particulares de cada uno.

 


Tabla 9: Procedimientos temáticos relevantes del Comité de Derechos Humanos

Procedimiento temático:

Comentarios:

GT sobre detención arbitraria

Debe explicar por qué cree que la detención es arbitraria. Para el GT significa que la detención 1) no tiene base legal; 2) es una respuesta al ejercicio de los derechos fundamentales, como el derecho a la libertad y la libertad de expresión (por ejemplo, el arresto de un periodista por el ejercicio de su profesión); o 3) es interpretada como arbitraria porque no se observaron las garantías procesales (por ejemplo, si alguien no se lleva con diligencia ante el juez). No basta con considerar que la detención es “injusta”. El GT por regla general no analizará un caso cuando la persona haya sido liberada, a menos que comporte una cuestión de principios.

GT sobre desapariciones forzadas o involuntarias

El GT solamente actúa en casos particulares claramente determinados. Si la persona u organización que presenta la información no es un familiar pero actúa directa o indirectamente a tenor de la petición de la familia, se le puede requerir que mantenga contacto con la familia en todo momento puesto que todas las respuestas recibidas son para la información de los familiares . Usted debe indicar si desea que su comunicado sea confidencial .

RE sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias

El RE puede actuar en los casos en que, a raíz de las actuaciones de representantes estatales o grupos que colaboran con el gobierno o son tolerados por éste, se dan las consecuencias siguientes: 1) pena de muerte, cuando el juicio ha sido injusto, se ha incumplido el derecho de apelación, o afecta a un menor, una persona deficiente mental o loca, una mujer embarazada o una madre reciente; 2) amenazas de muerte o riesgo inminente de ejecución extrajudicial; 3) muertes bajo custodia debidas a torturas, negligencia, uso de la fuerza o condiciones de detención que amenazan la vida; 4) muertes como consecuencia de un uso innecesario o desproporcionado de la fuerza; 5) muertes por violación del DICA; 6) expulsión a un país donde se corre riesgo de perder la vida; 7) genocidio; 8) incumplimiento de la obligación de investigar, llevar a los autores de torturas ante los tribunales y proporcionar una compensación adecuada. Usted debe indicar si la información es confidencial .

RE sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y expresión

Las áreas de interés del RE comprenden: personas que ejercen/promueven el ejercicio del derecho, como los profesionales del campo de la información; los partidos políticos de la oposición y los activistas sindicales: los medios de comunicación (prensa y radiodifusión), así como todas las amenazas contra su independencia; editores y autores de otros medios de comunicación; defensores de los derechos humanos ; obstáculos para la libre expresión de las mujeres , obstáculos al acceso de la información. Debe indicar si desea que su comunicado sea confidencial .

RE sobre la independencia de jueces y abogados

Puede recibir información sobre jueces, abogados y magistrados. El RE se ocupa esencialmente de las garantías y del debido funcionamiento del ordenamiento jurídico.

RE sobre la cuestión de la tortura

Ver casilla siguiente.

RE sobre la violencia contra las mujeres

El RE analiza casos de violencia contra las mujeres por motivo de su sexo : su comunicado debe indicar por qué cree que la mujer en cuestión fue objeto de la violación a causa de su sexo. Una rasgo especial de este mandato es que se centra en la violencia no sólo de los representantes estatales , sino también cuando el estado permite que continúe dentro de la comunidad y dentro de la familia. Con relación a la información general, debe observar que el RE está particularmente interesado en los ejemplos de buena práctica que pueden utilizarse como base para hacer recomendaciones en otros estados. Los comunicados son confidenciales .

Otros procedimientos temáticos relevantes:

 RE sobre la venta de niños , prostitución infantil y pornografía infantil; RESG sobre niños en conflictos armados; RESG sobre personas desplazadas ; EE sobre derechos humanos de los emigrantes ; EE sobre formas contemporáneas de racismo , discriminación racial, xenofobia e intolerancia; EE sobre la cuestión de la intolerancia religiosa .

 

CLAVE: RR = Relator especial ; RESG = Representante especial de la Secretaría General de la ONU; GT = Grupo de trabajo

4.2.1.2.2.                      Relator especial sobre la tortura

Tabla 10: Datos básicos: Relator especial de las NU contra la tortura

DATOS BÁSICOS SOBRE: El Relator especial de las NU sobre la Tortura

Origen:

¿Cómo se creó?

Por resolución de la Comisión de las NU de Derechos Humanos

 

¿Cuándo empezó a funcionar?

1985

Composición:

¿Cuántas personas lo constituyen?

1

 

Son especialistas independientes o representantes estatales?

Especialista independiente

Objetivo:

Objetivo general

Supervisar la práctica de la tortura en el mundo e informar de ello al Comité de Derechos Humanos

 

Funciones

·       Supervisión

·       Esclarecimiento de los hechos

4.2.1.2.2.1.                        ¿Cómo funciona el Relator especial sobre la Tortura?

El trabajo del Relator especial es presentar al Comité de Derechos Humanos un retrato lo más preciso posible de la práctica de la tortura en todo el mundo. Para ello, depende de la información que recibe de toda una serie de fuentes, como ONG, personas y gobiernos. En función de esta información:

 

·       Entabla un diálogo con los gobiernos sobre las acusaciones de que son objeto.

·       Realiza visitas para esclarecer los hechos.

 

Diálogo:

 

El diálogo del Relator especial con un gobierno puede empezar de dos formas. Si cree que las acusaciones que ha recibido son fidedignas, transmitirá una apelación urgente o formulará una acusación en un comunicado estándar.

 

El procedimiento de apelación urgente está pensado para responder con diligencia a la información sobre el riesgo de tortura de una persona y se utiliza para evitar posibles episodios de tortura. Se utilizará, por tanto, solamente cuando la información sea muy reciente. Es un procedimiento no acusatorio, en que sólo se pide al gobierno que tome medidas para asegurar que la persona no sea torturada, sin adoptar ninguna posición sobre si el temor de torturas está justificado.

 

Los comunicados estándar se transmiten a los gobiernos con carácter periódico y constan de acusaciones relativas a casos particulares (acusaciones particulares) y otras relativas a las tendencias generales, modelos y factores especiales que contribuyen a la práctica de la tortura en un país (acusaciones generales).

 

Estos comunicados se transmiten al gobierno contra el que se han formulado acusaciones, para darle una oportunidad de analizarlas. En función de la respuesta recibida del gobierno, el Relator especial puede proseguir la investigación o hacer recomendaciones. Todos los comunicados enviados y recibidos a lo largo del año se detallan en un informe anual, junto con otras recomendaciones y comentarios generales en su caso, incluso recomendaciones sobre medidas que deberían tomarse para erradicar la tortura.


Esclarecimiento de los hechos:

 

El Relator especial sobre la Tortura también realiza visitas para esclarecer los hechos y obtener información de primera mano. No tiene la potestad de visitar ningún país a su elección, sino que primero debe obtener una invitación del gobierno para llevar a cabo una visita. Durante la visita, el Relator especial se reúne con representantes del gobierno , representantes de ONG y las supuestas víctimas, y también visita centros de detención, como prisiones o comisarías . Su objetivo es tener un buen sentido de cómo es la situación real sobre el terreno. Al finalizar la visita, redacta un informe en el que presenta sus conclusiones sobre el alcance del problema en ese país o si no existe tal problema, y hace recomendaciones sobre las medidas que podrían tomarse para mejorar la situación.

4.2.1.2.2.2.                        ¿Qué puede usted lograr presentando información al Relator especial sobre la Tortura?

El poder del Relator especial reside en el Comité de Derechos Humanos y la naturaleza pública del procedimiento. Sus conclusiones no son jurídicamente vinculantes y no tiene poderes ejecutivos . Sin embargo, no hay muchos estados inmunes a la condena pública, y la publicidad de sus decisiones crea presión a los estados para que colaboren introduciendo reformas o aplicando sus recomendaciones.

 

Si su objetivo es que se adopten medidas en relación con una situación general, se le puede utilizar para:

 

·       Dar a conocer la práctica de la tortura en un país, incluso la tolerancia oficial de esta práctica.

·       Hacer recomendaciones a los gobiernos sobre mejoras que deben realizar.

·       Solicitar una visita de investigación para llamar la atención sobre una situación específica.

 

Si su objetivo es que se adopten medidas en relación con un caso particular, se le puede le utilizar para:

 

·       Dar a conocer episodios particulares de tortura.

·       Hacer recomendaciones a los gobiernos en relación con episodios particulares de torturas, como recomendar el procesamiento de los autores de las torturas.

·       Tratar de evitar la tortura de personas que se considera que corren un riesgo, por ejemplo, pidiendo que no se mantenga una persona bajo detención incomunicada o que se le garantice un tratamiento médico urgente.

·       Tratar de evitar la deportación de una persona a un país en el que se cree que corre un riesgo fundado de torturas .

No puede:

 

·       Visitar países sin el consentimiento de sus gobiernos.

·       Adoptar decisiones jurídicamente vinculantes en casos particulares.

·       Hacer cumplir las recomendaciones que realiza a los gobiernos.

·       Conceder una reparación a las personas.

4.2.1.2.2.3.                        ¿Qué debe contener un comunicado al Relator especial sobre la Tortura?

·       Si quiere que el Relator especial adopte medidas en relación con un episodio de tortura no urgente, debe seguir las pautas expuestas en la Parte III, Capítulo 2.2.2 sobre el contenido de un comunicado estándar.

 

·       Si quiere que el Relator especial utilice un procedimiento de apelación urgente , siga las pautas mencionadas, pero tenga presente también que:

 

Þ  cuando todavía no se han practicado torturas, la fecha, la hora y el lugar serán generalmente los de la detención.

Þ  debe demostrar que existe riesgo de que se practiquen torturas. Eso significa que debe hacer hincapié en los factores que demuestran que este riesgo existe: por ejemplo, la naturaleza de incomunicación o de no reconocimiento de la detención de la persona; el hecho de que esta misma persona ya fue torturada cuando fue detenida en una ocasión anterior; conocimiento de que las personas arrestadas por esta rama concreta de la policía suelen ser torturadas, o que los integrantes de un grupo determinado al que pertenece esa persona suelen ser torturados cuando se les detiene.

 

·       No existen pautas precisas para la presentación de información al Relator especial para utilizarla en sus acusaciones generales. Las acusaciones generales son aquellas que no se limitan a un caso particular o a un solo episodio. Sin embargo, se suelen basar en un conjunto de episodios particulares, y expresan preocupación sobre factores específicos que favorecen la práctica de la tortura en un país. Entre los ejemplos de los temas de las acusaciones generales figuran:

 

Þ  Uso generalizado de un método concreto de tortura, por ejemplo descargas eléctricas .

Þ  Una ley que permite el uso de grilletes en las prisiones.

Þ  Una ley que permite la detención incomunicada durante un largo período de tiempo.

Þ  Informes consistentes que las personas procesadas por tortura nunca son condenadas.

Þ  Informes consistentes que una comisaría determinada o una rama de las fuerzas de seguridad practica la tortura.

Þ  Informes consistentes que los integrantes de un grupo étnico determinado tiene más probabilidades de sufrir torturas que otros.

Þ  Informes consistentes que no se da tratamiento médico a los presos con enfermedades graves.

 

Como puede ver, el factor más importante será demostrar una situación . Ver Parte III, Capítulo 2.2.1 para indicaciones sobre cómo hacerlo. Cuantos más casos reúna que corroboren sus acusaciones generales, mucho mejor, puesto que demuestran que las prácticas que usted ha identificado no son meros episodios aislados, sino que son graves y generalizados.

4.2.1.2.2.4.                        Consejos específicos

·       ¿Quién estará informado de la presentación/identidad de la fuente?

 

Para que el Relator especial tome cartas en el asunto en un caso particular, es necesario transmitir el nombre de la supuesta víctima o víctimas al gobierno implicado. El nombre de la supuesta víctima también se hará público cuando se haga constar en el informe anual del Relator especial. Si usted especifica que no quiere que se dé el nombre o nombres al gobierno, no será posible investigar el caso, pero puede proporcionar una base para acusaciones generales en combinación con otra información. El nombre de la fuente de la acusación nunca se revela, ni en el comunicado al gobierno ni en el informe anual.

 

·       ¿Recibirá alguna respuesta a su tramitación?

 

No recibirá ningún acuse de recibo de su tramitación. Si sus acusaciones se transmiten al gobierno, normalmente se le enviará cualquier réplica que haga el gobierno para darle una oportunidad para comentar su contenido. Todos los casos que se transmiten a los gobiernos se resumen en el informe anual del Relator especial al Comité de Derechos Humanos , de modo que también le dirá si se adoptó alguna medida a raíz de sus acusaciones.

·       Parte del trabajo del Relator especial sobre la Tortura es determinar y supervisar los malos tratos a grupos determinados de personas. En los últimos años, se ha centrado especialmente en los malos tratos a niños , mujeres y defensores de los derechos humanos . Si dispone de información relativa a alguna de estas categorías, u otros grupos identificables, sería importante enviársela.

4.2.1.2.3.                      Relatores nacionales

Además de los relatores temáticos y los grupos de trabajo, el Comité de Derechos Humanos también nombra relatores para un país (o especialistas independientes o representantes especiales) cuya tarea es informar sobre todos los derechos humanos, así como la tortura y el tratamiento inhumano, en el país específico del que se ocupan. En general, estos relatores se nombran en relación con países que tienen situaciones especialmente deterioradas de los derechos humanos, así como las provocadas por guerra o conflictos internos . Sin embargo, la selección de un país para un análisis de este tipo es sin duda una cuestión políticamente delicada y debe lograrse un acuerdo suficiente entre estados en el Comité de Derechos Humanos para la creación de un relator para un país.

 

Al igual que los relatores temáticos, el objetivo del relator para un país es representar un retrato preciso de una situación, pero en lugar de ser un retrato mundial de un fenómeno determinado, debe ser un informe mucho más exhaustivo sobre la situación de derechos humanos en un solo país. Las acusaciones de torturas y tratamiento inhumano son la principal preocupación de este relator, que necesita poder informar del fenómeno sobre el terreno. Por tanto, cuando se haya nombrado un relator especial para el país sobre el cual desea presentar una acusación de tortura, debe incluirse al relator en la lista de procedimientos a los que debe hacer llegar la acusación. De este modo, por ejemplo, si el arresto y la detención de la periodista mencionada previamente tuvo lugar en un país para el que se nombró un relator especial, por ejemplo, Birmania, Guinea Ecuatorial o Irán, éste también debe recibir la información.

 

Cuando se redactó esta guía, existían mandatos específicos de países en relación con:

 

Tabla 11: Relatores nacionales de la Comisión de las  NU sobre Comité de Derechos Humanos (1999)

Afganistán (RE)

Burundi (RE)

Camboya (RESG)

Congo, República Democrática (RE

Chipre (RE)

Ex Yugoslavia: Kosovo (RE)

Guinea Ecuatorial (RECDH)

Haití (EI)

Irak (RE)

Irán, República Islámica (RECDH)

Birmania (RE)

Ruanda (RECDH)

 

Somalia (EI)

Sudán (RE)

Territorios Árabes Ocupados (SG, RE y Comisión Especial)

Timor Oriental (RE)

CLAVE: RE = Relator especial ; RESG = Representante especial de la Secretaría General; RECDH = Representante especial del Comité de Derechos Humanos ; EI = Especialista independiente

4.2.2.            Organismos de tratados de las Naciones Unidas

Los organismos de tratados de las Naciones Unidas se crearon para supervisar la aplicación de los estados parte de sus obligaciones en función de una serie de tratados de derechos humanos de las NU. Los comités principales a las que se pueden presentar acusaciones de tortura son los siguientes:

 

·       Comité contra la Tortura (CCT): supervisa el Convenio de las NU contra la Tortura

·       Comité de Derechos Humanos (CDH): supervisa el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos

·       Comité de los Derechos del Niño (CDN): supervisa el Convenio de las NU sobre los Derechos del Niño

·       Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (CEDM): supervisa el Convenio de las NU sobre la Eliminación de la Discriminación de la Mujer

·       Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR): supervisa el Convenio de las NU sobre la Eliminación de la Discriminación Racial

 

Lo más importante para el objetivo del material relacionado con la tortura es el CCT, que se centra exclusivamente en el tema de la tortura, y la CDH, que es un organismo consagrado que se ocupa de toda una serie de derechos humanos, así como de la tortura. Sin embargo, los demás comités son muy importantes cuando las acusaciones de tortura están relacionadas con ciertas categorías identificables de personas, es decir, niños , mujeres y grupos raciales.

 

Los métodos de trabajo de cada uno de estos organismos son muy parecidos. Todos ellos tienen la potestad de analizar y comentar los informes estatales , y la mayoría también puede recibir reclamaciones particulares o bien están creando un procedimiento de este tipo.

 

 

4.2.2.1.              Comité contra la Tortura

Tabla 12: Comité contra la Tortura

DATOS BÁSICOS SOBRE: El Comité contra la Tortura

Origen:

¿Cómo se creó?

Por el Convenio de la ONU contra la Tortura de 1984

 

¿Cuándo empezó a funcionar?

1988

Composición:

¿Cuántas personas la constituyen?

10

 

¿Son especialistas independientes o representantes estatales?

Especialistas independientes

Objetivo:

Objetivos generales

Garantizar que los estados respeten sus obligaciones en virtud de este tratado para prevenir y castigar la tortura.

 

Funciones

·       Análisis de los informes estatales (Artículo 19, CNUCT)

·       Esclarecimiento de los hechos a través de un procedimiento de investigación confidencial (Artículo 20, CNUCT)

·       Reclamaciones interestatales (Artículo 21, CNUCT)

·       Reclamaciones particulares (opcional) (Artículo 22, CNUCT) (Ver Parte III, Capítulo 4.3.1)

4.2.2.1.1.                      ¿Cómo funciona el Comité contra la Tortura?

El Comité se ocupa de supervisar el respeto que tienen los estados de sus obligaciones para cumplir el Convenio contra la Tortura, es decir, prevenir, prohibir y castigar la tortura. Estos son los rasgos principales de su funcionamiento:

 

·       Análisis de los informes presentados por los estados a intervalos periódicos (ver Parte III, Capítulo 2.3 sobre una descripción de cómo funciona el procedimiento de informe estatal ).

 

Además, el Comité puede:

 

·       Realizar una investigación confidencial de las acusaciones de prácticas sistemáticas de tortura en un estado parte (aunque algunos estados parte no dan su permiso; ver Parte III, Capítulo 4.2.2.1.4).


·       En relación con los estados que han aceptado el procedimiento de reclamación particular, analiza las acusaciones recibidas por particulares sobre episodios determinados de tortura, como casos que entrañan la expulsión inminente de personas a un país en el que se cree que corren riesgo de tortura (esta función se considerará en la Parte III, Capítulo 4.3.1).

 

El procedimiento de investigación es un procedimiento confidencial para investigar acusaciones de una práctica sistemática de torturas en un estado parte del convenio. Una investigación se puede iniciar cuando se recibe “información veraz” que “parece contener indicaciones fundadas de que la tortura se practica sistemáticamente”. El grueso de esta información procederá de las ONG, y se puede solicitar expresamente una investigación si cree que dispone de suficiente información para demostrar una práctica sistemática, pero no espere que le avisen que su petición ha originado actuaciones. Si un estado parte lo acepta, la investigación puede conllevar una visita al país para esclarecer los hechos. En tales casos, la Comisión se pondrá en contacto con las ONG locales, sobreentiéndose que mantendrán el máximo respeto hacia la naturaleza confidencial de la visita.

 

Por último, la Comisión llegará a una conclusión sobre si existe o no una práctica sistemática de tortura. Esta conclusión, junto con todas las recomendaciones correspondientes, se transmitirán al estado parte. El proceso seguirá siendo confidencial pero, cuando haya terminado, la Comisión, a raíz de una consulta con el estado parte, puede optar por incluir una explicación resumida de sus resultados en su informe anual.

4.2.2.1.2.                       ¿Qué puede lograr presentando información al comité contra la Tortura?

Ver Parte III, Capítulo 2.3, para indicaciones sobre qué puede lograrse en el contexto del procedimiento de informe estatal .

 

La fuerza del procedimiento de investigación , a pesar de su naturaleza confidencial , es la repercusión muy negativa de iniciar una investigación contra un país. Sólo se realizará en los casos en que las situaciones se consideren sumamente graves; para un estado, si se le identifica como un país que tolera la práctica sistemática de la tortura, es una sanción importante. A pesar de que el proceso sigue siendo confidencial durante toda la investigación, existe la posibilidad de hacer público un resumen de los fallos, y eso incluye el descubrimiento fehaciente de que existe una práctica sistemática . Esta sanción se ha utilizado en dos casos hasta el momento. Incluso en los casos en que los descubrimientos no ven la luz pública, el procedimiento puede ser útil. El simple hecho de que el Comité tenga la posibilidad de hacer públicos sus descubrimientos puede instar al estado a seguir pasos para modificar la legislación o evitar ciertas prácticas, con vistas a que el Comité desista de seguir adelante con la actuación.

4.2.2.1.3.                      ¿Qué debe contener un comunicado al comité contra la Tortura?

Ver Parte III, Capítulo 2.3.3, para pautas generales sobre qué debe contener un comunicado en el contexto de un procedimiento de informe estatal .

 

El Convenio contra la Tortura crea obligaciones muy específicas, muchas de las cuales deben ser aplicadas por los estados parte a través de medidas legislativas o de otro tipo. Un estado parte, por regla general, expondrá de una manera muy amplia la situación jurídica oficial en relación con cada una de estas obligaciones. Su principal objetivo será describir qué sucede en la práctica, aportando todos los ejemplos posibles. Nunca afirme solamente que algo no surte efecto sin explicar el por qué.

 


Por ejemplo:

Cuando el estado ha adoptado medidas legislativas, administrativas, jurídicas y otras medidas para evitar actos de tortura y otras formas de malos tratos, ¿en la práctica evitan este tipo de actos? Dé ejemplos de dónde han funcionado y dónde no.

 

Si la tortura es un delito penal, ¿se procesa y se condena a las autoridades en virtud de la legislación?¿Qué tipo de sanciones reciben? Aporte ejemplos de todos los procesamientos y de las decisiones de no procesar, así como de todas las condenas y sanciones.

 

¿El estado investiga las acusaciones de tortura y malos tratos y, si así fuere, cuál es el resultado de estas investigaciones? Por ejemplo, ¿los fiscales públicos se toman estos casos en serio? ¿Llegan alguna vez al procesamiento de los autores de torturas? ¿Qué tipo de métodos se utilizan para investigar?

 

¿Las víctimas de torturas llegan a recibir una compensación u otro tipo de reparación? Si se conceden compensaciones, dé ejemplos de las cantidades otorgadas.

 

¿Una persona puede ser condenada en función de una declaración realizada como consecuencia de torturas? Es decir, si un juez sabe que una confesión u otra declaración incriminatoria se formuló bajo torturas, ¿puede condenar a esa persona?

 

Si quiere solicitar una investigación confidencial , su objetivo es doble: demostrar la existencia de una práctica sistemática de torturas en el país y explicar el contexto, especialmente el contexto jurídico.

 

Práctica sistemática : El Comité ha elaborado unos criterios generales que tiene en cuenta para indicar que tiene lugar una práctica sistemática. Considera que la tortura se practica sistemáticamente cuando:

 

·       Es evidente que los casos de tortura denunciados no han sucedido de forma fortuita en un lugar determinado o en un momento determinado, sino que son habituales, generalizados y deliberados al menos en una parte considerable del territorio en cuestión.

 

Además, considera que:

 

·       No tiene que deberse necesariamente a una intención directa de un gobierno, sino que puede ser consecuencia de factores que el gobierno tiene dificultad de controlar, y su existencia puede ser indicio de discrepancias entre la política tal y como está determinada por el gobierno central y su aplicación por parte de la administración local.

 

·       Una legislación inadecuada que en la práctica da lugar al uso de la tortura también puede añadirse a la naturaleza sistemática de la práctica.

 

Las ONG deben proporcionar información acerca de un gran número de episodios de tortura y estructurar bien su presentación de estos episodios con vistas a utilizarlos de la mejor manera para demostrar la naturaleza sistemática de la práctica. Eso significa que no basta con denunciar unos pocos casos aislados: debe haber una concentración geográfica de episodios o bien una multiplicación de acusaciones vinculadas a una ley determinada, por ejemplo.

 

Contexto: Para que el Comité esté al corriente de la existencia de una práctica sistemática en un país, es de mucha utilidad familiarizarse con el contexto, especialmente el contexto jurídico. Este aspecto es muy importante para ayudar a el Comité a determinar las posibles causas de una práctica sistemática, especialmente de una legislación inadecuada. Las ONG deben aportar información acerca de todas las leyes antiterroristas que se aplican en el país y llamar la atención de la Comisión hacia todas las leyes que parecen causar problemas, por ejemplo, todas las leyes que permiten la prolongación de la detención incomunicada o la protección de las autoridades de su procesamiento por torturas.

4.2.2.1.4.                      Consejos específicos

·       Los estados tienen derecho a realizar una declaración afirmando que no reconocen la competencia del Comité para llevar a cabo una investigación confidencial según el Artículo 20. Eso significa que se supone que los estados consienten el procedimiento salvo que especifiquen lo contrario. Si desea pedir una investigación, lo primero que deberá hacer es comprobar que el estado en cuestión no ha realizado tal declaración.

 

·       Las ONG pueden pedir el inicio de este procedimiento, pero dado que es un procedimiento estrictamente confidencial , no recibirán ninguna respuesta. No subestime la importancia de la naturaleza confidencial del procedimiento: si se dirigieran a usted para pedirle información en el contexto de una investigación de este tipo, igual que en el caso de una visita para esclarecer los hechos, debe respetar la confidencialidad de la investigación si quiere que vuelvan a contar con su organización para nuevas consultas.

 

·       Actualmente se está debatiendo la preparación de un protocolo al Convenio contra la Tortura que otorgaría a el Comité contra la Tortura poderes parecidos a los del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura , creando un sistema de visitas periódicas a los centros de detención.

 

4.2.2.2.              Comité de Derechos Humanos

Tabla 13: Datos básicos: Comité de Derechos Humanos

DATOS BÁSICOS SOBRE: El Comité de Derechos Humanos

Origen:

¿Cómo se creó?

Por el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966

 

¿Cuándo empezó a funcionar?

1976

Composición:

¿Cuántas personas la constituyen?

18

 

¿Son especialistas independientes o representantes estatales?

Especialistas independientes

Objetivo:

Objetivo general

Supervisar la aplicación por parte de los estados de sus obligaciones en virtud de este tratado

 

Funciones

·       Análisis de los informes estatales (Artículo 40, PIDCP)

·       Reclamaciones interestatales (Artículo 41, PIDCP) (nunca se ha utilizado)

·       Reclamaciones particulares (opcional) (Protocolo opcional al PICDP) (ver Parte III, Capítulo 4.3.2)

4.2.2.2.1.                      ¿Cómo funciona el Comité de Derechos Humanos?

La Comisión se encarga de asegurarse que los estados parte cumplan con sus obligaciones de respetar y garantizar a todas las personas los derechos contenidos en el PIDCP, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a un castigo ni tratamiento cruel, inhumano o degradante (Artículo 7) y el derecho de todas las personas privadas de su libertad a recibir un trato humano y digno (Artículo 10). Lo hace de dos formas:

 

·       Analiza y comenta los informes que recibe de los estados parte periódicamente.

·       Analiza las acusaciones que recibe de personas acerca de episodios concretos de violación (esto se expone en la Parte III, Capítulo 4.3.2).

 

Ver Parte III, Capítulo 2.3, para una descripción sobre cómo funciona el procedimiento de informe estatal , sugerencias sobre qué se puede lograr en el contexto del procedimiento de informe estatal, y qué debe contener un comunicado.

4.2.2.2.2.                      Consejos específicos

·       El Comité sobre Derechos Humanos puede pedir a los estados parte que presenten un informe especial si las circunstancias parecen así indicarlo. Potencialmente, esta petición se puede realizar en respuesta a violaciones graves. Los estados a los que se ha pedido que elaboren estos informes incluyen los de la ex Yugoslavia en el período que siguió a su independencia.

·       Si es posible hay que proporcionar 25 copias de los informes de la ONG.

 

 

4.2.2.3.  Otros comités

Tabla 14: Datos básicos: Comité de los Derechos del Niño

DATOS BÁSICOS SOBRE: El Comité de los Derechos del Niño

Origen:

¿Cómo se creó?

Por el Convenio de las UN sobre Derechos del Niño de 1989

 

¿Cuándo empezó a funcionar?

1991

Composición:

¿Cuántas personas la constituyen?

10

 

¿Son especialistas independientes o representantes estatales?

Especialistas independientes

Objetivo:

Objetivo general

Supervisar la aplicación de los estados parte de sus obligaciones en virtud del CDN

 

Funciones

·       Análisis de informes estatales (Artículo 44, CDN)

Actualmente hay un debate en marcha sobre la posibilidad de adoptar un protocolo al CDN que permitiría reclamaciones particulares.


Tabla 15: Datos básicos: Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Muje
r

DATOS BÁSICOS SOBRE:El Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer

Origen:

¿Cómo se creó?

Por el Convenio de las NU sobre la Eliminación de la Discriminación de la Mujer

 

¿Cuándo empezó a funcionar?

1981

Composición:

¿Cuántas personas la constituyen?

23

 

¿Son especialistas independientes o representantes estatales?

Especialistas independientes

Objetivo:

Objetivo general

Supervisar la aplicación de los estados parte de sus obligaciones en virtud del CEDM

 

Funciones

·       Análisis de informes estatales (Artículo 18, CEDM)

A principios de 1999, se alcanzó un acuerdo para crear un procedimiento particular de reclamación, pero cuando se redactó esta guía todavía no había empezado a funcionar.

 

Tabla 16: Datos básicos: Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

DATOS BÁSICOS SOBRE: El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Origen:

¿Cómo se creó?

Por el Convenio para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1965

 

¿Cuándo empezó a funcionar?

1969

Composición:

¿Cuántas personas la constituyen?

18

 

¿Son especialistas independientes o representantes estatales?

Especialistas independientes

Objetivo:

Objetivo general

Supervisar la aplicación de los estados parte de sus obligaciones en virtud del CEDR

 

Funciones

·       Análisis de informes estatales (Artículo 9, CEDR)

·       Reclamaciones interestatales (Artículo 11, CEDR) (nunca se ha utilizado)

·       Reclamaciones particulares (opcional) (Artículo 14, CEDR) (ver Parte III, Capítulo 4.3.3)

 

De estos tres comités, todos ellos funcionan actualmente sobre todo a través del procedimiento de informe estatal . El CEDR es el único que hoy dispone de un procedimiento de reclamación particular operativo (ver Parte III, Capítulo 4.3.3), pero es probable que tanto el CDN como el CEDM lo tengan dentro de muy poco tiempo.

 

Consulte la Parte III, Capítulo 2.3, para una descripción sobre cómo funciona el procedimiento de informe estatal , sugerencias en cuanto a qué se puede lograr a través de un procedimiento de este tipo y pautas sobre cómo preparar una presentación en el contexto de este procedimiento.

4.2.2.3.1.                      Consejos específicos

·       El CDN celebra una sesión previa con un grupo de trabajo antes de su próxima sesión, en la que elabora una lista de temas que hablar con los gobiernos que presentan informes. Prepara esta lista en función de un análisis del informe estatal , las presentaciones de ONG y las de los organismos correspondientes de la ONU y los órganos especializados, y solicita al gobierno que proporcione respuestas por escrito a las preguntas antes de la sesión en que se analizará el informe. Es importante tener presente que las presentaciones de ONG relativas a un estado deben realizarse, por tanto, antes de la reunión previa a la sesión que precede al análisis del informe de ese estado.

 

·       El CEDM tiende a pedir a los estados que elaboren informes periódicos sobre temas más concretos en lugar de informes generales que hablen de las obligaciones de todos los convenios. Eso sugiere que, por regla general, preferiría recibir este tipo de informe también de las ONG.

 


4.3.1.   El Comité contra la Tortura

Tabla 17: Cronología básica del procedimiento de reclamación particular: CCT

CRONOLOGÍA BÁSICA DE: Procedimiento de reclamación particular - CCT

 

 

 

Recepción de su comunicado

 

ß

 

Se nombre a un integrante del CCT como Relator para que decida si debe enviarse al gobierno (se puede pedir información adicional)

 

ß

 

El comunicado se envía al gobierno para que dé sus observaciones. Se conceden:

ß

 

ß

BIEN 3 meses para proporcionar observaciones sobre la admisibilidad

 

O 6 meses para comentar la admisibilidad y el fondo

ß

 

ß

Los comentarios del gobierno se envían al denunciante al que se da:

ß

 

ß

BIEN 4 semanas para que responda a los comentarios sobre admisibilidad

 

O 6 semanas para comentar la admisibilidad y el fondo

ß

 

ß

El CCT adopta una decisión sobre la admisibilidad

 

 

ß

 

ß

El gobierno dispone de 6 meses para comentar el fondo

 

 

ß

 

ß

Los comentarios del gobierno se envían al denunciante, que dispone de 6 semanas para comentarlos

 

 

ß

 

ß

El CCT considera toda la información y adopta su opinión sobre el caso, y sobre si ha habido una violación

 

ß

 

Se envían al denunciante y al estado parte, que se invita a que informe al CCT de los pasos que da para cumplir con la opinión del CCT

 

ß

 

En el informe anual del CCT se publica un resumen del caso

Ver Parte III, Capítulo 4.2.2.1, para los “Datos básicos: El Comité contra la Tortura”.

4.3.1.1.  ¿Qué tipo de reclamaciones puede analizar?

Ver Parte III, Capítulo 3.2, en relación con el tipo de reclamaciones que pueden analizar los procedimientos de reclamación particular en general.

El Convenio contra la Tortura crea obligaciones a los estados parte no tan sólo respecto la tortura, sino también para que adopten medidas preventivas y reparadoras respecto a la tortura. Eso significa que puede presentar una reclamación contra un estado parte no sólo por el episodio de tortura en sí, sino también en relación con cualquiera de las obligaciones del estado parte en virtud del convenio. Las obligaciones principales comprenden (ver Artículos 2 - 16 del CNUCT para una lista completa):

·       La obligación de no expulsar , retornar o extraditar una persona a otro estado donde hay razones fundamentadas para creer que puede correr el riesgo de ser sometida a torturas (Artículo 3).

·       La obligación de investigar con diligencia e imparcialidad una acusación de tortura y, por tanto, de proteger a un denunciante y a los testigos de cualquier intimidación (Artículo 13).

·       La obligación de garantizar que el ordenamiento jurídico conceda una reparación a la víctima de las torturas, así como una compensación justa y adecuada o, en caso de fallecimiento como consecuencia de las torturas, a sus descendientes (Artículo 14).

·       La obligación de garantizar que cualquier declaración que se ha demostrado que se realizó como consecuencia de torturas no se invoque como prueba en el proceso, salvo contra una persona acusada de tortura (Artículo 15)

4.3.1.2.              ¿Cuáles son los requisitos de admisibilidad  ?

Un comunicado se declarará inadmisible si:

·       El comunicado es anónimo.

·       El comunicado es un abuso del derecho a presentar un comunicado particular.

·       El comunicado es incompatible con las disposiciones del convenio.

·       El mismo asunto ha sido o está siendo analizado por otro procedimiento de investigación internacional.

·       No se han agotado los recursos nacionales , excepto cuando los recursos se prolongan indebidamente o es improbable que tengan un efecto reparador para la víctima.

4.3.1.3.              Consejos específicos

·       Compruebe que el estado es parte del Convenio contra la Tortura y que ha aceptado las reclamaciones particulares en virtud del Artículo 22.

·       Recuerde que puede denunciar una violación de cualquier disposición del Convenio contra la Tortura, no sólo el propio episodio de tortura. La mayoría de los casos que se han llevado ante el Comité, aparte de los casos de deportación , han tenido relación con las disposiciones sobre reparación. Si su denuncia es sobre estas disposiciones, deberá hacer hincapié en los hechos relacionados con la no prestación de una reparación por parte del estado parte.

·       El Comité y su Secretaría se toman muy en serio la confidencialidad del proceso. Eso significa que no ofrecerán información sobre un caso a nadie excepto el autor del comunicado y su representante nombrado en la carta de autorización . También significa que el autor del comunicado y su representante no deben revelar ninguna información sobre el propio proceso a la opinión pública. En caso de duda, compruebe siempre con la Secretaría qué información se puede hacer pública y qué debe seguir siendo confidencial.

·       Si quiere presentar una denuncia relativa a la inminente deportación de una persona (en virtud del Artículo 3 del CNUCT), trate de no dejar su demanda para el último momento. En los últimos años se ha abusado un tanto del procedimiento de medidas provisionales y el Comité empieza a cerrar la puerta a estas demandas. El enfoque más sensato sería el de ponerse en contacto con la Secretaría tan pronto se haya fijado fecha para la deportación, aunque todavía esté apelando contra la decisión. Explique la situación y avise que, en el caso de que se rechace la apelación, usted solicitará medidas provisionales al Comité. Eso significa que pueden prepararse para la posibilidad de una intervención de última hora, en lugar de tomarles desprevenidos. También pueden aconsejarlo sobre la fuerza de su caso.

Tabla 18: Factibilidad del procedimiento de reclamación particular: CCT

FACTIBILIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN PARTICULAR: Convenio de las NU contra la Tortura

¿Quién puede someter un caso a este procedimiento?

Toda persona que afirme ser víctima de una violación del convenio, sus familiares , un representante designado, u otras personas cuando la víctima no pueda hacer la presentación en persona y el autor del comunicado pueda justificar adoptar medidas en nombre de la víctima.

¿Hay un plazo para presentar una demanda?

No, pero la supuesta violación debe haber ocurrido después de la declaración del estado parte aceptando el procedimiento.

¿Puede someter un caso a este procedimiento si ya ha sometido uno a otro procedimiento en relación con los mismos hechos ?

No

¿Necesita representación jurídica ?

No

¿Se puede prestar ayuda económica?

No

¿Se aceptan informes amicus?

No está dispuesto pero no se excluye.

¿Quién estará al corriente del comunicado?

El autor del comunicado y su representante, el Comité y su Secretaría y el estado parte. La identidad del autor sólo se hace pública si el Comité falla que se ha producido una violación, pero puede seguir siendo confidencial a petición del autor incluso en estos casos.

¿Cuánto dura este procedimiento?

Normalmente un año, pero puede prolongarse.

¿Qué medidas, si las hubiere, puede adoptar el mecanismo para ayudar a alcanzar una decisión? Por ejemplo, audiencias para esclarecer los hechos, visitas al lugar; súplicas escritas; audiencias orales; otros.

Súplicas escritas; audiencias orales.

¿Se pueden utilizar medidas provisionales o urgentes?

4.3.2.   Comité de Derechos Humanos

Ver Parte III, Capítulo 4.2.2.2, para “Datos básicos: El Comité de Derechos Humanos”.

La cronología básica para el procedimiento de reclamación particular del Comité de Derechos Humanos es la misma que la de la CCT. Ver Parte III, Capítulo 4.3.1.

Ver Parte III, Capítulo 3.2, para el tipo de reclamaciones que se pueden analizar.

4.3.2.1.              ¿Cuáles son los requisitos de admisibilidad ?
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