5.
Pruebas
Formular una acusación sólida no sólo consiste en presentar la
explicación de alguien sobre lo que le pasó. También consiste en
que otros crean que los hechos relatados son ciertos. Por muy creíble
y digna de confianza que pueda parecerle una persona en la entrevista
, es importante reunir
todas las pruebas
posibles, por varios
motivos:
·En
primer lugar, a menos que la víctima preste declaración
ante un tribunal, es
poco probable que otras personas tengan la oportunidad de observar su
comportamiento igual que usted. Eso significa que debe convencerlos de
que la víctima es sincera.
·En
segundo lugar, todos los procedimientos, nacionales e internacionales,
tienen mucho cuidado con las acusaciones falsas, especialmente en
contextos políticos delicados. Cuantas más pruebas
aporte, menos dudas
tendrán sobre la veracidad de la acusación.
·Por
último, los procedimientos judiciales y cuasijudiciales
en general no pueden
fallar una sentencia de culpabilidad, sea del estado o de un autor de
torturas particular, basándose solamente en una acusación. Eso
significa que es improbable que el juicio llegue a buen puerto a menos
que haya pruebas
que lo corroboren
.
Las pruebas
pueden adoptar la forma
de un informe médico
, una evaluación
psicológica, una declaración de la víctima, declaraciones de
testigos
, otras formas de pruebas
de terceras partes, como el testimonio de un médico u otro
especialista, o una prueba objetiva de episodios generalizados de
tortura en las circunstancias referidas. Eso puede ayudar a corroborar
y demostrar una acusación.
5.1.
Prueba médica
Los procedimientos técnicos para que el personal médico haga un
reconocimiento físico o psicológico de las supuestas víctimas de
tortura se describen en muchos otros documentos y manuales
especializados (ver Apéndice 2), pero no se hablará de ellos en esta
guía. Sin embargo, es importante que todos los que quieren presentar
acusaciones de torturas y otras formas de malos tratos comprendan la
función de la prueba médica, las dificultades que genera y algunas
medidas muy básicas que se pueden tomar para hacer constar este tipo
de prueba
a falta de una
oportunidad para enviar a una supuesta víctima a un especialista
médico para su reconocimiento.
La prueba médica
es probablemente la más
importante que puede obtener y puede aportar un sólido apoyo a los
testimonios
. La prueba médica no
suele ser concluyente (probar
a ciencia cierta que se practicaron torturas), porque:
·Hay
muchas formas de torturas que dejan muy pocas huellas, y muchas menos
dejan señales físicas duraderas de que se practicaron.
·Es
posible que algunas lesiones
o marcas que se
presentan como consecuencia de torturas sean producto de otras causas.
Lo que sí puede demostrar la prueba médica
es que los modelos de
lesiones
o comportamiento
registrado
en la supuesta víctima
son coherentes con (podrían
haber sido causados por) la tortura descrita. Si se da una
combinación de pruebas físicas y psicológicas
coherentes
con una acusación, eso reforzará el valor general de la prueba
médica.
Los reconocimientos físico y psicológico deberán ir a cargo de personal
médico especializado, no sólo porque se requiere un conocimiento
técnico, sino porque si los informes van a utilizarse en un tribunal,
será necesario demostrar que han sido elaborados e interpretados por
parte de profesionales cualificados. Sin embargo, eso no significa que
no deba hacer constar todas las señales físicas o el comportamiento
evidente observado durante la entrevista
; bien al contrario,
pueden ser de mucha utilidad, sobre todo cuando no se puede realizar
un reconocimiento médico en ese momento. Un cuestionario minucioso y
los detalles sobre el tratamiento que recibió la víctima tienen al
menos tanto valor como hacer constar los efectos físicos y
psicológicos, y hablar con un testigo como
la esposa, por ejemplo,
puede ayudar mucho a descubrir cómo apareció la víctima después de
las torturas y a observar todos los cambios en su comportamiento.
Cuando se obtenga la prueba médica
, es importante tener
presente la diferencia entre medicina terapéutica (tratamiento de los
síntomas del paciente) y la medicina forense (legal)
. El objetivo de la
medicina forense es demostrar las causas y los orígenes de las
lesiones,
y se trata de una
disciplina especializada. En muchos países, las funciones
terapéuticas y forenses corren a cargo de los mismos profesionales
, pero, cuando sea
posible, debe buscar la asistencia de alguien que tenga conocimientos
forenses y conozca la distinción entre las dos formas de medicina.
Si
no se puede disponer de un médico
de inmediato, vale más
hacer constar pruebas gráficas
de los abusos, pero
sólo después de que la persona dé su consentimiento,
habiendo dejado claro que usted no
es un médico y que quizá no puede ofrecer un tratamiento inmediato.
En un escenario de detención, cualquier observación puede basarse
solamente en una breve entrevista
, pero cuando la supuesta
víctima no está detenida, ésta se puede desvestir parcialmente para
poder elaborar observaciones más detalladas.
Es
más probable que las señales externas sean visibles pocos días
después de la lesión, pero deben buscarse aunque sean casos tardíos.
Haga constar toda la información que pueda. Recuerde que la ausencia
de lesiones
visibles no significa
que no se produjeron malos tratos.
A
modo de guía, habría que hacer constar lo siguiente:
·Todas
las lesiones
evidentes, como
hinchazones, magulladuras, cortes, rasguños o quemaduras.
·Todas
las dificultades de movimiento corporal al andar, subir escaleras,
sentarse o estar de pie durante largos períodos de tiempo, inclinarse
o levantar los brazos.
·Todas
las deformidades de forma o postura en la espalda o los miembros.
Cómo
hacer constar sus observaciones:
·Anotar
la ZONA, TAMAÑO, FORMA, COLOR y TIPO (corte, magulladura, quemadura,
etc.) de todas las lesiones
.
·Utilice
una regla, si es posible, pero si no, haga una estimación del tamaño
comparándolo con un objeto común (pero evite usar objetos de tamaño
variable, como una naranja).
·Si
hay muchas lesiones
, indíquelas en un
diagrama (ver Apéndice 4).
·Las
fotografías
, aunque no sean
profesionales, pueden ser útiles para el examen posterior de los
especialistas. Lo ideal es que comprendan una foto de la ubicación
general de las lesiones
y un primer plano de
cada lesión. Deberán incluir un indicador del tamaño,
preferiblemente una regla, pero también sirve un objeto común como
una caja de cerillas. Tiene mucho valor la indicación de la fecha. Si
es posible, se puede llamar luego a un fotógrafo profesional.
·Describa
las apariencias con toda precisión y detalle, por ejemplo “Una
magulladura hinchada y morada circular de 4 cm de diámetro en la
parte exterior del brazo derecho, 10 cm por encima del codo”.
·Diga
al entrevistado que le muestre la postura o el movimiento anómalo.
·Pregúntele
sobre el curso de los síntomas desde el incidente. Una respuesta
posible es: “La semana pasada no podía levantar los brazos 90
grados, pero ahora los puedo levantar por encima de la cabeza.
Todavía no puedo mover la muñeca completamente y todavía tengo la
mano entumecida”. Estas declaraciones se pueden citar literalmente.
Estas
pautas
se pueden adaptar en
caso necesario para examinar un cadáver
. En estos casos,
también debe mantener un informe de las condiciones en que se halló
el cadáver (por ejemplo, dónde estaba situado, el tipo de superficie
sobre la que estaba, si hacía mucho calor o frío si el lugar era
especialmente húmedo), puesto que esto puede ayudar a un especialista
forense a determinar si pudo dejar señales en el cuerpo.
Incluso
la tortura intensa, practicada con pericia, puede no dejar marcas
físicas pero sí profundas repercusiones psicológicas. Tal es el
caso si la víctima ha sufrido torturas psicológicas
, como un aislamiento
prolongado, una humillación religiosa o sexual, o amenazas de muerte
o contra la familia. Aunque la valoración psicológica de una persona
sólo puede llevarla a cabo un especialista, deben hacerse constar las
observaciones que una persona no profesional haga del comportamiento
del individuo, junto con todos los comentarios subjetivos que puedan
hacer sobre sí mismos (descripción de una pesadilla, pensamientos
suicidas), para su posterior interpretación por parte de un
especialista.
·Los
signos siguientes pueden ser evidentes o explicados por el
entrevistado. Aunque son un indicador de la tensión, no son
específicos de la tortura, a pesar de que el tema de los sueños o
los flashbacks pueden
indicar su origen. Los pensamientos sobre hechos traumáticos vuelven
persistentemente, por ejemplo, mediante angustiosos recuerdos
recurrentes de los hechos, angustiosos sueños recurrentes de los
hechos, reacción o sensación repentina como si estuviera recordando
los hechos traumáticos (retrospecciones).
·Intensa
angustia cuando ve hechos que simbolizan o se parecen a aspectos de la
tortura, que se muestra porque se evitan constantemente los estímulos
asociados con el trauma, o paralización emocional general.
·Síntomas
de excitación como dificultad para dormir, irritabilidad o ataques de
ira y dificultad de concentración. El entrevistador puede observar
impaciencia, agitación o una respuesta de miedo exagerada.
Dado que la mayoría de los síntomas psicológicos
son subjetivos, es muy
útil obtener indicios que los corroboren
la familia o los amigos,
por ejemplo: “Se despierta gritando y sudando por la noche, tiene
pesadillas en las que le torturan” o “Se enfada con facilidad.
Antes del arresto tenía un trato fácil y agradable” o “Siempre
evita pasar por el lugar donde fue arrestada”.
5.2.
Declaración de la persona que formula la acusación
Debe prepararse una declaración escrita que
describa los hechos y sea firmada por la víctima u otra persona que
presente la acusación siempre que sea posible cuando la víctima no
esté detenida. No es esencial en todas las circunstancias, pero ayuda
en todos los procesos a reforzar la credibilidad de la acusación.
Además, la falta de esta declaración escrita afectará las vías
disponibles y puede impedir el inicio del proceso judicial.
La declaración debe describir con todo detalle
el episodio o episodios de tortura y los hechos anteriores y
posteriores a las torturas. No existe un formato determinado para esta
declaración, pero debe ser ante todo informativa. Los tipos de
detalles ideales que debe comprender son los que se describen en la
Parte II, Capítulo 4.
Este tipo de declaración no tiene porqué ser escrita físicamente por la
persona que formula la declaración; también la puede escribir —preferiblemente
mecanografiar— el entrevistador, que luego deberá leerla de nuevo
o, si la persona es analfabeta, se la deberá leer en voz alta, y
luego dará su aprobación. No obstante, debe estar firmada o llevar
la huella dactilar. Si la declaración se va a utilizar en procesos
judiciales, debe ir firmada y fechada no sólo por parte de la persona
que formula la declaración, sino también por la persona que tomó la
declaración y, si es posible, un segundo testigo
.
Las organizaciones suelen tomar notas de estas declaraciones pidiendo a la
persona que presenta la acusación que cumplimente un cuestionario
estándar, en el que
declara la información requerida.
5.3.
Pruebas testificales
Dado que la tortura suele llevarse a cabo en secreto, es difícil encontrar
testigos
del propio episodio de
tortura. Si hubo testigos, éstos pueden ser reacios a hablar de lo
que vieron por miedo a sufrir repercusiones o porque la experiencia
fue demasiado traumática. Sin embargo, cuando haya testigos que
estén dispuestos a hacer una declaración de lo que vieron, puede
contribuir mucho a la credibilidad de la acusación, así como
proporcionar detalles que la propia víctima o la persona que presenta
la acusación quizá no pueden dar. Puede ayudar a reconstruir los
hechos y ponerlos en el contexto. El objetivo de las declaraciones de
los testigos es ayudar a comprender exactamente qué ocurrió y, por
tanto, deben ser muy detallados.
Los testigos
útiles no sólo son
aquellos que presenciaron el episodio de tortura.
·Quienes
estuvieron presentes en el momento en que la víctima fue detenida
pueden aportar una información muy valiosa sobre la identidad del
autor de las torturas, el trato que se dispensó a la víctima
mientras se la llevaban, y el estado de la persona en el momento que
fue detenida. Esto puede ser muy importante si la víctima murió,
pero en cambio el cuerpo muestra signos de tortura y el estado afirma
que nunca se detuvo a esa persona o que las lesiones
no se las infligieron
los funcionarios.
·Si
una persona sabía que la víctima había estado recibiendo mensajes o
llamadas amenazadoras antes de ser detenida, se puede hacer constar.
·Otros
detenidos pueden confirmar que se llevaron a la víctima para
interrogarla
y describir su estado
antes y después de que se la llevaran, o que nunca volvió. Pueden
declarar
que oyeron sonidos, como
gritos o chillidos, o que vieron manchas de sangre o herramientas de
tortura. Pueden dar testimonio de su propia tortura o de la otras
personas que pudieron haber presenciado, lo cual ayudaría a demostrar
que en el centro en cuestión se practican torturas, o que un
vigilante de prisión
o un agente de policía
determinado perpetró
torturas. Eso puede ayudar a determinar modelos
, por ejemplo: la
policía de la comisaría X siempre lleva a la víctima al despacho Y
del Zº piso o los vigilantes de la prisión siempre llegan después
del cambio de turno de día y se llevan a la víctima a un lugar
determinado de la prisión donde se sabe que se practican malos
tratos.
·Un
médico
que reconociera a un
detenido poco después de un incidente también pude aportar una
prueba crucial
.
La mejor manera de identificar a posibles testigos
es seguir la cronología
de lo que le sucedió a la víctima, pidiendo en cada etapa si había
alguien presente: en el momento de la detención, en el momento en que
llegó a la institución o el lugar donde fue retenida, si compartió
la celda o si había alguien en las celdas contiguas, si alguien vio
cuando la llevaron para torturarla, asistió a la tortura, vio las
lesiones resultantes
o presenció el desmayo,
si alguien sufrió experiencias parecidas. Cuando la víctima no es la
persona que presenta la acusación porque está muerta, desaparecida o
todavía está detenida, los parientes más cercanos, los vecinos o
miembros de la comunidad local pueden sugerir posibles testigos, o
aportar información útil ellos mismos.
No olvide que para los testigos
valen los mismos
principios de consentimiento
informado
que para las víctimas
(ver Parte I, Capítulo 2.3). Eso es especialmente válido cuando toma
una declaración escrita. En el caso de un comentario informal de un
posible testigo que no tiene la intención de citar, quizá no sea
necesario entrar en detalles, según las circunstancias. Pero recuerde
que nunca debe nombrar a una persona sin su consentimiento.
Al igual que con las declaraciones de la persona que denuncia torturas, las
declaraciones escritas de los testigos
deben ir firmadas y
fechadas por parte del testigo y de la persona que toma la
declaración.
5.4.
Otros tipos de pruebas
No existe una lista de otros tipos de pruebas evidenciales
. El tipo de prueba que
desee utilizar dependerá mucho de la acusación que trata de
demostrar y deberá identificarse en un juicio caso por caso. Por un
lado, debe tratar de identificar qué corrobora el caso en cuestión
y, por otro, la prueba objetiva que ayuda a demostrar cómo se ajusta
la acusación a la situación general. Merece la pena ser creativo y
las posibilidades son enormes. Entre otros tipos pruebas figuran:
·Reportajes
de los medios de comunicación
: Esta prueba
debe utilizarse con
cierta prudencia, y por lo general es insuficiente para iniciar una
reclamación, pero puede ser muy útil para aportar una prueba
independiente de que tuvo lugar un episodio o para proporcionar una
indicación sobre una situación general.
·Informes
de especialistas:
Se trata sobre todo de informes forenses o médicos, informes
balísticos o cualquier otra forma de investigación o testimonio de
un especialista realizada por encargo.
·Declaraciones
e informes oficiales:
Los fallos de los informes elaborados por investigaciones o visitas
nacionales especiales de organismos internacionales, por ejemplo de un
relator especial
de la ONU o una
delegación de la CPT
, pueden ser utilizados
para aportar una fuente de información más oficial. También se
pueden utilizar las resoluciones adoptadas por los organismos
internacionales que expresan su preocupación sobre la situación de
un país, como las resoluciones de la Comisión de la ONU sobre los
Derechos Humanos
, la Asamblea General de
la OEA o el Parlamento Europeo
. En cuanto a los casos
de deportación
, el Alto Comisionado de
las NU para los Refugiados
puede proporcionar una
valiosa información. El Departamento de Estado de los Estados Unidos
también elabora informes anuales sobre la situación de los derechos
humanos en todo el mundo.
·Cualquier
prueba
de una práctica de
torturas en el país o región en cuestión: Este material aumenta
la credibilidad de la acusación, ya que demuestra que hay precedentes
del tipo de comportamiento denunciado. Tiene mucha importancia en los
casos en que el objetivo es detener la deportación
de una persona a un
país donde corre riesgo de sufrir torturas
; aunque la persona pueda
demostrar que corre peligro, será más fácil si se puede demostrar
que la tortura es una práctica habitual en el país en cuestión.
Esta
información se halla más fácilmente en los informes de las ONG. Sin
embargo, el valor de estos informes cambia en función de la
reputación de la organización. Los informes que tienden a exagerar
la situación de un país tendrán poco peso, y los informes de ONG
nacionales se deben tratar con cierta precaución porque, a pesar de
que tienen una opinión muy cercana a la situación, se puede tener la
sensación de que son menos objetivos. Si son los únicos informes
disponibles, no cabe duda de que hay que presentarlos. Sin embargo, lo
ideal sería que, cuando existan, la mejor opción son los informes de
grandes ONG internacionales que gozan de un respeto general por su
exactitud y veracidad; también se pueden complementar con informes de
ONG más pequeñas y nacionales.
Investigación
específica:
Si quiere demostrar un asunto determinado, los modelos
también se pueden
identificar con investigaciones particulares realizadas por su parte.
Por ejemplo, puede tratar de demostrar que hay una tolerancia oficial
de la tortura reuniendo
un número significativo de casos en los que no se inició ningún
procesamiento
ni se halló culpables a
los autores de torturas a pesar de la existencia de pruebas sólidas
; o bien podrà
encontrarse un especialista médico dispuesto a dar testimonio de que
observó en la región muchos casos de lesiones
por torturas.
Copias
de decisiones nacionales
: Si quiere presentar un
caso ante uno de los procedimientos de reclamación internacional (ver
Parte III, Capítulo 3), deberá demostrar que la víctima no pudo
obtener una solución
jurídica en el ámbito
nacional. A tal efecto, deberá aportar copias de todas las decisiones
nacionales, ya sean judiciales o administrativas, adoptadas en el
caso. Eso incluye las decisiones de no emprender ningún procesamiento
ni de abrir una investigación
, y las copias de todas
las peticiones realizadas por la víctima o la familia de la víctima,
así como todas las sentencias falladas por los tribunales.
RESUMEN
PARTE II - DOCUMENTACIÓN DE LAS ACUSACIONES
|
1.
Principios básicos de documentación
|
Cuando
documente acusaciones, deberá:
·Tratar
de obtener información de buena calidad:
Entre los factores que contribuyen a la calidad de su
información figuran la fuente
de información, el nivel
de detalle, la ausencia o presencia de contradicciones
,
la ausencia o presencia de elementos
que corroboren o refuten la acusación, hasta qué punto la
información demuestra un modelo
,
y el tiempo
de la
información.
·Hacer
lo necesario para maximizar la exactitud y la veracidad de la
información:
Aumente la exactitud y la veracidad tomando precauciones generales, buscando
la corroboración
de casos particulares durante la entrevista
y después de ella, y ejerciendo un buen
juicio.
|
2.
Entrevista
de la persona que denuncia torturas
|
La
entrevista
de una persona que formula una acusación de torturas es una
tarea difícil y delicada, pero se puede simplificar
preparándola por anticipado. Deberá revisar el texto principal
minuciosamente antes de pasar a realizar una entrevista.
Durante
toda la entrevista, deberá sopesar:
·La
necesidad de obtener una explicación
útil y la importancia de respetar las necesidades de la persona que se entrevista.
·La
necesidad de obtener todos
los detalles posibles y la importancia de no dirigir en exceso la explicación.
Antes
de empezar la entrevista
,
deberá pensar sobre las siguientes consideraciones: consentimiento
informado
;
cómo empezar la entrevista
;
toma de notas; quién debe llevar la entrevista; el uso de
intérpretes
;
hacer que el entrevistado se sienta más cómodo; tratar con las
personas que tienen miedo de hablar; llevar a cabo entrevistas
en lugares de detención colectiva
;
tratar la delicadeza del tema; maximizar la veracidad de la
información; composición de hombres/mujeres
del equipo de entrevista; entrevista de niños
(ver texto principal para indicaciones)
|
3.
Información que se debe hacer constar
|
La
información debe informarle de:
|
·¿QUIÉN
hizo QUÉ a QUIÉN?
|
·¿CUÁNDO,
DÓNDE, POR QUÉ y CÓMO?
|
Debe:
·Identificar
a la víctima o víctimas
·Identificar
al autor o autores de torturas
·Describir
cómo llegó la víctima a manos de los representantes oficiales
·Explicar
dónde fue detenida o recluida la víctima
·Describir
las condiciones de detención
·Describir
la forma de malos tratos
·Describir
toda la respuesta oficial al episodio
|
Para
obtener estos detalles sin influir en el contenido de la explicación, debe evitar
las preguntas que sugieran las respuestas
;
empiece siempre con
preguntas abiertas o generales (preguntas cuya respuesta es
ilimitada, por ejemplo “¿le sucedió algo?” en lugar de
“¿le torturaron?”) y vaya siendo más específico en función de la información que se le
dé. (Ver estudio de caso)
|
Tenga
presente que los diferentes contextos de entrevista
pueden
requerir enfoques
diferentes. (Ver texto principal para más indicaciones)
|
4.
Pruebas
|
Siempre
debe tener por objetivo proporcionar todas las pruebas fundadas
posibles cuando presente una acusación; ello ayuda a convencer
a otras personas de la sinceridad tanto de usted como de la
víctima, para disipar todas las dudas que usted u otras
personas puedan tener sobre la veracidad de la acusación, y es
un requisito para ciertas actuaciones, sobre todo en
procedimientos judiciales
.
Formas
habituales de pruebas
:
·Pruebas
médicas
:
Físicas
o psicológicas, o ambas.
·Una
declaración de la persona que presenta la acusación: Puede
ser una declaración escrita oficial o adoptar la forma de un
cuestionario
.
·La
prueba
testifical
:
Comprende
testigos del episodio real de tortura, de la detención de la
víctima, de la condición física de la víctima previo o
posterior a cualquier período de detención, o de
comportamientos amenazadores por parte de las autoridades antes
de la detención de la víctima. La mejor manera de identificar
posibles testigos es a través del repaso cronológico de los
hechos con la víctima, pidiéndole quién, si había alguien,
estaba presente en cada etapa.
Otros
tipos de pruebas
pueden comprender: reportajes de periódicos, informes de
especialistas; declaraciones e informes oficiales; cualquier
prueba de una práctica de tortura en el país; investigación
específica; copias de decisiones nacionales
administrativas y judiciales.
|
1.
Introducción a posibles actuaciones
1.1.
Actuación en el ámbito internacional
1.2.
Actuación en el ámbito nacional
2. Qué debe saber sobre
los mecanismos de denuncia internacional y cómo usarlos
2.1.
¿Qué tipo de características generales debe tener su
comunicado?
2.2.
Tramitación de información a un organismo de supervisión
:
¿qué debería incluir su comunicado?
2.3.
Tramitación de información en el contexto del procedimiento
de informe estatal
2.4.
Tramitación de información a un organismo investigador
3. Qué debe saber sobre
los procedimientos internacionales y cómo usarlos
3.1.
¿Qué debe tratar de lograr con los procedimientos de
reclamación particular?
3.2.
¿Qué tipo de reclamaciones pueden examinar los
procedimientos de reclamación particular?
3.3.
¿Cómo funcionan los procedimientos de reclamación
particular?
3.4.
¿Qué debe contener una demanda en virtud de un
procedimiento de reclamación particular?
3.5.
Consejos prácticos para utilizar los procedimientos de
reclamación particular
4.
Mecanismos y procedimientos: Naciones Unidas
4.1.
Introducción al sistema de las Naciones Unidas
4.2.
Mecanismos de denuncia dentro del sistema de las Naciones
Unidas
4.3.
Procedimientos de reclamación dentro del sistema de las
Naciones Unidas
5. Mecanismos y
procedimientos: regional
5.1.
El sistema europeo
5.2.
El sistema interamericano
5.3.
El
sistema africano
5.4.
Otras
regiones
6. Tablas de
valoración comparativa de los procedimientos internacionales
7.
¿Dónde se puede obtener más ayuda?
7.1.
¿Por qué puede querer obtener más ayuda?
7.2.
Fuentes específicas de ayuda
1.
INTRODUCCIÓN
A POSIBLES ACTUACIONES
Cuando haya acabado de reunir la información de primera mano, deberá
pensar en seleccionar el lugar más adecuado donde enviarla y la forma
de presentarla para obtener el resultado deseado. Este capítulo
determina y valora las actuaciones a las que puede optar, y proporciona
pautas
para su mejor uso.
Por regla general, su primer puerto de escala será buscar una solución
dentro del ordenamiento
nacional, especialmente cuando la información esté relacionada con un
caso particular. Por razones prácticas, esta guía se concentra en la
obtención de soluciones jurídicas dentro del sistema internacional,
pero no debe extrapolarse de ello que no hay que utilizar los recursos
nacionales. Antes al contrario, hay muchas razones por las que deben
utilizarse siempre que sea posible:
·Es
importante fortalecer y reforzar las instituciones nacionales para
lograr un progreso duradero en la situación de derechos humanos de un
país.
·Cuando
los recursos nacionales
son eficaces, suelen
proporcionar una satisfacción más inmediata y directa a los
demandantes que los procedimientos internacionales, que pueden tardar
mucho tiempo antes de llegar a una conclusión.
·En
virtud del derecho internacional, se considera que los estados deben
tener la oportunidad de reparar las violaciones de derechos humanos de
las que son responsables antes de que intervengan los organismos
internacionales; por consiguiente, los procedimientos internacionales de
las reclamaciones particulares suelen requerir que se hayan agotado
los recursos nacionales
(ver Parte III, Capítulo
3.3.2.2 para una explicación de este requisito) antes de aceptar
analizar la reclamación.
Para acudir a la vía judicial internacional
deben darse las condiciones siguientes:
·Los
recursos nacionales
son ineficaces o no pueden
proporcionar una solución satisfactoria en un caso particular.
·Su
objetivo es alertar a la comunidad internacional sobre la situación de
derechos humanos de un país, tanto en general como en relación a
aspectos específicos.
1.1.
Actuación en el ámbito internaciona
En el ámbito internacional, el conjunto de mecanismos a los que se puede
pedir asistencia en relación con acusaciones de torturas y otras formas
de malos tratos es muy amplio. Esta guía, y esta parte en concreto, se
centra en esos procedimientos internacionales a los que se puede enviar
información y cuya función es hacer comentarios sobre si un estado ha
respetado sus obligaciones relativas a la tortura en virtud del derecho
internacional. Eso es debido a que son responsables de supervisar la
aplicación del sistema internacional para la protección de los
derechos humanos; es a través de estos procedimientos que se pueden
invocar las obligaciones de un estado en virtud del derecho
internacional para obtener una repuesta formal u oficial a las
acusaciones de tortura y obtener una cierta forma de solución
jurídica de la violación.
Sin embargo, es importante no olvidar que también hay fuentes
adicionales de ayuda a las cuales se puede acudir en busca de consejo,
apoyo y otras formas de asistencia, especialmente si no se siente
cómodo utilizando un procedimiento oficial. Estas fuentes de ayuda se
comentan en la Parte III, Capítulo 7.
Existen muchas posibilidades de actuación en el ámbito internacional. Hay
mecanismos creados por las Naciones Unidas que pueden analizar la
situación de países en todo el mundo. Hay otros que fueron creados
dentro de una organización regional
y sólo pueden actuar en
relación con los estados de esa región. Hay mecanismos que se crearon
para considerar solamente cuestiones relativas a la tortura
(específicos de la tortura) y otros que están capacitados para
analizar temas de derechos humanos más generales, que comprenden la
tortura. Las formas en que los mecanismos llevan a cabo sus funciones
pueden variar mucho de un mecanismo a otro. La mejor manera de
distinguir un organismo de otro es tener en cuenta su origen (es
decir, cómo fueron creados) y sus funciones.
No todos los mecanismos pueden utilizarse con cada país. El origen
del mecanismo es importante porque da cuenta de qué países puede
recibir acusaciones. La principal diferencia radica entre organismos de tratados
y mecanismos
que no son de tratados.
·Los
organismos de tratados
son aquellos creados por
un acuerdo jurídicamente vinculante entre estados, como un contrato.
Este tipo de acuerdo se suele denominar tratado, pero también puede
tener otros nombres, como convenio,
pacto o carta. Los organismos
de tratados se constituyen para supervisar el respeto de los
acuerdos por parte de los estados parte
(es decir, los que acordaron respetarlo). Por ejemplo, el Convenio
de las NU comité contra la Tortura establece una serie de obligaciones
que los Estados parte deben
respetar, y también ha creado un organismo de supervisión llamado
Comisión contra la Tortura, cuya tarea es comprobar que se respetan
esas obligaciones. El aspecto más importante que hay que recordar es
que si desea enviar una acusación de tortura a un organismo
de tratado, lo primero que debe hacer es asegurarse de que el país
sobre el cual se presenta la acusación es parte
de ese tratado. Dado que el organismo
de tratado fue creado por acuerdo, no puede analizar la situación
de estados que no son parte de ese acuerdo.
·Los
mecanismos que no son de tratados son
aquellos que no se constituyen con el objetivo concreto de supervisar un
tratado determinado. Pueden ser un organismo político constituido por
representantes estatales, como la Comisión de las NU sobre Derechos
Humanos
, o bien mecanismos creados
por una resolución
(decisión oficial,
adoptada normalmente por voto) de esos organismos políticos. Eso
significa que el mecanismo tiene automáticamente la potestad de
analizar la situación de todos los estados que integran el organismo
intergubernamental correspondiente, sin la necesidad de que esos estados
den su acuerdo escrito. Por ejemplo, la Comisión de las NU sobre
Derechos Humanos creó el Relator especial
sobre Tortura mediante una
resolución. Eso significa que el Relator especial puede analizar y
recibir acusaciones de cualquier estado miembro de las NU. Como puede
ver, los organismos que no son de
tratados
pueden recibir acusaciones
de más estados porque no se limitan a los que han firmado un acuerdo
especial.
El origen de un mecanismo también puede limitar
de otra manera los estados que puede supervisar. Cuando un mecanismo se
crea en el contexto de una organización intergubernamental, normalmente
es para que se aplique solamente a los estados que integran esa
organización. Eso vale también para los mecanismos
de tratados y de los que no
son de tratados. Eso significa que:
·Cuando
una organización intergubernamental es regional limitará, por
regla general, el trabajo del mecanismo a los estados de esa región.
Por ejemplo, sólo los estados miembros de la OEA pueden ser parte del
Convenio Americano de Derechos Humanos y aceptar la supervisión del
Tribunal Interamericano de Derechos Humanos. La única excepción sería
que los estados que crearon el mecanismo acordaran que otros estados que
no fueran de la organización ni de la región pudieran ser parte, como
podrá muy pronto ser el caso del Convenio Europeo para la Prevención
de la Tortura.
·Cuando
un mecanismo se crea en el contexto de una organización mundial,
como las NU, está abierto a cualquier estado miembro de la
organización en todo el mundo. En el caso de las NU, en la práctica
eso equivale prácticamente a todos los países del mundo.
Muchos de los organismos descritos en esta guía tienen más de una función.
No debe pensar que sólo reciben acusaciones particulares. Muchos de los
mecanismos también están pensados para ocuparse de una situación más
amplia en última instancia, con vistas a tener efectos preventivos. Es
importante comprender las diferencias entre las diferentes funciones
porque cada uno responde a formas diferentes de información y
proporciona diferentes tipos de soluciones. De este modo, debe
asegurarse que, por un lado, la forma de su información sirva para que
el mecanismo pueda actuar y, por otro lado, que el mecanismo pueda
proporcionarle la solución
que quiere. Las funciones
principales de los mecanismos se pueden dividir a grandes rasgos en dos
tipos: funciones de denuncia y procedimientos de reclamación.
Las funciones de denuncia comprenden:
·Consideración
de los informes estatales
: Ciertos organismos de tratados
reciben y analizan
informes preparados por los estados parte sobre la situación en su
país y la manera en que tratan de hacer efectivas sus obligaciones del
tratado. El organismo de tratado aporta luego sus comentarios sobre el informe y
hace recomendaciones para mejorar la situación. Estos comentarios y
recomendaciones suelen ser públicos.
·Supervisión
: Ciertos mecanismos de tratados y que
no son de tratados pueden ocuparse de funciones de supervisión, a
menudo desde una perspectiva particular. Puede ser tanto la situación
mundial como regional en relación con un tema concreto, por ejemplo la
tortura o la violencia contra las mujeres
o la situación general de
los derechos humanos en un país determinado. Normalmente supone recibir
y analizar información sobre acusaciones particulares y generales para
denunciar la situación.
·Esclarecimiento
de los hechos:
Ciertos mecanismos de tratados y
que no son de tratados también
pueden desempeñar una función de investigación y visitarán países,
con carácter periódico o atendiendo a las circunstancias particulares
que concurran en cada caso, cuando se considere que son motivo de
preocupación.
Los procedimientos de reclamación
comprenden:
·Recepción
y tratamiento de las reclamaciones particulares:
Ésta es una función llevada a cabo únicamente por los organismos
de tratados
.
A diferencia de la denuncia, en que las acusaciones particulares
también se pueden recibir pero se utilizan esencialmente como medio
para comprender una situación más general, un procedimiento de
reclamación es un proceso judicial o parecido a un litigio. Se centra
en la propia acusación particular y su objetivo es demostrar que un
estado ha violado los derechos humanos de una persona o personas según
el tratado correspondiente. Es como llevar un caso a los tribunales, y
es un proceso oficial con un procedimiento establecido que hay que
seguir.
·Recepción
y tratamiento de reclamaciones interestatales:
De acuerdo con este procedimiento, los estados pueden presentar
reclamaciones contra otros estados denunciando incumplimientos de sus
compromisos u obligaciones de derechos humanos. Esta función pueden
llevarla a cabo tanto organismos de tratados
como otros que no sean de
tratados. Esta guía no habla de este tipo de procedimiento de
reclamación porque normalmente no permite la participación de ONG.
Tabla
1: Resumen de mecanismos internacionales – por origen y función
Mecanismo
|
Origen
|
Funciones
|
|
Tratado
|
No
tratado
|
Regional
|
Mundial
|
Denuncia
|
Reclamaciones
particulares
|
|
|
|
|
|
Informes
estatales
|
Supervisión
|
Esclareci-miento
de los hechos
|
Opcional
|
Obliga-torio
|
Comité
contra la Tortura
|
Ö
|
|
|
Naciones
Unidas
|
Ö
|
?*
|
Ö
|
Ö
|
|
Comité
de Derechos Humanos
|
Ö
|
|
|
Naciones
Unidas
|
Ö
|
|
|
Ö
|
|
Comité
de los Derechos del Niño
|
Ö
|
|
|
Naciones
Unidas
|
Ö
|
|
|
?*
|
|
Comité
de eliminación de la Discriminación de la Mujer
|
Ö
|
|
|
Naciones
Unidas
|
Ö
|
|
|
?*
|
|
Comisión
para la Eliminación de la Discriminación Racial
|
Ö
|
|
|
Naciones
Unidas
|
Ö
|
|
|
Ö
|
|
Relatores
especiales
de la Comisión de las NU sobre Derechos Humanos
|
|
Ö
|
|
Naciones
Unidas
|
|
Ö
|
Ö
|
|
|
Procedimiento
1503
|
|
Ö
|
|
Naciones
Unidas
|
|
Ö
|
|
|
|
Tribunal
Europeo de Derechos Humanos
|
Ö
|
|
Consejo
de Europa
|
|
|
|
|
|
Ö
|
Comité
Europeo para la Prevención de la Tortura
|
Ö
|
|
Consejo
de Europa (ver nota 1)
|
|
|
Ö
|
Ö
|
|
|
Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
|
Ö
|
|
Organización
de Estados Americanos
|
|
|
Ö
|
Ö
|
|
Ö
|
Tribunal
Interamericano de Derechos Humanos
|
Ö
|
|
Organización
de Estados Americanos
|
|
|
|
|
Ö
|
|
Comisión
Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
|
Ö
|
|
Organización
de la Unidad Africana
|
|
Ö
|
Ö
|
Ö
|
|
Ö
|
Nota
1:
Es posible que se adopte en un futuro próximo un protocolo del Comité
Europeo para la Prevención de la Tortura que posibilitará que estados
que no integran el Consejo de Europa sean parte del convenio.
Nota
?*:
Estas funciones estarán o podrán estar disponibles para estos
mecanismos en un futuro próximo. Ver los comentarios específicos de
cada mecanismo para más detalles.
Para seleccionar un procedimiento de entre todos
los que existen en el ámbito internacional, debe tener en cuenta:
·DISPONIBILIDAD:
¿qué mecanismos le están abiertos?
·COMPATIBILIDAD:
¿qué mecanismos se adaptan mejor a sus objetivos?
Eso dependerá del país
sobre el cual tenga información.
Como ya se ha dicho, los mecanismos de las NU que no son de tratados serán aplicables en todos los países del
mundo sin ser necesario su consentimiento. Sin embargo, los organismos
regionales y de las NU que se han creado por tratado son, por ley, aplicables solamente a los estados que se han
obligado en ese tratado. En el caso de los organismos regionales,
normalmente se limitará a los estados de la región.
Además, algunos de los tratados que establecen
procedimientos particulares de reclamación hacen que estos
procedimientos sean opcionales para los estados parte. En estos casos,
para que el procedimiento de reclamación particular esté disponible en
relación con un estado determinado, no es suficiente que ese estado sea
parte del tratado, sino que también debe dar su consentimiento expreso
al procedimiento. Eso significa que un estado puede ser parte de un
tratado que establece un procedimiento de reclamación particular, pero
no permitir esas reclamaciones contra sí mismo.
Además, en el momento de convertirse en parte de un tratado, los estados
suelen tener la oportunidad de hacer una reserva
al tratado. Hacer una reserva significa que el estado no acepta los
términos exactos del tratado, pero modifica una o más de sus
disposiciones, como condición para aceptar el tratado. Compruebe
siempre, no sólo que un estado es parte del tratado, sino también si
ha hecho alguna reserva
, por si fuera importante
para el caso.
Eso significa que, para determinar qué
mecanismos aceptarán información sobre un país determinado, debe
formular las preguntas siguientes:
·¿El
mecanismo fue creado por un tratado determinado?
En caso afirmativo:
Þ
¿El país es
parte de este tratado? Si así es, el mecanismo aceptará la
información. Si no es así, el mecanismo normalmente no podrá
responder a la información.
Þ
Si existe un
procedimiento de reclamación particular opcional, ¿el país ha
aceptado este procedimiento? Si así es, el mecanismo puede analizar las
reclamaciones particulares. Si no es así, el mecanismo puede recibir
información sobre el país en el ejercicio de sus demás funciones,
pero no puede poner en marcha el procedimiento de reclamación
particular.
Þ
¿El estado
ha hecho alguna reserva
al tratado que pueda
modificar su aplicación en su caso?
En caso negativo:
Normalmente significará que fue constituido por una organización
intergubernamental.
Þ
¿El país es
integrante de esta organización intergubernamental? Si así es, el
mecanismo aceptará la información. Recuerde que los mecanismos de las
Naciones Unidas que no son de tratados en principio aceptarán
información sobre cualquier país del mundo.
Cuando haya identificado los mecanismos que le
están abiertos, deberá decidir qué quiere lograr presentando la
información, con el fin de seleccionar el mecanismo o mecanismos que
tengan más posibilidades de cumplir sus objetivos. Siga las
consideraciones siguientes como guía general:
Tabla
2: Adecuación de los tipos de mecanismos para posibles objetivos
Objetivo
posible
|
Tipo
de mecanismo con más probabilidades de éxito
|
Objetivos
generales:
|
|
Llamar
la atención hacia una situación/demostrar un modelo
|
Cualquier
mecanismo de denuncia o procedimiento de reclamación
|
Buscar
cambios positivos en una situación general
|
Cualquier
mecanismo de denuncia o procedimiento de reclamación
|
Combatir
la impunidad
|
Cualquier
mecanismo de denuncia o procedimiento de reclamación
|
Objetivos
particulares:
|
|
Fallo
de violación
|
Cualquier
procedimiento de reclamación
|
Pedir
cuentas a los autores de torturas
|
Cualquier
procedimiento de reclamación, mecanismo de denuncia que se ocupe
de acusaciones particulares
|
Reparación
|
Procedimientos
de reclamación que puede conceder reparaciones
|
Prevención
de la deportación
de una persona a un país donde se cree que corre riesgo de sufrir
torturas
|
Procedimientos
de reclamación que pueden ordenar o recomendar medidas
provisionales
;
mecanismos de denuncia que se ocupan de acusaciones particulares
|
1.2.
Actuación en el ámbito nacional
Hay tantas variaciones dentro de los recursos nacionales
, su naturaleza exacta,
forma y procedimientos, como países en el mundo. Esta guía no puede
hablar de todos ellos de forma exhaustiva sin muchos más volúmenes.
Por esta razón, esta sección sólo presentará algunas de las
actuaciones que tienen más posibilidades de llegar a buen fin dentro
del ordenamiento nacional
, con el fin de aumentar el
conocimiento de su existencia. Sin embargo, le aconsejamos
encarecidamente que consulte a un abogado nacional o una ONG nacional
con más experiencia para obtener detalles sobre los recursos
actualmente disponibles en un país determinado, y las factibilidades de
uso.
Las posibles actuaciones en el ámbito nacional
comprenden:
Una persona que denuncia que fue sometida a malos tratos por parte de un
representante público
normalmente puede entablar
un proceso penal
presentando una denuncia a
la policía
, el fiscal público de la
localidad o un tribunal local. En muchos ordenamientos jurídicos
nacionales, un procesamiento
sólo se iniciará si el
fiscal público decide que es apropiado, y una víctima no puede
entablar un proceso directamente. Usted deberá consultar a un abogado
nacional
para saber exactamente
cómo funciona el procedimiento en el ordenamiento correspondiente. El
objetivo de los procesos penales es el castigo del infractor, no la
compensación
de la víctima, y las
posibles soluciones
jurídicas comprenden la
sentencia del autor de torturas a multa, libertad condicional o
encarcelamiento.
El personal militar
generalmente puede ser
procesado del mismo modo que cualquier otro representante oficial, pero
también puede estar sujeto solamente a la disciplina militar interna,
como la posibilidad de un consejo de guerra (juicio de personal militar
ante un tribunal militar que aplica la legislación militar). Los
consejos de guerra sólo se pueden iniciar dentro del cuerpo, pero
alguien que denuncia torturas o malos tratos por parte de un integrante
del ejército podría presentar una demanda al oficial superior
correspondiente que, en un mundo ideal, estaría en posición de iniciar
una investigación
. No se puede pasar por
alto que en un país en el que el ejército está en el poder, lo más
probable es que no se lleve a cabo ninguna investigación, o que no
obtenga resultados. Sin embargo, si el oficial superior no inicia la
investigación de una acusación de torturas de acuerdo con la
legislación militar, podría constituir tolerancia oficial
de la tortura, por lo que
vale la pena tener presente este medio de investigación incluso si no
puede iniciarlo la víctima directamente. También constituye delito
según el derecho internacional de conflicto armado
(ver Parte I, Capítulo
3.6), puesto que es responsabilidad de los mandos investigar los
incumplimientos de las leyes de guerra por parte de sus subordinados.
El proceso civil
debe basarse en las
disposiciones de un código nacional de obligaciones, una forma de
legislación o en el derecho consuetudinario. Estas disposiciones se
ocupan de muchos temas diferentes, pero todos ellos constituyen una
forma de incumplimiento de la obligación general que toda persona debe
ejercer en sus relaciones con los demás. En general, los procesos
civiles son un recurso que utilizan las personas que quieren obtener una
compensación
, normalmente económica,
de la persona responsable. Los procesos son de naturaleza judicial y
tienen lugar en los tribunales corrientes.
Entre los ejemplos de recursos administrativos
que pueden ser importantes
para una víctima de torturas figuran una solicitud a una comisión de
compensación
creada para proporcionar
una compensación a las víctimas de delitos violentos, o una denuncia a
la policía
o autoridad competente. El
proceso administrativo no tiene lugar necesariamente ante un juez
ordinario. A menudo lleva aparejada una decisión por parte de
tribunales especializados u oficiales con conocimientos especiales o
responsabilidad en un área determinada.
Por nuestros objetivos, los procesos disciplinarios
importantes son los de la
policía
, el ejército
, otras ramas de las
fuerzas de seguridad
y la administración
estatal. Son procesos no judiciales en los que un caso pasa a manos de
un superior o superiores de los representantes públicos
. Al igual que con los
procesos militares, se puede presentar una demanda por parte de una
persona que denuncie torturas, pero la decisión de iniciar diligencias
sólo se puede tomar internamente. Los tipos de sanciones que se pueden
imponer en los procesos disciplinarios normalmente están relacionados
con el trabajo, y pueden comprender suspensión de sueldo, suspensión
temporal de empleo, asignación a otro puesto de trabajo o incluso el
despido.
La naturaleza general del proceso de asilo
es identificar a las
personas que tienen un temor
fundado de que les perseguirán si vuelven a un país determinado,
que suele ser su país de nacionalidad. En virtud de la legislación
general de derechos humanos y de refugiados, los estados tienen la
obligación de no enviar a estas personas a dicho país. En muchos
casos, el supuesto para demostrar la posibilidad de persecución será
demostrar que corren riesgo de sufrir torturas
. Además, los estados
parte del Convenio contra la Tortura tienen la obligación, en virtud de
la legislación de derechos humanos, de no expulsar
a la persona a un país
donde se cree que correrá riesgo de sufrir torturas.
En tales casos, el objetivo no será demostrar que el estado en el que se
encuentra una persona es responsable de un episodio de tortura, sino
demostrar que existe un riesgo si la deportan, con el fin de activar la
obligación del estado de no expulsar
a la persona. Los
requisitos específicos pueden variar de un país a otro pero, por regla
general, será necesario demostrar que:
·El
individuo corre riesgo personalmente de tortura(es decir, no
sólo que la tortura se practica en ese país)
·Que
el riesgo continúa (es decir, no sólo que existió el riesgo,
sino que el riesgo persiste)
Cuando el riesgo de tortura
procede de agentes no
gubernamentales, puede ser más difícil de probar, pero existe una
corriente a favor de poner este riesgo en la misma categoría que el que
procede de los agentes estatales con vistas al proceso de asilo
(ver Parte I, Capítulo
3.6).
Si la solicitud de asilo
se rechaza y se fija una
fecha para la deportación
, debe tener presente que
existe una serie de mecanismos que pueden adoptar medidas provisionales
como una petición al
gobierno para que retrase la deportación hasta que hayan considerado el
caso. El Relator especial
contra la Tortura también
ha intervenido alguna vez en estos casos tramitando una apelación
urgente
. Ninguna de estas
peticiones es vinculante, pero dan a un estado respetable materia para
reflexionar y estos suelen cumplirlas, al menos temporalmente.
En muchos países, existen recursos
extraordinarios a los que
las personas privadas de libertad tienen derecho para poner en tela de
juicio la legalidad de su detención ante una autoridad judicial que
tenga la potestad de ordenar su libertad. Algunas de estas figuras son
el habeas corpus
y el amparo
.
Se pueden iniciar a raíz de una petición a un tribunal, por parte de
los propios individuos o, si es posible, por parte de otra persona que
actúe en su representación. En algunos ordenamientos, puede ser
necesaria la intervención de un abogado. Estas peticiones generalmente
se pueden realizar en cualquier momento y deben tener prioridad sobre
otras cuestiones del tribunal. En virtud de la legislación
internacional de derechos humanos, estos recursos se deben poder
utilizar en todo momento, incluso en circunstancias excepcionales. Son
muy importantes cuando una persona está incomunicada
, situación que se
considera que aumenta el riesgo de tortura
.
Cuando se cree que una persona corre riesgo de sufrir torturas
durante un interrogatorio
, también puede ser
posible acudir a un tribunal para un entredicho
(una orden para abstenerse
de un tipo determinado de conducta) ante los representantes públicos
correspondientes.
En algunos países pueden existir organismos oficiales especializados cuyo
único objetivo es analizar o investigar posibles violaciones de los
derechos humanos. Algunos de ellos, como los defensores del pueblo
y los comités nacionales
de derechos humanos
, se ocupan de los abusos
actuales, mientras que otros, como las comisiones de la verdad
, tienen encomendada la
misión específica de investigar crímenes de un período determinado
del pasado. Los procedimientos y poderes específicos cambian de un
organismo a otro, pero normalmente se pueden encontrar en la ley que
dispuso su creación. Algunos pueden decidir sobre casos particulares (ciertas
comisiones nacionales de derechos humanos), mientras que otros pueden
ocuparse más de una situación general (comisiones de la verdad). No
todos estos organismos son tan eficaces e independientes como deberían
ser.
El
término “mecanismo de
denuncia” se utiliza en todo el texto para designar:
Cualquier mecanismo internacional que recibe o
busca información, o ambas cosas, para denunciar u observar si un
estado respeta sus obligaciones en virtud de la legislación
internacional de derechos humanos. La información que recibe puede
estar relacionada con acusaciones generales y particulares, pero el
objetivo final es obtener un retrato preciso de la situación general
y hacer recomendaciones.
El objetivo principal de los mecanismos
de denuncia es supervisar y valorar el respeto que tienen los estados
con sus obligaciones según la legislación internacional de derechos
humanos.
¿Qué pueden
hacer?
·Recibir
y recopilar información de los estados y terceras partes para informar
sobre la situación en un estado (Supervisión
)
·Analizar
y comentar informes elaborados por los propios estados, y hacer
recomendaciones para mejorar la situación (Consideración
de los informes estatales
)
·Llevar
a cabo visitas de investigación a los estados (Esclarecimiento de los hechos)
¿Qué no
pueden hacer?:
·Adoptar
decisiones jurídicamente vinculantes
·Conceder
reparaciones
a los individuos
La información práctica general relacionada
con cada una de estas funciones se analiza a continuación. Sin embargo,
hay mucha variación en los métodos y poderes de los diferentes
mecanismos, y todas las peculiaridades se observarán cuando se analicen
los mecanismos correspondientes en la Parte III, Capítulos 4 y 5.
Los mecanismos de denuncia reciben información
superabundante que carece de una gran multitud de fuentes, buena parte
de la cual es de dudosa calidad o carece del detalle preciso para que
sea útil. La mejor manera para garantizar que su información
sobresalga del resto es asegurarse de que sea:
·Accesible
·Equilibrada
·Creíble
·Detallada
Puede hacer que su denuncia sea accesible
prestando atención al idioma utilizado y la longitud de
la presentación.
Idioma:
·La
mayoría de las organizaciones internacionales distinguen entre idiomas oficiales
e idiomas
de trabajo
.
Por regla general, aunque los comunicados se pueden realizar en los
idiomas oficiales, la mayoría de los integrantes de la organización
podrán trabajar solamente con los idiomas de trabajo. Al mismo tiempo,
muchas de las organizaciones tienen recursos muy limitados, lo cual
supone que la traducción no siempre es una prioridad, sobre todo si no
se indica el valor del comunicado.
Si
quiere que su comunicado reciba la máxima consideración, debe hacer
todo lo que pueda para tramitar su comunicado en un idioma de trabajo
(éstos se especificarán
en relación con cada organización en la Parte III, Capítulos 4 y 5);
eso no significa que deba traducir todos los documentos de apoyo, sino
que su carta explicativa esté escrita en uno de esos idiomas, y que se
indique claramente el contenido de cada uno de los documentos adjuntos.
Si no puede hacerlo, al menos debe asegurarse de proporcionar un breve
resumen en un idioma de trabajo que indique los elementos esenciales de
la información o reclamación. Lo esencial dependerá del procedimiento,
pero por regla general debe indicar:
1.
A quién va dirigido el comunicado
p.
ej. Relator especial
contra la Tortura
p.
ej. Comisión contra la Tortura
2.
Quién es usted
p.
ej. ONG que trabaja con los niños de la calle
p.
ej. ONG que trabaja con personas que piden asilo
3.
Qué país se denuncia
4.
El objetivo o contenido de su información y si hay que tomar medidas
urgentes
p.
ej. 10 acusaciones de tortura de los niños
de la calle, indicando el
modelo
de abuso contra los niños
de la calle por parte de
la policía
. Los tratamientos
comprenden palizas
, violaciones
y ejecuciones simuladas.
p.
ej. Violación del Artículo 3 de la CCT. La Sra. Y será deportada al
país X, donde es probable que sufra torturas. Sufrió severas torturas
hace 8 meses antes de salir del país (descargas eléctricas
y palizas
, causándole una fractura
craneal; se adjunta certificado médico) y su hermano todavía está en
el país y fue arrestado recientemente y se le interrogó al respecto de
la demandante. Deportación
prevista para el …….
(fecha) - URGENTE.
·No
asuma que el personal que recibe su denuncia tiene conocimientos
especializados; es importante que comprendan sobre qué habla, y los
términos que a usted puedan parecerle sencillos, quizá no se
comprendan fuera de su país. Asegúrese de que siempre utiliza un
lenguaje sencillo y explica los términos especializados. Evite en
particular el uso de abreviaturas y siglas a menos que las explique.
Longitud de las presentaciones:
·En
general no se exige una longitud determinada para las presentaciones,
pero tenga presente recursos de personal y tiempo limitados cuando
prepare su comunicado. Eso comporta no hacerlo más largo de lo
necesario y, si excede de 8 ó 10 páginas, proporcione un resumen de
los aspectos esenciales, de modo que el personal vea fácilmente si es
útil.
Puede hacer que su presentación sea equilibrada
y creíble presentándose
a sí mismo y evitando reclamaciones sensacionales.
Preséntese:
·La
respuesta que obtenga su tramitación dependerá mucho de la impresión
que dé su organización, su veracidad y sus motivos para enviar la
información. Es mucho mejor hablar de estas cuestiones directamente en
lugar de dejarlas a la imaginación del personal que lea el comunicado.
Es importante crear una buena reputación de usted mismo y de su
organización de modo que, con el tiempo, se conviertan en una fuente de
confianza.
Si
anteriormente no se ha presentado a una organización, puede empezar
explicando su mandato: hágalo en el propio comunicado o, mejor aún,
incluya una copia de sus estatutos o de un informe anual que aporte
buenas indicaciones sobre sus actividades. Si está afiliado a una ONG
internacional, hágalo constar: eso proporciona una manera sencilla de
comprobar sus referencias. Asegúrese de explicar no sólo sus
actividades, sino también su propósito y objetivos. Si es una
organización de orientación política, dígalo: eso ayudará a
contextualizar su información y también a demostrar que no tiene nada
que ocultar. Explique sus métodos de trabajo: ¿cómo recopila su
información? ¿Es información de primera mano o se ha obtenido de viva
voz o de reportajes de prensa? El objetivo es incluir toda la
información que ayude al mecanismo a formarse una impresión precisa de
su organización y de la calidad de su información.
Sea objetivo:
·Asegúrese
siempre de que su presentación de la información sea equilibrada. Una
opinión objetiva y equilibrada de una situación hará que su
comunicado sea mucho más creíble, y demuestra que tiene interés en
presentar la situación real y no sólo una perspectiva. Aunque es
normal que la información parezca algo parcial si trata de demostrar un
modelo de violación, es importante presentarla en un contexto objetivo.
Explique las circunstancias con detenimiento, de modo que no se pueda
pensar que la información se ha sacado de contexto (ver Parte III,
Capítulo 2.2.1 para una indicación del tipo de detalles que puede
incorporar). Eso inspira confianza en el material y supone que la
próxima vez que envíe información, se reconocerá que viene de una
organización que en el pasado ha demostrado su credibilidad.
Evite reclamaciones sensacionales:
·El
empleo de un lenguaje sensacionalista o descripciones espectaculares es
probable que vaya en detrimento de su presentación. Los mecanismos
internacionales reciben muchos comunicados que están repletos de
reclamaciones sensacionales y no contienen hechos ni son consistentes.
Un comunicado equilibrado e informativo, con la ayuda de ejemplos,
sobresaldrá de las muchas otras acusaciones sin fundamento y recibirá
mucha más atención.
Para que su presentación sea detallada
no se trata de que sea larga: se trata de que sea informativa. Debe
aportar suficiente información para que un organismo internacional
pueda sacar sus propias conclusiones sobre si se practicaron torturas o
malos tratos, al tiempo que se sigue siendo conciso y breve.
Debe asegurarse de que los detalles que incluye
son importantes, es decir, que ayudan a corroborar su acusación.
Los materiales extensos en los que la acusación está muy enterrada y
se debe desenterrar hace que el trabajo de los organismos
internacionales sea más difícil, igual que las grandes cantidades de
información general con pocos detalles precisos. Concéntrese en la
incorporación de todos los detalles que pueda que estén relacionados
con las propias acusaciones, y sea breve con el material general, pero
informativo: debe hacerlo constar para establecer el contexto, pero no
debe excederse o ni convertirlo en el centro de atención del
comunicado.
El contenido de su comunicado variará algo en función de lo que trata de
demostrar. Sin embargo, se pueden seguir las pautas
siguientes sobre qué hay
que incluir.
Cuando envíe información general a
un mecanismo de denuncia, trate de establecer
el contexto y demostrar
situaciones
.
Establecer
el contexto:
Es muy difícil para cualquier mecanismo tener una representación clara
de los problemas de un país o de hacer recomendaciones útiles si no
domina el contexto en el que tienen lugar estos problemas. Es muy
valioso un resumen objetivo de la situación general del país. Eso no
significa realizar unas pocas afirmaciones demasiado generales acusando
al estado de violaciones generalizadas de los derechos humanos. Consiste
en explicar brevemente las condiciones presentes en el país que pueden
afectar el respeto del estado de sus obligaciones para prevenir la
tortura. Estos son los factores importantes:
·Los
principales grupos políticos y su situación correspondiente, como
cualquier controversia sobre la llegada al poder del gobierno actual y
las rivalidades principales.
·Tensiones
entre grupos étnicos, sociales o religiosos.
·La
existencia de un conflicto armado y las partes implicadas.
·La
estructura y los poderes de las fuerzas de seguridad
y el ejército, sobre todo
si el ejército
es la autoridad.
·Costumbres,
prácticas y creencias tradicionales relevantes.
·El
marco jurídico, en particular todas las leyes que conceden poderes
especiales, por ejemplo leyes antiterroristas y otras legislaciones
parecidas.
El objetivo es incluir los hechos que usted crea
que alguien de fuera necesita saber para comprender qué está pasando
en el país.
Demostrar
situaciones
: En comparación con las
acusaciones particulares, cada una de las cuales está relacionada con
las consecuencias de un caso determinado, la información general debe
dibujar un retrato general de la práctica de la tortura en un país o
ilustrar un aspecto concreto de esa práctica.
Para demostrar un modelo, no
basta con:
·Dar
una lista de casos particulares.
·Hacer
afirmaciones no corroboradas sobre la práctica de la tortura en un
país.
Sino que hay que:
·Utilizar
todos los ejemplos posibles.
·Analizar las acusaciones particulares para identificar situaciones
.
P.
ej. si encuentra que muchas de sus acusaciones están relacionadas con
la aplicación de descargas eléctricas
en todo un país o la
violación
de mujeres
detenidas en una
comisaría de policía
determinada, puede indicar
que las acusaciones, en conjunto, corroboran una situación
: la aplicación de
descargas eléctricas como método habitual de tortura o la violación
de mujeres en una comisaría determinada
.
Otros
modelos
aparentes que pueden ser
de importancia pueden comprender una alta incidencia de torturas y otras
formas de malos tratos entre sospechosos detenidos en virtud de una ley
determinada que permite la incomunicación
, una alta incidencia de
tortura de detenidos de una etnia o grupo social determinado, el no
procesamiento de oficiales acusados de torturas, un alto índice de
muertes no explicadas en detención, o informes generalizados de la
tortura de mujeres
o niños
.
El
objetivo es demostrar que ciertas formas de tortura o comportamiento que
favorece la tortura, no se limitan a episodios aislados, sino que
ocurren con cierta periodicidad.
Cuando presente sus descubrimientos sobre modelos
que usted ha identificado,
será mejor:
·En
primer lugar, resumir todos los modelos
que ha identificado.
·A
continuación, tomar una por una todas las proposiciones y explicarlas
en términos generales.
·Después
de cada proposición, aportar todos los ejemplos posibles para
corroborar su afirmación.
Tabla
3: Lista de verificación para presentar información general a un
mecanismo de denuncia
LISTA
DE VERIFICACIÓN: Tramitación de información general a un
mecanismo de denuncia
|
¿Su
tramitación comprende:
|
·Una
introducción breve de los objetivos y métodos de trabajo de su
organización?
·Un
resumen del contexto en que se establecen las acusaciones, sobre
todo la base jurídica?
·Una
presentación de todos los modelos
identificables
de violación?
·Todos
los ejemplos detallados posibles? (ver Parte III, Capítulo 2.2.2
para pautas
sobre
la información que hay que incluir en cada acusación particular)
·Toda
la documentación de corroboración
disponible?
·Una
lista de las personas u organizaciones locales con las que se
puede contactar para buscar información sobre el país
correspondiente?
|
Si desea enviar información sobre una acusación
particular a un mecanismo de denuncia, debe incluir como mínimo lo
siguiente siempre que sea posible:
·Nombre
de la víctima:
Debería comprender nombres y apellidos, a menos que la costumbre local
sea poner solamente un nombre. El objetivo es la identificación: si el
nombre es muy habitual, hay que dar otros dar otros detalles, como la
dirección o el lugar de residencia, la edad
, el sexo
o la profesión. Estos
detalles son siempre valiosos y deben darse si se conocen. La mayoría
de los mecanismos no pueden tomar medidas en representación de una
persona no identificada, que normalmente es una persona con nombres y
apellidos. La única excepción en que los nombres no son necesarios
sería cuando se trata claramente de un grupo identificable —por
ejemplo, un grupo de 50 estudiantes arrestados después de manifestarse
en el exterior del despacho del alcalde de la ciudad X el 19 de
noviembre de 1999—, pero, si se dispone de ellos siempre hay que
incluir los nombres.
·Fecha
del incidente:
Debe ser muy precisa y comprender tanto la fecha de detención por parte
de los representantes oficiales
como todos los incidentes
de tortura si son diferentes. Las fechas son importantes porque ayudan a
entender la secuencia de los hechos. Si conoce el momento del día (hora
exacta o si tuvo lugar por la mañana o la tarde) puede ser de gran
ayuda.
·Lugar
del incidente:
Debe incluir el nombre de la ciudad, pueblo o distrito local y el nombre
del estado o región cuando sea pertinente. Asegúrese de que incluye el
lugar de todos los incidentes de tortura y otros malos tratos, que
pueden comprender más de un lugar si se dieron varios incidentes, así
como el lugar de detención si fuera diferente.
·Supuesto
autor o autores de torturas: Debe incluir el nombre y el rango del autor de las torturas si se conocen,
pero al menos la rama de las fuerzas de seguridad
o del ejército
implicada, o la comisaría
de policía
en la que trabaja. A
menudo se puede identificar el grupo implicado por su uniforme. Recuerde
que el autor de las torturas debe tener una relación con el estado: en
un área en que las detenciones por parte de militares o policías de
paisano se sabe que son habituales, quizá no sea necesario dar el
nombre de los autores, puesto que se podrá sacar una sólida deducción
a partir de las circunstancias que envuelven el caso. Ver Parte I,
Capítulo 3.6 para un análisis sobre qué hacer si la acusación está
relacionada con agentes no gubernamentales.
·Detalles
del tratamiento:
Evite utilizar el término “tortura” o “torturado” sin describir
el trato. No todos los episodios de trato desagradable son tan graves
que constituyen tortura en términos jurídicos, aunque usted lo crea
firmemente. El mejor enfoque es describir el trato con todo el detalle
posible. De esta manera, el organismo internacional podrá determinar
por sí mismo si ha tenido lugar tortura en el sentido jurídico. Cuando
la tortura fue física, deben incluirse descripciones del tratamiento,
de todos los instrumentos utilizados,
de las partes del cuerpo en
las que se aplicó el tratamiento y todas las lesiones
sufridas. Por ejemplo, en
lugar de decir que “el Sr. X fue golpeado”, que puede significar
muchas cosas, es mucho más informativo decir “el Sr. X fue
violentamente golpeado en la cara y la cabeza con una barra de metal,
provocándole una fractura craneal y perforación de tímpano”. Cuando
la tortura fue psicológica, debe describir en qué consistió,
cómo se sintió la
víctima mientras tuvo lugar y con posterioridad, y proporcionar
detalles de cualquier tipo en que el comportamiento o el estado mental
de la víctima se haya visto alterado
por el tratamiento, por ejemplo si sufre pesadillas o paranoia.
Aunque hay una cantidad mínima de detalles que deben hacerse constar, no
existe una cantidad máxima de detalles importantes. ¿Qué
significa importante? Básicamente todo lo que ayude a los organismos
internacionales a entender qué pasó y permita que decidan si un estado
respetó sus obligaciones. Dado que los estados tienen la obligación de
investigar y reparar
los episodios de tortura,
eso incluye información sobre qué sucedió después del episodio. Los
detalles que pueden ser importantes y deben incluirse si se conocen
comprenden:
·Edad
, sexo
y profesión de la
víctima: es particularmente útil mencionar si una persona es hombre o
mujer, puesto que puede ser difícil determinarlo para alguien que no
conozca el idioma local.
·Número
del carné de identidad.
·Dirección
o lugar de residencia.
·Raza
o grupo étnico
.
·Todas
las lesiones
o consecuencias duraderas
sufridas.
·¿La
víctima tuvo acceso a un abogado
y/o médico
durante su detención?
·¿La
víctima presentó una denuncia sobre el episodio de tortura?
·Si
se presentó una denuncia, ¿cuál fue la respuesta de las autoridades
estatales? ¿Se llevó a cabo una investigación
o procesamiento
? Si se llevó a cabo un
procesamiento, ¿se impuso alguna pena?
Tabla
4: Lista de verificación para presentar una acusación particular a un
mecanismo de denuncia
LISTA
DE VERIFICACIÓN: Tramitación de una acusación particular a un
mecanismo de denuncia
|
¿Su
tramitación incluye:
|
·Una
breve introducción de los objetivos y métodos de trabajo de su
organización?
·Todos
los detalles posibles, pero al menos:
Þ
el
nombre u otra característica que identifique a la víctima?
Þ
fecha
y lugar del incidente o incidentes?
Þ
autor
o autores acusados?
Þ
detalles
del tratamiento?
(Ver
más arriba para una explicación más detallada)
·Toda
la documentación que corrobore
los
hechos?
·Una
indicación clara de que el caso es urgente en caso que pida una
actuación urgente
?
·Una
indicación clara de todos los detalles que son confidenciales
?
|
El objetivo del procedimiento de informe estatal
es ayudar a los organismos
de tratados
(actualmente
sólo se aplica a las comisiones de tratados de las Naciones Unidas) a
obtener un retrato fidedigno del respeto de los estados parte de sus
obligaciones derivadas de los tratados, pidiendo a los estados que
describan cómo aplican esas obligaciones. Los estados tienen la
obligación de presentar informes con carácter periódico, aunque
muchos demoran la presentación de estos informes durante meses o años.
Cuando un organismo de tratado ha recibido un informe estatal, debe
analizarlo con minuciosidad para identificar las áreas de interés. El
informe se analiza en una reunión oficial pública. Durante esta
reunión, el estado cuyo informe se está analizando tiene la
oportunidad de presentar su informe, y normalmente la comisión le
pedirá que responda las preguntas que se originen a partir del informe.
Por último, la comisión adoptará sus conclusiones y hará
recomendaciones al estado sobre la mejor manera para aplicar sus
obligaciones.
Los informes recibidos por parte de los organismos de tratados
están
preparados por los propios estados. Eso no significa necesariamente que
sean inexactos, sino que representan la opinión estatal de una
situación. Es importante asegurarse de que cuando los organismos de
tratados llegan a sus conclusiones y hacen recomendaciones, lo hacen a
partir de la información que refleja exactamente la situación de un
país.La tramitación de información veraz puede ayudar a los
organismos de tratados a:
·llegar
a conclusiones sobre la situación de un país
·formular
las preguntas debidas cuando analicen el informe del estado
·hacer
recomendaciones útiles adecuadas a la situación
El análisis de un informe estatal
por parte de
organismos de tratados
es un hecho
significativo que recibe mucha publicidad. Su presentación puede ayudar
a garantizar que las conclusiones que reciben esta publicidad son
veraces y atraen la atención hacia las áreas de interés real. Además,
si usted ha utilizado su presentación para hacer sugerencias
constructivas para mejorar la situación, estas pueden perfectamente
influir en las recomendaciones de la comisión.
Siga las pautas generales
estipuladas en
la Parte III, Capítulo 2.2.1, para la presentación de información
general a un mecanismo de denuncia. Pero además, dado que el
procedimiento de informe estatal
comporta una
evaluación por parte de un organismo de tratado
del respeto de
las obligaciones en virtud de un tratado concreto, debe seguir las
disposiciones de ese mismo tratado y los fallos anteriores en relación
con el estado, así como el objetivo del procedimiento.
Por tanto, cuando prepare una presentación debe
tener en cuenta lo siguiente:
·Dado
que el punto de referencia utilizado por la comisión será el propio
tratado, tiene sentido elaborar su informe en torno a las disposiciones
del tratado. Seleccione aquellas sobre las cuales dispone de
información y explique cómo se aplican en el país. Eso garantiza que
habla de temas del mayor interés para la comisión y le ayuda a
determinar los puntos en los que se debe concentrar. Puesto que el
estado sin duda aportará información sobre la situación jurídica
oficial, qué legislación existe, etc., la gran pregunta que deberá
responder será, por regla general, cómo funciona en la práctica esta
legislación.
·Si
el informe que se presenta no es el primero que presenta ese estado,
también debe referirse a las conclusiones previas de la comisión sobre
ese estado para ayudarle a identificar las áreas de interés de la
comisión. Comente la aplicación de las recomendaciones de la comisión
desde el análisis del último informe.
·Si
queda tiempo entre la publicación del informe estatal
y su análisis,
puede ser útil comentar el contenido del propio informe estatal, si
está de acuerdo o no con él (aporte siempre argumentos) o si existe
información adicional que se debería presentar ante la comisión. Esto
también le ayuda a centrarse en los puntos que serán de más utilidad
para la comisión. Asegúrese de que su informe es objetivo y no se
concentra solamente en los aspectos negativos: si lo que ha afirmado el
gobierno es cierto, debe reconocerlo, y reconocer también las medidas
que pueda haber tomado y que hayan logrado ciertos resultados para
mejorar la situación. Un enfoque compensado reforzará su credibilidad
y también permitirá a la comisión ver cuáles son las medidas que
parecen funcionar en la práctica, que ayudarán a hacer recomendaciones
en otros casos.
·A
menos que lo pueda hacer muy brevemente, no trate de hablar de todos los
puntos elaborados por el gobierno ni contenidos en el tratado;
concéntrese en los temas más importantes. Recuerde que es mejor ser
conciso siempre que se pueda.
·Trate
de aportar todos los ejemplos y estadísticas precisos posibles. La idea
es que usted proporcione la información general de modo que la
comisión pueda llegar a sus propias conclusiones. Eso significa que no
debe hacer afirmaciones no fundadas. Por ejemplo, evite afirmar que algo
es ineficaz sin dar ejemplos específicos de porqué.
·Ayuda
a contextualizar sus acusaciones. Ver Parte III, Capítulo 2.2.1, para
sugerencias sobre cómo describir las circunstancias generales de un
país.
·Trate
de sugerir algunas preguntas que la comisión pueda querer preguntar
cuando analice el informe estatal. Eso puede ayudar a la comisión a
identificar áreas de interés importantes que el informe estatal
no haya presentado.
·Por
último, no olvide aportar sugerencias constructivas para mejorar la
situación. Con frecuencia usted está en una mejor posición que la
comisión para comprender qué medidas pueden tener una repercusión
positiva en la situación general, y esta idea puede ser muy útil para
contradecir al gobierno, pero sobre todo para tratar de mejorar la
situación general.
·Cualquier
estado parte de los tratados de derechos humanos que establezca un
procedimiento de informe estatal tiene el deber de tramitar esos
informes: compruebe si su estado es parte.
·Para
saber cuando se prevé que su país presente un informe, debe ponerse en
contacto con la Secretaría de Ginebra o comprobar la página web (ver
Apéndice 2) para saber qué informes se analizarán en la próxima
sesión de la comisión. Normalmente se decide al final de la sesión
anterior.
·En
los últimos años, el número de estados que presentan informes ha
empezado a disminuir. Si tiene constancia de problemas graves en un
país, vale más alertar a los comités de los hechos aunque el país
todavía no haya presentado un informe. Pero eso no debe reemplazar el
envío de la información cerca de la fecha de análisis de un informe:
los organismos de tratados
reciben tanta
información que pueden olvidar la información recibida con cierta
antelación.
·Cuando
sepa que el informe de su estado
se analizará en
la próxima sesión, prepárese rápidamente para tener tiempo de sobra
para preparar su presentación.
·El
informe estatal
debe estar al
alcance del público seis semanas antes de que se reúna la comisión:
póngase en contacto con la Secretaría si quiere una copia o compruebe
si ha aparecido en la página web. No espere hasta que el informe
estatal esté disponible para empezar a preparar su presentación,
puesto que necesita tiempo de sobra para investigar y preparar un buen
informe.
·Los
comités reciben una gran cantidad de información. La preparación de
las presentaciones conjuntamente con otras ONG es una buena forma de
reducir la duplicación y ser más completo. Normalmente, los comités
prefieren recibir una sola presentación completa y bien hecha que una
docena de declaraciones que repitan los mismos puntos y omitan otros.
·Si
tiene la oportunidad de ir a Ginebra a entregar su presentación en
persona, hágalo: eso también ayuda a distinguirla del resto de
información recibida y además comporta que usted puede atraer la
atención hacia las partes más importantes de su presentación.
También puede ayudar a crear una impresión de usted y de su
organización, es de esperar que buena.
La información a un organismos dedicado a la
investigación se puede proporcionar por
adelantado o durante una
visita para esclarecer los hechos. Eso afectará el centro de atención
que debe tener su información.
Antes de una visita para esclarecer los hechos,
debe proporcionar información que ayude al organismo a programar y
preparar su visita. La reflexión especial debe ser que las visitas para
esclarecer los hechos suelen ser demasiado cortas para analizar todos
los aspectos de la situación de un país. Eso requiere que los que se
encargan de la programación y preparación de una visita sean
selectivos. Su información debe ayudar al organismo investigador a
identificar los aspectos de la situación que son más importantes y las
actividades más útiles que se pueden llevar a cabo durante la visita.
Su información debe ayudar al organismo a
programar y preparar su visita mediante:
·La
identificación de las áreas de interés que se deben analizar con
mayor detenimiento.
·La
identificación de las áreas, ciudades e instituciones determinadas que
hay que visitar (aquellas que reciben muchas acusaciones y que parece
que tienen los problemas más graves).
·La
inclusión de todos los detalles posibles relacionados con diseño de
las instituciones que hay que visitar y la ubicación de las salas o
áreas dentro de la institución donde se practican torturas con mayor
asiduidad. A veces incluso es posible elaborar un plano de la
distribución o de la ruta hacia las salas de interrogatorio
a partir de la
información aportada por las víctimas, especialmente cuando se ha
recibido la misma descripción de parte de más de una víctima, por
ejemplo: “Me llevaron allí por una puerta detrás del escritorio de
la recepción principal de la comisaría
, que lleva abajo; bajamos
dos pisos y fuimos hacia la izquierda por un pasillo largo. La sala
donde me interrogaron estaba en la última puerta de la derecha al final
del pasillo”.
·La
explicación del contexto social y jurídico de un país, prestando
atención especialmente a las leyes específicas que parecen contribuir
al problema, por ejemplo, la legislación que permite largas detenciones
incomunicadas,
que restringe la
posibilidad de procesar a representantes oficiales
o legislación o
jurisprudencia que permite el empleo de confesiones
obtenidas a
través de torturas como pruebas
ante un
tribunal.
·La
identificación de cualquier representante oficial
o parlamentario
con quien sería muy importante hablar: sea porque ellos mismos están
relacionados con los malos tratos (por ejemplo, si se sabe que un
médico
estatal ha
emitido certificados médicos falsos ocultando la presencia de lesiones
sufridas bajo
detención policial
; si se sabe que un fiscal
no inicia diligencias relativas a acusaciones de malos tratos contra
representantes públicos) o de cualquier intento por su parte de hablar
de los problemas de malos tratos (por ejemplo, los integrantes de una
comité nacional independiente de derechos humanos
).
·La
entrega de una lista de contactos con los que el organismo puede querer
organizar reuniones durante la visita, por ejemplo, representantes de
ONG nacionales de derechos humanos (como los que se encargan de la
defensa, la denuncia y la rehabilitación
), asociaciones
profesionales como las médicas o de abogados, abogados particulares
familiarizados con el ordenamiento nacional o que ejercen una
representación activa de las víctimas, organizaciones de asistencia
para las víctimas.
·La
información al organismo de que usted podría tener una reunión con
las supuestas víctimas de torturas durante la visita.
Durante la visita, si no ha proporcionado información al organismo
investigador por adelantado, siga las pautas
sugeridas
anteriormente así como las siguientes consideraciones. Usted mismo debe
ser muy selectivo en esta etapa. El organismo investigador tendrá una
agenda muy apretada y sus reuniones con las ONG serán relativamente
cortas.
El objetivo de una vista para esclarecer los
hechos es reunir HECHOS. En esta etapa, asumiendo que el organismo
investigador ha podido analizar la información general antes de la
visita, estará probablemente más interesado en tres cosas:
·Ejemplos concretos
de lo que pasa en la práctica.
·Reunirse con las supuestas víctimas
para hacer constar testimonios personales; probablemente será mejor que
la reunión tenga lugar por separado de su reunión informativa inicial
(aunque eso dependerá del programa de la visita) y en un lugar que no
intimide a las víctimas. Debe hablar de esto con los representantes del
organismo investigador si no se ha dispuesto por adelantado. Acuérdese
de incorporar a las fotocopias de la reunión toda la documentación que
sostenga las acusaciones de la víctima, como los informes médicos
o las sentencias judiciales.
·La
obtención de los nombres y las ubicaciones de los individuos
que han sido arrestados
recientemente, sobre todo si están siendo interrogados o ya lo han
sido, y que puede ser posible visitar mientras estén detenidos (ya sea
en la comisaría
o un centro de
detención preventiva
al cual han sido
trasladados después de un interrogatorio
). También sería útil
identificar a los individuos
que acaban de ser liberados y afirman haber sido torturados. Cuando un
individuo que en ese momento esté detenido tenga un representante legal
, también sería útil
proporcionar los detalles de contacto del representante.
Si presenta una información en persona, debe:
·Asegurarse
de que habla de los puntos importantes cuando no disponga de mucho
tiempo.
·Escuchar
atentamente todas las preguntas que le formulen y responderlas con
precisión, aunque ello signifique que no pueda hablar de todo lo que
tenía preparado; las preguntas que le formulen serán las que la
delegación más necesita saber.
·Preparar
también una presentación escrita y llevarla consigo a la reunión para
respaldar su presentación: si no dispone de mucho tiempo, eso debería
aportar toda la información necesaria, lo cual ayudará a los
representantes del organismo investigador a recordarle.
·Llevar
copias de toda la documentación que explique quién es usted y cuál es
su cometido, por ejemplo un informe de actividades.
·Evite
utilizar la reunión para hacer declaraciones políticas: si lo hace, no
dispondrá de tiempo para aportar la información que verdaderamente
necesita el organismo investigador.
El
término “procedimiento de
reclamación” se utiliza en todo el texto para designar:
Un
proceso oficial de tipo jurídico en el que una persona o grupo de
personas presenta una denuncia a un organismo jurídico internacional
alegando que sus derechos particulares han sido violados en un caso
particular. Una reclamación bajo este procedimiento también se
puede denominar demanda, petición
o comunicado.
Los mecanismos de reclamación internacional están pensados para los casos
particulares de violación por parte de los estados de sus obligaciones
en virtud de la legislación de derechos humanos, y no para analizar una
situación general de derechos humanos. Funcionan de una manera parecida
a los procesos jurídicos nacionales, y van acompañados de más
requisitos oficiales que los procedimientos de denuncia. Por norma, no
sirven como primer recurso, sino que solamente aceptan reclamaciones
cuando no se ha podido obtener una solución jurídica en el ámbito
nacional (cuando los recursos nacionales
se han “agotado”,
ver Parte III, Capítulo 3.3.2.2). Las decisiones adoptadas en el
contexto de los procedimientos de reclamación internacionales suelen
ser vinculantes para los estados, pero es difícil de asegurar su
cumplimiento.
La información siguiente vale para todos los
procedimientos particulares de reclamación por regla general.
Todas las excepciones se anotan en el análisis del mecanismo
correspondiente en la Parte III, Capítulos 4 y 5.
Los procedimientos de reclamación pueden:
·Ocuparse
de agravios particulares.
·Dar
publicidad a los casos particulares.
·Ordenar
o recomendar medidas provisionales
, como la no expulsión
de un individuo
a un país donde corre riesgo de sufrir torturas
.
·Encargarse
de ciertas formas de investigación
y
esclarecimiento de los hechos.
·Dar
lugar a decisiones jurídicamente vinculantes.
·Adoptar
fallos de en casos particulares.
·Conceder
una reparación
a las personas.
Los procedimientos de reclamación no
pueden:
·Ocuparse
adecuadamente de un problema generalizado.
Los
procedimientos particulares de reclamación pueden analizar
reclamaciones que:
1.
Estén relacionados con una supuesta violación
de una disposición del tratado correspondiente.
2.
Cuando la violación ha sido cometida supuestamente por un estado
que ha aceptado el procedimiento
particular de reclamación (y la competencia
del organismo ejecutivo para analizar las reclamaciones particulares
si se requiere el consentimiento expreso por separado, por ejemplo la
competencia del Tribunal Interamericano de Derechos Humanos debe ser
aceptada expresamente aunque el procedimiento particular de reclamación
en virtud del Convenio Americano de Derechos Humanos es válido para
todas las partes).
3.
Cuando la violación haya sido cometida supuestamente contra una persona o grupo de personas bajo la jurisdicción
del estado y
4.
Cuando la
reclamación es presentada por
la víctima, su familia o un representante autorizado (que puede ser una
ONG).
·Violación:
Un estado puede violar sus obligaciones de derechos humanos no sólo por sus
actuaciones (la práctica deliberada de torturas), sino también por sus
omisiones
(no tomar
medidas efectivas para prevenir la tortura/procesar a los autores de
torturas/investigar las acusaciones). Eso significa que una supuesta
violación puede abarcar mucho más que el mero episodio de tortura, y
también se podría demostrar con las circunstancias que rodearon el
episodio.
Cabe destacar que mientras algunos de los tratados analizados en esta guía
son específicos de la tortura, otros son de una naturaleza más general
y abarcan más derechos humanos. Las reclamaciones sometidas a un
tratado general pueden denunciar violaciones de más de un derecho. Por
ejemplo, si una persona fue detenida arbitrariamente y falleció
mientras estaba detenida como consecuencia de las torturas, sería
posible denunciar violaciones del derecho a la libertad y la seguridad
de la persona y
del derecho a la vida
, así como del derecho a
no ser torturado.
·Jurisdicción
:
En virtud de la legislación de derechos humanos, los estados se comprometen
a respetar y proteger los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción
. Eso comprende
básicamente todas las personas sobre las cuales el estado puede ejercer
su control, incluidas todas las que estén dentro del territorio del
estado (también los extranjeros
, no sólo los nacionales
del estado), pero también puede incluir las que están afectadas por
las actuaciones de los representantes oficiales
en el extranjero, por
ejemplo aquellas afectadas por las actuaciones de las fuerzas armadas de
un estado en otro territorio.
Todos
los procedimientos particulares de reclamación se basan en los mismos
pasos cronológicos principales:
·Recepción de una
reclamación
·Análisis inicial para
tener la seguridad de que:
1) atañe a un
estado parte del convenio correspondiente que ha aceptado el
procedimiento particular de reclamación
2) los hechos denunciados están relacionados con el tema del
convenio y
3) existe una posibilidad real de que se practicó una
violación (es decir, la reclamación no es absurda)
·Valoración
de la admisibilidad
de la reclamación, como la oportunidad para las dos partes de
presentar sus observaciones (este paso a veces se une al siguiente; en
tal caso se le informaría)
·Análisis
del fondo
de la reclamación, como
la oportunidad para las dos partes de presentar sus argumentos y (en
función de sus poderes) para que el organismo internacional reúna
información sobre el caso que le ayude a tomar una decisión. Esto
puede comprender defensas orales o escritas, o ambas, la
investigación para esclarecer los hechos y la deliberación sobre las
pruebas
de especialistas o
informes amicus curiae
.
·Una
decisión del organismo
sobre si se practicó una violación
y, en función de los poderes del organismo, sobre qué soluciones jurídicas
, en su caso, deben
concederse.
En
cualquier etapa del proceso,
la mayoría de los organismos que reciben reclamaciones particulares
pueden:
·Pedir
u ordenar la aplicación de medidas
provisionales
.
·Ponerse
a disposición de las partes para buscar una solución
amistosa
(acuerdo sobre una
solución que es satisfactoria para las dos partes y hace innecesaria
la continuación del juicio).
Cabe explicar algunos de estos pasos.
La etapa de admisibilidad
funciona como una especie de umbral: si se declara admisible un
caso, pasa a un análisis del fondo
, pero si se declara inadmisible, no hay caso.
Cuando un organismo judicial analiza la admisibilidad
de una demanda, básicamente se pregunta si tiene la potestad
de considerar el caso. No analiza si los hechos revelan una violación
de la legislación internacional de derechos humanos (eso es lo que
tiene lugar en la etapa de fondo
); lo que hace es preguntar
si existen razones que le impiden intervenir en el caso.
Las razones (“argumentos”) por los cuales un
organismo internacional declara admisible un caso se indican cuando se
considera ese mecanismo, pero muchas de ellas son habituales para la
mayoría de los procedimientos particulares de reclamación. La mayoría
de ellas son argumentos procesales, lo cual significa que no están
relacionados con los hechos del caso, sino con la forma en que se
presenta la demanda. Los argumentos principales de inadmisibilidad son:
·La
demanda es anónima.
·El
demandante no es la víctima
y no ha obtenido la autorización
de la víctima o de la familia de la víctima para presentar una
reclamación.
·La
demanda es sobre hechos que
ocurrieron antes de que el tratado entrara en vigor para el estado
implicado. Por ejemplo, según el Artículo 27 del Convenio contra la
Tortura, este convenio entra en vigor (pasa a ser aplicable) 30 días
después de que el estado lo ratifique. Eso significa que si el estado X
ratifica el convenio (y acepta el procedimiento particular de
reclamación) el 31 de marzo del 2000, el convenio entrará en vigor
para ese estado el 30 de abril del 2000. La Comisión contra la Tortura
sólo puede analizar las reclamaciones sobre hechos que ocurrieron a
partir del día 30 de abril del 2000, inclusive.
·El
plazo límite para presentar
una demanda ha expirado. Por regla general, el plazo límite empieza a
contar a partir del momento en que se toma una decisión oficial
definitiva. Puede tratarse de la fecha del incidente en que no se buscó
una solución jurídica
(ver a continuación para
el agotamiento de recursos nacionales
), pero en general se trata
de la fecha de la decisión de no procesar, de una sentencia, de la
presentación de una petición por parte de la víctima a la que no se
ha dado respuesta, o cualquier otra decisión que representa el paso
final en el proceso de búsqueda de una solución jurídica dentro del
ordenamiento nacional.
·El
comunicado es incompatible
con las disposiciones del convenio correspondiente.
·La
demanda se considera manifiestamente
infundada o un abuso del
derecho de presentación. Ese es el único argumento de
inadmisibilidad sobre el cual los organismos judiciales pueden referirse
a los hechos de un caso. Se valora caso por caso según su base, y se
aplica cuando se considera que los hechos posiblemente no revelan la
violación denunciada, por lo que queda claro que es una acusación sin
base para la que no debería haberse utilizado el derecho de
presentación.
·Los
hechos del caso ya se han
analizado de acuerdo con éste u otro procedimiento de solución
internacional.
·No
se han agotado los recursos
nacionales
.
El argumento más habitual para declarar inadmisible una reclamación es que
no se han agotado los recursos
nacionales
, pero también es el más
difícil de estar seguro. Por tanto, se debe analizar en más detalle.
Þ
¿Qué
significa “agotamiento de los recursos nacionales
?
Básicamente, significa que si la víctima de una violación de los derechos
humanos quiere llevar un caso particular ante un organismo
internacional, primero debe haber tratado de obtener una solución
de las autoridades
nacionales. Debe quedar probado que se dio una oportunidad al estado de
solucionar el caso antes de acudir a un organismo internacional. Esto
refleja el hecho de que no se considera que los estados hayan violado
sus obligaciones de derechos humanos si proporcionan soluciones reales y
efectivas para las víctimas de las actuaciones de representantes
estatales
, en reconocimiento de que
ciertos individuos pueden tener un comportamiento inaceptable sin la
aprobación de sus gobiernos.
Sin embargo, los organismos internacionales reconocen que, en muchos
países, los recursos pueden ser inexistentes o ilusorios. Por eso han
creado reglas sobre las características que deben tener los recursos,
la forma en que deben agotarse los recursos
y las circunstancias
especiales en que no es necesario agotarlas.
Þ
¿Qué tipo
de recursos
debe agotar un demandante?
Un demandante debe haber agotado todos los recursos
(ya sean de naturaleza
jurídica o administrativa):
·Disponibles:
los recursos
existen y la víctima (u
otra persona en su representación) puede utilizarlos sin restricciones;
·Eficaces: es posible que el recurso
se utilice sin resultados
favorables;
·Adecuados:
el recurso
puede proporcionar una
reparación adecuada para la reclamación; por ejemplo, si una persona
va a ser deportada, un recurso
que no pudiera suspender
la deportación
no proporcionaría una
reparación adecuada.
Si los recursos nacionales
existentes no cumplen
estos criterios, la víctima no debe agotarlos necesariamente antes de
reclamar a un organismo internacional. Sin embargo, el demandante debe
poder demostrar que esos recursos no cumplen estos criterios en la
práctica, no sólo en opinión de la víctima o de la de sus
representantes legales
. Por ejemplo, puede ser
necesario poder demostrar que nadie que denunció torturas y utilizó
alguna vez un recurso determinado obtuvo una compensación
. Si existe alguna duda
sobre si un recurso es eficaz, el demandante debe poder demostrar al
menos que intentó utilizarlo. Además, si el recurso ha pasado a ser
inutilizable por una falta del propio demandante (por ejemplo, cuando el
demandante no ha respetado los plazos para presentar una apelación, por
lo que el procedimiento de apelación pasa a ser inutilizable),
normalmente no se acepta como justificación del no agotamiento del
recurso.
Si un demandante desea argumentar que un recurso
determinado no debe agotarse porque no existe, el ineficaz o inadecuado,
el procedimiento es el siguiente:
1. El demandante afirma que el recurso
no debe agotarse porque no
existe (o inutilizable o es inadecuado); esto todavía no debe
demostrarse.
2. El estado debe demostrar entonces que el recurso
sí es eficaz.
3. Si el estado puede demostrarlo, entonces el demandante debe demostrar que
sí que agotó el recurso
o de que no pudo ser
eficaz en ese caso específico aunque pudiera serlo en general.
Þ
¿Cómo debe
agotarse el recurso
?
El motivo de la reclamación ante el organismo
internacional debe haberse referido en la reclamación ante las
autoridades nacionales. La razón de ello es garantizar que se ha dado
una oportunidad al estado para proporcionar una reparación a la
reclamación específica que se lleva ante el organismo internacional.
Por ejemplo: un demandante inició acciones judiciales para buscar una
compensación
por un acto de tortura, y
durante el proceso no cuestionó la investigación
de la policía
en la reclamación en
ningún momento. Si el tribunal no concedió una compensación porque la
prueba
presentada era
insuficiente para demostrar que se practicó un acto de tortura, y el
demandante afirma ante la Comisión contra la Tortura que se ha violado
la obligación del estado de garantizar una investigación rápida e
imparcial de las acusaciones de tortura, es bastante posible que esta
reclamación no sea aceptada porque nunca se elevó ante las autoridades
nacionales, aunque sí se pueda denunciar la no concesión de una
compensación
.
Þ
¿Cuándo
puede ser innecesario agotar los recursos nacionales
?
En circunstancias especiales, el organismo internacional puede considerar
que los recursos nacionales
no debían agotarse
necesariamente aunque se pudieran utilizar y fueran potencialmente
eficaces y adecuados. Estas pueden ser las circunstancias especiales:
·Cuando
la aplicación de los recursos
se prolonga sin motivos,
por ejemplo cuando los autos procesales o la investigación
de las acusaciones son
excesivamente largos, pero no por culpa del demandante.
·Cuando
el poder judicial no es independiente.
·Cuando
existe un clima general de intimidación
tal que no es posible
obtener representación legal.
Cada
caso se considerará según sus hechos, y los argumentos que en un caso
han sido rechazados a veces son aceptados en otro, así que no dude en
ser creativo en sus argumentos. Vaya por delante un aviso, no obstante:
el desconocimiento de los recursos disponibles
es improbable que se
acepte como justificación para el no agotamiento. Asegúrese de que
está informado completamente de todos los recursos nacionales
disponibles en cada caso.
Amicus
curiae
significa “amigo del tribunal”, y el objetivo de este informe (presentación)
es ayudar al organismo judicial proporcionándole información que le
ayude a tomar una decisión. Es una práctica que todavía no se ha
aceptado en el ámbito de los mecanismos de las NU, lo cual no significa
necesariamente que no se cree en el futuro, pero se ha recurrido a él
con relativa frecuencia por parte de los Tribunales Europeo e
Interamericano de Derechos Humanos.
Un
informe amicus es una
presentación escrita elaborada por una tercera parte interesada en los
procesos, es decir, por un individuo, una organización o incluso otro
estado que no es ni el demandante, ni el estado demandado, ni, en el
caso de una opinión consultiva, el órgano o estado solicitantes, sino
el que se considera que puede contribuir de una forma importante en el
proceso. En general, estas intervenciones las pedirá explícitamente el
tribunal o bien la tercera parte interesada tratará de obtener el
permiso para presentar un informe, que el tribunal puede aceptar o
rechazar.
El
contenido del propio informe variará de un caso a otro, aunque
normalmente hablará de temas y situaciones generales en lugar de algo
específico de una reclamación particular. Sin embargo, la petición de
permiso (“licencia”) para presentar una informe amicus
normalmente debe constar de los elementos siguientes:
·Explicar
brevemente quién es usted y el cometido de su organización.
·Explicar
por qué usted o su organización está especialmente cualificado para
intervenir, por ejemplo, toda la experiencia especial en el campo
correspondiente o en un país determinado, un proyecto determinado
llevado a cabo sobre el tema correspondiente, etc.
·Explicar
qué aportará su presentación al proceso, es decir, resumir brevemente
qué quiere decir y explicar cómo ayudará al tribunal.
Cuando un procedimiento particular de reclamación permite la adopción de medidas
provisionales
, eso posibilita que, en cualquier momento del proceso, el organismo correspondiente pida
u ordene al estado parte tomar medidas para evitar posibles daños
irreparables a las personas relacionadas con el caso. La adopción
de medidas provisionales no tiene consecuencias sobre el resultado del
caso: no implica que el organismo haya llegado a una decisión sobre su
admisibilidad
o fondo
, sino que es una mera
precaución para darle tiempo a deliberar.
Esta función se utiliza de forma generalizada en los casos que entrañan la
expulsión
inminente de una persona a
un país en el que se cree que corre el riesgo de sufrir torturas
. Existen tres criterios
que deben cumplirse cuando presente una petición de medidas
provisionales
en estos casos:
·Se
han planteado argumentos
relativos a la obligación del estado de no expulsión
ante
los tribunales nacionales.
·La
reclamación debe demostrar que el individuo corre personalmente el riesgo de sufrir torturas. No bastaría con afirmar
que las personas en general son torturadas en el país en cuestión:
debe quedar demostrado que hay argumentos para creer que esa persona
determinada sería torturada.
·Debe
demostrarse que existe un riesgo
continuado que existe en el presente. Normalmente bastaría con
demostrar que una persona fue torturada en el pasado. Habría que
demostrar que el riesgo persiste, por ejemplo porque el nombre de
esta persona aparece en la lista de personas objetivo, o porque
familiares que todavía viven en el país han sido torturados
recientemente o quizá porque esta persona es un conocido líder de la
oposición.
Debe pensar en dos componentes de su comunicado. El primero es su carta
explicativa
, que debe constar de un
cierto número de detalles. Si no se aportan estos detalles, se le
pedirá que complemente su demanda antes de que se pueda proseguir el
proceso. El segundo es la documentación
justificativa
.
Su carta explicativa
debe constar de:
·Nombre,
nacionalidad, profesión, dirección postal y firma del demandante, o el
nombre y la firma de los representantes legales
o de toda persona
autorizada por la supuesta víctima para actuar en su nombre. Si puede
comprobar la identidad del demandante (por ejemplo, el documento
nacional de identidad), debe adjuntarse una copia del documento.
·Nombre
el estado parte contra el que se dirige el comunicado.
·Disposición
o disposiciones del convenio que supuestamente se han violado.
·Una
explicación del acto o actos denunciados (ver Parte III, Capítulo
2.2.2 para conocer los detalles que deben incluirse).
·Una
indicación de que el estado es responsable por acción u omisión.
·Información
sobre los intentos realizados para agotar los recursos nacionales
y sus resultados, como la
sentencia, si hubo apelación y la fecha de la sentencia final, o
información sobre la imposibilidad de agotar los recursos.
·Indicación
del alcance del análisis del mismo problema en otro procedimiento de
investigación
internacional.
·Una
indicación de cualquier parte del comunicado (como el nombre del
demandante) que debe seguir siendo confidencial
.
Trate siempre de adjuntar toda la documentación
justificativa
(ver Parte II, Capítulo
5) a su comunicado. Esta documentación puede incluir:
·Una
carta de autorización
: debe constar de la firma
de la víctima o explicar por qué la autorización fue dada por la
familia de la víctima (incluya siempre esta información si la persona
que envía el comunicado no es ni la víctima ni un familiar de la
víctima).
·Todas
las peticiones o reclamaciones presentadas ante las autoridades.
·Todas
las decisiones jurídicas y administrativas
del caso, como las
decisiones en todos los niveles del poder judicial (primera instancia,
apelación, tribunal supremo), detalles de todas las penas concedidas a
los autores de las torturas, todas las decisiones administrativas como
las de la autoridad policial, decisiones del fiscal de no procesar o de
juzgar un caso, decisiones de incompetencia para examinar un caso.
·Declaraciones
de la víctima.
·Declaraciones
de los testigos
.
·Informes
o certificados médicos
, tanto evaluaciones
físicas como psicológicas, si existen.
·Informes
de autopsia
.
·Fotografías
.
·Reportajes
de prensa
.
·Información
general, por ejemplo, informes de ONG, que indique que se practica la
tortura.
Envíe siempre copias de los documentos, no
los originales, puesto que no se devolverán.
Los documentos oficiales generalmente se pueden presentar en su idioma
original, pero debe indicar su importancia; si es posible, proporcione
un breve resumen redactado en uno de los idiomas de trabajo
de la sentencia, por
ejemplo, o de las lesiones
que constan en el
certificado médico.
·Haga
siempre todo lo posible para respetar los plazos que le dan los
organismos internacionales: si sabe que no podrá respetar un plazo,
pida siempre una ampliación con antelación. La mayoría de los
organismos internacionales son comprensivos con la necesidad de ampliar
los plazos pero se impacientan pronto si no les mantiene informados.
·Declare
siempre claramente qué apartados del comunicado, en su caso, son
confidenciales
.
·Declare
siempre CLARAMENTE en la portada de su comunicado si deben tomarse
medidas urgentes.
·Todos
los organismos internacionales han adoptado un “Reglamento” o
“Normas procesales”
que establecen con todo
detalle cómo funcionan y qué medidas pueden adoptar. Suelen ser muy
técnicas, pero son la mejor fuente para consultar si quiere la
respuesta a una pregunta muy concreta sobre el procedimiento.
·Si
actúa como representante legal
en el contexto de un
procedimiento particular de reclamación, debe asegurarse de que sigue
en contacto con el demandante en todo momento: suele ser necesario
ponerse en contacto con los demandantes para pedirles información
requerida por el organismo internacional con poco tiempo de antelación,
y también se les debe informar del progreso del caso.
Todos los mecanismos de derechos humanos de las
Naciones Unidas están basados y emanan de la Oficina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH)
en la sede de la ONU de
Ginebra. Hay dos aspectos generales que debe conocer si desea tramitar
información a los mecanismos de la ONU. Uno de ellos está relacionado
con los idiomas y el otro con
la distribución.
Idiomas:
La ONU tiene seis idiomas oficiales
(inglés, francés,
español, ruso, chino y árabe), pero sólo tres idiomas de trabajo
(inglés, francés y
español) y, en la práctica, el idioma cuyo conocimiento está más
generalizado dentro de la OACDH
es el inglés. Los
recursos de la OACDH, al igual que los de muchas organizaciones
internacionales, son muy limitados. Ver Parte III, Capítulo 2.2.1, para
sugerencias relativas al idioma de presentación de su comunicado en
tales circunstancias.
También vale la pena saber que la ONU tiene
normas complicadas sobre la traducción de documentos oficiales, lo cual
comporta que en general un informe no se hará público hasta que no se
haya traducido a todos los idiomas oficiales
. Eso a veces puede crear
retrasos largos, y suele ser motivo de que un documento no aparezca por
adelantado en las sesiones de la Comité de Derechos Humanos
.
Distribución:
Si quiere que su comunicado se envíe a más de un procedimiento en la
OACDH
, el método más fiable es
que usted mismo envíe una copia a cada uno de ellos. Por dos razones:
1) como todas las organizaciones grandes, a veces puede darse el caso
que la información no pasa de un procedimiento a otro dentro de la
OACDH y 2) normalmente deberá hacer hincapié en aspectos diferentes en
función del procedimiento.
Si no dispone de los recursos necesarios para
enviar más de una copia, debe señalar muy claramente quién quiere que
reciba la información, con el fin de garantizar que se distribuya a
todos los procedimientos que ha seleccionado. Eso será especialmente
importante cuando quiera que la información se envíe a varios
Relatores especiales
(ver Parte III, Capítulo
4.2.1.2.1). Algunas organizaciones que tramitan información a la OACDH
con carácter periódico
han preparado una formulario estándar que da una lista de todos los
procedimientos disponibles y destaca los que desean contactar en cada
caso.
Los dos organismos principales responsables de
las cuestiones relacionadas con los derechos humanos dentro del sistema
de las NU son el Comité de Derechos Humanos
y la Subcomisión para la
Promoción y la Protección de los Derechos Humanos. Una de las maneras
de llevar a cabo sus tareas es crear y supervisar
procedimientos auxiliares
que les ayuden realizando estudios, borradores y ocupándose de la
supervisión. Estos procedimientos auxiliares suelen dar cuenta de sus
actividades ante la Comisión o Subcomisión de Derechos Humanos. Los
procedimientos que se presentan a continuación son de este tipo,
creados por el Comité de Derechos Humanos, y dependen de ella y de la
Subcomisión para su aplicación
.
La Comisión y la Subcomisión son dos organismos especialmente adecuados
para ejercer influencias
(ver Parte III, Capítulo
7). En ambos casos, los integrantes particulares o estados miembros
pueden tener una repercusión importante sobre las cuestiones
consideradas durante sus sesiones, y el ejercicio de cabildeo puede
alterar los temas que están dispuestos a apoyar. Ésta es una forma muy
eficaz de llamar la atención hacia las violaciones de derechos humanos
en un país. Solamente las ONG con régimen consultivo gozan de acceso directo a la Comisión y
Subcomisión, pero algunas de ellas pueden ayudar a que otras ONG
asistan a las sesiones. Ver Apéndice 2 para detalles de las ONG con
sede en Ginebra que pueden proporcionar ayuda.
Tabla
5: Datos básicos: Comisión de las NU sobre Derechos Humanos
DATOS BÁSICOS SOBRE: La Comisión de las NU sobre Derechos Humanos
|
Origen:
|
¿Cómo se
creó?
|
Por dos resoluciones de 1946
del Consejo Económico y Social de la ONU
|
|
¿Cuándo
empezó a funcionar?
|
1947
|
Composición:
|
¿Cuántas
personas la constituyen?
|
Los
representantes diplomáticos de 53 estados
|
|
¿Estas
personas son especialistas independientes o representantes
estatales?
|
Representantes
estatales
|
Objetivo:
|
Objetivo
general
|
Analizar
cuestiones relacionadas con los derechos humanos, tanto en
relación con los estados miembros como desde una perspectiva
general, y adoptar medidas con vistas a mejorar la situación de
los derechos humanos en todo el mundo.
|
Tabla
6: Datos básicos: Subcomisión de las NU para la Promoción y la
Protección de los Derechos Humanos
DATOS BÁSICOS SOBRE: La Subcomisión de las NU para la Promoción y la
Protección de los Derechos Humanos (anteriormente
Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la
Protección de las Minorías)
|
Origen:
|
¿Cómo se
creó?
|
Por una resolución de 1947 de
la Comisión de la ONU de Derechos Humanos
bajo la autoridad del Consejo Económico y Social
|
|
¿Cuándo
empezó a funcionar?
|
1947
|
Composición:
|
¿Cuántas
personas la constituyen?
|
26
|
|
¿Estas
personas son especialistas independientes o representantes
estatales?
|
Especialistas
independientes elegidos respecto a estados concretos
|
Objetivo:
|
Objetivo
general
|
Emprender estudios, hacer
recomendaciones y elaborar normas relacionadas con los derechos
humanos, para remitirlas al Comité de Derechos Humanos
para más deliberaciones y su posible adopción.
|
Nota: El procedimiento 1503
está actualmente siendo revisado y es posible que se introduzcan
cambios significativos en un futuro próximo
El procedimiento 1503 adopta su nombre del número de la resolución del
Comité de Derechos Humanos
que lo creó. Su objetivo
es analizar las denuncias de violaciones
graves de los derechos humanos
en un país para
determinar modelos
de violación. No es responsabilidad de un organismo especial, sino
que se aplica en su lugar por parte de la Subcomisión para la
Promoción y la Protección de Derechos Humanos. La característica más
notable del procedimiento es que es confidencial
y aquellos que tramitan
información no son informados del resultado.
Tabla
7: Cronología básica: Procedimiento 1503
CRONOLOGÍA
BÁSICA DE: Procedimiento 1503
|
|
|
|
Se recibe un
comunicado.
|
ß
|
|
ß
|
SI REÚNE LAS CONDICIONES
EXIGIDAS para ser analizado (no es analizado según un
procedimiento público del Comité de Derechos Humanos
),
la reclamación se traslada al gobierno en cuestión al que se
pide que haga sus observaciones pertinentes.
|
|
SI NO REÚNE LAS CONDICIONES
EXIGIDAS – no va más allá.
|
ß
|
|
|
Julio: Análisis de las reclamaciones y contestaciones por parte de un Grupo
de trabajo de la Subcomisión de cinco miembros (GT sobre
Comunicados)
. Los comunicados que parecen revelar
un modelo
coherente de violaciones se trasladan a la Subcomisión.
|
Þ
|
Si parece que no revela un modelo
coherente de violaciones, no
sigue adelante o se deja
pendiente hasta el año siguiente.
|
ß
|
|
|
Agosto: Revisión por parte de la Subcomisión
de los comunicados y contestaciones recibidas del GT sobre
Comunicados
. Si parece que revela una “situación”,
se envía al Comité de Derechos Humanos
.
|
Þ
|
Si parece que no
revela una “situación”, no
sigue adelante o se
deja pendiente hasta el año siguiente.
|
ß
|
|
|
Febrero/marzo: Análisis de las reclamaciones y las contestaciones por parte de un Grupo
de trabajo del Comité de Derechos Humanos
(GT sobre Situaciones)
antes de la sesión de la Comisión. Su tarea es hacer recomendaciones
a la Comisión sobre una actuación.
|
|
|
ß
|
|
|
Marzo/abril: Durante su sesión, el Comité de
Derechos Humanos
analiza las situaciones
remitidas a ella en reuniones
confidenciales, con la excepción de que se invita a los
gobiernos a estar presentes para el análisis de su “situación”.
|
|
|
ß
|
|
|
Se da el nombre de los países analizados, así como de
los que no han seguido adelante. Eso significa que, por
eliminación, se anuncian públicamente los estados que se
analizan. A veces una situación puede hacerse pública y
convertirse en un tema abierto en la Comisión.
|
|
|
Tabla
8: Datos básicos: Procedimiento 1503
DATOS
BÁSICOS SOBRE: El Procedimiento 1503
|
Origen:
|
¿Cómo
se creó?
|
Por
una resolución
del Consejo Económico y Social
de la ONU en 1970.
|
|
¿Cuándo
empezó a funcionar?
|
1972
|
Composición:
|
El
Procedimiento 1503 es aplicado por la Subcomisión para la
Promoción y la Protección de los Derechos Humanos y la Comisión
de las NU de Derechos Humanos
|
Objetivo:
|
Objetivo
general
|
Análisis
confidencial
de denuncias de violaciones graves de los derechos humanos
en un país para identificar modelos
de violaciones.
|
|
Funciones
|
·
Supervisión
|
La eficacia del Procedimiento 1503 está claramente desfavorecida por su
naturaleza confidencial
. Sin embargo, la práctica,
que ha ido creando el Comité de Derechos Humanos
, de anunciar los nombres
de los estados que se analizan, y de indicar aquellos cuyo análisis no
sigue adelante, está en la dirección de mejorarlo. Significa al menos
que el análisis que se realiza sobre un estado es del dominio público.
Incluso dentro de las restricciones del procedimiento confidencial
, se puede pedir
responsabilidades a un estado y que responda a las acusaciones. Una
consecuencia colateral del procedimiento es que el mero traspaso de una
reclamación a un gobierno puede hacer que éste investigue y rectifique
la situación denunciada, o le inste a suspender o terminar una
práctica, con el fin de no llamar la atención y hacer desistir de la
tramitación de la reclamación a la Subcomisión. Para aquellas
reclamaciones y réplicas que se abren camino más allá de la
Subcomisión, la Comisión determina las cuestiones de interés durante
su análisis de las “situaciones”, y puede pedir a los estados en
cuestión que lleven a cabo mejoras. Puede solicitar respuestas a
preguntas específicas. La Comisión tiene la potestad de iniciar un
estudio o crear un organismo de investigación especial con el
consentimiento expreso del gobierno implicado pero, a lo largo de los
años, ha ido creando sus propias vías para tratar casos graves
nombrando un especialista independiente que lleve a cabo misiones de
campo
y presente un informe
confidencial a la Comisión en la sesión siguiente.
En casos excepcionalmente graves, el Comité de Derechos Humanos
puede optar por trasladar
la situación a un
procedimiento público. Eso puede comprender el nombramiento de un
Relator especial
(ver Parte III, Capítulo
4.2.1.2)
El Procedimiento 1503 puede utilizarse para:
·
Despertar el
conocimiento sobre una situación de violaciones graves de los derechos
humanos
, al menos dentro del
Comité de Derechos Humanos
.
·
Recomendar
vías para mejorar una situación de este tipo.
No
es adecuado si lo que quiere es:
·
Obtener una
solución
jurídica inmediata para
una persona.
·
Recibir una
respuesta a sus acusaciones. Sólo recibirá un acuse de recibo de que
su reclamación sigue el curso del procedimiento.
Un comunicado al Procedimiento 1503 debe:
·
Ir dirigido
a la ONU o alguno de sus organismos o personal. En otras palabras,
no debe ir dirigido específicamente al Procedimiento 1503, sino que
debe solicitar al menos una actuación por parte de las NU.
Un comunicado al Procedimiento 1503 no
debe:
·
Ser anónimo.
El nombre se eliminará antes de que el comunicado se traslade al estado
a menos que el redactor no ponga objeciones a la divulgación de su
nombre.
·
Contener un lenguaje
insultante
.
·
Estar motivado
por objetivos puramente políticos ni hacer propaganda: debe ser la
expresión de un agravio real.
El Procedimiento 1503 está pensado para determinar y hacer un seguimiento
de las “situaciones que parecen revelar una estructura
coherente de
violaciones graves y veraces de los derechos humanos”.
Eso significa que deben tenerse en cuenta las
consideraciones siguientes cuando se prepare un comunicado para el
Procedimiento 1503:
·
El objetivo
de un comunicado de este tipo es llamar la atención hacia una situación,
en lugar de un caso particular, y debe ayudar a demostrar una situación
de violaciones. De este
modo es muy útil reunir casos particulares en un solo documento en
lugar de presentarlos uno a uno y, a pesar de que un caso particular
combinado con otros puede iniciar un análisis de la “situación”,
raras veces será suficiente por sí solo.
·
La prueba
debe relatar violaciones
graves de los derechos humanos
(que incluyen la tortura).
·
La prueba
debe ser consistente
con el tiempo y entre distintas fuentes de información.
·
La prueba de
violación debe ser fiable. Eso significa que debe evitar las
contradicciones, aportar pruebas
que corroboren su
acusación y evitar vaguedades.
Cuando exponga su explicación de cada acusación, deberá seguir las pautas
dispuestas en la Parte
III, Capítulo 2.2.2, sobre el contenido de un comunicado estándar
siempre que pueda, pero además, deberá:
·
Explicar por
qué cree que se ha cometido una violación y por qué cree que los
hechos revelan un modelo
coherente de
violaciones graves.
·
Proporcionar
todas las pruebas
que pueda que corroboren
los hechos (ver Parte III,
Capítulo 5, y Parte III Capítulo 3.4 sobre ejemplos de contenido).
·
Explicar si
se han utilizado los recursos
nacionales y cuáles
fueron los resultados, incluir copias de las sentencias si corresponde;
si no se utilizaron recursos nacionales, debe aportar razones.
·
Incluir todas
las sugerencias que tenga con vistas a una actuación adecuada, por
ejemplo, el nombramiento de un Relator especial
o una investigación
, o simplemente una
actuación por parte de las NU para acabar con las violaciones.
·
¿Quién
estará al corriente de la presentación/identidad de la fuente?
El
nombre del autor del comunicado se eliminará en su tramitación al gobierno,
salvo que el autor no ponga objeciones a la divulgación de su nombre.
La confidencialidad
del procedimiento supone
que ninguno de los casos que se analizan sale a la luz pública.
·
¿Recibirá
alguna respuesta sobre su presentación?
Dado
que el procedimiento es confidencial
, no recibirá ninguna
respuesta sobre el contenido de su presentación ni de ninguna medida
que se adopte. Sin embargo, recibirá un acuse de recibo por el que la
denuncia sigue el curso del procedimiento.
·
Si quiere que
su comunicado sea analizado en la próxima sesión del Grupo de trabajo
de la Subcomisión en julio, debe asegurarse de que llegue a la OACDH
a mediados de abril. Si
no, no se analizará hasta julio del año siguiente.
·
El
Procedimiento 1503 acepta comunicados por correo electrónico, no así
el Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos.
·
Debe saber
que:
Las
reclamaciones no se
aceptarán si implican a un estado:
|
Las
reclamaciones se
aceptarán si implican a un estado:
|
·
Que está siendo analizado por un procedimiento público
del Comité de Derechos Humanos
.
·
Que ha aceptado el derecho de petición particular en
virtud del PIDCP, el CCT o el CEDR, y la reclamación está
relacionada con una violación particular de un derecho protegido
por uno de estos instrumentos.
|
·
Que ha aceptado el derecho de una petición particular en
virtud del PIDCP, el CCT o el CEDR, pero la reclamación está
relacionada con información general sobre el estado en lugar de
una reclamación particular.
|
Los procedimientos especiales de la Comisión de las NU de Derechos Humanos
se crearon para supervisar
áreas específicas a escala mundial o países determinados en relación
con todos los derechos humanos. Se conocen más como relatores
especiales
o grupo
de trabajo, pero también hay otros nombres, como especialistas independientes y representantes
especiales. Se crean por resolución
en respuesta a situaciones
que se consideran suficientemente preocupantes como para requerir un
estudio minucioso. Los procedimientos rinden cuentas públicamente ante
el Comité de Derechos Humanos cada año, y algunos también ante la
Asamblea General de las NU.
Cada procedimiento dispone de sus propios métodos de trabajo, pero su
nombramiento sigue la misma vía, las consideraciones básicas son las
mismas con respecto a la preparación de un comunicado, y también se
aplican todos los principios generales analizados en relación con los
comunicados dirigidos a los mecanismos de las NU. El que es más
probable que usted quiera utilizar en el contexto de las acusaciones de
tortura es el Relator especial
contra la Tortura, que,
por las mismas razones, utilizaremos como ejemplo básico. Sin embargo,
cabe recordar que el Relator especial sólo es uno de los numerosos
procedimientos que pueden recibir acusaciones de torturas.
Todos los procedimientos temáticos deben abordarse de una manera parecida a
la descrita a continuación en relación con el Relator especial
contra la Tortura. El
aspecto importante a recordar es que los diferentes mecanismos
temáticos
no son mutuamente
excluyentes, y pueden realizar intervenciones conjuntas o separadas en
relación con la misma acusación.
En general, cuando su acusación esté relacionada con un tratamiento que
parece constituir tortura o malos tratos, deberá enviarla al Relator
especial
contra la Tortura, pero
cuando los hechos revelen también otros posibles abusos de los derechos
humanos, deberá tratar de enviarla a todos los procedimientos
especiales correspondientes o indicar en su carta a qué procedimientos
quiere que se distribuya. La actuación por parte de más de un Relator
o grupo de trabajo suele tener mayor peso y es más probable que tenga
influencia sobre un estado incluso más que cuando solamente un
procedimiento expresa preocupación.
Un ejemplo de acusación que podría distribuirse a más de un procedimiento
sería la detención y el arresto violento de una periodista por parte
de representantes oficiales
por sus actividades
periodísticas, además de violación
y golpes con las porras en
el momento del arresto. En función de los detalles disponibles y de las
circunstancias particulares, se podría derivar una actuación del
Relator especial
contra la Tortura,
Violencia contra las Mujeres
y Libertad de Expresión,
así como del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria.
También es posible que un caso sobre el que el Relator especial
decide que no puede tomar
medidas sea un caso del que puede ocuparse otro procedimiento especial.
Es importante no centrarse exclusivamente en un procedimiento cuando
otros también pueden ser competentes. Por ejemplo, cuando el
tratamiento sufrido por un detenido no se considera lo suficientemente
grave para la intervención del Relator especial contra la Tortura, los
hechos pueden revelar un caso de detención arbitraria
del que puede ocuparse el
Grupo de trabajo sobre Detención Arbitraria. Dado que el Relator
especial debe decidir cada caso por sus propios méritos, es difícil
prever con seguridad si podrá proceder en un caso determinado. Por
tanto, es mejor ampliar la posibilidad de que la acusación siga su
curso asegurando que llega al procedimiento competente, en lugar de
limitar el comunicado a un mecanismo.
Dado que los mandatos de los procedimientos temáticos dependen del Comité
de Derechos Humanos
, puede darse que un
Relator especial
o un Grupo de trabajo deje
de seguir un caso o que se cree otro de un año para otro. La tabla
siguiente expone los procedimientos temáticos existentes cuando se
escribió esta guía, junto con los aspectos particulares de cada uno.
Tabla
9: Procedimientos temáticos relevantes del Comité de Derechos Humanos
Procedimiento
temático:
|
Comentarios:
|
GT
sobre detención arbitraria
|
Debe
explicar por qué cree que la detención es arbitraria.
Para el GT significa que la detención 1) no tiene base legal; 2)
es una respuesta al ejercicio de los derechos fundamentales, como
el derecho a la libertad y la libertad de expresión (por ejemplo,
el arresto de un periodista por el ejercicio de su profesión); o
3) es interpretada como arbitraria porque no se observaron las
garantías procesales (por ejemplo, si alguien no se lleva con
diligencia ante el juez). No basta con considerar que la
detención es “injusta”. El GT por regla general no analizará
un caso cuando la persona haya sido liberada, a menos que comporte
una cuestión de principios.
|
GT
sobre desapariciones
forzadas o involuntarias
|
El
GT solamente actúa en casos particulares claramente determinados.
Si la persona u organización que presenta la información no es
un familiar pero actúa directa o indirectamente a tenor de la
petición de la familia, se le puede requerir que mantenga
contacto con la familia en todo momento puesto que todas las
respuestas recibidas son para la información de los familiares
.
Usted debe indicar si desea que su comunicado sea confidencial
.
|
RE
sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
|
El
RE puede actuar en los casos en que, a raíz de las actuaciones de
representantes estatales
o grupos que colaboran con el gobierno o son tolerados por éste,
se dan las consecuencias siguientes: 1) pena de muerte, cuando el
juicio ha sido injusto, se ha incumplido el derecho de apelación,
o afecta a un menor, una persona deficiente mental o loca, una
mujer
embarazada o una madre reciente; 2) amenazas de muerte o riesgo
inminente de ejecución extrajudicial; 3) muertes bajo custodia
debidas a torturas, negligencia, uso de la fuerza o condiciones de
detención que amenazan la vida; 4) muertes como consecuencia de
un uso innecesario o desproporcionado de la fuerza; 5) muertes por
violación del DICA; 6) expulsión
a un país donde se corre riesgo de perder la vida; 7) genocidio;
8) incumplimiento de la obligación de investigar, llevar a los
autores de torturas ante los tribunales y proporcionar una
compensación
adecuada. Usted debe indicar si la información es confidencial
.
|
RE
sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de
opinión y expresión
|
Las
áreas de interés del RE comprenden: personas que
ejercen/promueven el ejercicio del derecho, como los profesionales
del campo de la información; los partidos políticos de la
oposición y los activistas sindicales: los medios de
comunicación
(prensa y radiodifusión), así como todas las amenazas contra su
independencia; editores y autores de otros medios de
comunicación; defensores de los derechos humanos
;
obstáculos para la libre expresión de las mujeres
,
obstáculos al acceso de la información. Debe indicar si desea
que su comunicado sea confidencial
.
|
RE
sobre la independencia de jueces y abogados
|
Puede
recibir información sobre jueces, abogados y magistrados. El RE
se ocupa esencialmente de las garantías y del debido
funcionamiento del ordenamiento jurídico.
|
RE
sobre la cuestión de la tortura
|
Ver
casilla siguiente.
|
RE
sobre la violencia contra las mujeres
|
El
RE analiza casos de violencia contra las mujeres
por motivo de su sexo
:
su comunicado debe indicar por qué cree que la mujer en cuestión
fue objeto de la violación a causa de su sexo. Una rasgo
especial de este mandato es que se centra en la violencia no sólo
de los representantes estatales
,
sino también cuando el estado permite que continúe dentro de la
comunidad y dentro de la familia. Con relación a la información
general, debe observar que el RE está particularmente interesado
en los ejemplos de buena práctica que pueden utilizarse como base
para hacer recomendaciones en otros estados. Los comunicados son
confidenciales
.
|
Otros
procedimientos temáticos relevantes:
RE sobre la venta de niños
,
prostitución infantil y pornografía infantil; RESG sobre niños
en conflictos armados; RESG sobre personas desplazadas
;
EE sobre derechos humanos de los emigrantes
;
EE sobre formas contemporáneas de racismo
,
discriminación racial, xenofobia e intolerancia; EE sobre la
cuestión de la intolerancia religiosa
.
|
CLAVE:
RR = Relator especial
;
RESG = Representante especial de la Secretaría General de la ONU; GT =
Grupo de trabajo
Tabla
10: Datos básicos: Relator especial de las NU contra la tortura
DATOS
BÁSICOS SOBRE: El Relator especial
de las NU sobre la Tortura
|
Origen:
|
¿Cómo
se creó?
|
Por
resolución
de la Comisión de las NU de Derechos Humanos
|
|
¿Cuándo
empezó a funcionar?
|
1985
|
Composición:
|
¿Cuántas
personas lo constituyen?
|
1
|
|
Son
especialistas independientes o representantes estatales?
|
Especialista
independiente
|
Objetivo:
|
Objetivo
general
|
Supervisar
la práctica de la tortura en el mundo e informar de ello al
Comité de Derechos Humanos
|
|
Funciones
|
·
Supervisión
·
Esclarecimiento de los hechos
|
4.2.1.2.2.1.
¿Cómo funciona el Relator especial
sobre la Tortura?
El trabajo del Relator especial
es presentar al
Comité de Derechos Humanos
un retrato lo más preciso
posible de la práctica de la tortura en todo el mundo. Para ello,
depende de la información que recibe de toda una serie de fuentes, como
ONG, personas y gobiernos. En función de esta información:
·
Entabla un diálogo
con los gobiernos sobre las acusaciones de que son objeto.
·
Realiza
visitas para esclarecer los hechos.
Diálogo:
El diálogo del Relator especial
con un gobierno puede
empezar de dos formas. Si cree que las acusaciones que ha recibido son
fidedignas, transmitirá una apelación urgente
o formulará una
acusación en un comunicado estándar.
El procedimiento de apelación urgente
está pensado para
responder con diligencia a la información sobre el riesgo de tortura
de una persona y se utiliza para evitar
posibles episodios de tortura. Se utilizará, por tanto, solamente
cuando la información sea muy reciente. Es un procedimiento no
acusatorio, en que sólo se pide al gobierno que tome medidas para
asegurar que la persona no sea torturada, sin adoptar ninguna posición
sobre si el temor de torturas está justificado.
Los comunicados estándar se transmiten a los gobiernos con carácter
periódico y constan de acusaciones relativas a casos particulares
(acusaciones particulares) y otras relativas a las tendencias generales,
modelos
y factores especiales que
contribuyen a la práctica de la tortura en un país (acusaciones
generales).
Estos comunicados se transmiten al gobierno contra el que se han formulado
acusaciones, para darle una oportunidad de analizarlas. En función de
la respuesta recibida del gobierno, el Relator especial
puede proseguir la
investigación o hacer recomendaciones. Todos los comunicados enviados y
recibidos a lo largo del año se detallan en un informe anual, junto con
otras recomendaciones y comentarios generales en su caso, incluso
recomendaciones sobre medidas que deberían tomarse para erradicar la
tortura.
Esclarecimiento
de los hechos:
El Relator especial
sobre la Tortura también
realiza visitas para esclarecer los hechos y obtener información de
primera mano. No tiene la potestad de visitar ningún país a su
elección, sino que primero debe obtener una invitación del gobierno
para llevar a cabo una visita. Durante la visita, el Relator especial se
reúne con representantes del gobierno
, representantes de ONG y
las supuestas víctimas, y también visita centros de detención, como
prisiones o comisarías
. Su objetivo es tener un
buen sentido de cómo es la situación real sobre el terreno. Al
finalizar la visita, redacta un informe en el que presenta sus
conclusiones sobre el alcance del problema en ese país o si no existe
tal problema, y hace recomendaciones sobre las medidas que podrían
tomarse para mejorar la situación.
4.2.1.2.2.2.
¿Qué puede usted lograr presentando información al Relator
especial
sobre la Tortura?
El poder del Relator especial
reside en el Comité de
Derechos Humanos
y la naturaleza pública
del procedimiento. Sus conclusiones no son jurídicamente vinculantes y
no tiene poderes ejecutivos
. Sin embargo, no hay
muchos estados inmunes a la condena pública, y la publicidad de sus
decisiones crea presión a los estados para que colaboren introduciendo
reformas o aplicando sus recomendaciones.
Si su objetivo es que se adopten medidas en
relación con una situación general, se le puede utilizar
para:
·
Dar a conocer
la práctica de la tortura en un país, incluso la tolerancia oficial
de esta práctica.
·
Hacer
recomendaciones a los gobiernos sobre mejoras que deben realizar.
·
Solicitar una
visita de investigación para llamar la atención sobre una situación
específica.
Si su objetivo es que se adopten medidas en
relación con un caso particular, se le puede le utilizar
para:
·
Dar a conocer
episodios particulares de tortura.
·
Hacer
recomendaciones a los gobiernos en relación con episodios particulares
de torturas, como recomendar el procesamiento
de los autores de las
torturas.
·
Tratar de
evitar la tortura de personas que se considera que corren un riesgo, por
ejemplo, pidiendo que no se mantenga una persona bajo detención
incomunicada
o que se le garantice un
tratamiento médico urgente.
·
Tratar de
evitar la deportación
de una persona a un país
en el que se cree que corre un riesgo fundado de torturas
.
No puede:
·
Visitar
países sin el consentimiento de sus gobiernos.
·
Adoptar
decisiones jurídicamente vinculantes en casos particulares.
·
Hacer cumplir
las recomendaciones que realiza a los gobiernos.
·
Conceder una
reparación
a las personas.
4.2.1.2.2.3.
¿Qué debe contener un comunicado al Relator especial
sobre la Tortura?
·
Si quiere que
el Relator especial
adopte medidas en
relación con un episodio de
tortura no urgente, debe seguir las pautas
expuestas en la Parte III,
Capítulo 2.2.2 sobre el contenido de un comunicado estándar.
·
Si quiere que
el Relator especial
utilice un procedimiento
de apelación urgente
, siga las pautas
mencionadas, pero tenga
presente también que:
Þ
cuando
todavía no se han practicado torturas, la fecha, la hora y el lugar
serán generalmente los de la detención.
Þ
debe
demostrar que existe riesgo de que se practiquen torturas. Eso significa
que debe hacer hincapié en los factores que demuestran que este riesgo
existe: por ejemplo, la naturaleza de incomunicación o de no
reconocimiento de la detención
de la persona; el hecho de
que esta misma persona ya fue torturada cuando fue detenida en una
ocasión anterior; conocimiento de que las personas arrestadas por esta
rama concreta de la policía
suelen ser torturadas, o
que los integrantes de un grupo determinado al que pertenece esa persona
suelen ser torturados cuando se les detiene.
·
No existen
pautas
precisas para la
presentación de información al Relator especial
para utilizarla en sus acusaciones
generales. Las acusaciones generales son aquellas que no se limitan
a un caso particular o a un solo episodio. Sin embargo, se suelen basar
en un conjunto
de episodios particulares,
y expresan preocupación sobre factores específicos que favorecen la
práctica de la tortura en un país. Entre los ejemplos de los temas
de las acusaciones generales figuran:
Þ
Uso
generalizado de un método concreto de tortura, por ejemplo descargas
eléctricas
.
Þ
Una ley que
permite el uso de grilletes en las prisiones.
Þ
Una ley que
permite la detención incomunicada durante un largo período de tiempo.
Þ
Informes
consistentes que las personas procesadas por tortura nunca son
condenadas.
Þ
Informes
consistentes que una comisaría
determinada o una rama de
las fuerzas de seguridad
practica la tortura.
Þ
Informes
consistentes que los integrantes de un grupo étnico
determinado tiene más
probabilidades de sufrir torturas que otros.
Þ
Informes
consistentes que no se da tratamiento médico a los presos con
enfermedades graves.
Como
puede ver, el factor más importante será demostrar una situación
. Ver Parte III, Capítulo
2.2.1 para indicaciones sobre cómo hacerlo. Cuantos más casos reúna
que corroboren sus acusaciones generales, mucho mejor, puesto que
demuestran que las prácticas que usted ha identificado no son meros
episodios aislados, sino que son graves y generalizados.
4.2.1.2.2.4.
Consejos específicos
·
¿Quién
estará informado de la presentación/identidad de la fuente?
Para
que el Relator especial
tome cartas en el asunto
en un caso particular, es necesario transmitir el nombre de la supuesta
víctima o víctimas al gobierno implicado. El nombre de la
supuesta víctima también se hará público cuando se haga constar en
el informe anual del Relator especial. Si usted especifica que no quiere
que se dé el nombre o nombres al gobierno, no será posible investigar
el caso, pero puede proporcionar una base para acusaciones generales en
combinación con otra información. El nombre de la fuente de la
acusación nunca se revela, ni en el comunicado al gobierno ni en el
informe anual.
·
¿Recibirá
alguna respuesta a su tramitación?
No
recibirá ningún acuse de recibo de su tramitación. Si sus acusaciones
se transmiten al gobierno, normalmente se le enviará cualquier réplica
que haga el gobierno para darle una oportunidad para comentar su
contenido. Todos los casos que se transmiten a los gobiernos se resumen
en el informe anual del Relator especial
al Comité de Derechos
Humanos
, de modo que también le
dirá si se adoptó alguna medida a raíz de sus acusaciones.
·
Parte del
trabajo del Relator especial
sobre la Tortura es
determinar y supervisar los malos tratos a grupos determinados de
personas. En los últimos años, se ha centrado especialmente en los
malos tratos a niños
, mujeres
y defensores de los
derechos humanos
. Si dispone de
información relativa a alguna de estas categorías, u otros grupos
identificables, sería importante enviársela.
Además de los relatores temáticos y los grupos de trabajo, el Comité de
Derechos Humanos
también nombra relatores
para un país (o especialistas
independientes o representantes
especiales) cuya tarea es informar sobre todos los derechos humanos,
así como la tortura y el tratamiento inhumano, en el país específico
del que se ocupan. En general, estos relatores se nombran en relación
con países que tienen situaciones especialmente deterioradas de los
derechos humanos, así como las provocadas por guerra o conflictos
internos
. Sin embargo, la
selección de un país para un análisis de este tipo es sin duda una
cuestión políticamente delicada y debe lograrse un acuerdo suficiente
entre estados en el Comité de Derechos Humanos para la creación de un
relator para un país.
Al igual que los relatores temáticos, el objetivo del relator para un país
es representar un retrato preciso de una situación, pero en lugar de
ser un retrato mundial de un fenómeno determinado, debe ser un informe
mucho más exhaustivo sobre la situación de derechos humanos en un solo
país. Las acusaciones de torturas y tratamiento inhumano son la
principal preocupación de este relator, que necesita poder informar del
fenómeno sobre el terreno. Por tanto, cuando se haya nombrado un
relator especial
para el país sobre el
cual desea presentar una acusación de tortura, debe incluirse al
relator en la lista de procedimientos a los que debe hacer llegar la
acusación. De este modo, por ejemplo, si el arresto y la detención de
la periodista mencionada previamente tuvo lugar en un país para el que
se nombró un relator especial, por ejemplo, Birmania, Guinea Ecuatorial
o Irán, éste también debe recibir la información.
Cuando se redactó esta guía, existían mandatos específicos de países en
relación con:
Tabla
11: Relatores nacionales de la Comisión de las
NU sobre Comité de Derechos Humanos
(1999)
Afganistán
(RE)
Burundi (RE)
Camboya
(RESG)
Congo, República Democrática
(RE
Chipre (RE)
Ex
Yugoslavia: Kosovo (RE)
|
Guinea
Ecuatorial (RECDH)
Haití
(EI)
Irak (RE)
Irán, República Islámica
(RECDH)
Birmania (RE)
Ruanda
(RECDH)
|
Somalia
(EI)
Sudán (RE)
Territorios Árabes Ocupados
(SG, RE y Comisión Especial)
Timor Oriental (RE)
|
CLAVE:
RE = Relator especial
; RESG = Representante especial de la Secretaría General; RECDH =
Representante especial del Comité de Derechos Humanos
;
EI = Especialista independiente
Los organismos de tratados
de las Naciones Unidas se
crearon para supervisar la aplicación de los estados parte de sus
obligaciones en función de una serie de tratados de derechos humanos de
las NU. Los comités principales a las que se pueden presentar
acusaciones de tortura son los siguientes:
·
Comité
contra la Tortura (CCT): supervisa el Convenio de las NU contra la
Tortura
·
Comité de
Derechos Humanos (CDH): supervisa el Pacto Internacional sobre los
Derechos Civiles y Políticos
·
Comité de
los Derechos del Niño
(CDN): supervisa el
Convenio de las NU sobre los Derechos del Niño
·
Comité para
la Eliminación de la Discriminación de la Mujer
(CEDM): supervisa el
Convenio de las NU sobre la Eliminación de la Discriminación de la
Mujer
·
Comité para
la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR): supervisa el
Convenio de las NU sobre la Eliminación de la Discriminación Racial
Lo más importante para el objetivo del material relacionado con la tortura
es el CCT, que se centra exclusivamente en el tema de la tortura, y la
CDH, que es un organismo consagrado que se ocupa de toda una serie de
derechos humanos, así como de la tortura. Sin embargo, los demás
comités son muy importantes cuando las acusaciones de tortura están
relacionadas con ciertas categorías identificables de personas, es
decir, niños
, mujeres
y grupos raciales.
Los métodos de trabajo de cada uno de estos organismos son muy parecidos.
Todos ellos tienen la potestad de analizar y comentar los informes
estatales
, y la mayoría también
puede recibir reclamaciones particulares o bien están creando un
procedimiento de este tipo.
Tabla
12: Comité contra la Tortura
DATOS BÁSICOS SOBRE: El Comité contra la Tortura
|
Origen:
|
¿Cómo se
creó?
|
Por el Convenio de la ONU
contra la Tortura de 1984
|
|
¿Cuándo empezó a funcionar?
|
1988
|
Composición:
|
¿Cuántas personas la
constituyen?
|
10
|
|
¿Son especialistas
independientes o representantes estatales?
|
Especialistas independientes
|
Objetivo:
|
Objetivos generales
|
Garantizar que los estados
respeten sus obligaciones en virtud de este tratado para prevenir
y castigar la tortura.
|
|
Funciones
|
·
Análisis de los informes estatales
(Artículo 19, CNUCT)
·
Esclarecimiento de los hechos a través de un procedimiento de
investigación confidencial
(Artículo 20,
CNUCT)
·
Reclamaciones interestatales (Artículo 21, CNUCT)
·
Reclamaciones particulares (opcional) (Artículo
22, CNUCT) (Ver Parte III, Capítulo 4.3.1)
|
El Comité se ocupa de supervisar
el respeto que tienen los
estados de sus obligaciones para cumplir el Convenio contra la Tortura,
es decir, prevenir, prohibir y castigar la tortura. Estos son los rasgos
principales de su funcionamiento:
·
Análisis
de los informes
presentados por los estados a intervalos periódicos (ver Parte III,
Capítulo 2.3 sobre una descripción de cómo funciona el procedimiento
de informe estatal
).
Además, el Comité puede:
·
Realizar una investigación
confidencial
de las acusaciones de
prácticas sistemáticas
de tortura en un estado
parte (aunque algunos estados parte no dan su permiso; ver Parte III,
Capítulo 4.2.2.1.4).
·
En relación
con los estados que han aceptado el procedimiento
de reclamación particular, analiza las acusaciones recibidas
por particulares sobre episodios determinados de tortura, como casos que
entrañan la expulsión
inminente de personas a un
país en el que se cree que corren riesgo de tortura
(esta función se
considerará en la Parte III, Capítulo 4.3.1).
El procedimiento de investigación
es un procedimiento
confidencial para investigar acusaciones de una práctica
sistemática
de torturas en un estado parte del convenio. Una investigación se
puede iniciar cuando se recibe “información veraz” que “parece
contener indicaciones fundadas de que la tortura se practica
sistemáticamente”. El grueso de esta información procederá de las
ONG, y se puede solicitar expresamente una investigación si cree que
dispone de suficiente información para demostrar una práctica
sistemática, pero no espere que le avisen que su petición ha originado
actuaciones. Si un estado parte lo acepta, la investigación puede
conllevar una visita al país para esclarecer los hechos. En tales
casos, la Comisión se pondrá en contacto con las ONG locales,
sobreentiéndose que mantendrán el máximo respeto hacia la naturaleza
confidencial de la visita.
Por último, la Comisión llegará a una conclusión sobre si existe o no
una práctica sistemática
de tortura. Esta
conclusión, junto con todas las recomendaciones correspondientes, se
transmitirán al estado parte. El proceso seguirá siendo confidencial
pero, cuando haya
terminado, la Comisión, a raíz de una consulta con el estado parte,
puede optar por incluir una explicación resumida de sus resultados en
su informe anual.
Ver Parte III, Capítulo 2.3, para indicaciones sobre qué puede lograrse en
el contexto del procedimiento
de informe estatal
.
La fuerza del procedimiento de
investigación
, a pesar de su naturaleza
confidencial
, es la repercusión muy
negativa de iniciar una investigación contra un país. Sólo se
realizará en los casos en que las situaciones se consideren sumamente
graves; para un estado, si se le identifica como un país que tolera la
práctica sistemática de la tortura, es una sanción importante. A
pesar de que el proceso sigue siendo confidencial durante toda la
investigación, existe la posibilidad de hacer público un resumen de
los fallos, y eso incluye el descubrimiento fehaciente de que existe una
práctica sistemática
. Esta sanción se ha
utilizado en dos casos hasta el momento. Incluso en los casos en que los
descubrimientos no ven la luz pública, el procedimiento puede ser
útil. El simple hecho de que el Comité tenga la posibilidad de hacer
públicos sus descubrimientos puede instar al estado a seguir pasos para
modificar la legislación o evitar ciertas prácticas, con vistas a que
el Comité desista de seguir adelante con la actuación.
Ver Parte III, Capítulo 2.3.3, para pautas
generales sobre qué debe
contener un comunicado en el contexto de un procedimiento
de informe estatal
.
El Convenio contra la Tortura crea obligaciones muy específicas, muchas de
las cuales deben ser aplicadas por los estados parte a través de
medidas legislativas o de otro tipo. Un estado parte, por regla general,
expondrá de una manera muy amplia la situación jurídica oficial en
relación con cada una de estas obligaciones. Su principal objetivo
será describir qué sucede en la práctica,
aportando todos los ejemplos posibles. Nunca afirme solamente que algo
no surte efecto sin explicar el por
qué.
Por ejemplo:
Cuando el estado ha adoptado medidas legislativas, administrativas,
jurídicas y otras medidas para evitar actos de tortura y otras formas
de malos tratos, ¿en la práctica evitan este tipo de actos? Dé
ejemplos de dónde han funcionado y dónde no.
Si la tortura es un delito penal, ¿se procesa y se condena a las
autoridades en virtud de la legislación?¿Qué tipo de sanciones
reciben? Aporte ejemplos de todos los procesamientos y de las decisiones
de no procesar, así como de todas las condenas y sanciones.
¿El estado investiga las acusaciones de tortura y
malos tratos y, si así fuere, cuál es el resultado de estas
investigaciones? Por ejemplo, ¿los fiscales públicos se toman estos
casos en serio? ¿Llegan alguna vez al procesamiento de los autores de
torturas? ¿Qué tipo de métodos se utilizan para investigar?
¿Las víctimas de torturas llegan a recibir una compensación
u otro tipo de
reparación? Si se conceden compensaciones, dé ejemplos de las
cantidades otorgadas.
¿Una persona puede ser condenada en función de una declaración realizada
como consecuencia de torturas? Es decir, si un juez sabe que una
confesión
u otra declaración
incriminatoria se formuló bajo torturas, ¿puede condenar a esa
persona?
Si quiere solicitar una investigación confidencial
, su
objetivo es doble: demostrar la existencia de una práctica
sistemática
de torturas en el país y explicar el contexto, especialmente el contexto jurídico.
Práctica
sistemática
: El Comité ha elaborado unos criterios generales que
tiene en cuenta para indicar que tiene lugar una práctica sistemática.
Considera que la tortura se practica sistemáticamente cuando:
·
Es evidente
que los casos de tortura denunciados no han sucedido de forma fortuita
en un lugar determinado o en un momento determinado, sino que son habituales,
generalizados y deliberados
al menos en una parte considerable
del territorio en cuestión.
Además, considera que:
·
No tiene que
deberse necesariamente a una intención directa de un gobierno, sino que
puede ser consecuencia de factores que el gobierno tiene dificultad de
controlar, y su existencia puede ser indicio de discrepancias entre la
política tal y como está determinada por el gobierno central y su
aplicación por parte de la administración local.
·
Una
legislación inadecuada que en la práctica da lugar al uso de la
tortura también puede añadirse a la naturaleza sistemática de la
práctica.
Las ONG deben proporcionar información acerca de un gran número de
episodios de tortura y estructurar bien su presentación de estos
episodios con vistas a utilizarlos de la mejor manera para demostrar la
naturaleza sistemática de la práctica. Eso significa que no basta con
denunciar unos pocos casos aislados: debe haber una concentración
geográfica de episodios o bien una multiplicación de acusaciones
vinculadas a una ley determinada, por ejemplo.
Contexto:
Para que el Comité esté al corriente de la existencia de una práctica
sistemática
en un país, es de mucha
utilidad familiarizarse con el contexto, especialmente el contexto
jurídico. Este aspecto es muy importante para ayudar a el Comité a
determinar las posibles causas de una práctica sistemática,
especialmente de una legislación inadecuada. Las ONG deben aportar
información acerca de todas las leyes antiterroristas que se aplican en
el país y llamar la atención de la Comisión hacia todas las leyes que
parecen causar problemas, por ejemplo, todas las leyes que permiten la
prolongación de la detención incomunicada
o la protección de las
autoridades de su procesamiento
por torturas.
·
Los estados
tienen derecho a realizar una declaración afirmando que no reconocen la
competencia del Comité para llevar a cabo una investigación
confidencial
según el Artículo 20.
Eso significa que se supone que los estados consienten el procedimiento
salvo que especifiquen lo contrario. Si desea pedir una investigación,
lo primero que deberá hacer es comprobar que el estado en cuestión no
ha realizado tal declaración.
·
Las ONG
pueden pedir el inicio de este procedimiento, pero dado que es un
procedimiento estrictamente confidencial
, no recibirán ninguna
respuesta. No subestime la importancia de la naturaleza confidencial del
procedimiento: si se dirigieran a usted para pedirle información en el
contexto de una investigación
de este tipo, igual que en
el caso de una visita para esclarecer los hechos, debe respetar la
confidencialidad de la investigación
si quiere que vuelvan a
contar con su organización para nuevas consultas.
·
Actualmente
se está debatiendo la preparación de un protocolo al Convenio contra
la Tortura que otorgaría a el Comité contra la Tortura poderes
parecidos a los del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura
, creando un sistema de
visitas periódicas a los centros de detención.
Tabla
13: Datos básicos: Comité de Derechos Humanos
DATOS BÁSICOS SOBRE: El Comité de Derechos Humanos
|
Origen:
|
¿Cómo se creó?
|
Por el Pacto Internacional
sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966
|
|
¿Cuándo empezó a funcionar?
|
1976
|
Composición:
|
¿Cuántas personas la
constituyen?
|
18
|
|
¿Son especialistas
independientes o representantes estatales?
|
Especialistas independientes
|
Objetivo:
|
Objetivo general
|
Supervisar la aplicación por
parte de los estados de sus obligaciones en virtud de este tratado
|
|
Funciones
|
·
Análisis de los informes
estatales
(Artículo 40, PIDCP)
·
Reclamaciones interestatales (Artículo 41, PIDCP) (nunca se ha utilizado)
·
Reclamaciones particulares (opcional) (Protocolo
opcional al PICDP) (ver Parte III, Capítulo 4.3.2)
|
La Comisión se encarga de asegurarse que los estados parte cumplan con sus
obligaciones de respetar y garantizar a todas las personas los derechos
contenidos en el PIDCP, como el derecho a no ser sometido a torturas ni
a un castigo ni tratamiento cruel, inhumano o degradante (Artículo 7) y
el derecho de todas las personas privadas de su libertad a recibir un
trato humano y digno (Artículo 10). Lo hace de dos formas:
·
Analiza y
comenta los informes que recibe de los estados parte periódicamente.
·
Analiza las
acusaciones que recibe de personas acerca de episodios concretos de
violación (esto se expone en la Parte III, Capítulo 4.3.2).
Ver Parte III, Capítulo 2.3, para una descripción sobre cómo funciona el procedimiento
de informe estatal
, sugerencias sobre qué se
puede lograr en el contexto del procedimiento de informe estatal, y qué
debe contener un comunicado.
·
El Comité
sobre Derechos Humanos puede pedir a los estados parte que presenten un
informe especial si las circunstancias parecen así indicarlo.
Potencialmente, esta petición se puede realizar en respuesta a
violaciones graves. Los estados a los que se ha pedido que elaboren
estos informes incluyen los de la ex Yugoslavia en el período que
siguió a su independencia.
·
Si es posible
hay que proporcionar 25 copias de los informes de la ONG.
Tabla
14: Datos básicos: Comité de los Derechos del Niño
DATOS BÁSICOS SOBRE: El Comité de los Derechos del Niño
|
Origen:
|
¿Cómo se creó?
|
Por el Convenio de las UN
sobre Derechos del Niño
de 1989
|
|
¿Cuándo empezó a funcionar?
|
1991
|
Composición:
|
¿Cuántas personas la
constituyen?
|
10
|
|
¿Son especialistas
independientes o representantes estatales?
|
Especialistas independientes
|
Objetivo:
|
Objetivo general
|
Supervisar la aplicación de
los estados parte de sus obligaciones en virtud del CDN
|
|
Funciones
|
·
Análisis de informes estatales
(Artículo 44, CDN)
Actualmente hay un debate en
marcha sobre la posibilidad de adoptar un protocolo al CDN que
permitiría reclamaciones particulares.
|
Tabla 15: Datos básicos: Comité para la Eliminación de la
Discriminación de la Mujer
DATOS BÁSICOS SOBRE:El Comité para la Eliminación de la Discriminación
de la Mujer
|
Origen:
|
¿Cómo se creó?
|
Por el Convenio de las NU
sobre la Eliminación de la Discriminación de la Mujer
|
|
¿Cuándo empezó a funcionar?
|
1981
|
Composición:
|
¿Cuántas personas la
constituyen?
|
23
|
|
¿Son especialistas
independientes o representantes estatales?
|
Especialistas independientes
|
Objetivo:
|
Objetivo general
|
Supervisar la aplicación de
los estados parte de sus obligaciones en virtud del CEDM
|
|
Funciones
|
·
Análisis de informes estatales
(Artículo 18, CEDM)
A principios de 1999, se
alcanzó un acuerdo para crear un procedimiento particular de
reclamación, pero cuando se redactó esta guía todavía no
había empezado a funcionar.
|
Tabla
16: Datos básicos: Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial
DATOS BÁSICOS SOBRE: El Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial
|
Origen:
|
¿Cómo se creó?
|
Por el Convenio para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1965
|
|
¿Cuándo empezó a funcionar?
|
1969
|
Composición:
|
¿Cuántas personas la
constituyen?
|
18
|
|
¿Son especialistas
independientes o representantes estatales?
|
Especialistas independientes
|
Objetivo:
|
Objetivo general
|
Supervisar la aplicación de
los estados parte de sus obligaciones en virtud del CEDR
|
|
Funciones
|
·
Análisis de informes estatales
(Artículo 9, CEDR)
·
Reclamaciones interestatales (Artículo 11, CEDR) (nunca se ha utilizado)
·
Reclamaciones particulares (opcional) (Artículo
14, CEDR) (ver Parte III, Capítulo 4.3.3)
|
De estos tres comités, todos ellos funcionan actualmente sobre todo a
través del procedimiento de
informe estatal
. El CEDR
es el único que hoy
dispone de un procedimiento de reclamación particular operativo (ver
Parte III, Capítulo 4.3.3), pero es probable que tanto el CDN como el
CEDM lo tengan dentro de muy poco tiempo.
Consulte la Parte III, Capítulo 2.3, para una descripción sobre cómo
funciona el procedimiento de
informe estatal
, sugerencias en cuanto a
qué se puede lograr a través de un procedimiento de este tipo y pautas
sobre cómo preparar una
presentación en el contexto de este procedimiento.
·
El CDN
celebra una sesión previa con un grupo de trabajo antes de su próxima
sesión, en la que elabora una lista de temas que hablar con los
gobiernos que presentan informes. Prepara esta lista en función de un
análisis del informe estatal
, las presentaciones de ONG
y las de los organismos correspondientes de la ONU y los órganos
especializados, y solicita al gobierno que proporcione respuestas por
escrito a las preguntas antes de la sesión en que se analizará el
informe. Es importante tener presente que las presentaciones de ONG
relativas a un estado deben realizarse, por tanto, antes de la reunión
previa a la sesión que precede al análisis del informe de ese estado.
·
El CEDM
tiende a pedir a los estados que elaboren informes periódicos sobre
temas más concretos en lugar de informes generales que hablen de las
obligaciones de todos los convenios. Eso sugiere que, por regla general,
preferiría recibir este tipo de informe también de las ONG.
Tabla
17: Cronología básica del procedimiento de reclamación particular:
CCT
CRONOLOGÍA BÁSICA DE:
Procedimiento de reclamación particular - CCT
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Recepción de su comunicado
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Se nombre a un integrante del CCT como Relator para que decida si debe enviarse al gobierno (se puede
pedir información adicional)
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El comunicado se envía al gobierno
para que dé sus observaciones. Se conceden:
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BIEN
3 meses para
proporcionar observaciones sobre la admisibilidad
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O 6 meses para comentar la admisibilidad
y el fondo
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Los comentarios del gobierno se
envían al denunciante
al que se da:
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BIEN 4 semanas para que responda a los comentarios sobre admisibilidad
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O 6 semanas para comentar la admisibilidad
y el fondo
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El CCT adopta una decisión
sobre la admisibilidad
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El
gobierno dispone de 6
meses para comentar el fondo
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Los
comentarios del gobierno se envían al
denunciante, que dispone de 6
semanas para comentarlos
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El CCT considera toda la información y adopta su opinión sobre el caso, y sobre si ha habido una violación
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Se envían al denunciante
y al estado parte, que se invita a que informe al CCT de los pasos
que da para cumplir con
la opinión del CCT
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En el informe
anual del CCT se publica un resumen
del caso
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Ver
Parte III, Capítulo 4.2.2.1, para los “Datos básicos: El Comité
contra la Tortura”.
Ver Parte III, Capítulo 3.2, en relación con el tipo de reclamaciones
que pueden analizar los procedimientos de reclamación
particular en general.
El Convenio contra la Tortura crea obligaciones a los estados parte no tan
sólo respecto la tortura, sino también para que adopten medidas
preventivas y reparadoras respecto a la tortura. Eso significa que puede
presentar una reclamación contra un estado parte no sólo por el
episodio de tortura en sí, sino también en relación con cualquiera de
las obligaciones del estado parte en virtud del convenio. Las
obligaciones principales comprenden (ver Artículos 2 - 16 del CNUCT
para una lista completa):
·
La
obligación de no expulsar
, retornar o extraditar una
persona a otro estado donde hay razones fundamentadas para creer que
puede correr el riesgo de ser sometida a torturas (Artículo 3).
·
La
obligación de investigar con diligencia e imparcialidad una acusación
de tortura y, por tanto, de proteger a un denunciante y a los testigos
de cualquier intimidación
(Artículo 13).
·
La
obligación de garantizar que el ordenamiento jurídico conceda una
reparación a la víctima de las torturas, así como una compensación
justa y adecuada o, en
caso de fallecimiento como consecuencia de las torturas, a sus
descendientes (Artículo 14).
·
La
obligación de garantizar que cualquier declaración que se ha
demostrado que se realizó como consecuencia de torturas no se invoque
como prueba
en el proceso, salvo
contra una persona acusada de tortura (Artículo 15)
Un comunicado se declarará inadmisible
si:
·
El comunicado
es anónimo.
·
El comunicado
es un abuso del derecho a presentar un comunicado particular.
·
El comunicado
es incompatible con las disposiciones del convenio.
·
El mismo
asunto ha sido o está siendo analizado por otro procedimiento de
investigación
internacional.
·
No se han
agotado los recursos nacionales
, excepto cuando los
recursos se prolongan indebidamente o es improbable que tengan un efecto
reparador para la víctima.
·
Compruebe que
el estado es parte del Convenio contra la Tortura y que ha aceptado las
reclamaciones particulares en virtud del Artículo 22.
·
Recuerde que
puede denunciar una violación de cualquier disposición del Convenio
contra la Tortura, no sólo el propio episodio de tortura. La mayoría
de los casos que se han llevado ante el Comité, aparte de los casos de
deportación
, han tenido relación con
las disposiciones sobre reparación. Si su denuncia es sobre estas
disposiciones, deberá hacer hincapié en los hechos relacionados con la
no prestación de una reparación por parte del estado parte.
·
El Comité y
su Secretaría se toman muy en serio la confidencialidad
del proceso. Eso significa
que no ofrecerán información sobre un caso a nadie excepto el autor
del comunicado y su representante nombrado en la carta de autorización
. También significa que el
autor del comunicado y su representante no deben revelar ninguna
información sobre el propio proceso a la opinión pública. En caso de
duda, compruebe siempre con la Secretaría qué información se puede
hacer pública y qué debe seguir siendo confidencial.
·
Si quiere
presentar una denuncia relativa a la inminente deportación
de una persona (en virtud
del Artículo 3 del CNUCT),
trate de no dejar su demanda para el último momento. En los últimos
años se ha abusado un tanto del procedimiento de medidas provisionales
y el Comité empieza a
cerrar la puerta a estas demandas. El enfoque más sensato sería el de
ponerse en contacto con la Secretaría tan pronto se haya fijado fecha
para la deportación, aunque todavía esté apelando contra la
decisión. Explique la situación y avise que, en el caso de que se
rechace la apelación, usted solicitará medidas provisionales al
Comité. Eso significa que pueden prepararse para la posibilidad de una
intervención de última hora, en lugar de tomarles desprevenidos.
También pueden aconsejarlo sobre la fuerza de su caso.
Tabla
18: Factibilidad del procedimiento de reclamación particular: CCT
FACTIBILIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN PARTICULAR:
Convenio de las NU contra la Tortura
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¿Quién puede someter un caso
a este procedimiento?
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Toda persona que afirme ser
víctima de una violación del convenio, sus familiares
, un representante designado, u otras personas cuando la víctima no pueda
hacer la presentación en persona y el autor del comunicado pueda
justificar adoptar medidas en nombre de la víctima.
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¿Hay un plazo para presentar
una demanda?
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No, pero la supuesta
violación debe haber ocurrido después de la declaración del
estado parte aceptando el procedimiento.
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¿Puede someter un caso a este
procedimiento si ya ha sometido uno a otro procedimiento en
relación con los mismos hechos ?
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No
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¿Necesita representación
jurídica ?
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No
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¿Se puede prestar ayuda
económica?
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No
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¿Se aceptan informes amicus?
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No está dispuesto pero no se
excluye.
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¿Quién estará al corriente
del comunicado?
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El autor del comunicado y su
representante, el Comité y su Secretaría y el estado parte. La
identidad del autor sólo se hace pública si el Comité falla que
se ha producido una violación, pero puede seguir siendo
confidencial
a petición del autor incluso en estos casos.
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¿Cuánto dura este
procedimiento?
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Normalmente un año, pero
puede prolongarse.
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¿Qué medidas, si las
hubiere, puede adoptar el mecanismo para ayudar a alcanzar una
decisión? Por ejemplo, audiencias para esclarecer los hechos,
visitas al lugar; súplicas escritas; audiencias orales; otros.
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Súplicas escritas; audiencias
orales.
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¿Se pueden utilizar medidas
provisionales o urgentes?
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Sí
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Ver Parte III, Capítulo 4.2.2.2, para “Datos básicos: El Comité de
Derechos Humanos”.
La cronología básica para el procedimiento de reclamación particular del
Comité de Derechos Humanos es la misma que la de la CCT. Ver Parte III,
Capítulo 4.3.1.
Ver Parte III, Capítulo 3.2, para el tipo de reclamaciones que se pueden
analizar.
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