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C1.6. EL DERECHO A LA VIDA FRENTE AL ABORTO

Es importante tener en cuenta, en relación a la metodología de estudio de la compleja problemática concerniente al aborto, que se ha partido, a la hora de elaborar el presente apartado, de la constatación de la inexistencia de un mínimo acuerdo acerca de las cuestiones centrales que hacen referencia al mismo.

En todos los campos del saber -Medicina, Etica, Antropología, Filosofía del Derecho, Ciencia del Derecho Penal, Ciencia del Derecho Constitucional, Teología Moral...- existen múltiples tendencias y concepciones, que aunque a veces son parcialmente coincidentes sobre determinados aspectos, mantienen, sin embargo, criterios radicalmente divergentes, sin que puedan considerarse los diversos argumentos, en ningún caso definitivos ni convincentes para los defensores de las tesis opuestas.

Además, en las discusiones en torno a la legitimidad del aborto, se mezclan argumentaciones que vienen determinadas por una fuerte carga emotiva e ideológica. Lo cual no colabora, en absoluto, en la tarea de encontrar una solución comúnmente aceptable a los problemas planteados.

Lo mismo puede decirse respecto de los diversos sistemas jurídicos y respecto de la práxis jurídica -jurisprudencial y sociológica- vigente en los diversos países.

Por todo ello, dentro de una concepción pluralista de los Derechos Humanos, se ha optado por ofrecer, en dos fichas o apartados distintos, dentro del amplio abanico de posibles respuestas, aquellas que representan las dos posturas más radicales y opuestas:

  1. La posición doctrinal de aquellos autores - médicos, juristas, autores de Filosofía Moral, teólogos, iusfilósofos...- y algunos sistemas jurídicos que consideran -con diversos argumentos- que el derecho a la vida del concebido no nacido es un derecho, en cierto sentido, de carácter absoluto y que en ningún caso se puede afirmar con carácter general e incondicionado el derecho a decidir, por parte de nadie, acerca de la supresión de la vida del mismo.
  2. La posición doctrinal de aquellos autores - médicos, juristas, éticos, teólogos, iusfilósofos...- y algunos sistemas jurídicos que consideran que en determinados supuestos -y en la vertiente más radical, en todos los casos,- la madre tiene siempre el derecho a disponer de su propio cuerpo, determinando, en consecuencia, el derecho a establecer las posibilidades de supervivencia del ser humano aún no nacido. Se entiende, además, que ello es legítimo -desde una perspectiva biológica, ética, jurídica y teológica- entre otras razones, porque se entiende que hasta que el feto no nace -en otros casos se defiende que hasta un determinado mes de gestación- no es persona humana, y por tanto no se le puede considerar titular de derechos.

Esta segunda perspectiva o respuesta tendrá su desarrollo adecuado en el apartado 3º (Explicación del derecho) del capítulo de la Parte Especial referente al Derecho a la no discriminación por razón de sexo: los derechos de la mujer.

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