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C1.6.2. ENUNCIADO DEL DERECHO

El derecho a la vida del concebido no nacido está formulado, en las diversas declaraciones internacionales de Derechos Humanos de dos formas distintas:

A. Reconocimiento del derecho a la vida frente al aborto de una forma sumamente genérica e implícita: a través del reconocimiento del derecho de todo ser humano a la vida y a cuidados y asistencias especiales, el derecho a la personalidad jurídica, la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a la libertad y seguridad personales, el derecho del niño a no sufrir discriminación por razón del nacimiento, el derecho a la igualdad y no discriminación ante la ley.

B. Reconocimiento del derecho a la vida frente al aborto de una forma específica: a través del reconocimiento explícito del derecho a la vida del concebido no nacido.
Existen una serie de textos internacionales de Derechos Humanos en los se reconoce el derecho a la vida del nasciturus desde el momento mismo de la concepción. Esos textos son los que se recogen a continuación.
 

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