C1.6.2. ENUNCIADO DEL DERECHO
El derecho a la vida del concebido no nacido está formulado,
en las diversas declaraciones internacionales de Derechos Humanos de dos
formas distintas:
A. Reconocimiento del derecho a la vida frente al aborto de una forma
sumamente genérica e implícita: a través del reconocimiento
del derecho de todo ser humano a la vida y a cuidados y asistencias
especiales, el derecho a la personalidad jurídica, la prohibición
de tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a la libertad y
seguridad personales, el derecho del niño a no sufrir discriminación
por razón del nacimiento, el derecho a la igualdad y no discriminación
ante la ley.
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La Declaración Universal de Derechos Humanos declara en su
artículo 3 que:
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona.
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De una forma más específica, en relación al
derecho a la vida del nasciturus (feto o naciente), el artículo
6 de la misma declaración afirma que:
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de
su personalidad jurídica.
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El artículo 25 de la Declaración Universal establece que:
la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias
especiales...
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El articulado de la Declaración Universal puede completarse con
lo establecido en su artículo 30 de la misma:
Nada en la Presente Declaración podrá interpretarse en
el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una
persona para... realizar actos tendentes a supresión de cualquiera
de los derechos y libertades proclamados en esta declaración.
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El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo
6,1º reconoce que, conforme a los principios enunciados en la Carta
de Naciones Unidas, el derecho a la vida es inherente a la persona humana.
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Interpretando sistemáticamente el artículo 6,1º con
el 6,5º de dicho Pacto, se puede concluir que se reconoce titular
del derecho a la vida al feto, pues el artículo 6,5º prohíbe
la ejecución de las mujeres embarazadas(2).
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También debe interpretarse sistemáticamente el artículo
6,1º en relación con otros artículos del mismo Pacto:
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Artículo 7:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
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Artículo 9:
Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales...
y será tratado humanamente y con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano...
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Artículo 16:
Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de
su personalidad jurídica.
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Artículo 24:
Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por
motivos de... nacimiento, a las medidas de protección que su condición
de menor requiere, tanto por parte de la familia, como de la sociedad y
del Estado.
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Artículo 26:
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Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación
a igual protección de la ley.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales
de 1966, por su parte, establece:
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Artículo 12.1:
Los Estados Partes en el Presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible de su salud física
y mental.
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Artículo 12.2.:
Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en
el Pa1cto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán
las necesarias para:
a) La reducción de la mortalidad y el sano desarrollo de los
niños...
El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos
y de las Libertades fundamentales de 1950 tiene tres artículos aplicables
al derecho en cuestión:
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Artículo 2:
El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley.
Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente...
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Artículo 3:
Nadie podrá ser sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos
o degradantes.
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Artículo 5:
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
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El artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño
de 1989 establece:
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Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco
a la vida.
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Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible
la supervivencia y el desarrollo del niño.
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El Acta final de Helsinki, de 1 de Agosto de 1975, prescribe el
respeto de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de todos.
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El artículo 2 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y
de los Pueblos, de 1981 establece que:
Toda persona tiene derecho a disfrutar de los derechos y libertades
reconocidos y garantizados en la presente Carta sin distinción alguna,
especialmente de... nacimiento o de toda otra situación.
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El artículo 4 de la Carta Africana de los derechos del hombre y
de los Pueblos, de 1981 establece:
La vida humana es inviolable. Todo ser humano tiene derecho al respeto
de la vida y la integridad física y moral de su persona. Nadie puede
ser privado arbitrariamente de este derecho.
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Artículo 5 de la Carta Africana de los derechos del hombre y de
los Pueblos, de 1981:
Toda persona tiene derecho al respeto de la dignidad inherente a la
persona humana y al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Todas las formas de explotación y de envilecimiento del hombre,
especialmente la esclavitud, la trata de personas, la tortura física
y moral y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes están
prohibidas.
B. Reconocimiento del derecho a la vida frente al aborto de una forma específica:
a través del reconocimiento explícito del derecho a la vida
del concebido no nacido.
Existen una serie de textos internacionales de Derechos Humanos en
los se reconoce el derecho a la vida del nasciturus desde el momento
mismo de la concepción. Esos textos son los que se recogen a continuación.
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La Convención Americana de Derechos Humanos (o Carta de San
José de Costa Rica) explícitamente declara que el derecho
a la vida existe a partir de la concepción:
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Artículo 4.1:
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
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La Declaración Internacional de los Derechos del Niño, de
20 de Noviembre 1959, en el párrafo 3º del Preámbulo
establece:
Considerando que el niño, por su falta de madurez física
y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la
debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento
reconoce la protección jurídica del niño antes y después
del nacimiento.
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Y en el artículo 4 de la misma Declaración se establece que:
El niño... Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en
buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él
como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal
y postnatal...
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Por su parte, la Convención de Derechos del niño, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989,
recoge el contenido de lo establecido, en este sentido, por la Declaración
Internacional de los Derechos del Niño, y establece en el párrafo
9º del Preámbulo:
Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los
Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 20 de Noviembre de 1959, "el niño, por su falta de madurez
física y mental, necesita protección y cuidado especiales,
incluso la debida protección legal, tanto antes como después
del nacimiento".
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En el ámbito europeo cabe citar como especialmente interesante la
Recomendación 874/1979 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo
de Europa sobre la Carta Europea de los Derechos del Niño, cuyo
apartado VI letra a) establece de manera inequívoca:
Los derechos de cada niño a la vida, alojamiento, alimentación
conveniente y entorno adecuado, desde el momento de la concepción,
deben ser reconocidos por los gobiernos nacionales, asumiendo la obligación
de hacer todo lo necesario para la completa aplicación de este derecho.
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Cabe citar también la Recomendación 1046, adoptada por la
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el 24 de Septiembre de 1986.
En los puntos 5 y 8 se reconoce que la vida es humana desde la fecundación.
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El punto 5 establece:
Considerando que desde la fecundación del óvulo la vida
humana se desarrolla de manera continua, si bien no se puede hacer distinción
en el curso de las primeras fases (embrionarias) de su desarrollo, y que
una definición del estatuto biológico del embrión
aparece, pues, como necesaria.
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El punto 8 de la Recomendación citada establece:
Convencida de que, frente al progreso científico que permite
intervenir desde la fecundación sobre la vida humana en desarrollo,
es urgente determinar el grado de su protección jurídica.