Comentário
ao Artigo 29º
Estimo
que la Declaración de los Derechos Humanos planteada como haciendo
referencia a condiciones iniciales que sabemos que no se cumplen,
crea una ambiguedad que oscurece su proposito y debilita ei compromiso
conductual a que invita a las distintas naciones. Yo estimo que
la Declaracion de los Derechos Humanos es una declaración de intención,
la explicitación de un propósito de convivencia, y la invitación
a un compromiso de acción continua en ei vivir cotidiano de los
Estados, a realizar cualquiera sea su tipo de gobierno. Si los
derechos fuesen de hecho derechos no habria que luchar por elios
o defenderlos. Los derechos son artificios de convivencia, y sólo
si se los reconoce como tales ei compromiso a realizarlos en
el vivir cotidiano obliga a las naciones que se comprometen.
Sín
duda en el desco de hacer una declaración que por su validez universal
nos haga a todos a resperar aí ser humano a fin de evitar un genocidio
más, se há buscado un fundamento que por su naturaleza objetive
renga ese caracter. Pero no hay nociones o principios que puedan
pretender validez universal por su caracter objetivo, ya que la
validez de cualquier nociou O principio en una comunidad humana
depende precisamente de su aceptación por los miembros de esa
comunidad, y su universo de validez es por ello sólo coextensivo
con la comunidad que lo acepta como válido. Más aún, las únicas
formas de asegurar la validez práctíca de una nocion o principio
cualquiera en una comunidad humana son, su adquisición implicita
corno un aspecto natural de la convivencia en ei aprendizaje de
los nifios que han crecido viviendo naturalmente de acuerdo a
es noción, y su aceptación explícita por la comunidad corno resultado
de um acuerdo que se respeta.
Por
ultimo, el fundamento de los derechos humanos no es racional sino
que emocional, y su respeto es posible sólo en tanto se los quiere.
En fin, la emoción que funda la posibilidad de lo que se quiere
obtener con la declaraciún de los derechos humanos es ei amor
como la emocion desde donde se ve ai otro o a la otra como un
legítimo otro u otra en la convivencia con uno, y es justamente
ei amor lo que les dá universalidad práctica eu el ámbito singular
de convivencia que eI amor funda. Es también por ésto, que Ia
validez de los derechos humanos jamás se extiende sobre aquelios
seres “humanos” que por un motivo u otro no son aceptados como
humanos, o como “humanos legítimos”.
COMENTARIOS
El
deber hacia la comunidad surge dei deseo de pertenecer elia como
componente activo en circunstancias que la comunidad de manera
explicita o implícita lo desea a uno como componente. Por ésto
no es legitimo) hablar de los deberes hacia la comunidad que sus
miembros tienen sin hablar de los deberes que la misma comunidad
tiene hacia sus miembros. Tampoco es legítimo habiar de la comunidad
como ei ámbito en ei que las personas que ia componen se realizan
plenamente sin hablar ai mismo tiempo de lo que ia comunidad debe
hacer para que se dé esa posibiiidad de hecho en la vida de todos
sus miembros. Este inciso, por lo tanto, deberia leerse como un
compromiso de la comunidad a crear las condiciones que permitan
a sus miembros se desenvoiverse como seres integros en su convivencia
con los otros miembros de la comunidad. Más aún, como una comunidad
existe sólo a través de ia conducta de sus miembros, este inciso
comprometeria a todos los miembros de ia comunidad que lo acepta
a participar de manera activa en la creción de ias condiciones
de convivencia que llevan aí desenvoivimiento integral de todos
ellos.
En
una comunidad los derechos y deberes de los otros no deberían
constituir una limitación a los derechos y deberes de uno, ya
que los otros tanto como uno son parte de la identidad de la comunidad.
El darse cuenta de ésto permite ver y sentir que la colaboración
y ei compartir son partes centraies de la convivencia en una comunidad.
Si los derechos y deberes de los otros se ven y viven como limitaciones
de los propios derechos y deberes, la convivencia en la comunidad
adopta ei caracter de lucha en la defensa de lo que uno piensa
que es suyo, y no de coiaboración en ei compartir. Si la comunidad
se vive como un ámbito de defensa de lo propio, se convive en
la moralida, esto es, en la búsqueda del cumplimiento de la forma
de las normas y leyes. Si la comunidad se vive como un ámbito
de colaboración y compartir, y se convive en ella en la ética,
esto es buscando satisfacer la intención de convivencia social
(amorosa) con que las normas y leyes fueron creadas.
Si
la declaración de las Naciones Unidas tiene el propósito de crear
un espacio de convivencia dentro y fuera de las naciones miembros
fundado en el propósito y compromiso de crear una convivencia
en la que los llamados derechos humanos sean de hecho compromisos
creativos cotidianos que guíen la convivencia, no puede haber
derechos o deberes que nieguen esa intención y compromiso.
REFLEXIÓN
FINAL
La
emoción que funda lo social y toda preocupación ética, es ei amor
como ei dominio de las conducta relacionales a través de ias cuales
eI otro, la otra, o lo otro, surge como legítimo otro en la convivencia
con uno. Es ei amor como emoción, y no la razón como argumento
lógico, lo que da origen a la Declaración de los Derechos Humanos
de las Naciones Unidas. AIlí esta su fortaleza práctica. Pero
al mismo tiempo también alli está su debilidad práctica pues si
no se acepta explicitamente que su origen no es racional sino
que surge como expresión del deseo de lograr una convivencia fundada
en el mutuo respeto y la colaboración, no se entiende Ia naturaleza
del acuerdo a que invita. En nuestra tradición cultural centrada
en la idea de fuerza como agente de acción, y de lucha como motivación
para la acción, se busca, aunque de manera en general inconsciente,
un modo de obligar a una convivencia en el mútuo respeto mediante
una noción de derecho que se pretende tiene validez universal
desde la razón cuando no es asi. A mi entender la Declaración
de los Derechos Humanos es debil porque la razón por si sola no
lieva a la acción. Es ei deseo de obtener un resultado lo que
nos moviliza. Es por esto que yo pienso que los Derechos Humanos
sólo pueden ser tratados como un propósito de conducta de convivencia
a obtener a través de convivir según ellos en un acuerdo que nos
comprometa desde ei deseo de hacerlo asi, para que nuestros hijos
crezcan en ellos como parte de su convivir cotidiano.
Humberto
Maturana Romesin — Professor da Universidade do Chile
e escritor.
A lei é a mesma para
todo mundo, deve ser aplicada da mesma maneira para todos, sem distinção.
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