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Comentário ao Artigo 29º

 

Estimo que la Declaración de los Derechos Humanos planteada como haciendo referencia a condiciones iniciales que sabemos que no se cumplen, crea una ambiguedad que oscurece su proposito y debilita ei compromiso conductual a que invita a las distintas naciones. Yo estimo que la Declaracion de los Derechos Humanos es una declaración de intención, la explicitación de un propósito de convivencia, y la invitación a un compromiso de acción continua en ei vivir cotidiano de los Estados, a realizar cualquiera sea su tipo de gobierno. Si los derechos fuesen de hecho derechos no habria que luchar por elios o defenderlos. Los derechos son artificios de convivencia, y sólo si se los reconoce como tales ei compromiso a realizar­los en el vivir cotidiano obliga a las naciones que se comprometen.

Sín duda en el desco de hacer una declaración que por su validez universal nos haga a todos a resperar aí ser humano a fin de evitar un genocidio más, se há buscado un fundamento que por su naturaleza objetive renga ese caracter. Pero no hay nociones o principios que puedan pretender validez universal por su caracter objetivo, ya que la validez de cualquier nociou O principio en una comunidad humana depende precisamente de su aceptación por los miembros de esa comunidad, y su universo de validez es por ello sólo coextensivo con la comunidad que lo acepta como válido. Más aún, las únicas formas de asegurar la validez práctíca de una nocion o principio cualquiera en una comunidad humana son, su adquisición implicita corno un aspecto natural de la convivencia en ei aprendizaje de los nifios que han crecido viviendo naturalmente de acuerdo a es noción, y su aceptación explícita por la comunidad corno resultado de um acuerdo que se respeta.

Por ultimo, el fundamento de los derechos humanos no es racional sino que emocional, y su respeto es posible sólo en tanto se los quiere. En fin, la emoción que funda la posibilidad de lo que se quiere obtener con la declaraciún de los derechos humanos es ei amor como la emocion desde donde se ve ai otro o a la otra como un legítimo otro u otra en la convivencia con uno, y es justamente ei amor lo que les dá universalidad práctica eu el ámbito singular de convivencia que eI amor funda. Es también por ésto, que Ia validez de los derechos humanos jamás se extiende sobre aquelios seres “humanos” que por un motivo u otro no son aceptados como humanos, o como “humanos legítimos”.

COMENTARIOS

El deber hacia la comunidad surge dei deseo de pertenecer elia como componente activo en circunstan­cias que la comunidad de manera explicita o implícita lo desea a uno como componente. Por ésto no es legitimo) hablar de los deberes hacia la comunidad que sus miembros tienen sin hablar de los deberes que la misma comunidad tiene hacia sus miembros. Tampoco es legítimo habiar de la comunidad como ei ámbito en ei que las personas que ia componen se realizan plenamente sin hablar ai mismo tiempo de lo que ia comunidad debe hacer para que se dé esa posibiiidad de hecho en la vida de todos sus miembros. Este inciso, por lo tanto, deberia leerse como un compromiso de la comunidad a crear las condiciones que permitan a sus miembros se desenvoiverse como seres integros en su convivencia con los otros miembros de la comunidad. Más aún, como una comunidad existe sólo a través de ia conducta de sus miembros, este inciso comprometeria a todos los miembros de ia comunidad que lo acepta a participar de manera activa en la creción de ias condiciones de convivencia que llevan aí desenvoivimiento integral de todos ellos.

En una comunidad los derechos y deberes de los otros no deberían constituir una limitación a los derechos y deberes de uno, ya que los otros tanto como uno son parte de la identidad de la comunidad. El darse cuenta de ésto permite ver y sentir que la colaboración y ei compartir son partes centraies de la convivencia en una comunidad. Si los derechos y deberes de los otros se ven y viven como limitaciones de los propios derechos y deberes, la convivencia en la comunidad adopta ei caracter de lucha en la defensa de lo que uno piensa que es suyo, y no de coiaboración en ei compartir. Si la comunidad se vive como un ámbito de defensa de lo propio, se convive en la moralida, esto es, en la búsqueda del cumplimiento de la forma de las normas y leyes. Si la comunidad se vive como un ámbito de colaboración y compartir, y se convive en ella en la ética, esto es buscando satisfacer la intención de convivencia social (amorosa) con que las normas y leyes fueron creadas.

Si la declaración de las Naciones Unidas tiene el propósito de crear un espacio de convivencia dentro y fuera de las naciones miembros fundado en el propósito y compromiso de crear una convivencia en la que los llamados derechos humanos sean de hecho compromisos creativos cotidianos que guíen la convivencia, no puede haber derechos o deberes que nieguen esa intención y compromiso. 

REFLEXIÓN FINAL 

La emoción que funda lo social y toda preocupación ética, es ei amor como ei dominio de las conducta relacionales a través de ias cuales eI otro, la otra, o lo otro, surge como legítimo otro en la convivencia con uno. Es ei amor como emoción, y no la razón como argumento lógico, lo que da origen a la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. AIlí esta su fortaleza práctica. Pero al mismo tiempo también alli está su debilidad práctica pues si no se acepta explicitamente que su origen no es racional sino que surge como expresión del deseo de lograr una convivencia fundada en el mutuo respeto y la colaboración, no se entiende Ia naturaleza del acuerdo a que invita. En nuestra tradición cultural centrada en la idea de fuerza como agente de acción, y de lucha como motivación para la acción, se busca, aunque de manera en general inconsciente, un modo de obligar a una convivencia en el mútuo respeto mediante una noción de derecho que se pretende tiene validez universal desde la razón cuando no es asi. A mi entender la Declaraci­ón de los Derechos Humanos es debil porque la razón por si sola no lieva a la acción. Es ei deseo de obtener un resultado lo que nos moviliza. Es por esto que yo pienso que los Derechos Humanos sólo pueden ser tratados como un propósito de conducta de convivencia a obtener a través de convivir según ellos en un acuerdo que nos comprometa desde ei deseo de hacerlo asi, para que nuestros hijos crezcan en ellos como parte de su convivir cotidiano. 

Humberto Maturana Romesin — Professor da Universidade do Chile e escritor.

A lei é a mesma para todo mundo, deve ser aplicada da mesma maneira para todos, sem distinção.

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