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Propuesta de Plan Operativo de Derechos Humanos del Ecuador

Derechos de las Mujeres
Tachi Arriola Iglesias / Elizabeth García A. de Sylva / Rosario Gómez Santos / Natacha Reyes Salazar
AAJ / UNESCO / ILDIS

 

 

Antecedentes

Según proyecciones del INEC1 para 1999, las mujeres constituyen el 50.3 % de la población total del Ecuador.

En nuestro país las mujeres tradicionalmente han asumido múltiples roles aportando al desarrollo productivo, además de aquellos relacionados especialmente con su responsabilidad reproductiva y los quehaceres domésticos, lo que ha limitado su acceso a los recursos con las mismas oportunidades que el otro sexo.

En Ecuador, la pobreza alcanza al 52% de la población y según datos del Banco Mundial2, de ésta el 35% de personas están bajo la línea de pobreza y el 15% es indigente. Esta situación impacta diferenciadamente y en mayor proporción en el sector rural, a las mujeres, a las niñas, niños y a los ancianos de ambos sexos.

La crisis económica gravita además en las jefas de hogar urbanas y rurales, que han asumido esta responsabilidad - entre otros motivos - por la constante migración masculina, señalándose índices de hasta el 27% de hogares con jefatura femenina3. En Ecuador y América Latina a esta situación se la denomina "feminización de la pobreza".

La economía se mueve en dos ámbitos, la de la producción y la del cuidado y bienestar de las personas. Mientras que la primera es remunerada y se contabiliza en las arcas fiscales, la segunda ni se remunera, ni se contabiliza, pero es realizada esencialmente por mujeres4.

En Ecuador, en general los principios de la Constitución y los convenios internacionales respecto de la igualdad de derechos y oportunidades no se cumplen para las mujeres, particularmente en la definición de políticas públicas que carecen de perspectiva de género y muy en especial, del reconocimiento de la expresión cultural de la mujer indígena, en la práctica de la administración de justicia, en los fundamentos y contenidos de leyes secundarias como las del área penal, cuyas normas son aún caducas y discriminatorias, lesionando el eficaz ejercicio de los derechos humanos de las mujeres ecuatorianas.

A pesar de estas condiciones adversas, debido a la presencia y trabajo del movimiento social de mujeres, se han logrado algunos avances en los últimos años, sobre todo en reformas legales que reconocen y garantizan la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres frente a la ley. Sin embargo los avances no han sido suficientes, pues aún persisten estructuras y prácticas discriminatorias y violentas que atentan contra los más elementales derechos humanos de las mujeres, así, estadísticas oficiales obtenidas desde las Comisarías de la Mujer y la Familia, indican que de ellas ocho de cada diez, sufren algún tipo de violencia física, psicológica y/o sexual, lo que afecta directamente su adecuado desarrollo personal.

Siguiendo con ejemplos, cabe mencionar que las políticas de recorte presupuestario para lo social, reducen cada vez más la posibilidad de ofrecer una atención de calidad a las mujeres, especialmente en su salud sexual y reproductiva; además, la educación formal y no formal mantiene y reproduce permanentemente una ideología discriminatoria y excluyente que contribuye a reforzar una cultura machista y violenta.

Los medios de comunicación que deberían responder con responsabilidad, debido al papel social y de servicio público que desempeñan en la construcción de la democracia, el fortalecimiento de la ciudadanía, la paz y la justicia, mantienen prácticas lesivas a la dignidad de las mujeres, niñas, niños y grupos minoritarios, traduciéndose estas en la discriminación en el acceso y control de los medios, lenguaje sexista y violencia, desconocimiento e insensibilidad en el enfoque de género de comunicadores y comunicadoras, y la omisión sobre el protagonismo de las mujeres.

En cuanto a la participación política, hay una débil representatividad de las mujeres en cargos de decisión. Su presencia es secundaria - especialmente en la conformación de candidaturas para elecciones pluripersonales-, y sus demandas específicas son indiferentes a los partidos políticos aunque parecieran estar reflejadas en sus discursos de campaña. Aunque sean mayoritariamente ellas quienes participan en la política partidaria comunal y de base, sean incansables organizadoras y promotoras, su representación en los organismos internos de los partidos y movimientos, es mínima. Es aún más relevante la ausencia de la participación de la mujer indígena, en estos espacios.

Por lo expuesto, como parte fundamental de la sociedad civil, las mujeres organizadas hemos considerado oportuno incluir a varias organizaciones civiles en las actividades previstas para este Plan, procurando que esta participación sea lo más amplia posible, de manera que podamos traspasar las fronteras en las esferas que toman decisiones, incidiendo positivamente en todos los ámbitos del quehacer público y privado, posibilitando así a las mujeres el ejercicio de sus derechos humanos.

La Constitución de 1998 en la que se establecen de manera general, pero obligatoria, algunas conquistas largamente perseguidas por las mujeres, sienta las bases para cambios en nuestra situación, al menos desde la estructura constitucional. Creemos útil y necesario que se vayan concretando postulados como los de la Constitución y de las diversas conferencias y acuerdos internacionales y se logren las transformaciones substanciales en la condición y situación de las mujeres ecuatorianas.

Debemos hacer de esta Carta Política, un instrumento de ejercicio pleno de nuestros derechos. La puesta en marcha del siguiente Plan, que toma como suyos los postulados de la Constitución de 1998, es posible que sea uno de los múltiples pasos para conseguir la equidad de género

Plan Operativo de Acción 1999 - 2003

Objetivos

Resultados

Acciones

Contribuir a la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el ejercicio de sus derechos en general, tomando en cuenta las diversidades y los derechos específicos de cada uno de los sectores sociales, entendiéndose como partes de un todo, institucionalizando políticas nacionales y locales con enfoque de género en las diversas instancias públicas y privadas.

Mujeres mejorando el ejercicio pleno y eficaz de sus derechos humanos gracias a la aplicación de políticas nacionales y locales, diseñadas con enfoque de género e incidiendo en programas y acciones en pro de su calidad de vida; Comisión de Vigilancia de los Derechos Humanos de las Mujeres, conformada y aplicando mecanismos para la exigibilidad del Plan; y, un Comité Técnico Asesor con enfoque de género (CTA), por cada uno de los objetivos del Plan, conformado y trabajando en el cumplimiento de los objetivos.

1.1 Participar en el diseño, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de nuevas políticas públicas nacionales y locales, dirigidas a mejorar la posición y condición de las mujeres ecuatorianas; y, revisar la inserción del enfoque de género en las existentes.

1.2 Creación de una Comisión de Vigilancia del respeto y del ejercicio de los Derechos Humanos de las Mujeres, con carácter permanente que abarque los sectores urbanos, urbano-marginales y rurales.

1.3 Creación de Comités Técnicos Asesores con enfoque de género, con la intervención del Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU, y el Movimiento de Mujeres Ecuatoriano, MME.

Incidir desde el MME y el CONAMU, en el sistema jurídico ecuatoriano, con el fin de que tanto en su normativa, como en la administración de justicia y formación profesional, se incorporen criterios humanistas con enfoque de género.

Sistema jurídico ecuatoriano funcionando con enfoque de género y permitiendo una administración de justicia que atienda las necesidades e intereses de las mujeres, con normas internacionales asimiladas e incorporadas a legislación nacional.

2.1 Revisión, reforma y cumplimiento de la legislación ecuatoriana, e impulso de reformas legales para la aplicación de los convenios internacionales que atañen a la mujer.

Promover y garantizar la participación equitativa e incluyente de las mujeres en la toma de decisiones en los procesos políticos de toda índole. Así como el acceso a los puestos de dirección, en el ámbito público y privado, en la administración de justicia, los órganos de control y autómos.

Un 20% mínimo de mujeres, de todos los orígenes culturales, participando en candidaturas en procesos de elección popular; y ocupando cargos en instancias de dirección y decisión en el ámbito público y privado.

3.1 Nombramiento de funcionarios en cargos de dirección del gobierno central y gobiernos seccionales; de organismos de dirección y control públicos y privados; de la administración de justicia, las entidades autónomas, procurando una distribución equitativa de hombres y mujeres en dichos puestos.

Garantizar el derecho sin discriminación, de las mujeres a la comunicación, información, acceso y control a los medios de comunicación, estableciendo relaciones equitativas y respetuosas de mujeres y hombres.

Mujeres ejerciendo su derecho a la comunicación sin discriminación de ningún tipo. Disminución progresiva de violencia de género en medios de comunicación, así como de imágenes estereotipadas de mujeres y hombres.

4.1 Participación de las mujeres y los organismos que trabajan en comunicación con enfoque de género, en la producción, difusión, monitoreo y control de los mensajes emitidos por los medios de comunicación, para que se cumplan los principios de respeto a la dignidad de las mujeres y los hombres.



Operativización de las acciones

1.1 Participar en el diseño, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de nuevas políticas públicas nacionales y locales, dirigidas a mejorar la posición y condición de las mujeres ecuatorianas; y, revisar la inserción del enfoque de género en las existentes

El Movimiento de Mujeres Ecuatoriano, MME, en coordinación con el Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU y/o las instituciones estatales o gubernativas competentes, organizará equipos técnicos representativos que actuarán como responsables de la aplicación de estrategias de negociación suficientes, para la puesta en marcha de las siguientes actividades:

  1. Elaboración de estrategias que aseguren la participación de los equipos representativos responsables de la institucionalización del enfoque de género (Comité Técnico Asesor con enfoque de género, CTA) en el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de políticas nacionales y locales.
  2. Participación activa a través del CTA, en la concepción de políticas públicas, en coordinación con el sistema nacional de planificación, velando por la obligatoria inserción del enfoque de género en las mismas.
  3. Buscar y brindar soporte técnico y financiero para el seguimiento y evaluación de las políticas específicas que aseguren el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.

El MME, el CONAMU y/o las instituciones estatales o gubernativas competentes, convocarán a las diferentes expresiones organizativas de las mujeres, para generar su activa participación en la planificación y revisión de políticas nacionales y locales de género, a través de mesas de trabajo, comités de consulta por ejes temáticos, foros, o cualquier otro sistema que cuente con la suficiente representatividad étnica, cultural, etárea y regional.

El MME, el CONAMU y/o las instituciones estatales o gubernativas competentes, abrirán espacios locales en los cuales se pueda hacer un seguimiento directo sobre los resultados en la inserción del enfoque de género en las políticas locales, evidenciando y aplicando los correctivos necesarios en caso de que se omita su ejecución.

Los actores involucrados en el diseño, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de estas políticas públicas son:

  1. Por el Estado: el Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU, o el organismo que cumpla las funciones de éste según el Artículo 41 de la Constitución de 1998, en su calidad de responsable de elaborar e impulsar las políticas públicas con enfoque de género en las instituciones del Estado; los órganos de planificación centrales y locales, de manera especial el sistema nacional de planificación, la administración de justicia y organismos de seguridad interna y externa, de control estatal; y, el Congreso Nacional, especialmente la Comisión de la Mujer.
  2. Por la sociedad civil: las mujeres en general y en particular el movimiento social de mujeres a través de sus diferentes expresiones nacionales tales como: Coordinadora Política de Mujeres Ecuatorianas, Foro Permanente de Mujeres Ecuatorianas, Mujeres por la Autonomía, Coordinadora de Mujeres Populares, Frente Democrático de Mujeres, Red de Mujeres y todas aquellas organizaciones privadas de carácter nacional, regional y local que trabajen con enfoque de género.

Esta participación incorporará a las distintas iglesias, entidades de educación básica y superior, la empresa privada, representaciones de cooperación internacional, y otras expresiones de la sociedad civil organizada.

Se considera que los medios de comunicación social constituyen un actor fundamental para la difusión, aplicación y seguimiento de las políticas producto de la aplicación de este Plan.

1.2 Creación de una Comisión de Vigilancia del respeto y del ejercicio de los Derechos Humanos de las Mujeres, con carácter permanente que abarque los sectores urbanos, urbano-marginales y rurales

Para que las políticas establecidas en este Plan se lleven a efecto, se ha considerado crear una "Comisión de Vigilancia de los Derechos Humanos de las Mujeres" (CVDM), integrada por:

  • Una representante del directorio del Consejo Nacional de las Mujeres y/o las instituciones estatales o gubernativas competentes.
  • Una representante del Consejo Nacional de Mujeres Indígenas y Negras.
  • Una representante del MME.
  • Una delegada de las ONG's de mujeres.
  • Un delegado de la Dirección de Derechos Humanos de la Cancillería.
  • La presidenta de la Comisión de la Mujer del Congreso Nacional.
  • El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso.
  • Un representante de la Federación de Derechos Humanos del Ecuador.
  • El Defensor del Pueblo.
  • Una representante de la Defensoría del Pueblo Adjunta de la Mujer.

El MME, el CONAMU y/o las instituciones estatales o gubernativas competentes, convocarán la creación y funcionamiento de esta Comisión, la misma que tendrá el carácter de permanente, evaluando el cumplimiento de este Plan, cada dos años, para los ajustes correspondientes.

1.3 Creación de Comités Técnicos Asesores con enfoque de género, con la intervención del Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU, y el Movimiento de Mujeres Ecuatoriano, MME

Para que las políticas establecidas en este Plan se lleven a efecto, con la intervención del CONAMU y el MME se ha considerado el crear los "Comités Técnicos Asesores con enfoque de género, CTA, que se integrarán por:

  • Una representante del directorio del Consejo Nacional de las Mujeres.
  • Una representante del MME.
  • Una delegada de la Comisión de la Mujer del Congreso Nacional.

El MME y el CONAMU, organizarán el funcionamiento de esta Comisión, la misma que tendrá el carácter de permanente.

Señalamiento de las políticas específicas que permitirán el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres

a) Políticas de producción y empleo

Objetivo: garantizar el derecho de las mujeres a una mejor calidad de vida, con el acceso y control a recursos económicos, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.

Acciones:

  • El MME, el CONAMU y/o las instituciones estatales o gubernativas competentes, a través de comisiones los CTA, promoverán espacios de participación en el frente económico y el frente social del Estado, con la finalidad de asesorar técnicamente en la incorporación de la perspectiva de género en los planes y programas de estas instancias. Particular énfasis se pondrá en el cumplimiento del Capítulo 4, Título "De los derechos económicos, sociales y culturales" de la Constitución vigente.
  • El MME, el CONAMU y/o las instituciones estatales o gubernativas competentes, a través de comisiones los CTA, impulsarán el incremento y la redistribución del ingreso permitiendo el acceso de hombres y mujeres a los beneficios de la riqueza y el desarrollo, en igualdad de oportunidades.
  • El MME, y el CONAMU y/o las instituciones estatales o gubernativas competentes, propondrán a los organismos de cooperación, las instituciones financieras y organismos de desarrollo nacional y local, -desde sus distintos niveles de injerencia- que definan en sus políticas internas, la creación de fuentes de trabajo y fondos de crédito dirigidos especialmente a mujeres, tomando en consideración sus particulares condiciones de vida. Se pedirá especial atención para las mujeres jefas de hogar, y las que tengan algún tipo de discapacidad.
  • Se elaborará una estrategia práctica de asistencia técnica, capacitación y de intercambio de experiencias nacionales y extranjeras, de programas o proyectos que han incidido en el mejoramiento de la incorporación de las mujeres al trabajo, para procurar la transferencia de estrategias y metodologías.
  • La Comisión de Vigilancia de los Derechos Humanos de las Mujeres, velará especialmente por el cumplimiento de los artículos 34 y 36 de la Constitución de 1998.

Resultados:

  • Disminución de las tasas actuales de desempleo femenino.
  • Mayor número mujeres demandado a través de diversas instancias públicas y privadas de desarrollo, capacitación en líneas que faciliten el acceso a fuentes de trabajo y formación empresarial que mejoren la generación de ingresos.
  • Mayor número de mujeres accediendo al trabajo en mejores condiciones de vida, que atiendan a sus necesidades específicas.
  • Mayor número de trabajadoras percibiendo idéntica remuneración por trabajo de igual valor que el del hombre.
  • CONAMU y MME impulsando las demandas de género desde las instancias estatales.
  • Mujeres sujetos de crédito y administrando sus recursos.

Actores involucrados:

·  Por el Estado: Además de los mencionados, el Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos; el Frente Económico, INEC, el Ministerio de Bienestar Social, instituciones del Estado que tengan competencia, y los gobiernos locales.

b) Políticas de educación

Objetivo: Asegurar a las mujeres y hombres igualdad de acceso a una educación no sexista ni discriminatoria que los prepare para el ejercicio pleno de sus derechos como personas.

Acciones:

  • El MME, el CONAMU y/o las instituciones estatales o gubernativas competentes, promoverán espacios de participación en el frente social del Estado particularmente a través de las CTA, en el Ministerio de Educación y sus delegaciones regionales, para impulsar la incorporación de la perspectiva de género en los planes y programas del sistema educativo.
  • El MME, el CONAMU y/o las instituciones estatales o gubernativas competentes, llevarán a cabo programas sostenidos de sensibilización y capacitación, a los actuales y futuros profesores y capacitadores de ambos sexos, sobre la importancia de la formulación y desarrollo de una educación humanista, científica y equitativa para hombres y mujeres.
  • El MME, y el CONAMU y/o las instituciones estatales o gubernativas competentes, velarán a través de la Comisión de Vigilancia de los Derechos Humanos de las Mujeres, por el cumplimiento de la Sección Octava, artículos 66 al 79 de la Constitución vigente.

Resultados:

  • Planes y programas del sistema educativo formal y no formal, con perspectiva de género.
  • Maestros y capacitadores en general, impulsando desde sus prácticas cotidianas una cultura de respeto hacia los derechos humanos de las mujeres.
  • Mujeres y hombres de todas las edades, accediendo en igualdad de condiciones a diversas oportunidades para educarse y capacitarse con calidad.

Actores involucrados:

·  Por el Estado: los mencionados y particularmente el Ministerio de Educación, Gobiernos Locales, instituciones del Estado que tengan competencia, INNFA, MBS.

·  Por la sociedad civil: además de las organizaciones mencionadas en la acción 1.1, letra b) de la página 27, las ONG's que trabajen en educación con enfoque de género, y las organizaciones representativas de los sectores educativos, e instituciones religiosas.

c) Políticas de salud

Objetivo: garantizar el derecho a la salud, mejorando el acceso y la atención diferenciada entre hombres y mujeres de acuerdo a sus necesidades específicas, con particular énfasis en la salud sexual y reproductiva.

Acciones:

  • El MME, el CONAMU y/o las instituciones estatales o gubernativas competentes, promoverán espacios de participación en el Frente Social del Estado particularmente en el Ministerio de Salud para impulsar la incorporación del enfoque de género en el Sistema Nacional de Salud, replicando experiencias exitosas de autogestión en salud, por las organizaciones de la sociedad civil.
  • El MME, el CONAMU y/o las instituciones estatales o gubernativas competentes, promoverán una cultura con énfasis en la salud integral, que contribuya al desarrollo de comunidades sanas en espacios saludables. Será prioritaria la educación alimentaria y nutricional, así como la sexual y reproductiva, según lo dispuesto por el Artículos 23, numeral 25 y la Sección Cuarta De la Salud, de la Constitución Política vigente.
  • El MME, el CONAMU y/o las instituciones estatales o gubernativas competentes, promoverán la creación de nuevos mecanismos que permitan a mujeres y hombres el acceso diferenciado a servicios de salud con calidad, que incluyan el enfoque de género.
  • El MME, el CONAMU y/o las instituciones estatales o gubernativas competentes, velarán a través de la Comisión de Vigilancia de los Derechos Humanos de las Mujeres, por el cumplimiento los numerales 2 y 22 del Artículo 23, Capítulo 2; y, los artículos de la Sección Cuarta, de la Constitución Vigente.

Resultados:

  • Mujeres y hombres con acceso a una salud integral, que incluya el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, así como el logro de su bienestar emocional, social y físico en su entorno familiar, social y ambiental.
  • Sistema Nacional de Salud, funcionando con perspectiva de género.
  • Servicios del Sistema Nacional de Salud, brindando una atención de calidad, que considere las necesidades específicas de hombres y mujeres.

Actores involucrados:

·  Por el Estado: además de los mencionados, particularmente el Ministerio de Salud, Gobiernos locales, y el IESS.

·  Por la sociedad civil: además de las organizaciones mencionadas en la acción 1.1, letra b) de la página 27, las ONG's que trabajen salud con enfoque de género, Junta de Beneficencia de Guayaquil y otras instituciones privadas que trabajan en este campo.

d) Políticas para una vida libre de violencia

Objetivo: Promover el desarrollo de una cultura que respete el derecho a una vida libre de violencia contra las mujeres, sea en el ámbito social como a nivel intrafamiliar, y que incorpore relaciones de tolerancia y respeto a las diferencias.

Acciones:

  • El MME, el CONAMU y/o las instituciones estatales o gubernativas competentes, promoverán la formulación y puesta en marcha de una estrategia nacional contra la violencia intrafamiliar, con carácter multisectorial e interdisciplinario, que tome en cuenta la diversidad étnica y cultural de las mujeres, que cuente con las visiones y necesidades nacionales y locales.
  • El MME, el CONAMU y/o las instituciones estatales o gubernativas competentes, en coordinación directa con el Ministerio de Salud, impulsarán el funcionamiento de redes de servicio dirigidos a la atención a las víctimas de violencia familiar; estas actividades se apoyarán con recursos técnicos y financieros obtenidos de la cooperación internacional y otras fuentes, que aseguren la sostenibilidad de los servicios existentes de atención y prevención; y, crearán estos servicios donde no existan.
  • El MME, el CONAMU y/o las instituciones estatales o gubernativas competentes, promoverán a través de programas específicos y de un manejo adecuado de atención a través de las Comisarías de la Mujer y la Familia, y de los medios de comunicación, la sensibilización y concientización social permanente para cambiar las concepciones que naturalizan y reproducen la violencia en la población.
  • El MME, el CONAMU y/o las instituciones estatales o gubernativas competentes, velarán a través de la Comisión de Vigilancia de los Derechos Humanos de las Mujeres, por la difusión masiva y el cumplimiento los numerales del Artículo 23, Capítulo 2, de la Constitución Vigente y de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia.
  • Revisión y ajuste de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia.

Resultados:

  • Mujeres viviendo libres de violencia y con posibilidades de desarrollo personal en su vida cotidiana y social.
  • Una cultura humanista en proceso, que incorpore un nuevo modelo de relación entre los géneros.
  • La aplicación de modelos metodológicos teórico-prácticos, en grupos focales, para enfrentar el problema de la violencia intrafamiliar, que respeten los derechos humanos de todas las personas involucradas.
  • Hombres sensibles y comprometidos frente al problema de la violencia.
  • Sujetos sociales claves, sensibles y comprometidos a denunciar y combatir la violencia contra la mujer.
  • Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, revisada y ajustada con participación multisectorial.

Actores involucrados:

·  Por el Estado: Además de los mencionados, particularmente el Ministerio de Gobierno, Comisarías de la Mujer y la Familia, Administración de Justicia, Defensor del Pueblo, Defensoría del Pueblo Adjunta de la mujer, comisiones de Derechos Humanos y de la Mujer del Congreso.

·  Por la sociedad civil: además de las organizaciones mencionadas en la acción 1.1, letra b) de la página 27, la comunidad en general, contrapartes de comisarías, ONG's especializadas en el tema que desarrollen alternativas para enfrentar el problema de la violencia, colegios de abogados y de profesionales que trabajan en el tema y medios de comunicación.

2.1 Revisión, reforma y cumplimiento de la legislación ecuatoriana, e impulso de reformas legales para la aplicación de los convenios internacionales que atañen a la mujer

Con el trabajo de los CTA, se impulsarán reformas, según lo establecido en la Constitución vigente para eliminar las trabas existentes en las leyes secundarias y supervisar la formulación de las futuras leyes con el fin garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres. Se impulsará la aplicación de la legislación nacional existente a favor de las mujeres y en el caso de no haberla, cuando sus derechos humanos específicos se hayan violado, se demandará la aplicación del derecho internacional.

Para hacer efectivas estas acciones se emplearán sistemas apropiados de información que socialicen instrumentos como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer -CEDAW, la Convención de Belén do Pará. Se impulsará la ratificación de otros instrumentos como el Protocolo Facultativo de la CEDAW.

Acciones básicas:

  1. El MME, el CONAMU y/o las instituciones estatales o gubernativas competentes, a través de los CTA, realizarán un análisis jurídico global de la legislación ecuatoriana, tomando como referencia mínima las normas de derecho internacional que protegen a las mujeres, ratificados por el Ecuador. Se efectuará una investigación socio-jurídica sobre prioridades sectoriales (indígenas, negras, trabajadoras sexuales, por ejemplo) o temas comunes como el reconocimiento del trabajo doméstico como productivo, etcétera.
  2. El MME, el CONAMU y/o las instituciones estatales o gubernativas competentes, a través de los CTA propondrán e impulsarán concertadamente, proyectos específicos de leyes que permitan alcanzar en lo nacional, al menos con lo requerido para la presentación oportuna de informes ante Naciones Unidas y con mecanismos de exigibilidad de los derechos establecidos en la Constitución vigente.
  3. Se realizará un seguimiento permanente desde el CONAMU y la sociedad civil, a través de la Comisión de Vigilancia, sobre la aplicación de las leyes reformadas, con un sistema que se cree para el efecto.
  4. Se elaborará y pondrá en práctica un plan de capacitación para personal de administración de justicia, abogados y estudiantes de leyes.

Se realizará previamente un "estado de situación" de las normas vigentes en las que haya que realizar reformas, para ello se contará con profesionales del derecho que realicen esta tarea. Posteriormente se las someterá a revisión, aceptándose las recomendaciones y observaciones provenientes de la sociedad civil, fundamentalmente de las organizaciones de mujeres que estén trabajando directamente en los temas sectoriales.

Finalmente los anteproyectos se reformularán con la participación directa de abogadas especialistas en trabajar con enfoque de género. Consecutivamente se presentarán las propuestas concertadas y elaboradas técnicamente y se impulsará su aprobación a través del CONAMU, la Comisión de la Mujer del Congreso y el MME.

Para consolidar el proceso se impulsará en las mujeres y en la sociedad en general, el conocimiento y ejercicio de las leyes secundarias aprobadas, privilegiándose la comunicación masiva. Se realizarán evaluaciones periódicas tanto del proceso de reformas, como de los impactos.

3.1 Nombramiento de funcionarios en cargos de dirección del gobierno central y gobiernos seccionales; de organismos de dirección y control públicos y privados; de la administración de justicia, las entidades autónomas, procurando una distribución equitativa de hombres y mujeres en dichos puestos

El MME en acuerdo con el CONAMU y/o las instituciones estatales o gubernativas competentes, asesorarán técnicamente desde los CTA a las organizaciones sociales y a las instituciones públicas, para promover la presencia de un mayor número de mujeres en los espacios de decisión. Con la ejecución de proyectos - en alianzas institucionales con ONG's expertas en género- se sensibilizará y capacitará a los servidores públicos de todos los niveles, a funcionarios de organismos de desarrollo nacional, local o regional, y de las organizaciones sociales, para el logro de estos objetivos.

Del mismo modo, se propondrá a los organismos de cooperación, las instituciones financieras de desarrollo nacionales y locales; y, otros con los mismos fines, que desde sus distintos niveles de injerencia, pongan en marcha medidas de discriminación positiva que incentiven y prioricen la incorporación en los niveles de dirección de proyectos de desarrollo a personas que manejan el enfoque de género.

Se intercambiarán experiencias de programas o proyectos desarrollados por organismos gubernamentales y no gubernamentales que han permitido incidir en el aumento de la participación política de las mujeres y que optimicen la consecución del objetivo propuesto.

Se seguirá permanentemente desde el Comité de Vigilancia, la aplicación del Artículo 102 y la disposición transitoria decimoséptima de la Constitución Política vigente, con un sistema que permita exigir su cumplimiento.

4.1 Participación de las mujeres y los organismos que trabajan en comunicación con enfoque de género, en la producción, difusión, monitoreo y control de los mensajes emitidos por los medios de comunicación, para que se cumplan los principios de respeto a la dignidad de las mujeres y los hombres

Se exigirá el cumplimiento y el ejercicio del derecho al acceso, control y regulación de los medios tal como lo establecen las reformas de la Constitución.

Se producirán y difundirán mensajes, que promocionen una comunicación democrática, plural y respetuosa de la dignidad de mujeres y hombres.

Se diseñará y ejecutará un plan de capacitación para comunicadores, estudiantes de comunicación social, periodistas y dueños de medios en derechos de las mujeres.

Para ello se deberá:

  1. Monitorear el uso social de frecuencias y conformar de un Comité de Vigilancia Ciudadana de los medios de comunicación con participación equitativa de mujeres y hombres.
  2. Establecer mecanismos y normas legales que permitan la regulación de la publicidad y los mensajes que se emiten en los medios a fin de eliminar la discriminación, la violencia, la pornografía y las imágenes estereotipadas de las mujeres, como establece la Constitución vigente.
  3. Crear un premio nacional desde las organizaciones sociales para los medios de comunicación que difundan imágenes no discriminatorias de la mujer.

Evaluación, seguimiento y ajuste del Plan Operativo de los Derechos de las Mujeres

Para la evaluación, seguimiento y ajuste de este Plan Operativo, se deberá organizar una Comisión permanente de los Derechos de las Mujeres, la cual estará integrada paritaria y descentralizadamente, por representantes del Estado y la sociedad civil involucrada en este plan.

La Comisión de los Derechos de las Mujeres deberá coordinar sus acciones con los restantes integrantes del Plan Operativo de Derechos Humanos; elaborar los cronogramas de actividades respectivos, así como los indicadores de financiamiento y gastos, y los indicadores de resultados, entre otros.

Además, para el primer trimestre del año 2002, esta Comisión deberá preparar un documento que resuma las acciones en marcha y/o concluidas del Plan Operativo de los Derechos de las Mujeres.

Este documento deberá formar parte del Plan Nacional de Derechos Humanos. Resultados 2003, que los actores involucrados, tanto del Estado y la sociedad civil, deberán dar a conocer al país.

Bibliografía

Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU, "Plan de Igual de Oportunidades", 1996.
Coordinadora Política de Mujeres Ecuatorianas, CPME , "Agenda Política de las Mujeres", No.2.
Fundación ESQUEL, "Agenda para combatir la pobreza", 1996.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC.
2
Ecuador, Poverty Report, Banco Mundial, 1995.
3
Agenda para combatir la pobreza, Fundación Esquel, 1996.
4
Un estudio sobre Desarrollo Humano de Naciones Unidas de 1996, dice que si se midiera la contribución de la economía no monetarizada generada por el trabajo de los hogares, a nivel mundial alcanza la enorme cifra de 16 billones (millones de millones) de dólares, un 70% del valor total del producto bruto oficial mundial, estimado en 23 billones. Más significativo aún es que 11 de esos 16 billones, es aporte de mujeres cuyas actividades son invisibles en las cuentas y estadísticas oficiales, FEMPRESS No.202.

 


© Asociación Americana de Juristas, AAJ - Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales, ILDIS - Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO. Tercera edición enero 2000. ISBN 9978-94-014-2 Plan Operativo de Derechos Humanos. Derechos de autor: 013063


 

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