Antecedentes
"Todos somos responsables por
todo ante todos"1.
Con seguridad, este pensamiento
nos permite representar sintéticamente lo que constituye la base de los
llamados derechos de tercera generación2: la solidaridad.
La solidaridad definida como -la
conciencia conjunta de derechos y obligaciones, que surgiría de la existencia
de necesidades comunes, de similitudes, (de reconocimiento de identidad), que
preceden a las diferencias sin pretender su allanamiento-3, es el elemento esencial de estos
derechos que según la agrupación de Bellver Capella son el derecho al medio
ambiente, el derecho al patrimonio común de la humanidad, el derecho al
desarrollo y el derechos a la paz4.
En un sentido amplio5 el derecho al medio ambiente se
ha identificado con el derecho al desarrollo sostenible6. En Brasilia en 1992, en el
contexto del seminario Interamericano de Derechos Humanos y Medio Ambiente,
se estableció puntualmente que:
- Existe una relación íntima entre
desarrollo y medio ambiente, desarrollo y derechos humanos, y medio ambiente
y derechos humanos. Posibles vínculos se pueden encontrar, v.g., en los
derechos a la vida y a la salud en su amplia dimensión, que requieren medidas
negativas así como positivas por parte de los estados. En realidad la mayoría
de los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y
políticos más básicos demuestran esta relación íntima. Al final, hay un
paralelo entre las evoluciones de la protección de los derechos humanos y de
la protección del medio ambiente, habiendo ambas pasado por un proceso de
internacionalización y de globalización7.
En atención a esta íntima relación
descrita cabe un breve análisis de ciertas disposiciones jurídicas
internacionales. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, adoptado en la Resolución 2200 (XII) de Naciones Unidas, respecto
a la salud establece que los Estados Partes se comprometen a reconocer el
derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental, lo cual implica la adopción de medidas que aseguren el
mejoramiento de todos sus aspectos, tales como la higiene y del medio
ambiente, la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas y
la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios
médicos en caso de enfermedad [Artículo 12 No. 1 y 2 Literal b), c) y d)].
La declaración sobre Medio Humano,
fruto de la Conferencia de Estocolmo de 1972, la cual inspira8 la visión amplia del derecho al
medio ambiente, que lo identifica con el desarrollo sostenible, proclama el
derecho del hombre a la libertad, la igualdad, y el disfrute de condiciones
de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida
digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y
mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.
A nivel regional9, en la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá 1948), dos disposiciones cuyo
cumplimiento implica un necesario respeto al medio ambiente, son el derecho a
la preservación de la salud y al bienestar, y el derecho al descanso y a su
aprovechamiento al consagrar que toda persona tiene derecho a que su salud
sea preservada por medidas sanitarias y sociales relativas a la alimentación,
el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondiente al nivel que
permitan los recursos públicos y los de la comunidad y que toda persona tiene
derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear
útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual,
cultural y físico.
El Protocolo de San Salvador,
adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos, publicado en el
Registro Oficial No. 175 de 23 de abril de 1993, establece puntualmente en el
Artículo 11 el derecho a un medio ambiente sano, señalando que:
"Toda persona tiene derecho a
vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.
Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del
medio ambiente".
Las normas citadas junto a otras
disposiciones integrantes de diversos cuerpos normativos, e incluso, de
ciertos instrumentos internacionales no vinculantes, marcan la estrecha
relación entre el derecho a vivir en un medio ambiente sano con otros
derechos fundamentales cuyo respeto es indispensable para el desarrollo de
los pueblos.
En nuesto país, por un lado, la
Constitución10 consagra, en el Artículo 86, el derecho de la población a vivir en un
medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo
sustentable; y por otro, los diferentes cuerpos normativos, y esta referencia
a fin de enfrentar uno de los nudos críticos identificados en el presente
plan, legislación, contienen diversas disposiciones encaminadas a la
protección del medio ambiente, las cuales promulgadas en diversas épocas han
respondido, por ende, a diversas necesidades11. Sin embargo dichas normas han
tenido problemas de aplicabilidad, lo cual ha entorpecido el cumplimiento de
los objetivos en virtud de los cuales fueron formuladas, aprobadas y
finalmente puestas en vigencia. Como ya se ha diagnosticado - se admite que
el país cuenta con numerosas leyes y regulaciones para promover el manejo
racional de los recursos naturales y evitar el deterioro ambiental; sin
embargo su aplicación es muy limitada-12 .
Debe aclararse además, que esta
problemática es importante pero parcial. Si bien hay una aplicación limitada
de leyes que procuran el manejo racional de recursos, como se ha citado,
dichas leyes en sí mismas, pueden resultar soluciones transitorias a
situaciones emergentes.
Citando a Serres se ejemplifica con
claridad este aserto:
"podemos frenar los procesos
ya iniciados, legislar para consumir menos combustibles fósiles, repoblar en
masa los bosques devastados... todas excelentes iniciativas pero que se
reducen, en su conjunto, a la figura del navío que circula a veinticinco
nudos hacia un obstáculo en el que irremediablemente se estrellará y sobre
cuya pasarela el oficial de guardia ordena a la máquina reducir un décimo la
velocidad sin cambiar el rumbo"13.
El problema institucional, segundo
nudo crítico identificado, ha tenido en nuestro país diversas consecuencias,
dentro del establecimiento de competencias, para controlar, coordinar,
diseñar y ejecutar proyectos, y otras labores enmarcadas en la gestión
ambiental.
Dentro de los documentos de
Información y Orientación para la Consulta Nacional ecuatoriana sobre el
Proceso de Desarrollo Sostenible y el Programa 21, se señala que - a partir
de 1993, coincidentemente con los resultados de la "Cumbre de la
Tierra" y los acuerdos y compromisos suscritos por el Ecuador:
Declaración de Río, Programa 21; Convenio sobre Diversidad Biológica,
Convención Marco sobre Cambios Climáticos; y, Ordenación, Conservación y
Desarrollo Sostenible de Bosques, se desarrolla una serie de acciones para crear
la institucionalidad apropiada. Lo más relevante es (se entiende en) este
sentido fue la creación de la Comisión Asesora Ambiental de la Presidencia de
la República (CAAM), en septiembre de 199314. Se afirma también que - la institucionalidad
ambiental se fortaleció con la creación del Ministerio de Medio Ambiente
(MMA), en octubre de 1996-15.
Dicha institucionalidad, no
obstante, debe ser analizada dentro de un contexto general. En efecto, según
Pedro Pablo Morcillo16 - la gestión ambiental se presenta en varios esquemas que
son: la dispersión institucional, los departamentos ministeriales, el
ministerio especializado, la entidad autónoma especializada, y el sistema
nacional ambiental-.
Nuestro país presenta una
combinación de todos, o la mayoría de estos esquemas17, lo cual no ha permitido, a la
luz de los hechos, se materialicen las metas de la gestión ambiental y como
parte de ella, el fortalecimiento de la institucionalidad en el país, ésto,
sin desmerecer el trabajo de determinados actores que han tropesado con la
falta de continuidad en las políticas de gobierno y por ende han visto
frustrada la consecución total de los objetivos programados.
Finalmente, la educación, la
capacitación, la información y la participación constituyen el tercer gran
campo respecto del cual debe plantearse actividades y acciones puntuales.
En términos generales, dentro del
documento sobre Desarrollo Sostenible y las Políticas Ambientales del Ecuador18 se ha establecido que -no se ha
implementado todavía una política educativa e informativa en materia
ambiental. La mayor parte de la población desconoce el tema, la educación
formal e informal presentan deficiencias, y la educación superior no se ha
integrado adecuadamente a los requerimientos nacionales- puntualizando
respecto de la participación ciudadana que -en general es baja, salvo la
acción de determinadas organizaciones no gubernamentales e indígenas-.
Por otro lado, el Consejo Nacional
de Universidades y Escuelas Politécnicas (CONUEP), respecto de la educación
superior, ha logrado determinar una serie de problemas que afectan a la
educación a este nivel, y que bien pueden ser generalizados: la relación
entre la universidad ecuatoriana con la sociedad, el nivel cualitativo de la
educación superior, el aspecto financiero, la evaluación institucional y
éstos, en conjunto, constituyen un quinto punto: débil gestión de la
universidad ecuatoriana.
Todos estos elementos han
originado una serie de labores para contrarrestar los efectos de dichos
aspectos y que den cabida precisamente a la gestión universitaria dentro de
un proceso planificado en el cual se definan objetivos concretos; entre
ellos, dentro del tema que nos compete y tomando textualmente las palabras
del Dr. Merardo Mora Solórzano, Presidente del CONUEP, en su Informe sobre la
Situación de la Educación Universitaria y Politécnica está: -formar, a partir
de la Coordinación del CONUEP, una red nacional de unidades que impulsen la
enseñanza en el área de problemas ambientales bajo la concepción de un
desarrollo sustentable, pues sin duda alguna aquello es parte de uno de los
retos de la sociedad del siglo XXI, a cuya clara concientización espera contribuir
la universidad ecuatoriana-19.
Bellver dice: -Para participar hay
que conocer, pero para conocer, a su vez, es necesario tener la capacidad
para integrar y valorar las informaciones recibidas. Esa capacitación para
comprender el mundo y actuar es la que busca la educación-20. Desde un punto de vista más
amplio y citando a De Lukas, el mismo autor señala: -la democracia, por
tanto, se asienta sobre el control del poder, el control del poder se realiza
mediante la participación; esta participación solo es posible si la sociedad
dispone del conocimiento necesario de los asuntos públicos para poder adoptar
posiciones y defenderlas; y, en fin, la información únicamente podrá
valorarse en tanto que las personas tengan la capacidad para ello, es decir,
en la medida en que han tenido acceso a una educación-21.
El programa de la Naciones Unidas
para el Medio Ambiente a señalado que -es necesario educar al público sobre
cuestiones ambientales para que sea consciente de la gravedad de los
problemas ambientales, con miras a lograr su participación efectiva y la
aceptación de responsabilidad individual relativa al medio ambiente-; además,
-también es necesario facilitar la participación del público en las etapas
apropiadas del proceso decisorio, tanto en lo tocante al proceso legislativo
y administrativo como en lo que respecta a la implementación-22.
La educación así concebida
trasciende los límites y barreras formales para convertirse en un verdadero
instrumento de gestión y creación de alternativas de desarrollo.
Los antecedentes expuestos
constituyen el marco referencial, como se ha dicho, del presente trabajo; los
problemas identificados serán objeto de análisis para el consecuente
plantamiento de actividades.
Debemos aprovechar las
experiencias antedichas, unificar esfuerzos, estructurar un programa de
acción debidamente planificado, con objetivos reales, que incluya a todos los
involucrados y que parta de un análisis completo de las alternativas, de tal
manera que las actividades que se planifiquen sean ejecutables y que a su vez
marquen el camino para futuras acciones.
Natura non facit saltum23
La labor por continuar, es parte
de un proceso, en el que no caben posturas inmediatistas y posiciones
individuales que no respeten los pasos planificados. Solo así, la gestión
ambiental en los mejores términos concebida dentro de un Plan Operativo de
Derechos Humanos y Medio Ambiente, será una realidad.
Plan Operativo de Acción 1999 - 2003
Objetivos
|
Resultados
|
Acciones
|
Crear una conciencia colectiva
respecto de la importancia de la conservación del medio ambiente y el desarrollo
sustentable como forma de respeto a la dignidad del ser humano y sus
derechos.
|
Conseguir que la gestión pública
y privada responda a una conciencia de conservación del medio ambiente y
manejo sustentable de los recursos.
|
1.1 Promover la aplicación, en
los modelos de educación a todo nivel, de la dimensión ambiental y su
vinculación con los derechos humanos en la búsqueda de un desarrollo
sustentable.
1.2 Desarrollar y difundir
programas de investigación respecto de la conservación del medio ambiente y
el desarrollo sustentable y su vinculación con los derechos humanos,
especialmente las consecuencias de las acciones y omisiones ambientalmente
dañosas y los mecanismos adecuados para prevenirlas, controlarlas y
sancionarlas.
1.3 Impulsar mecanismos de
capacitación para la gestión y manejo de recursos naturales, dirigidos al
sector público y privado.
1.4 Propiciar un proceso
participativo que permita la formulación e implementación de políticas y
programas nacionales de medio ambiente.
|
Adecuar el ordenamiento jurídico
del Ecuador con el principio constitucional de vivir en un medio ambiente
sano y ecológicamente equilibrado que garantice un desarrollo sustentable y
velar por su cumplimiento.
|
Instrumentos jurídicos que
permitan aplicar los principios y derechos constitucionales y legales
relacionados con el desarrollo sustentable.
|
2.1 Aprobación de la Ley de Medio
Ambiente con participación de la sociedad civil en su discusión y en la
formulación de los textos.
2.2 Propiciar los procesos de
discusión, elaboración y aprobación de los instrumentos normativos que se
desprenden de la aprobación de la Ley de Medio Ambiente. Esto incluye
Decretos, Acuerdos, Instructivos u Ordenanzas que contengan los Reglamentos
y demás normas administrativas necesarias para la aplicación de la Ley.
2.3 Armonización del régimen
jurídico relacionado con el desarrollo sustentable.
2.4 Establecimiento de un Comité
de Vigilancia de la Gestión Ambiental del Ecuador conformado por el sector
privado
|
Operativización
de las acciones
1.1 Promover la aplicación en
los modelos de educación a todo nivel, de la dimensión ambiental y su
vinculación con los derechos humanos en la búsqueda de un desarrollo
sustentable
|
La educación como base de todas las
acciones previstas dentro del nudo crítico que integra la formación, difusión
y participación, comprende para su operativización, en líneas generales, las
siguientes actividades:
1. Planificación y reforma
curricular.
- Identificación de actores.
- Definición de áreas.
- Establecimiento de perfiles
profesionales.
- Capacitación a los maestros
de los distintos niveles educativos sobre educación ambiental, como eje
transversal del currículo.
- Producción de materiales e
instrumentos educativos.
- Diseño de un proyecto
piloto.- Aplicación.
2. Revisión y reforma de la Ley de
Educación Superior y Reglamentos pertinentes.
- Elaboración de una propuesta
de reforma preliminar.
- Identificación de actores
para discutir la propuesta.
- Difusión y promoción del
proceso.
- Discusión y aprobación a
nivel político.
- Promoción y difusión de los
textos aprobados.
3. Programas de Posgrados
en Gestión Ambiental.
- Establecer la temática
fundamental sobre la cual deben estructurarse los programas de posgrado nacionales
a través de la realización de talleres, plenarias o seminarios que
involucren a todos los actores.
- Diseñar programas de posgrado
dentro de las universidades ecuatorianas.
- Celebrar convenios de
posgrado con universidades extranjeras.
- Promover que los programas ambientales puestos
en marcha en el Ecuador cuenten con un componente de perfeccionamiento
docente, formación de profesionales y educación ambiental orientados a
la sociedad civil en general, en los temas específicos sobre los cuales
versen los proyectos.
1.2 Desarrollar y difundir
programas de investigación respecto de la conservación del medio ambiente y
el desarrollo sustentable y su vinculación con los derechos humanos,
especialmente las consecuencias de las acciones y omisiones ambientalmente
dañosas y los mecanismos adecuados para prevenirlas, controlarlas y
sancionarlas
|
Los tópicos de investigación, así
como también los resultados que de éstas se desprendan; deben ser difundidos conjuntamente
con las demás gestiones, que en materia de este plan viabilicen la
participación ciudadana.
Considerando la investigación a
difundirse, la cual marque los principales intereses involucrados, se dará
prioridad, para dicha difusión, a los pueblos indígenas y comunidades
campesinas de nuestro país, así como también a los pueblos afroecuatorianos.
Al respecto tenemos las siguientes
actividades:
1. Definición de áreas y
temática de investigación.
- Materia económica.
- Materia jurídica.
- Aspectos técnicos.
- Aspectos culturales.
2. Marco teórico general.
- Costos ambientales.
- Impactos ambientales
derivados de los procesos productivos.
- Instrumentos de
financiamiento de la gestión ambiental.
- Mecanismos de defensa del
derecho a vivir en un medio ambiente sano.
- Derecho Consuetudinario y
Medio Ambiente. (Deberá involucrar un estudio de las antiguas
tradiciones indígenas como parte de su cosmovisión respecto de la
conservación del medio ambiente, que incluye el respeto a la tierra, la
persona y su entorno).
- Derecho Internacional y Medio
Ambiente.
- Monitoreo de la biodiversidad
por región ecológica.
- Mapeo etno-cultural a nivel
nacional.
- Reconocimiento jurídico de
las organizaciones tradicionales de las comunidades indígenas y
afroecuatorianas, como elemento esencial en la gestión ambiental.
- Concesiones o adjudicaciones
de tierras en favor de comunidades locales, indígenas y afrocuatorianas.
- Estudio del desarrollo
agro-ecológico sustentable para zonas de alta vulnerabilidad ecológica y
poblacional.
- Ordenamiento territorial y
tenencia de la tierra.
- Programa nacional para la
seguridad alimentaria.
- Desastres naturales (Fenómeno
del Niño).
3. Programas de difusión.
- Televisiva.
- Radial.
- Prensa escrita.
- Foros, talleres y seminarios.
- Otros mecanismos.
- Indicadores comunes
- Definición de tópicos de
difusión.
- Focalización de grupos
prioritarios.
- Estructuración de la
información.
- Planificación de las
campañas.
- Ejecución.
- Evaluación y corrección.
- Proyectos de reforma: Ley de Telecomunicaciones,
la de Radiodifusión y Televisión.
Objetivo:
la obligatoriedad de esta difusión, sanciones en caso de incumplimiento y los
mecanismos de coordinación.
- Elaboración de una propuesta
de reforma preliminar.
- Identificación de actores para
discutir la propuesta.
- Difusión y promoción del
proceso.
- Discusión y aprobación a
nivel político.
- Promoción y difusión de los textos aprobados.
1.3 Impulsar mecanismos de
capacitación para la gestión y manejo de recursos naturales, dirigidos al
sector público y privado
|
La capacitación técnica, dentro
del proceso de formación de ciertos actores específicos, es imprescindible,
debiendo distinguir entre ellos sus principales intereses y necesidades (comunidades
indígenas y afroecuatorianas). Su operativización implica:
1. Proceso de formación
de capacitadores.
- Focalización de áreas
públicas prioritarias.
- Definición de temas.
- Contratación de consultores.
- Selección de funcionarios a
ser capacitados.
- Estructuración procesos de
capacitación.
2. Desarrollo de los programas de capacitación nacionales y locales
sobre derechos ambientales vinculados con derechos humanos.
1.4 Propiciar un proceso participativo
que permita la formulación e implementación de políticas y programas
nacionales de medio ambiente
|
La participación debidamente
canalizada, que garantice la representación de los actores involucrados
implica un proceso ordenado que incluya las actividades siguientes:
1. Diseño de políticas.
1.1 Definición de actores
que elaboran políticas.
- Identificación de actores
involucrados por temas.
- Definición de canales de
comunicación.
1.2 Priorización de
políticas.
- Definición de criterios.
- Elaboración de método de
priorización en base a criterios.
- Discusión y aprobación del
método.
- Validación del método.
1.3 Definición de
contenidos básicos de las políticas.
- Elaboración de propuesta.
- Discusión y aprobación.
1.4 Definición de
mecanismos de elaboración de políticas.
- Elaboración de métodos de
proposición.
- Discusión y aprobación.
- Elaboración de métodos de
consulta y ajuste.
- Discusión y aprobación.
2. Aprobación de
políticas.
- Elaboración del método de
presentación para aprobación legal.
- Discusión y aprobación.
3. Difusión de políticas.
- Elaboración del método de
difusión.
- Discusión y aprobación.
4. Aplicación de
políticas por programas.
4.1 Diseño de programas.
- Elaboración del método de
diseño.
- Discusión y aprobación.
4.2 Implementación y
seguimiento.
- Diseño de la coordinación de
la implementación.
- Discusión y aprobación.
- Diseño del método de
seguimiento a la implementación.
- Discusión y aprobación.
4.3 Evaluación.
- Diseño de la evaluación de la
implementación.
- Discusión y aprobación.
4.4 Retroalimentación
- Diseño de la
retroalimentación de la implementación.
- Discusión y aprobación.
5. Aplicación de métodos
de aplicación que no sean por programas.
Todas estas actividades deberán
hacerse mediante consultoría y talleres o reuniones de discusión y
aprobación.
2.1 Aprobación de la Ley de
Medio Ambiente con participación de la sociedad civil en su discusión y en
la formulación de los textos
|
1. Identificación de actores e invitar
al sector privado y a usuarios de los recursos naturales, organizaciones no
gubernamentales, comunidades y gremios, gobiernos seccionales para promover
una sesión amplia de discusión sobre la base de los textos actualmente
disponibles.
2. Convocatoria.- La convocatoria
a una reunión ampliada para realizar la consulta final sobre los textos de
Ley de Medio Ambiente debe incluir la más variada participación de los
gremios e instituciones relacionadas con la gestión ambiental. En efecto, la
participación de la sociedad civil debidamente organizada es importante y
posiblemente podría ser canalizada a través de las organizaciones no
gubernamentales vinculadas con el tema. Sin embargo, es procedente además
contar con los criterios y requerimientos de las instituciones públicas con
variadas competencias sobre el tema. Finalmente es adecuada la participación
en este amplio proceso de discusión, de los sectores productivos.
3. Identificación y discusión de
los temas por parte de los actores en base de los textos de Ley de Medio
Ambiente, que se encuentran a disposición en la actualidad y de los
requerimientos provenientes de los actores de la sociedad civil. Entre ellos:
- Establecimiento de un marco
institucional del nivel nacional que sea adecuado para la aplicación de
los principios del desarrollo sustentable.
- Definir una institución que
establezca los parámetros mínimos permisibles de contaminación
ambiental.
- Definición de las funciones y
atribuciones del régimen institucional del nivel nacional y del régimen
seccional autónomo en materias relacionadas con el desarrollo
sustentable. Aplicación de los principios de descentralización y
desconcentración de la gestión ambiental del Ecuador.
- Identificación de los
instrumentos que permitan financiar la gestión ambiental.
- Diseñar instrumentos
jurídicos que permitan la aplicación directa de los derechos y
principios constitucionales relacionados con el desarrollo sustentable.
- Institucionalización del
principio de participación privilegiada del sector privado -comunidades
locales, usuarios de los recursos naturales, organizaciones no
gubernamentales, etcétera,- en la toma de decisiones relacionadas con el
desarrollo sustentable.
- Incorporación de la variable
económica-ambiental en los planes de desarrollo y en la valoración de
los recursos naturales.
- Institucionalizar la
investigación y el intercambio de información sobre la situación de los
recursos naturales para la toma de decisiones, entre las instituciones
relacionadas.
- Establecer el marco jurídico
para formular un régimen general de áreas naturales protegidas que
incluya el nivel nacional con el seccional y las circunscripciones
territoriales de las comunidades indígenas y afroecuatorianas que defina
la ley.
- Establecer un régimen general
para la evaluación de impactos ambientales para actividades productivas.
- Establecer un mecanismo
uniforme de control de la gestión ambiental.
- Establecer un régimen de
sanción y reparación por daños ambientales.
- Establecer responsabilidades
en todos los niveles de la gestión ambiental.
4. Elaboración y discusión de una
propuesta preliminar.
5. Difusión y promoción del
proceso.
6. Discusión y aprobación en el
nivel político.
7. Promoción y difusión de la Ley
de Medio Ambiente. Las actividades de promoción y difusión de los contenidos
de la Ley de Medio Ambiente deberán ser compartidas por los sectores público
y privado. Dentro de este contexto, la difusión de los contenidos de la Ley
de Medio Ambiente se constituye en un instrumento articulado de los procesos
de educación y capacitación de usuarios. En efecto, usuarios de los
instrumentos normativos contenidos en la Ley se constituyen tanto las
instituciones públicas como el sector privado. La responsabilidad de tal
proceso por lo tanto, debe establecer un vínculo entre los sectores que
podrían estar representados por el Ministerio de Medio Ambiente, los
organismos del régimen seccional autónomo y una o varias organizaciones no
gubernamentales vinculadas con el tema.
La acción descrita se desarrollará
atendiendo a los pasos que se hayan cumplido dentro del proceso de discusión
de la Ley de Medio Ambiente en el Congreso Nacional; así como también
aquellos avances concretados hasta la publicación del presente plan.
2.2 Propiciar los procesos de
discusión, elaboración y aprobación de los instrumentos normativos que se
desprenden de la aprobación de la Ley de Medio Ambiente. Esto incluye
Decretos, Acuerdos, Instructivos u Ordenanzas que contengan los Reglamentos
y demás normas administrativas necesarias para la aplicación de la Ley
|
La Ley de Medio Ambiente contiene
una serie de normas, principios e instituciones jurídicas que permiten
establecer un marco general para la gestión ambiental en el Ecuador; sin
embargo, se requiere del diseño e implementación de otros instrumentos,
muchos de ellos jurídicos, que permitirán una adecuada aplicación de tales
normas, principios e instituciones jurídicas.
La Ley de Medio Ambiente asigna
atribuciones y funciones importantes relacionadas con la gestión ambiental a
todas las instituciones públicas que tengan competencias en el manejo de
recursos naturales. Así mismo, se pretende que las instituciones del régimen
seccional autónomo fortalezca sus capacidades en materias relacionadas.
Dentro de este contexto, es de
esperar que todos los órganos y organismos del régimen dependiente y del
seccional autónomo desarrollen sus capacidades administrativas con el objeto
de cumplir adecuadamente sus funciones en materia del desarrollo sustentable.
1. En el área normativa.
- Identificación de los
reglamentos de aplicación a la Ley de Medio Ambiente.
- Diseño del contenido del
Reglamento General de Aplicación de la Ley de Medio Ambiente.
- Identificación de actores e informantes
calificados para discutir la propuesta del diseño de contenido del
Reglamento General de Aplicación de la Ley de Medio Ambiente.
- Organización de un taller de
discusión del documento en mención. Realización de ajustes.
- Preparación de una propuesta
de Reglamento General de Aplicación de la Ley de Medio Ambiente.
Identificación de temas a tratar. Identificación de actores e
informantes calificados. Elaboración de propuestas. Discusión preliminar
de la propuesta de Reglamento General.
- Organización de un taller de
discusión del documento en mención. Realización de ajustes.
- Actividades de consulta y
discusión en el nivel político - función ejecutiva.
- Expedición del Reglamento
General de Aplicación a la Ley de Medio Ambiente.
- Identificación de temas de la
Ley de Medio Ambiente que requieren de un reglamentación específica:
estudios de impacto ambiental, auditoría ambiental, entre otros.
- Proceso de preparación,
identificación de actores e informantes calificados, preparación de textos,
discusión y aprobación de tales instrumentos normativos.
- Identificación de otros
instrumentos normativos que permitan la aplicación de los instrumentos
de gestión ambiental establecidos en la Ley de Medio Ambiente: acuerdos
ministeriales, instructivos, ordenanzas municipales, etcétera.
- Proceso de preparación,
identificación de actores e informantes calificados, preparación de
textos, discusión y aprobación de tales instrumentos normativos.
2. En el área
institucional
- Realización de un proyecto referencial
de fortalecimiento institucional en el régimen dependiente y en el
régimen seccional autónomo, en materias relacionadas con la gestión de
desarrollo sustentable.
- Identificación de una
institución de régimen dependiente y en el régimen seccional autónomo,
en la Asociación de Municipalidades del Ecuador y en el Consorcio de
Consejos Provinciales, que permita la aplicación de un plan piloto.
- Formulación conjunta de un
proyecto específico de fortalecimineto institucional en el régimen
dependiente y en el régimen seccional autónomo, en materias relacionadas
con la gestión de desarrollo sustentable.
- Reuniones de discusión y
ajuste de los proyectos piloto.
- Aplicación de los proyectos piloto que
incluye: reorganización institucional, nuevas asignaciones
administrativas, creación o modificación de unidades administrativas al
interior de la institución, contratación o capacitación de personal,
etcétera.
2.3 Armonización del régimen
jurídico relacionado con el desarrollo sustentable
|
La armonización constituye una
acción clave, cuya importancia radica en la posibilidad de contar con un
régimen jurídico coherente que unifique los criterios planteados en diversos
instrumentos normativos, de tal manera que se pueda garantizar efectivamente
la protección del derecho a vivir en un medio ambiente sano.
Como proceso, la armonización
implica:
1. Actualización de la
legislación del desarrollo sustentable vigente en el país.
- Recopilación de la
legislación vigente.
- Identificación de los
conflictos legales: vacios, posibles contradicciones, actualización de
la legislación con respecto a la Ley de Medio Ambiente.
2. Formulación de las
propuestas de armonización de la legislación del desarrollo sustentable del
Ecuador.
3. Proceso de discusión y aprobación política.
2.4 Establecimiento de un Comité
de Vigilancia de la Gestión Ambiental del Ecuador conformado por el sector
privado
|
Las estrategias en este plan
definidas, así como las actividades puntuales, requieren de un permanente seguimiento
que permita regular su cumplimiento, corregir los errores detectados e
impulsar labores adecuadas que faciliten el cumplimiento de las metas. Esta
gestión delegada en el plan a un Comisión de Vigilancia comprende en su
operativización las siguiente actividades:
1. Talleres para la introducción
del tema en los usuarios.
2. Formulación y aprobación del
estatuto legal del Comité, de su organización, estructura y normas para su
funcionamiento. Formas de designación del Director Ejecutivo y demás órganos
técnicos y administrativos, etcétera.
Esta gestión deberá aplicar
principios de descentralización y participación de los principales actores
vinculados.
3. Definición del alcance de las
atribuciones, entre las que se encuentran al menos:
- Vigilar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico relacionado con el desarrollo sustentable.
- Canalizar las denuncias que
se le presenten.
4. Definición de los
requerimientos técnicos y económicos para su funcionamiento: definición de los
objetivos, de los instrumentos principales que se van a utilizar, entre
otros. En base de tal información, diseño de requerimientos de personal
técnico y administrativo, de los medios físicos y logísticos necesarios para
el cumplimiento de sus funciones, elaboración de un presupuesto referencial.
Identificación de los requerimientos financieros y de la forma de
financiamiento de las actividades del Comité, etcétera.
5. Integración del Comité.
6. Consecución de los recursos
necesarios para su implementación.
Evaluación, seguimiento y ajuste
del Plan Operativo de los Derechos Humanos y Medio Ambiente
|
Para la evaluación, seguimiento y
ajuste de este Plan Operativo, se deberá organizar una Comisión permanente
de los Derechos Humanos y Medio Ambiente, la cual estará integrada
paritaria y descentralizadamente, por representantes del Estado y la sociedad
civil involucrada en este plan.
La Comisión de los Derechos
Humanos y Medio Ambiente deberá coordinar sus acciones con los restantes
integrantes del Plan Operativo de Derechos Humanos; elaborar los cronogramas
de actividades respectivos, así como los indicadores de financiamiento y
gastos, y los indicadores de resultados, entre otros.
Además, para el primer trimestre
del año 2002, esta Comisión deberá preparar un documento que resuma las
acciones en marcha y/o concluidas del Plan Operativo de los Derechos Humanos
y Medio Ambiente.
Este documento deberá formar parte
del Plan Nacional de Derechos Humanos. Resultados 2003, que los
actores involucrados, tanto del Estado y la sociedad civil, deberán dar a
conocer al país.
Notas
1. Dostoievsky, en Bellver Capella
Vicente, "Ecología de las razones a los derechos", Editorial
Comares, Granada 1994, pág. 277.
2. No nos compete entrar a analizar lo acertado o no de esta definición,
sin embargo, es importante dejar constancia que al respecto existe marcadas
posiciones en oposición. Aquella que cuestiona: los derechos de la tercera
generación son verdaderos derechos? Rodríguez Paniagua señala que
"resulta ser, más bien que derechos, aún en el caso de estar proclamados
o recogidos en las Constituciones, enunciaciones programáticas, aspiraciones
y, ante todo, obligaciones, en especial a cargo de los poderes
públicos", [Rodríguez Paniagua, José María "Los derechos Humanos como
Obligación", cit., págs. 239-240), op.cit., pág. 274]. Por otro lado, el
mismo Bellever defiende la posición contraria fundamentada en un principio de
lógica democrática que ha acogido lo positivo de las aportaciones liberales y
socialistas superadas en un tertium genus cualitativamente distinto a los dos
anteriores. En palabras textuales de Capella, "esta lógica democrática
es la que sotiene la legitimidad de los nuevos derechos"(Op.cit., pág.
276).
3. De Lukas, Xavier, "El
Concepto de Solidaridad", Fontana, México, 1993, págs. 15-34, op. cit.,
pág. 270.
4. Bellver, Vicente, "Ecología
de las razones a los derechos", Editorial Comares, Granada, 1994, pág.
283.
5. Este sentido amplio, según
Bellver, corresponde a un segundo nivel de conceptualización del derecho al
medio ambiente. El primero corresponde, en sentido más estricto, al derecho
humano al medio ambiente, expresado según dicho autor, a través de los cauces
de los derechos humanos de primera generación: derecho a la participación, a
la educación y a la información, op. cit., págs. 289-290. A efecto del
presente plan ambos niveles resultan plenamente identificables. Por un lado
la determinación de los problema respecto de los cuales hay que establecer
las acciones principales y el desglose de las actividades puntuales, ha sido
posible gracias a la determinación de nudos críticos; entre ellos el de
participación, educación, capacitación e información.Por otro lado todas las
actividades puntuales que se describen procuran la vigencia del derecho al medio
ambiente en un sentido amplio: el desarrollo sostenible.
6. Op. cit., pág. 290.
7. Instituto Interamericano de
Derechos Humanos, Banco Interamericano de Desarrollo, "Derechos Humanos,
Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente", San José de Costa Rica, 1995,
2da.edición, pág. 291.
8. Bellver, Vicente, "Ecología:
de las razones a los derechos", Editorial Comares, Granada, 1994, pág.
292.
9. Bellver Capella explica que en el
ámbito de las Declaraciones Regionales de Derechos Humanos distinguimos el
ámbito americano y el europeo.Ibid., pág. 191.
10. Es importante expresar, citando a
Bellver que "1.- Por un lado la introducción de una disposición
constitucional garantizando el derecho a un ambiente humano, como ha puesto
de manifiesto Kiss, consagraría el valor que el Derecho debe reconocer a la
protección del ambiente.- (Kiss Alexandre Ch. Peut-on définir le droit de
l'homme á l' environnment?, en Revue Juridique de environment, num. 1,1976,
pág. 16; cit. en Despax Michel, Droit de l'environnment, cit. pág. 813.) 2.-
Por otro lado, el reconocimiento de tal derecho abre el camino a una
verdadera participación social en la determinación de los intereses generales
y de los modos de proteger el medio ambiente". Bellver, Vicente,
"Ecología: de las razones a los derechos", Editorial Comares,
Granada, 1994, pág. 294.
11. Al respecto el Dr. Ramiro
Montalvo, Consultor ecuatoriano dice: En el Ecuador el desarrollo de la
"legislación ambiental" ha tenido varias etapas. En un inicio se
desarrollo el concepto relacionado con la sanidad y dentro de este contexto
se elaboraron leyes como el Código de Salud en el que se privilegia lo
relacionado con permisos sanitarios, permisos de funcionamiento, entre otros.
Una segunda etapa privilegia la normativa relacionada con la contaminación
ambiental. De allí se desprende la Ley para la Prevención de la Contaminación
Ambiental que data de 1977.En una tercera etapa, privilegia el tratamineto de
los temas relacionados con la explotación de los recursos naturales y algunas
consideraciones ambientales con todas las actividades productivas. En tal
contexto, la legislación ambiental se ha convertido en la legislación del
desarrollo sustentable. Montalvo, Ramiro, "Documento borrador preparado
sobre el nudo crítico de legislación dentro del Plan Operativo de Derechos
Humanos y Medio Ambiente, 1998, pág. 1.
12. Vallejo, Armando, "El
Desarrolo Sotenible y las Políticas Ambientales del Ecuador" en
Documentos de Información y Orientación para la Consulta Nacional ecuatoriana
sobre el Proceso de Desarrollo Sostenible y el Programa 21, Ministerio de
Medio Ambiente, 1997, pág. 3 (Documento No.2).
13. Serres, Michel, "El
Contrato Natural", págs. 56-57 en Bellver, Vicente, "Ecología: de
las razones a los derechos", Editorial Comares, Granada, 1994, pág. 289.
14. Vallejo, Armando, "El
Desarrollo Sostenible y las Políticas Ambientales del Ecuador" en
Documentos de Información y Orientación para la Consulta Nacional ecuatoriana
sobre el Proceso de desarrollo Sotenible y el Programa 21, Ministerio de
Medio Ambiente, 1997, pág. 4 (Documento No. 2).
15. Ibid.
16. Morcillo, Pedro Pablo,
"Legislación y Aspectos Institucionales Ambientales en algunos países
miembros prestatarios del BID", Tomo I, mayo 1989 en CAAM. "Manual
Legal sobre Medio Ambiente en el Ecuador", Volumen I, agosto, 1995, pág.
127.
17. Para aclarar este punto, cabe la
referencia a lo expuesto en el Manual Legal: - El Ecuador como muchos otros
países tiene un sistema de gestión institucional disperso, las funciones se
distribuyen entre varios organismos tanto centralizados como
descentralizados.. Así por ejemplo la función ambiental en el campo de los
recursos hidrocarburíferos y mineros es atribución del Ministerio de Energía
y Minas y la función ambiental en el campo de saneamiento es atribución del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, la gestión ambiental del manejo y
desarrollo de los recursos renovables está a cargo del INEFAN. Organismos de
orden provincial y municipal tienen también funciones ambientales y de desarrollo
y vigilancia.-. (El INEFAN es actualmente parte de la estructura del
Ministerio de Medio Ambiente de acuerdo a la modificación institucional
contenida en el Decreto Ejecutivo No. 505 publicado en el RO 118 del 28 de
enero de 1999). Respecto de los departamentos ministeriales se establece que
- en el Ecuador existen departamentos o direcciones con funciones ambientales
en los ministerios de Agricultura, Energía y Minas, Educación, Industrias,
Obras Públicas-. Op. cit., págs. 127-128. Frente a estos departamentos y
otros que no constan en la cita textual, tenemos el Ministerio de Medio
Ambiente (MMA), creado posteriormente a la elaboración de dicho documento,
pero que se enmarcan sin duda, en uno de los esquemas institucionales
descritos. Anterior al MMA, es la Comisión Asesora Ambiental de la
Presidencia de la República (CAAM), autores del documento en referencia, la
cual se enmarcaría en el esquema institucional de la entidad autónoma
especializada.
18. Vallejo, Armando, op. cit., pág.
3.
19. Mora Solórzano, Merardo,
"Informe Situación de la Educación Universitaria y Politécnica",
Quito, 1996, pág. 31.
20. Bellver, Vicente, "Ecología:
de las razones a los derechos", Editorial Comares, 1994, pág. 299.
21. De Lucas, Javier, "El
Concepto de Solidaridad", Fontamara, México, 1993, pág. 111. Ibid., pág.
296.
22. Instituto Interamericano de
Derechos Humanos, Banco Interamericano de Desarrollo, "Derechos
Humanos, Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente". San José de Costa
Rica, 1995, 2da. edición, págs. 16,17.
23. Del latín: La naturaleza no da
saltos: no toma atajos, en Zapata Lugo, José Vicente. "Desarrollo
Sostenible", Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, 1997, pág. 153.
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