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Propuesta de Plan Operativo de Derechos Humanos del Ecuador

Derechos Humanos y Medio Ambiente
Fabián Andrade Narváez / Pablo Dávila Jaramillo / Marco Encalada Reyes / María Virginia Herdoíza Jurado /
Alicia Ibarra / Ramiro Montalvo Hidalgo / Xavier Sisa Cepeda / Janeth Ulloa Sosa / Paulina Velarde Barrera
AAJ / UNESCO / ILDIS

 

 

Antecedentes

"Todos somos responsables por todo ante todos"1.

Con seguridad, este pensamiento nos permite representar sintéticamente lo que constituye la base de los llamados derechos de tercera generación2: la solidaridad.

La solidaridad definida como -la conciencia conjunta de derechos y obligaciones, que surgiría de la existencia de necesidades comunes, de similitudes, (de reconocimiento de identidad), que preceden a las diferencias sin pretender su allanamiento-3, es el elemento esencial de estos derechos que según la agrupación de Bellver Capella son el derecho al medio ambiente, el derecho al patrimonio común de la humanidad, el derecho al desarrollo y el derechos a la paz4.

En un sentido amplio5 el derecho al medio ambiente se ha identificado con el derecho al desarrollo sostenible6. En Brasilia en 1992, en el contexto del seminario Interamericano de Derechos Humanos y Medio Ambiente, se estableció puntualmente que:

- Existe una relación íntima entre desarrollo y medio ambiente, desarrollo y derechos humanos, y medio ambiente y derechos humanos. Posibles vínculos se pueden encontrar, v.g., en los derechos a la vida y a la salud en su amplia dimensión, que requieren medidas negativas así como positivas por parte de los estados. En realidad la mayoría de los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y políticos más básicos demuestran esta relación íntima. Al final, hay un paralelo entre las evoluciones de la protección de los derechos humanos y de la protección del medio ambiente, habiendo ambas pasado por un proceso de internacionalización y de globalización7.

En atención a esta íntima relación descrita cabe un breve análisis de ciertas disposiciones jurídicas internacionales. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado en la Resolución 2200 (XII) de Naciones Unidas, respecto a la salud establece que los Estados Partes se comprometen a reconocer el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, lo cual implica la adopción de medidas que aseguren el mejoramiento de todos sus aspectos, tales como la higiene y del medio ambiente, la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad [Artículo 12 No. 1 y 2 Literal b), c) y d)].

La declaración sobre Medio Humano, fruto de la Conferencia de Estocolmo de 1972, la cual inspira8 la visión amplia del derecho al medio ambiente, que lo identifica con el desarrollo sostenible, proclama el derecho del hombre a la libertad, la igualdad, y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.

A nivel regional9, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá 1948), dos disposiciones cuyo cumplimiento implica un necesario respeto al medio ambiente, son el derecho a la preservación de la salud y al bienestar, y el derecho al descanso y a su aprovechamiento al consagrar que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondiente al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad y que toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.

El Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos, publicado en el Registro Oficial No. 175 de 23 de abril de 1993, establece puntualmente en el Artículo 11 el derecho a un medio ambiente sano, señalando que:

"Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente".

Las normas citadas junto a otras disposiciones integrantes de diversos cuerpos normativos, e incluso, de ciertos instrumentos internacionales no vinculantes, marcan la estrecha relación entre el derecho a vivir en un medio ambiente sano con otros derechos fundamentales cuyo respeto es indispensable para el desarrollo de los pueblos.

En nuesto país, por un lado, la Constitución10 consagra, en el Artículo 86, el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable; y por otro, los diferentes cuerpos normativos, y esta referencia a fin de enfrentar uno de los nudos críticos identificados en el presente plan, legislación, contienen diversas disposiciones encaminadas a la protección del medio ambiente, las cuales promulgadas en diversas épocas han respondido, por ende, a diversas necesidades11. Sin embargo dichas normas han tenido problemas de aplicabilidad, lo cual ha entorpecido el cumplimiento de los objetivos en virtud de los cuales fueron formuladas, aprobadas y finalmente puestas en vigencia. Como ya se ha diagnosticado - se admite que el país cuenta con numerosas leyes y regulaciones para promover el manejo racional de los recursos naturales y evitar el deterioro ambiental; sin embargo su aplicación es muy limitada-12 .

Debe aclararse además, que esta problemática es importante pero parcial. Si bien hay una aplicación limitada de leyes que procuran el manejo racional de recursos, como se ha citado, dichas leyes en sí mismas, pueden resultar soluciones transitorias a situaciones emergentes.

Citando a Serres se ejemplifica con claridad este aserto:

"podemos frenar los procesos ya iniciados, legislar para consumir menos combustibles fósiles, repoblar en masa los bosques devastados... todas excelentes iniciativas pero que se reducen, en su conjunto, a la figura del navío que circula a veinticinco nudos hacia un obstáculo en el que irremediablemente se estrellará y sobre cuya pasarela el oficial de guardia ordena a la máquina reducir un décimo la velocidad sin cambiar el rumbo"13.

El problema institucional, segundo nudo crítico identificado, ha tenido en nuestro país diversas consecuencias, dentro del establecimiento de competencias, para controlar, coordinar, diseñar y ejecutar proyectos, y otras labores enmarcadas en la gestión ambiental.

Dentro de los documentos de Información y Orientación para la Consulta Nacional ecuatoriana sobre el Proceso de Desarrollo Sostenible y el Programa 21, se señala que - a partir de 1993, coincidentemente con los resultados de la "Cumbre de la Tierra" y los acuerdos y compromisos suscritos por el Ecuador: Declaración de Río, Programa 21; Convenio sobre Diversidad Biológica, Convención Marco sobre Cambios Climáticos; y, Ordenación, Conservación y Desarrollo Sostenible de Bosques, se desarrolla una serie de acciones para crear la institucionalidad apropiada. Lo más relevante es (se entiende en) este sentido fue la creación de la Comisión Asesora Ambiental de la Presidencia de la República (CAAM), en septiembre de 199314. Se afirma también que - la institucionalidad ambiental se fortaleció con la creación del Ministerio de Medio Ambiente (MMA), en octubre de 1996-15.

Dicha institucionalidad, no obstante, debe ser analizada dentro de un contexto general. En efecto, según Pedro Pablo Morcillo16 - la gestión ambiental se presenta en varios esquemas que son: la dispersión institucional, los departamentos ministeriales, el ministerio especializado, la entidad autónoma especializada, y el sistema nacional ambiental-.

Nuestro país presenta una combinación de todos, o la mayoría de estos esquemas17, lo cual no ha permitido, a la luz de los hechos, se materialicen las metas de la gestión ambiental y como parte de ella, el fortalecimiento de la institucionalidad en el país, ésto, sin desmerecer el trabajo de determinados actores que han tropesado con la falta de continuidad en las políticas de gobierno y por ende han visto frustrada la consecución total de los objetivos programados.

Finalmente, la educación, la capacitación, la información y la participación constituyen el tercer gran campo respecto del cual debe plantearse actividades y acciones puntuales.

En términos generales, dentro del documento sobre Desarrollo Sostenible y las Políticas Ambientales del Ecuador18 se ha establecido que -no se ha implementado todavía una política educativa e informativa en materia ambiental. La mayor parte de la población desconoce el tema, la educación formal e informal presentan deficiencias, y la educación superior no se ha integrado adecuadamente a los requerimientos nacionales- puntualizando respecto de la participación ciudadana que -en general es baja, salvo la acción de determinadas organizaciones no gubernamentales e indígenas-.

Por otro lado, el Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas (CONUEP), respecto de la educación superior, ha logrado determinar una serie de problemas que afectan a la educación a este nivel, y que bien pueden ser generalizados: la relación entre la universidad ecuatoriana con la sociedad, el nivel cualitativo de la educación superior, el aspecto financiero, la evaluación institucional y éstos, en conjunto, constituyen un quinto punto: débil gestión de la universidad ecuatoriana.

Todos estos elementos han originado una serie de labores para contrarrestar los efectos de dichos aspectos y que den cabida precisamente a la gestión universitaria dentro de un proceso planificado en el cual se definan objetivos concretos; entre ellos, dentro del tema que nos compete y tomando textualmente las palabras del Dr. Merardo Mora Solórzano, Presidente del CONUEP, en su Informe sobre la Situación de la Educación Universitaria y Politécnica está: -formar, a partir de la Coordinación del CONUEP, una red nacional de unidades que impulsen la enseñanza en el área de problemas ambientales bajo la concepción de un desarrollo sustentable, pues sin duda alguna aquello es parte de uno de los retos de la sociedad del siglo XXI, a cuya clara concientización espera contribuir la universidad ecuatoriana-19.

Bellver dice: -Para participar hay que conocer, pero para conocer, a su vez, es necesario tener la capacidad para integrar y valorar las informaciones recibidas. Esa capacitación para comprender el mundo y actuar es la que busca la educación-20. Desde un punto de vista más amplio y citando a De Lukas, el mismo autor señala: -la democracia, por tanto, se asienta sobre el control del poder, el control del poder se realiza mediante la participación; esta participación solo es posible si la sociedad dispone del conocimiento necesario de los asuntos públicos para poder adoptar posiciones y defenderlas; y, en fin, la información únicamente podrá valorarse en tanto que las personas tengan la capacidad para ello, es decir, en la medida en que han tenido acceso a una educación-21.

El programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente a señalado que -es necesario educar al público sobre cuestiones ambientales para que sea consciente de la gravedad de los problemas ambientales, con miras a lograr su participación efectiva y la aceptación de responsabilidad individual relativa al medio ambiente-; además, -también es necesario facilitar la participación del público en las etapas apropiadas del proceso decisorio, tanto en lo tocante al proceso legislativo y administrativo como en lo que respecta a la implementación-22.

La educación así concebida trasciende los límites y barreras formales para convertirse en un verdadero instrumento de gestión y creación de alternativas de desarrollo.

Los antecedentes expuestos constituyen el marco referencial, como se ha dicho, del presente trabajo; los problemas identificados serán objeto de análisis para el consecuente plantamiento de actividades.

Debemos aprovechar las experiencias antedichas, unificar esfuerzos, estructurar un programa de acción debidamente planificado, con objetivos reales, que incluya a todos los involucrados y que parta de un análisis completo de las alternativas, de tal manera que las actividades que se planifiquen sean ejecutables y que a su vez marquen el camino para futuras acciones.

Natura non facit saltum23

La labor por continuar, es parte de un proceso, en el que no caben posturas inmediatistas y posiciones individuales que no respeten los pasos planificados. Solo así, la gestión ambiental en los mejores términos concebida dentro de un Plan Operativo de Derechos Humanos y Medio Ambiente, será una realidad.

Plan Operativo de Acción 1999 - 2003

Objetivos

Resultados

Acciones

Crear una conciencia colectiva respecto de la importancia de la conservación del medio ambiente y el desarrollo sustentable como forma de respeto a la dignidad del ser humano y sus derechos.

Conseguir que la gestión pública y privada responda a una conciencia de conservación del medio ambiente y manejo sustentable de los recursos.

1.1 Promover la aplicación, en los modelos de educación a todo nivel, de la dimensión ambiental y su vinculación con los derechos humanos en la búsqueda de un desarrollo sustentable.

1.2 Desarrollar y difundir programas de investigación respecto de la conservación del medio ambiente y el desarrollo sustentable y su vinculación con los derechos humanos, especialmente las consecuencias de las acciones y omisiones ambientalmente dañosas y los mecanismos adecuados para prevenirlas, controlarlas y sancionarlas.

1.3 Impulsar mecanismos de capacitación para la gestión y manejo de recursos naturales, dirigidos al sector público y privado.

1.4 Propiciar un proceso participativo que permita la formulación e implementación de políticas y programas nacionales de medio ambiente.

Adecuar el ordenamiento jurídico del Ecuador con el principio constitucional de vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice un desarrollo sustentable y velar por su cumplimiento.

Instrumentos jurídicos que permitan aplicar los principios y derechos constitucionales y legales relacionados con el desarrollo sustentable.

2.1 Aprobación de la Ley de Medio Ambiente con participación de la sociedad civil en su discusión y en la formulación de los textos.

2.2 Propiciar los procesos de discusión, elaboración y aprobación de los instrumentos normativos que se desprenden de la aprobación de la Ley de Medio Ambiente. Esto incluye Decretos, Acuerdos, Instructivos u Ordenanzas que contengan los Reglamentos y demás normas administrativas necesarias para la aplicación de la Ley.

2.3 Armonización del régimen jurídico relacionado con el desarrollo sustentable.

2.4 Establecimiento de un Comité de Vigilancia de la Gestión Ambiental del Ecuador conformado por el sector privado



Operativización de las acciones

1.1 Promover la aplicación en los modelos de educación a todo nivel, de la dimensión ambiental y su vinculación con los derechos humanos en la búsqueda de un desarrollo sustentable

La educación como base de todas las acciones previstas dentro del nudo crítico que integra la formación, difusión y participación, comprende para su operativización, en líneas generales, las siguientes actividades:

1. Planificación y reforma curricular.

  • Identificación de actores.
  • Definición de áreas.
  • Establecimiento de perfiles profesionales.
  • Capacitación a los maestros de los distintos niveles educativos sobre educación ambiental, como eje transversal del currículo.
  • Producción de materiales e instrumentos educativos.
  • Diseño de un proyecto piloto.- Aplicación.

2. Revisión y reforma de la Ley de Educación Superior y Reglamentos pertinentes.

  • Elaboración de una propuesta de reforma preliminar.
  • Identificación de actores para discutir la propuesta.
  • Difusión y promoción del proceso.
  • Discusión y aprobación a nivel político.
  • Promoción y difusión de los textos aprobados.

3. Programas de Posgrados en Gestión Ambiental.

  • Establecer la temática fundamental sobre la cual deben estructurarse los programas de posgrado nacionales a través de la realización de talleres, plenarias o seminarios que involucren a todos los actores.
  • Diseñar programas de posgrado dentro de las universidades ecuatorianas.
  • Celebrar convenios de posgrado con universidades extranjeras.
  • Promover que los programas ambientales puestos en marcha en el Ecuador cuenten con un componente de perfeccionamiento docente, formación de profesionales y educación ambiental orientados a la sociedad civil en general, en los temas específicos sobre los cuales versen los proyectos.

1.2 Desarrollar y difundir programas de investigación respecto de la conservación del medio ambiente y el desarrollo sustentable y su vinculación con los derechos humanos, especialmente las consecuencias de las acciones y omisiones ambientalmente dañosas y los mecanismos adecuados para prevenirlas, controlarlas y sancionarlas

Los tópicos de investigación, así como también los resultados que de éstas se desprendan; deben ser difundidos conjuntamente con las demás gestiones, que en materia de este plan viabilicen la participación ciudadana.

Considerando la investigación a difundirse, la cual marque los principales intereses involucrados, se dará prioridad, para dicha difusión, a los pueblos indígenas y comunidades campesinas de nuestro país, así como también a los pueblos afroecuatorianos.

Al respecto tenemos las siguientes actividades:

1. Definición de áreas y temática de investigación.

  • Materia económica.
  • Materia jurídica.
  • Aspectos técnicos.
  • Aspectos culturales.

2. Marco teórico general.

  • Costos ambientales.
  • Impactos ambientales derivados de los procesos productivos.
  • Instrumentos de financiamiento de la gestión ambiental.
  • Mecanismos de defensa del derecho a vivir en un medio ambiente sano.
  • Derecho Consuetudinario y Medio Ambiente. (Deberá involucrar un estudio de las antiguas tradiciones indígenas como parte de su cosmovisión respecto de la conservación del medio ambiente, que incluye el respeto a la tierra, la persona y su entorno).
  • Derecho Internacional y Medio Ambiente.
  • Monitoreo de la biodiversidad por región ecológica.
  • Mapeo etno-cultural a nivel nacional.
  • Reconocimiento jurídico de las organizaciones tradicionales de las comunidades indígenas y afroecuatorianas, como elemento esencial en la gestión ambiental.
  • Concesiones o adjudicaciones de tierras en favor de comunidades locales, indígenas y afrocuatorianas.
  • Estudio del desarrollo agro-ecológico sustentable para zonas de alta vulnerabilidad ecológica y poblacional.
  • Ordenamiento territorial y tenencia de la tierra.
  • Programa nacional para la seguridad alimentaria.
  • Desastres naturales (Fenómeno del Niño).

3. Programas de difusión.

  • Televisiva.
  • Radial.
  • Prensa escrita.
  • Foros, talleres y seminarios.
  • Otros mecanismos.
  1. Indicadores comunes
  • Definición de tópicos de difusión.
  • Focalización de grupos prioritarios.
  • Estructuración de la información.
  • Planificación de las campañas.
  • Ejecución.
  • Evaluación y corrección.
  1. Proyectos de reforma: Ley de Telecomunicaciones, la de Radiodifusión y Televisión.

Objetivo: la obligatoriedad de esta difusión, sanciones en caso de incumplimiento y los mecanismos de coordinación.

  • Elaboración de una propuesta de reforma preliminar.
  • Identificación de actores para discutir la propuesta.
  • Difusión y promoción del proceso.
  • Discusión y aprobación a nivel político.
  • Promoción y difusión de los textos aprobados.

1.3 Impulsar mecanismos de capacitación para la gestión y manejo de recursos naturales, dirigidos al sector público y privado

La capacitación técnica, dentro del proceso de formación de ciertos actores específicos, es imprescindible, debiendo distinguir entre ellos sus principales intereses y necesidades (comunidades indígenas y afroecuatorianas). Su operativización implica:

1. Proceso de formación de capacitadores.

  • Focalización de áreas públicas prioritarias.
  • Definición de temas.
  • Contratación de consultores.
  • Selección de funcionarios a ser capacitados.
  • Estructuración procesos de capacitación.

2. Desarrollo de los programas de capacitación nacionales y locales sobre derechos ambientales vinculados con derechos humanos.

1.4 Propiciar un proceso participativo que permita la formulación e implementación de políticas y programas nacionales de medio ambiente

La participación debidamente canalizada, que garantice la representación de los actores involucrados implica un proceso ordenado que incluya las actividades siguientes:

1. Diseño de políticas.

1.1 Definición de actores que elaboran políticas.

  • Identificación de actores involucrados por temas.
  • Definición de canales de comunicación.

1.2 Priorización de políticas.

  • Definición de criterios.
  • Elaboración de método de priorización en base a criterios.
  • Discusión y aprobación del método.
  • Validación del método.

1.3 Definición de contenidos básicos de las políticas.

  • Elaboración de propuesta.
  • Discusión y aprobación.

1.4 Definición de mecanismos de elaboración de políticas.

  • Elaboración de métodos de proposición.
  • Discusión y aprobación.
  • Elaboración de métodos de consulta y ajuste.
  • Discusión y aprobación.

2. Aprobación de políticas.

  • Elaboración del método de presentación para aprobación legal.
  • Discusión y aprobación.

3. Difusión de políticas.

  • Elaboración del método de difusión.
  • Discusión y aprobación.

4. Aplicación de políticas por programas.

4.1 Diseño de programas.

  • Elaboración del método de diseño.
  • Discusión y aprobación.

4.2 Implementación y seguimiento.

  • Diseño de la coordinación de la implementación.
  • Discusión y aprobación.
  • Diseño del método de seguimiento a la implementación.
  • Discusión y aprobación.

4.3 Evaluación.

  • Diseño de la evaluación de la implementación.
  • Discusión y aprobación.

4.4 Retroalimentación

  • Diseño de la retroalimentación de la implementación.
  • Discusión y aprobación.

5. Aplicación de métodos de aplicación que no sean por programas.

  • Discusión y aprobación.

Todas estas actividades deberán hacerse mediante consultoría y talleres o reuniones de discusión y aprobación.

2.1 Aprobación de la Ley de Medio Ambiente con participación de la sociedad civil en su discusión y en la formulación de los textos

1. Identificación de actores e invitar al sector privado y a usuarios de los recursos naturales, organizaciones no gubernamentales, comunidades y gremios, gobiernos seccionales para promover una sesión amplia de discusión sobre la base de los textos actualmente disponibles.

2. Convocatoria.- La convocatoria a una reunión ampliada para realizar la consulta final sobre los textos de Ley de Medio Ambiente debe incluir la más variada participación de los gremios e instituciones relacionadas con la gestión ambiental. En efecto, la participación de la sociedad civil debidamente organizada es importante y posiblemente podría ser canalizada a través de las organizaciones no gubernamentales vinculadas con el tema. Sin embargo, es procedente además contar con los criterios y requerimientos de las instituciones públicas con variadas competencias sobre el tema. Finalmente es adecuada la participación en este amplio proceso de discusión, de los sectores productivos.

3. Identificación y discusión de los temas por parte de los actores en base de los textos de Ley de Medio Ambiente, que se encuentran a disposición en la actualidad y de los requerimientos provenientes de los actores de la sociedad civil. Entre ellos:

  1. Establecimiento de un marco institucional del nivel nacional que sea adecuado para la aplicación de los principios del desarrollo sustentable.
  2. Definir una institución que establezca los parámetros mínimos permisibles de contaminación ambiental.
  3. Definición de las funciones y atribuciones del régimen institucional del nivel nacional y del régimen seccional autónomo en materias relacionadas con el desarrollo sustentable. Aplicación de los principios de descentralización y desconcentración de la gestión ambiental del Ecuador.
  4. Identificación de los instrumentos que permitan financiar la gestión ambiental.
  5. Diseñar instrumentos jurídicos que permitan la aplicación directa de los derechos y principios constitucionales relacionados con el desarrollo sustentable.
  6. Institucionalización del principio de participación privilegiada del sector privado -comunidades locales, usuarios de los recursos naturales, organizaciones no gubernamentales, etcétera,- en la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo sustentable.
  7. Incorporación de la variable económica-ambiental en los planes de desarrollo y en la valoración de los recursos naturales.
  8. Institucionalizar la investigación y el intercambio de información sobre la situación de los recursos naturales para la toma de decisiones, entre las instituciones relacionadas.
  9. Establecer el marco jurídico para formular un régimen general de áreas naturales protegidas que incluya el nivel nacional con el seccional y las circunscripciones territoriales de las comunidades indígenas y afroecuatorianas que defina la ley.
  10. Establecer un régimen general para la evaluación de impactos ambientales para actividades productivas.
  11. Establecer un mecanismo uniforme de control de la gestión ambiental.
  12. Establecer un régimen de sanción y reparación por daños ambientales.
  13. Establecer responsabilidades en todos los niveles de la gestión ambiental.

4. Elaboración y discusión de una propuesta preliminar.

5. Difusión y promoción del proceso.

6. Discusión y aprobación en el nivel político.

7. Promoción y difusión de la Ley de Medio Ambiente. Las actividades de promoción y difusión de los contenidos de la Ley de Medio Ambiente deberán ser compartidas por los sectores público y privado. Dentro de este contexto, la difusión de los contenidos de la Ley de Medio Ambiente se constituye en un instrumento articulado de los procesos de educación y capacitación de usuarios. En efecto, usuarios de los instrumentos normativos contenidos en la Ley se constituyen tanto las instituciones públicas como el sector privado. La responsabilidad de tal proceso por lo tanto, debe establecer un vínculo entre los sectores que podrían estar representados por el Ministerio de Medio Ambiente, los organismos del régimen seccional autónomo y una o varias organizaciones no gubernamentales vinculadas con el tema.

La acción descrita se desarrollará atendiendo a los pasos que se hayan cumplido dentro del proceso de discusión de la Ley de Medio Ambiente en el Congreso Nacional; así como también aquellos avances concretados hasta la publicación del presente plan.

2.2 Propiciar los procesos de discusión, elaboración y aprobación de los instrumentos normativos que se desprenden de la aprobación de la Ley de Medio Ambiente. Esto incluye Decretos, Acuerdos, Instructivos u Ordenanzas que contengan los Reglamentos y demás normas administrativas necesarias para la aplicación de la Ley

La Ley de Medio Ambiente contiene una serie de normas, principios e instituciones jurídicas que permiten establecer un marco general para la gestión ambiental en el Ecuador; sin embargo, se requiere del diseño e implementación de otros instrumentos, muchos de ellos jurídicos, que permitirán una adecuada aplicación de tales normas, principios e instituciones jurídicas.

La Ley de Medio Ambiente asigna atribuciones y funciones importantes relacionadas con la gestión ambiental a todas las instituciones públicas que tengan competencias en el manejo de recursos naturales. Así mismo, se pretende que las instituciones del régimen seccional autónomo fortalezca sus capacidades en materias relacionadas.

Dentro de este contexto, es de esperar que todos los órganos y organismos del régimen dependiente y del seccional autónomo desarrollen sus capacidades administrativas con el objeto de cumplir adecuadamente sus funciones en materia del desarrollo sustentable.

1. En el área normativa.

  1. Identificación de los reglamentos de aplicación a la Ley de Medio Ambiente.
  2. Diseño del contenido del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Medio Ambiente.
  3. Identificación de actores e informantes calificados para discutir la propuesta del diseño de contenido del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Medio Ambiente.
  4. Organización de un taller de discusión del documento en mención. Realización de ajustes.
  5. Preparación de una propuesta de Reglamento General de Aplicación de la Ley de Medio Ambiente. Identificación de temas a tratar. Identificación de actores e informantes calificados. Elaboración de propuestas. Discusión preliminar de la propuesta de Reglamento General.
  6. Organización de un taller de discusión del documento en mención. Realización de ajustes.
  7. Actividades de consulta y discusión en el nivel político - función ejecutiva.
  8. Expedición del Reglamento General de Aplicación a la Ley de Medio Ambiente.
  9. Identificación de temas de la Ley de Medio Ambiente que requieren de un reglamentación específica: estudios de impacto ambiental, auditoría ambiental, entre otros.
  10. Proceso de preparación, identificación de actores e informantes calificados, preparación de textos, discusión y aprobación de tales instrumentos normativos.
  11. Identificación de otros instrumentos normativos que permitan la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental establecidos en la Ley de Medio Ambiente: acuerdos ministeriales, instructivos, ordenanzas municipales, etcétera.
  12. Proceso de preparación, identificación de actores e informantes calificados, preparación de textos, discusión y aprobación de tales instrumentos normativos.

2. En el área institucional

  1. Realización de un proyecto referencial de fortalecimiento institucional en el régimen dependiente y en el régimen seccional autónomo, en materias relacionadas con la gestión de desarrollo sustentable.
  2. Identificación de una institución de régimen dependiente y en el régimen seccional autónomo, en la Asociación de Municipalidades del Ecuador y en el Consorcio de Consejos Provinciales, que permita la aplicación de un plan piloto.
  3. Formulación conjunta de un proyecto específico de fortalecimineto institucional en el régimen dependiente y en el régimen seccional autónomo, en materias relacionadas con la gestión de desarrollo sustentable.
  4. Reuniones de discusión y ajuste de los proyectos piloto.
  5. Aplicación de los proyectos piloto que incluye: reorganización institucional, nuevas asignaciones administrativas, creación o modificación de unidades administrativas al interior de la institución, contratación o capacitación de personal, etcétera.

2.3 Armonización del régimen jurídico relacionado con el desarrollo sustentable

La armonización constituye una acción clave, cuya importancia radica en la posibilidad de contar con un régimen jurídico coherente que unifique los criterios planteados en diversos instrumentos normativos, de tal manera que se pueda garantizar efectivamente la protección del derecho a vivir en un medio ambiente sano.

Como proceso, la armonización implica:

1. Actualización de la legislación del desarrollo sustentable vigente en el país.

  • Recopilación de la legislación vigente.
  • Identificación de los conflictos legales: vacios, posibles contradicciones, actualización de la legislación con respecto a la Ley de Medio Ambiente.

2. Formulación de las propuestas de armonización de la legislación del desarrollo sustentable del Ecuador.

3. Proceso de discusión y aprobación política.

2.4 Establecimiento de un Comité de Vigilancia de la Gestión Ambiental del Ecuador conformado por el sector privado

Las estrategias en este plan definidas, así como las actividades puntuales, requieren de un permanente seguimiento que permita regular su cumplimiento, corregir los errores detectados e impulsar labores adecuadas que faciliten el cumplimiento de las metas. Esta gestión delegada en el plan a un Comisión de Vigilancia comprende en su operativización las siguiente actividades:

1. Talleres para la introducción del tema en los usuarios.

2. Formulación y aprobación del estatuto legal del Comité, de su organización, estructura y normas para su funcionamiento. Formas de designación del Director Ejecutivo y demás órganos técnicos y administrativos, etcétera.

Esta gestión deberá aplicar principios de descentralización y participación de los principales actores vinculados.

3. Definición del alcance de las atribuciones, entre las que se encuentran al menos:

  1. Vigilar el cumplimiento del ordenamiento jurídico relacionado con el desarrollo sustentable.
  2. Canalizar las denuncias que se le presenten.

4. Definición de los requerimientos técnicos y económicos para su funcionamiento: definición de los objetivos, de los instrumentos principales que se van a utilizar, entre otros. En base de tal información, diseño de requerimientos de personal técnico y administrativo, de los medios físicos y logísticos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, elaboración de un presupuesto referencial. Identificación de los requerimientos financieros y de la forma de financiamiento de las actividades del Comité, etcétera.

5. Integración del Comité.

6. Consecución de los recursos necesarios para su implementación.

Evaluación, seguimiento y ajuste del Plan Operativo de los Derechos Humanos y Medio Ambiente

Para la evaluación, seguimiento y ajuste de este Plan Operativo, se deberá organizar una Comisión permanente de los Derechos Humanos y Medio Ambiente, la cual estará integrada paritaria y descentralizadamente, por representantes del Estado y la sociedad civil involucrada en este plan.

La Comisión de los Derechos Humanos y Medio Ambiente deberá coordinar sus acciones con los restantes integrantes del Plan Operativo de Derechos Humanos; elaborar los cronogramas de actividades respectivos, así como los indicadores de financiamiento y gastos, y los indicadores de resultados, entre otros.

Además, para el primer trimestre del año 2002, esta Comisión deberá preparar un documento que resuma las acciones en marcha y/o concluidas del Plan Operativo de los Derechos Humanos y Medio Ambiente.

Este documento deberá formar parte del Plan Nacional de Derechos Humanos. Resultados 2003, que los actores involucrados, tanto del Estado y la sociedad civil, deberán dar a conocer al país.

Notas

1. Dostoievsky, en Bellver Capella Vicente, "Ecología de las razones a los derechos", Editorial Comares, Granada 1994, pág. 277.

2. No nos compete entrar a analizar lo acertado o no de esta definición, sin embargo, es importante dejar constancia que al respecto existe marcadas posiciones en oposición. Aquella que cuestiona: los derechos de la tercera generación son verdaderos derechos? Rodríguez Paniagua señala que "resulta ser, más bien que derechos, aún en el caso de estar proclamados o recogidos en las Constituciones, enunciaciones programáticas, aspiraciones y, ante todo, obligaciones, en especial a cargo de los poderes públicos", [Rodríguez Paniagua, José María "Los derechos Humanos como Obligación", cit., págs. 239-240), op.cit., pág. 274]. Por otro lado, el mismo Bellever defiende la posición contraria fundamentada en un principio de lógica democrática que ha acogido lo positivo de las aportaciones liberales y socialistas superadas en un tertium genus cualitativamente distinto a los dos anteriores. En palabras textuales de Capella, "esta lógica democrática es la que sotiene la legitimidad de los nuevos derechos"(Op.cit., pág. 276).

3. De Lukas, Xavier, "El Concepto de Solidaridad", Fontana, México, 1993, págs. 15-34, op. cit., pág. 270.

4. Bellver, Vicente, "Ecología de las razones a los derechos", Editorial Comares, Granada, 1994, pág. 283.

5. Este sentido amplio, según Bellver, corresponde a un segundo nivel de conceptualización del derecho al medio ambiente. El primero corresponde, en sentido más estricto, al derecho humano al medio ambiente, expresado según dicho autor, a través de los cauces de los derechos humanos de primera generación: derecho a la participación, a la educación y a la información, op. cit., págs. 289-290. A efecto del presente plan ambos niveles resultan plenamente identificables. Por un lado la determinación de los problema respecto de los cuales hay que establecer las acciones principales y el desglose de las actividades puntuales, ha sido posible gracias a la determinación de nudos críticos; entre ellos el de participación, educación, capacitación e información.Por otro lado todas las actividades puntuales que se describen procuran la vigencia del derecho al medio ambiente en un sentido amplio: el desarrollo sostenible.

6. Op. cit., pág. 290.

7. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Banco Interamericano de Desarrollo, "Derechos Humanos, Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente", San José de Costa Rica, 1995, 2da.edición, pág. 291.

8. Bellver, Vicente, "Ecología: de las razones a los derechos", Editorial Comares, Granada, 1994, pág. 292.

9. Bellver Capella explica que en el ámbito de las Declaraciones Regionales de Derechos Humanos distinguimos el ámbito americano y el europeo.Ibid., pág. 191.

10. Es importante expresar, citando a Bellver que "1.- Por un lado la introducción de una disposición constitucional garantizando el derecho a un ambiente humano, como ha puesto de manifiesto Kiss, consagraría el valor que el Derecho debe reconocer a la protección del ambiente.- (Kiss Alexandre Ch. Peut-on définir le droit de l'homme á l' environnment?, en Revue Juridique de environment, num. 1,1976, pág. 16; cit. en Despax Michel, Droit de l'environnment, cit. pág. 813.) 2.- Por otro lado, el reconocimiento de tal derecho abre el camino a una verdadera participación social en la determinación de los intereses generales y de los modos de proteger el medio ambiente". Bellver, Vicente, "Ecología: de las razones a los derechos", Editorial Comares, Granada, 1994, pág. 294.

11. Al respecto el Dr. Ramiro Montalvo, Consultor ecuatoriano dice: En el Ecuador el desarrollo de la "legislación ambiental" ha tenido varias etapas. En un inicio se desarrollo el concepto relacionado con la sanidad y dentro de este contexto se elaboraron leyes como el Código de Salud en el que se privilegia lo relacionado con permisos sanitarios, permisos de funcionamiento, entre otros. Una segunda etapa privilegia la normativa relacionada con la contaminación ambiental. De allí se desprende la Ley para la Prevención de la Contaminación Ambiental que data de 1977.En una tercera etapa, privilegia el tratamineto de los temas relacionados con la explotación de los recursos naturales y algunas consideraciones ambientales con todas las actividades productivas. En tal contexto, la legislación ambiental se ha convertido en la legislación del desarrollo sustentable. Montalvo, Ramiro, "Documento borrador preparado sobre el nudo crítico de legislación dentro del Plan Operativo de Derechos Humanos y Medio Ambiente, 1998, pág. 1.

12. Vallejo, Armando, "El Desarrolo Sotenible y las Políticas Ambientales del Ecuador" en Documentos de Información y Orientación para la Consulta Nacional ecuatoriana sobre el Proceso de Desarrollo Sostenible y el Programa 21, Ministerio de Medio Ambiente, 1997, pág. 3 (Documento No.2).

13. Serres, Michel, "El Contrato Natural", págs. 56-57 en Bellver, Vicente, "Ecología: de las razones a los derechos", Editorial Comares, Granada, 1994, pág. 289.

14. Vallejo, Armando, "El Desarrollo Sostenible y las Políticas Ambientales del Ecuador" en Documentos de Información y Orientación para la Consulta Nacional ecuatoriana sobre el Proceso de desarrollo Sotenible y el Programa 21, Ministerio de Medio Ambiente, 1997, pág. 4 (Documento No. 2).

15. Ibid.

16. Morcillo, Pedro Pablo, "Legislación y Aspectos Institucionales Ambientales en algunos países miembros prestatarios del BID", Tomo I, mayo 1989 en CAAM. "Manual Legal sobre Medio Ambiente en el Ecuador", Volumen I, agosto, 1995, pág. 127.

17. Para aclarar este punto, cabe la referencia a lo expuesto en el Manual Legal: - El Ecuador como muchos otros países tiene un sistema de gestión institucional disperso, las funciones se distribuyen entre varios organismos tanto centralizados como descentralizados.. Así por ejemplo la función ambiental en el campo de los recursos hidrocarburíferos y mineros es atribución del Ministerio de Energía y Minas y la función ambiental en el campo de saneamiento es atribución del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, la gestión ambiental del manejo y desarrollo de los recursos renovables está a cargo del INEFAN. Organismos de orden provincial y municipal tienen también funciones ambientales y de desarrollo y vigilancia.-. (El INEFAN es actualmente parte de la estructura del Ministerio de Medio Ambiente de acuerdo a la modificación institucional contenida en el Decreto Ejecutivo No. 505 publicado en el RO 118 del 28 de enero de 1999). Respecto de los departamentos ministeriales se establece que - en el Ecuador existen departamentos o direcciones con funciones ambientales en los ministerios de Agricultura, Energía y Minas, Educación, Industrias, Obras Públicas-. Op. cit., págs. 127-128. Frente a estos departamentos y otros que no constan en la cita textual, tenemos el Ministerio de Medio Ambiente (MMA), creado posteriormente a la elaboración de dicho documento, pero que se enmarcan sin duda, en uno de los esquemas institucionales descritos. Anterior al MMA, es la Comisión Asesora Ambiental de la Presidencia de la República (CAAM), autores del documento en referencia, la cual se enmarcaría en el esquema institucional de la entidad autónoma especializada.

18. Vallejo, Armando, op. cit., pág. 3.

19. Mora Solórzano, Merardo, "Informe Situación de la Educación Universitaria y Politécnica", Quito, 1996, pág. 31.

20. Bellver, Vicente, "Ecología: de las razones a los derechos", Editorial Comares, 1994, pág. 299.

21. De Lucas, Javier, "El Concepto de Solidaridad", Fontamara, México, 1993, pág. 111. Ibid., pág. 296.

22. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Banco Interamericano de Desarrollo, "Derechos Humanos, Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente". San José de Costa Rica, 1995, 2da. edición, págs. 16,17.

23. Del latín: La naturaleza no da saltos: no toma atajos, en Zapata Lugo, José Vicente. "Desarrollo Sostenible", Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, 1997, pág. 153.

 


© Asociación Americana de Juristas, AAJ - Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales, ILDIS - Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO. Tercera edición enero 2000. ISBN 9978-94-014-2 Plan Operativo de Derechos Humanos. Derechos de autor: 013063


 

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