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Propuesta de Plan Operativo de Derechos Humanos del Ecuador

Derechos Humanos y Comunicación
Tachi Arriola Iglesias / Eliana Franco Romero / Francisco Garcés Caamaño / Patricio Moncayo Moncayo / Xavier Reyes Vásquez
AAJ / UNESCO / ILDIS

 

 

Antecedentes

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19, consagra a la información como derecho humano fundamental. La protección de este derecho ha sido incorporada en varios instrumentos internacionales, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A partir del reconocimiento de que el derecho a la información es el resultado de un proceso histórico, la realidad contemporánea identifica el componente comunicación como central, lo cual torna ineludible replantearlo de manera extensiva, afirmándolo como derecho a la Comunicación.

La Constitución Política del Ecuador reconoce el derecho a "la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación"1, "la libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado"2, y la inviolabilidad y el secreto de la correspondencia" o de "cualquier otro tipo o forma de comunicación"3. Consagra como un derecho humano fundamental "el derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y a acceder, en igualdad de condiciones a frecuencias de radio y televisión"4. Reconoce además la comunicación como un derecho individual y como un bien colectivo, de modo que los usualmente pretendidos receptores pasivos se conviertan en actores deliberantes del hacer colectivo mediante el ejercicio de su derecho a comunicar, a ser comunicados, a fundar medios de comunicación y de su derecho a acceder a frecuencias de radio y televisión5.

Sin embargo, el Artículo 81 de la Constitución contiene una declaración bastante general respecto a dar y recibir información, de ahí que se refiera más a la acción de informar que a la de comunicar. Para fines de este trabajo es necesario proceder a definir los dos conceptos.

Información, es la transmisión de ideas, datos, a través de mensajes desde un emisor a un destinatario, en un proceso lineal que no contempla ninguna retroalimentación.

La comunicación, en cambio, se refiere " a la producción, circulación y apropiación de sentidos, ...es un derecho de doble vía, en que se involucran los intereses de los productores de mensajes pero también las audiencias, los lectores o la amplia diversidad de los usuarios"6.

El Decreto Ejecutivo 1527 del 24 de junio de 1998 promulga como Ley el Plan Nacional de Derechos Humanos. En su artículo 14 indica la necesidad de "concertar entre los medios de comunicación colectiva del Estado y de la sociedad civil, así como abrir espacios en los medios de comunicación del Estado y de la sociedad civil para dar acceso a individuos y grupos que se sientan de una u otra forma afectados en sus derechos humanos fundamentales"7. Así, mientras el Plan se refiere a la necesidad de legislar para democratizar la información y evitar monopolios, el Decreto especifica el tema de Derechos Humanos, lo cual los vuelve complementarios. Hay que señalar, sin embargo, la pertinencia de ampliar el sentido de este artículo, para que el derecho a la comunicación sea inherente a todos los ciudadanos y ciudadanas, sin que necesariamente hayan sido violentados sus derechos humanos.

De las leyes citadas se colige el derecho de las personas a contar con representación ante los organismos rectores de las políticas de comunicación y que los medios deben representar los intereses individuales y colectivos de los diversos sectores de la sociedad civil. Deben constituirse en "verdaderas tribunas abiertas para toda la sociedad sin discriminación de ningún tipo"8.

Nuestro país es reconocido como un centro regional importante para el desarrollo de la comunicación. El Centro Internacional de Estudios Superiores para América Latina, CIESPAL, la Oficina Regional para la Educación, la Ciencia y la Cultura de Naciones Unidas, UNESCO, la Asociación Mundial de Radios comunitarias, AMARC, la Agencia Latinoamericana de Información, ALAI, la Asociación Latinoamericana de Educación Radiofónica, ALER, entre otras han permitido el flujo y el fortalecimiento informativo entre comunicadores de América Latina y el resto del mundo.

Sin embargo, en cuanto a la situación de los medios en el Ecuador, los gobernantes de turno han minimizado o anulado la función social de la comunicación como dinamizadora de procesos educativos y formadores de opinión pública, distorsionándola o reduciéndola a necesidades e intereses personales y de grupos. El mercadeo, los sondeos, el manejo de imagen son más importantes que las políticas de democratización de los medios. En forma dominante se inscriben abiertamente en los patrones del comercio y la competencia.

Actualmente, los medios masivos se constituyen en "intermediarios" a través de los cuales se corre el riesgo de que los mensajes sean distorsionados, reducidos o eliminados. La prioridad sobre qué informar y comunicar se define en los centros de poder político y económico, con la consecuente alteración, anulación o reducción de la necesidad informativa de las mayorías.

Es evidente la falta de responsabilidad social de los medios masivos con respecto a los diferentes sectores de la sociedad civil. La violencia permanente, imágenes estereotipadas, construcción de estigmas sobre ciertos lugares y personas, exaltación de falsos valores, violación del derecho a la privacidad, la falta de políticas, son características de los medios de comunicación del Ecuador. Tampoco revelan las condiciones estructurales que explican más allá de la anécdota, los dramas cotidianos de los actores sociales. La marginación y discriminación política, social, cultural y económica de los sectores sociales, las limitaciones al acceso y al control de los mismos, hacen necesaria la revisión de sus objetivos, ética y legislación.

La existencia o no de medios independientes y la diversidad de las ideas que puedan expresarse en estos, refleja el nivel de democracia y respeto por los derechos humanos alcanzados por la sociedad.

Al momento, el ente regulador de los medios audiovisuales es la Superintendencia de Telecomunicaciones a través del Consejo Nacional de Radio y la Televisión, CONARTEL, como organismo que concede frecuencias y regula la actividad de los medios.

Hasta enero de 1997 el Estado había concedido 831 frecuencias de radio y 50 frecuencias para televisión, todas privadas. No se han otorgado licencias de funcionamiento a emisoras comunitarias. Existen 45 diarios entre nacionales, regionales y locales9, los cuales en su totalidad son de propiedad privada. La industria nacional del cine y la televisión no ha logrado desarrollarse ya que es más barato importar; los productores nacionales no tienen incentivos. El congreso se ha negado innumerables veces a pasar una ley de cine.

El surgimiento de Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación, NTIC, todavía en manos de muy pocos, hacen necesaria su democratización para potenciar procesos de formación de una cultura ciudadana, a partir del respeto e impulso a formas alternativas de comunicación en un Estado no excluyente.

Tanto desde el punto de vista de las Universidades como de los investigadores y representantes de ONG's que apoyan proyectos de comunicación y desarrollo en el país, constituye una seria limitación el que no se haya legislado ni reglamentado a favor de la democratización del libre flujo de la información y comunicación, apoyando mayor apertura, tolerancia y libertad para producir, recibir y transmitir noticias y opiniones en formatos apropiados a las necesidades de diferentes audiencias.

Plan Operativo de Acción 1999 - 2003

Objetivos

Resultados

Acciones

Promover y garantizar la participación equitativa de la ciudadanía en la definición y puesta en práctica de políticas de comunicación que permitan su democratización.

Políticas de comunicación definidas y aplicadas en los distintos sectores de la sociedad civil.

1.1 Participar en el diseño, elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas de comunicación dirigidas al ejercicio del derecho individual y colectivo a la comunicación.

Contribuir a generar una legislación adecuada a la realidad del país que permita el ejercicio de derecho a la comunicación.

Asegurar el pleno ejercicio del derecho a la comunicación.

2.1 Elaborar propuestas de reformas a la Constitución, y leyes vinculadas al derecho de la comunicación y sus reglamentos.

Garantizar la participación de la ciudadanía sin discriminación alguna, mediante una justa concesión de frecuencias y canales.

Contar con un organismo rector del quehacer de los medios de comunicación.

3.1 Formación del Consejo Nacional de Comunicación, CNA.

Generar un proceso educativo que identifique a la comunicación como eje transversal de la práctica social y cultural.

La comunicación convertida en un espacio estratégico que garantice la identidad nacional multicultural.

4.1 Elaborar propuesta a la reforma educativa y promover la capacitación, investigación y análisis de la comunicación en el contexto de lo educativo.



Operativización de las acciones

1.1 Participar en el diseño, elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas de comunicación dirigidas al ejercicio del derecho individual y colectivo a la comunicación

Se entiende como política de comunicación a un "conjunto integrado y duradero de políticas parciales, organizadas en un conjunto coherente de principios de actuación y normas aplicadas a los procesos o actividades de comunicación de un país_ es imprescindible organizar las necesidades en materia de comunicación para poder acelerar el desarrollo"10.

Las actuales políticas de comunicación del Ecuador coinciden con el proceso histórico político.

Los grupos de poder económico y político han dictado las reglas, tanto en lo referente a medios como en la publicidad, sin considerar las necesidades e intereses de los grupos sociales que conforman la nación, ni el desarrollo integral del país. La dinámica real de funcionamiento y expansión de los medios, leyes y regulaciones, no se compadece con dichas necesidades.

La carencia de una política nacional de comunicación democrática, conlleva a la privatización y transnacionalización del desarrollo de las comunicaciones. Que las políticas sean transparentes, racionales, participativas y democráticas es condición fundamental para el cambio de las comunicaciones.

Esta carencia se relaciona con la escasez de investigaciones orientadas a servir en forma útil a los procesos de toma de decisiones. Las políticas de comunicación deben incluir los sistemas de propiedad de los medios, las formas de financiamiento y la evaluación de programas y contenidos. Se trata de formular políticas que sin afectar la libertad de expresión y el carácter comercial de los medios, puedan estimular un mayor acceso y participación ciudadana, en particular por vía de la creación de canales de interconexión e intercambio entre productores y distribuidores, así como del acceso y control de los medios de comunicación social.

La definición de políticas debe incluir las transformaciones impulsadas por las nuevas tecnologías (informática, telecomunicaciones, micro onda, satélites, cable, fibra óptica, televisión y vídeo) para que estas sean coherentes, democráticas y participar en igualdad de condiciones en el contexto internacional.

Es necesario la recopilación de referencias, datos y normas que puedan servir como metodología de tipo de información requerida para formular, aplicar y evaluar políticas de comunicación, tanto a escala nacional como para efectos de colaboración subregional y mundial.

1. Estructura de propiedad y financiamiento de los medios

Ecuador ha organizado su sistema de medios de comunicación a base del predominio de la propiedad privada y la lógica comercial, aunque también existen medios alternativos apoyando a diversos grupos sociales. No hay una reglamentación que anime y posibilite la existencia de los medios alternativos en igualdad de condiciones con los medios comerciales.

Los problemas de centralización también son percibidos en el área de la comunicación donde la mayoría de canales de televisión, radioemisoras, diarios y periódicos se concentran en las grandes ciudades.

2. Relación gobierno-medios comerciales

El gobierno ejerce un relativo control a través de un organismo que concede frecuencias, regulando y reglamentando su programación en el caso de la radio y la televisión y que controlan la veracidad de la información de la prensa. Sin embargo, el poder está en los empresarios, evidenciándose una concentración monopólica. La política estatal responde a situaciones coyunturales de apoyo a planes oficiales y no al bien común.

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3. Desarrollo industrial

No se han definido mecanismos y entidades que regulen y fiscalicen el desarrollo de una industria nacional. No hay regulaciones que reconozcan y promuevan a los productores independientes de radio, cine y televisión, ni una reglamentación ni capacidad operativa. Faltan incentivos para que los productores independientes puedan desarrollar la industria cultural.

El Sistema Nacional de Comunicaciones, está compuesto de tres complejos industriales:

  • Industria audiovisual: cine, televisión, vídeo cassette y cable.
  • Industria del sonido: disco y radio.
  • Complejo editorial: diarios, revistas y libros.

Este sistema es la resultante de tres líneas principales de transformación: la informática, las telecomunicaciones (micro ondas, satélite, fibra óptica, etcétera). El vídeo y la televisión11. Constituyen por sí mismas una riqueza cultural en potencia, que no ha sido aún suficientemente aprovechada.

4. Equipamiento, producción, importación y mantenimiento

Los equipos son importados en su totalidad. No hay incentivos para la producción local de equipos ni partes. La legislación actual exonera de impuestos a los concesionarios mientras los productores independientes de cine y televisión no gozan de este privilegio. Debe existir igual tratamiento para todos.

5. Educación y cultura

La programación educativa y cultural está casi ausente de la programación de los medios. Los espacios informativos radiales tienden a crecer. La televisión percibe la mayor inversión publicitaria e incentiva hábitos de consumo suntuario. La función social de la comunicación debe traducirse en propuestas encaminadas a reforzar y promover lo educativo y cultural.

6. Producción, programación y contenidos

Es necesario no exonerar sino gravar la importación de programas, utilizando estos gravámenes para la creación de fondos de promoción de la producción nacional.

La demanda de políticas de comunicación que incorpore a los grupos sociales que trabajan los temas: género, pueblos indígenas, niñez, tercera edad, medio ambiente, salud, educación, minorías sexuales, entre otros, nos indica que esta área del conocimiento se fortalece y cada vez hay mayor conciencia sobre su importancia.

2.1 Elaborar propuestas de reformas a la Constitución, y leyes vinculadas al derecho de la comunicación y sus reglamentos

1. La Constitución Política de la República del Ecuador

En la Sección Décima, llamada "De la Comunicación", Artículo 81, se menciona que el Estado garantizará, básicamente, dos derechos:

  1. El acceso a las fuentes de información "especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales".
  2. La cláusula de conciencia y el secreto profesional.

Además, se hace referencia a la no existencia de reserva respecto de la información que reposa en los archivos públicos, salvo los documentos que fueren exigidos por razones de defensa nacional o en los casos establecidos por la ley.

El papel de los medios es tocado al mencionarse el deber de éstos de participar en "los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación".

Finalmente, se prohibe la publicidad que promueva la violencia, el sexismo, el racismo, etcétera, y todo lo que atentare contra de la dignidad de las personas.

No obstante este capítulo es importante para un buen desempeño de los comunicadores, su práctica es relativa. Mientras se habla de garantizar el acceso a las fuentes de información, de manera que ésta se difunda de manera "objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura", por otro lado, se restringe este derecho cuando se lo limita debido a "razones de seguridad nacional" u "otras causas establecidas en la ley".

El acceso a las fuentes de información no debería tener ningún limitante. Para evitar un abuso en la utilización de la información se debe trabajar una reglamentación ética, de responsabilidad social y no mercantil, que sea respetada y que regule el trabajo de los comunicadores y profesionales que intervengan en el proceso de comunicación. Además, se deben crear los mecanismos necesarios de respuesta por parte de los posibles afectados por información mal utilizada.

En la segunda parte de este artículo se hace referencia a la participación de los medios en "procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos". En este punto la ley establece una obligatoriedad de los medios a participar en estas actividades, sin embargo hace falta especificarla.

De nada sirve que programas educativos, culturales, entre otros, sean transmitidos en horarios de baja sintonía cuando lo importante sería llegar a la mayor cantidad posible de personas y en el momento más adecuado. Aquí se hace necesaria una reglamentación para que los medios transmitan programas, cuñas para eventos culturales, campañas sociales, entrevistas, reportajes, entre otros géneros, en horarios adecuados y que usualmente tengan gran audiencia.

La última parte indica que se prohibe la publicidad que promueva la violencia, el sexismo, el racismo, etcétera, y todo lo que atentare contra la dignidad de las personas. Esta prohibición deberá ser ampliada a la programación general.

1.1 La libertad de expresión

En el Artículo 23, literal 9, se menciona:

El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley.

La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica."

Sin embargo, estos derechos están limitados, por un lado, al concebir a la libertad de opinión y expresión solamente desde los medios de comunicación. En este artículo sería importante definir lo que se quiere decir, en la primera parte, con "a través de cualquier medio de comunicación" y comparar si es compatible o no con lo que se manifiesta en la Declaración Universal del los Derechos Humanos donde este derecho se hace efectivo "por cualquier medio de expresión".

Nos parece que esta conceptualización es importante debido a que ciertas formas de expresión, individuales y colectivas, que van desde lo artístico, como el teatro o la música, hasta formas cotidianas de identificación cultural, como el habla o el estilo de vestir, son generalmente utilizadas por los medios para producir y reproducir estereotipos que nada tienen que ver con la realidad.

Por otro lado, en la segunda parte, se hace buen uso del derecho a la rectificación, sin embargo queda limitado al aplicarse únicamente a "informaciones o publicaciones no pagadas", pues el ciudadano queda desprovisto de su posibilidad de réplica cuando se da el caso de espacios contratados. Las desigualdades socioeconómicas no le permiten a la mayoría de la población acceder a los medios en las mismas condiciones que quienes contratan un espacio.

Se debería dar la misma oportunidad de rectificación, y en las mismas condiciones, cuando existe un daño como resultado de espacios pagados o no pagados.

1.2 Derecho a la Comunicación

En el texto constitucional encontramos "El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y a acceder, en igualdad de condiciones a frecuencias de radio y televisión".

Aunque este derecho está consagrado en la Constitución, lo que ya es bastante pero no suficiente, en la práctica no pasa de ser una declaración más. La posibilidad de fundar medios es muy relativa. En lo que se refiere a radio y televisión pues existen condicionamientos que impiden el trabajo de las Estaciones de Servicio Público y Radios Comunales, en cuanto a su funcionamiento y financiamiento. Analizaremos más adelante la Ley de Radio y Televisión.

Los medios impresos se escapan a esta ley, sin embargo, casi la totalidad de publicaciones tienen que acoplarse al sistema mercantil si quieren mantenerse, pues la mayoría desaparece por falta de financiamiento.

1.3 Las garantías de los derechos

El Capítulo 6 de la Constitución, "De las Garantías de los derechos", se refiere al hábeas corpus, hábeas data, acción de amparo y la Defensoría del Pueblo.

No obstante, existen otras disposiciones que garantizan la aplicación de los derechos contemplados en el texto constitucional. Por ejemplo el Artículo 18 dice que "Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad"; que "No podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitución, para desechar la acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos."; y finalmente se reitera la supremacía de los derechos: "Las leyes no podrán restringir el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales".

Aparentemente, se están garantizando los derechos, entre ellos el de la comunicación, sin embargo, las reglamentaciones y leyes de menor jerarquía que la Constitución, muchas veces chocan con las disposiciones constitucionales, dejando sin efecto los derechos contemplados.

Aquí se requiere reestructurar el aparato legal e institucional que rige al campo de la comunicación. La existencia de estas garantías es importante para exigir cambios a nivel de leyes secundarias y la revisión urgente de códigos de ética para que el derecho a la comunicación sea respetado

2. Ley de Radio y Televisión

En 1975 se expidió la Ley de Radio y Televisión y en 1995, se realizaron las reformas que, prácticamente, constituyen una nueva ley.

2.1 Las frecuencias para radio

Actualmente en el Ecuador existen estaciones de dos tipos:

Estaciones de Servicio Público (Artículo 5, a): Son las destinadas al servicio colectivo, sin fines de lucro y no pueden cursar publicidad comercial de ninguna naturaleza. Estas estaciones transmitirán programación cultural, educativa y asuntos de interés general, tales como conferencias de índole pedagógico, agrícola, industrial, económico de desarrollo social, de servicio a la comunidad, de orientación al hogar, es decir que tales programas propicien su desarrollo socioeconómico y cultural, el sano esparcimiento y los valores esenciales de la nacionalidad dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana. Dentro de esta definición se encuentran las estaciones de servicio comunal.

Estaciones comerciales privadas (Artículo 5, b): Son las que tienen capital privado, funcionan con publicidad pagada y persiguen fines de lucro.

La concesión de frecuencias y canales son concedidas bajo las siguientes condiciones:

Radio comunales (Artículo 6): La concesión de frecuencias para estaciones de radiodifusión de servicio comunal serán otorgadas a las comunas legalmente establecidas, de acuerdo con la ley de Organización y Régimen de las Comunas, previo informe favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en el sentido de que no atentara contra la seguridad nacional interna o externa del país. Estas estaciones son de radio difusión de servicio público contempladas en el artículo 5, literal A del presente reglamento, las que no podrán cursar publicidad de ninguna naturaleza y se dedicarán únicamente a fines sociales, educativos y culturales. Los fines sociales se refieren únicamente a actividades relacionadas con ayuda a la comunidad. Las concesiones para estaciones de radiodifusión servicio comunal, se otorgarán únicamente para estaciones de onda media y frecuencia modulada en lugares donde no existan concesiones para estaciones nacionales, regionales o locales de onda media o concesiones de frecuencia modulada; y, en cualquier caso siempre que no interfieran con las frecuencias asignadas a otras estaciones.

Estaciones comerciales (Artículo 9): El Consejo Nacional de Radio y Televisión autorizará a través de la Superintendencia de Telecomunicaciones las concesiones de frecuencias para los medios, sistemas o servicios de radiodifusión y televisión, determinados en el capítulo 3, art., 5, del presente reglamento de acuerdo a las normas técnicas, administrativas, planes de uso de frecuencias vigentes en el país.

Las exigencias y funciones predeterminadas para las estaciones de "servicio público" son un impedimento para la democratización de la comunicación y una garantía para el mantenimiento del poder en los grupos dominantes que manejan la mayoría de medios de comunicación.

Es necesaria una reglamentación justa, en la que se garantice la libre fundación de medios de comunicación tal como lo señala el texto constitucional. Un punto de partida es eliminar el veto a la publicidad de las radios comunales y la eliminación de los condicionamientos en cuanto a su funcionamiento. Tanto las radios comerciales como las comunales tienen derecho a existir en las mismas condiciones, no obstante, la diferencia está en la finalidad, no solamente económica, sino social que distingue a estos medios.

La libertad de expresión no es patrimonio únicamente de los medios comerciales, sino de todas las personas, quienes a través de los medios se reconocen a sí mismos como sujetos gestores de su propio desarrollo. El limitar las posibilidades de financiamiento y la programación, entre otros, es discriminatorio y viola derechos consagrados en la Constitución ecuatoriana.

2.2 Organismos rectores

La administración y control de las bandas del espacio radioeléctrico, la distribución de frecuencias, está a cargo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, ST. Esta tiene el control técnico de las estaciones de radio y televisión y puede imponer sanciones en casos de violaciones legales.

El Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, CONARTEL, parte de la ST, tiene la atribución de controlar la calidad artística, cultural, moral de los programas de radio y televisión.

La Superintendencia de Telecomunicaciones realiza una actividad de control a instituciones de distinta naturaleza, aunque dentro del ámbito de la comunicación, por ejemplo, ejerce el control tanto a la telefonía celular como a los medios de comunicación. Sería conveniente que el control de todo lo que tiene que ver con la comunicación social, como derecho ciudadano fundamental, sea realizado por un organismo independiente de la ST, y con una representatividad suficiente como para permitir un control participativo de los medios y no el autocontrol al que se ha llegado.

Este nuevo organismo sería el encargado de sancionar la calidad de la programación y funcionamiento de los medios. CONARTEL, que actualmente realiza esa actividad, responde a lógicas diferentes de los requerimientos de la sociedad, pues está integrado por empresarios, militares y representantes, directos o indirectos, de los gobiernos de turno. Su carácter político resta valor y credibilidad a este como organismo de control.

2.3 Propiedad de los medios

Gran parte de las concesiones han sido hechas a poderosos empresarios o a personajes que responden a los intereses mercantiles y políticos de los grupos dominantes. Si entendemos que la comunicación es un bien social, se deben procurar los mecanismos que permitan su socialización en un proceso democrático de apropiación de derechos, pues actualmente la propiedad de los medios es la extensión de la concentración del poder económico y político de los grupos dominantes.

La reglamentación debe ser clara, primero, al no permitir la concentración monopólica de los medios, y, segundo, al permitir a la sociedad en general acceder a estos. Para evitar la monopolización de los medios es preciso aclarar la función social de estos y redefinir su rol como empresas.

2.4 Programación

La actual participación de los medios de comunicación en procesos educativos, culturales y de difusión de valores éticos es escasa. Podemos analizar las estadísticas para darnos cuenta del ínfimo porcentaje que tiene este tipo de programación en los medios. Pero ese no es el único problema, pues lo poco que se emite se hace en horarios que no influyen de manera significativa ni tienen el impacto necesario. Hay que superar el criterio de que lo educativo-cultural es de mala calidad y poca sintonía.

Es urgente una reglamentación que obligue a los medios a aumentar, cuantitativa y cualitativamente, los programas de esta naturaleza; además de darles la importancia necesaria para ocupar, en las mismas condiciones que el resto de programas, los horarios de mayor sintonía.

El apoyo al material educativo, cultural, artístico, etc., no queda en eso, sino que debe ampliarse, por ejemplo, a campañas sociales como la defensa de los derechos humanos, prevención de enfermedades, participación de sectores marginados, etcétera.

3. Ley de Seguridad Nacional

La Ley de Seguridad Nacional dice: "Serán sancionados con prisión de uno a dos años las personas naturales y los representantes de las personas jurídicas que revelaren o hicieren públicos datos que atentaren contra la seguridad nacional".

La pregunta es ineludible: ¿Quién y con qué criterio puede juzgar los datos que atentaren contra la seguridad nacional?. Nuestra historia muestra que la reserva ha sido un modo de tapar actos de corrupción.

Creemos que no debería existir esta reserva, ya que el deber del comunicador es decir la verdad (pues ocultarla o callarla sería casi lo mismo que mentir); sin embargo, esto es un proceso complejo que no se da de un momento a otro. Un primer paso debería ser eliminar el exceso de documentos calificados sin razón suficiente de "reservados" o "secretos".

El derecho a la libertad de expresión aparece garantizado en gran parte del conjunto de instrumentos internacionales sobre derechos humanos, en instrumentos regionales sobre la misma materia, así como en los de la legislación interna. Cualesquiera que sean los condicionantes o restricciones que se le quieran imponer para su libre ejercicio en estados de excepción, vulneran el espíritu del derecho a la libre expresión de las ideas, garantizado en el artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. So pretexto de salvaguardar la seguridad nacional, la censura previa se sustenta en la ambigüedad de la legislación bajo expresiones de tipo de "se prohibe a las estaciones de radiodifusión y televisión... difundir directamente, bajo su responsabilidad actos y programas contrarios a la seguridad interna o externa del Estado" (Art. 58 Ley de radiodifusión y Televisión).

El secreto bancario, los gastos reservados, los informes secretos solo han sido un pretexto para los malos manejos. No se puede informar bien si no se tienen abiertas y transparentes las fuentes. El pueblo tiene derecho a saber, y el comunicador tiene que satisfacer ese derecho. La reserva recae en la responsabilidad social del comunicador a la hora de usar la información; esto no debe estar reglamentado desde la ley de seguridad nacional, sino desde un cuerpo de leyes o normas éticas que el comunicador debe respetar.

4. Ley de Ejercicio Profesional del Periodista

En la actualidad existen varios proyectos para la revisión de la ley actual, pues luego de 24 años de vigencia, esta debe ser renovada.

Entre los cambios que se han venido planteando está la ampliación del término periodista al de comunicador, así, se estaría hablando de la Ley de Ejercicio Profesional del Comunicador Social.

Hay que ver esta profesionalización desde dos aspectos básicos: Como pertenencia a una organización profesional, respetando sus estatutos y autoridades, y, sobretodo, como calificación técnica y ética, que es la que determina, a fin de cuentas, la credibilidad y el respeto de un comunicador. Es de fundamental importancia la elaboración de un código de ética que responda a las necesidades de la sociedad en su conjunto, con valoraciones objetivas como son el respeto a principios universalmente reconocidos.

5. Legislación penal

El Código de Procedimiento Penal habla de "imputación de hechos deshonrosos", "escritos inmorales que atacan las buenas costumbres...que tratan de asuntos obscenos y deshonestos".

Aquí podemos encontrar conceptos que están sujetos a varias y diversas interpretaciones. La libertad de prensa, la emisión de mensajes y la gran cantidad de escenarios culturales diferentes han llegado a un punto tan complejo que es imposible determinar que son "buenas costumbres" o "asuntos obscenos y deshonestos". Además, es importante analizar el contexto en el que se produce la información y en el que se lee la misma, pues el mundo nos presenta una cantidad infinita de valoraciones subjetivas de la actividad humana.

Pero más allá de la infinidad de interpretaciones, existen valores universalmente reconocidos que deben ser respetados como la no discriminación racial, la lucha contra todo tipo de violencia, la equidad de género, la condena a la explotación infantil, la defensa de los derechos humanos, etcétera.

6. Propiedad intelectual

En lo que se refiere a este tema, el Estado ecuatoriano reconoce y garantiza la propiedad intelectual conforme a la Ley y convenios internacionales vigentes. Comprende los derechos de autor y derechos conexos, la propiedad industrial y las obtenciones vegetales.

La legislación al respecto de los derechos de autor es muy importante, pues más allá de la publicidad que pudieran ofrecer los medios para la difusión de creaciones de diferente naturaleza, estos se apropian de algo que no es suyo, con el objetivo de salvar provecho económico. En esta medida, es importante combinar el apoyo que los medios pueden brindar mediante la difusión y el respeto a los derechos del autor.

7. Ley del Consumidor

El artículo 92 dice: "La ley establecerá los mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensa del consumidor, la reparación o indemnización por deficiencias, daños y mala calidad de bienes y servicios...". "Las personas que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la prestación del servicio".

La comunicación al ser un bien social, de consumo masivo, debe estar incluida en la legislación de la protección del consumidor. La falta de una regulación en este sentido, se ve reflejada en la pésima calidad de muchas producciones. Tenemos películas, novelas, noticieros, programas infantiles, series familiares, entre otros, que promueven la violencia, el racismo, el sexismo, etc. que atentan contra la dignidad humana.

Sería importante precisar algunos puntos que son ambiguos y que no permiten una buena aplicación del derecho a consumir bienes y servicios de buena calidad. En lo que tiene que ver con los medios sería fundamental incluirlos en esta ley, pues de esa manera los ciudadanos tendrían un mecanismo claro de denuncia y participación directa en la exigibilidad de sus derechos. De igual manera se debe promover la asociación de consumidores y usuarios en grupos independientes que tengan la posibilidad de protestar por la mala calidad de los productos que se transmiten a través de los medios.

La existencia del Ombudsman como oficial externo a los medios en defensa de los varios grupos de la sociedad civil es un requisito.

Lo anteriormente expuesto nos lleva a concluir que existe una falta de armonización del conjunto de leyes. Es necesario contar con una reglamentación que establezca los mecanismos para hacer valer las garantías sociales y jurídicas incluídas en la Constitución. Dichas leyes deberían transparentar las relaciones entre los diversos actores del proceso de comunicación. Es urgente propiciar un cambio de mentalidad y comportamiento en la sociedad ecuatoriana, quienes debemos reconocernos como miembros activos de los movimientos sociales, con potencial creativo para articular propuestas que nos permitan ejercer nuestro derecho a la comunicación.

3.1 Formación del Consejo Nacional de Comunicación, CNA

En un sistema democrático, o por lo menos que pretende serlo, la importancia de las instituciones es vital, en tanto son garantía y representación de los ciudadanos para el cumplimiento de sus derechos y obligaciones. En el campo de la comunicación social las instituciones no responden a la necesidad de democratizar este derecho. Tal como está diseñado el modelo institucional, no se podrán hacer los cambios que la sociedad exige.

Instituciones existentes

Los organismos rectores de la comunicación social en el Ecuador son: la Superintendencia de Telecomunicaciones, ST, y el Consejo Nacional de Radio y Televisión, CONARTEL.

La Superintendencia de Telecomunicaciones está dirigida por un superintendente elegido por el Congreso Nacional de una terna enviada por el Ejecutivo y que dura en el cargo cuarto años con la posibilidad de reelección. Esta encargada de administrar y controlar la distribución de frecuencias.

Como una parte de la ST está el CONARTEL cuya dirigencia está conformada por:

  • Delegado del Presidente de la República.
  • Ministro de Educación o su delegado.
  • Delegado del Comando Conjunto de las FFAA.
  • Superintendente de Telecomunicaciones.
  • Presidente de la Asociación Ecuatoriana de Radio y Televisión.
  • Presidente de la Asociación de Canales de Televisión del Ecuador.

El CONARTEL está encargado de aprobar el plan nacional de distribución de frecuencias, autorizar la concesión de canales o frecuencias de radio o televisión, autorizar su arrendamiento o transferencia; también tiene la atribución de controlar y regular la calidad artística, cultural y moral de los programas de radio y televisión.

Propuesta de nueva institucionalidad

Como podemos apreciar, las instituciones vigentes tienen su principal falencia en la conformación de sus integrantes, pues estos representan, básicamente, a los gobiernos de turno, a las FFAA., y a los empresarios de la comunicación. Los obstáculos para democratizar este derecho son evidentes, pues las acciones del gobierno responden a la táctica política de coyuntura, las de los empresarios a las leyes de la rentabilidad económica y las de las FFAA a las famosas "razones de seguridad nacional".

Desde esta perspectiva son excluidos amplios sectores sociales relacionados, directa o indirectamente, con la comunicación; pues ni siquiera se mencionan a organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil que trabajan en este campo. Tenemos, entre otras, a CIESPAL, AMARC, ALER, CORAPE, que han desarrollado una valiosa labor en los procesos de democratización de la comunicación y la difusión de este derecho.

La institución a crearse sería un Consejo Nacional de Comunicación, CNC, con autonomía financiera y administrativa, y que seria el organismo rector del quehacer de los medios de comunicación en el Ecuador. De esta manera ya no existiría dependencia alguna de la Superintendencia de Telecomunicaciones, ya que esta se dedicará a sus actividades establecidas, como por ejemplo la administración y control de la telefonía en el país.

El cuerpo directivo del CNC duraría cuatro años y estaría integrado por un representante o delegado de las siguientes instancias:

  • Estado.
  • Gremios profesionales de la comunicación social.
  • Escuelas o facultades de comunicación social.
  • Movimientos Sociales.
  • Fuerzas Armadas.
  • Ministerio de Educación.
  • ONG's que trabajan en el campo de la comunicación.
  • Medios de comunicación masiva (incluidos los medios escritos).

Las funciones del CNC son administrativas y de control en un marco jurídico y ético elaborados previamente. En cuanto a lo administrativo, esta institución a crearse garantiza la participación de la ciudadana sin discriminación alguna, mediante una justa concesión de frecuencias y canales, y velando por el cumplimiento del derecho a la libre fundación de medios. Asimismo, su trabajo está encaminado a evitar la monopolización de los medios, y regular la duración de los contratos de arrendamiento de frecuencias, el alcance de estas, su distribución geográfica, etcétera. Todo este trabajo en pos de alcanzar altos niveles de participación, especialmente de los sectores marginados por su condición cultural, social y económica.

En cuanto a control, el CNC sancionará a los medios por las faltas cometidas, sobre todo cuando a través de estos se violan derechos consagrados en la Constitución y en los convenios internacionales, como la violencia o el sexismo por ejemplo. En otro campo que se vislumbra hacia lo masivo está el Internet donde es difícil controlar el flujo de la información y donde, por ejemplo es imprescindible elaborar una reglamentación que permita fijar tarifas referenciales y garantizar los derechos de autor. También debe velar por el cumplimiento de ciertas normas, como por ejemplo participar en procesos educativos y de promoción de la cultura. De esa forma se apoyará a la democratización de la información.

El CNC también ejercerá sus funciones en el campo de los medios escritos, el cine y la publicidad, fomentando la creación de nuevos espacios y controlando que estos cumplan con su rol social en las mismas condiciones que son exigidos los medios radiales y televisivos, obviamente guardando las proporciones de la naturaleza de cada medio.

Todas estas atribuciones del CNC deben estar diseñadas para ampliar el acceso a la comunicación y garantizar la libertad de expresión y opinión. De la misma manera que este organismo está creado principalmente para hacer cumplir un derecho de todos, también debe garantizar el cumplimiento de responsabilidades y deberes, pues si se garantiza la libertad de expresión también debe garantizarse que los medios cumplan con el papel que les fue otorgado.

Cabe anotar que todas estas funciones no se justifican en sí mismas sino que están relacionadas mutuamente con otras instancias como el marco legal y la codificación ética sobre el que trabajaría esta institución; también intervienen otros elementos importantes, como las políticas públicas de comunicación y de educación, que permitan un buen desempeño del CNC.

La participación de la ciudadanía es fundamental no sólo como beneficiarios del trabajo del CNC, sino que forman parte del trabajo mismo. En la medida en que ellos son los que juzgarían la labor de los medios, deben constituir comités de vigilancia, auspiciados por el CNC, encargados de canalizar las quejas y peticiones de los diferentes sectores ciudadanos. Para este efecto es necesaria la colaboración de otras instituciones como la Defensoría del Pueblo o el Tribunal Constitucional, además de los recursos de hábeas corpus, hábeas data y la acción de amparo, para un ejercicio pleno y responsable del derecho a la comunicación.

4.1 Elaborar propuesta a la reforma educativa y promover la capacitación, investigación y análisis de la comunicación en el contexto de lo educativo

Quienes tienen que procurar el bienestar mental y la enseñanza de niños/as y jóvenes son los padres, educadores y comunicadores sociales, estos últimos tienen en sus manos esta responsabilidad debido al avance tecnológico que le permite articular lo social. Los medios de comunicación desplazan paulatinamente a otras instituciones de control e incrementa cada día su poder e incidencia en la actitud, pensamiento y cultura del ser humano gracias a que puede ingresar con mayor facilidad a los núcleos familiares.

"Los educadores y los responsables de la comunicación deberían asumir conjuntamente la responsabilidad de poner los derechos humanos en conocimiento de todos, de enseñarles a respetar y a imponer el respeto de los derechos humanos, para sí mismos y para los demás"12.

Ello implica un cambio cultural que considere a la comunicación no como un mero instrumento mediático y tecnológico, sino ante todo, como un componente pedagógico.

Para ello es necesario:

  1. Desarrollar eventos académicos y talleres de capacitación, que resalten la relación comunicación-educación con énfasis en derechos humanos dirigidos a comunicadores y estudiantes de comunicación.

    Se requiere que desde las facultades de comunicación social e institutos se imparta el respeto y vigencia de los derechos humanos, como función social de la educación.

    Establecer un acuerdo con los propietarios de los medios en la realización conjunta de programas encaminados a la defensa de los derechos humanos, que permitan promover a la comunicación social en su función educativa.
  2. La reforma educativa debe abordar el tema de derechos humanos y comunicación desde los primeros años escolares y estudios superiores.

    Debe promover el respeto de los derechos humanos en las relaciones interpersonales.

    Capacitar a profesores y maestros en los contenidos de derechos humanos y comunicación a fin de que constituyan un eje transversal en la educación.

    Introducir en el Pensum de estudios programas de derechos humanos incorporando el análisis de la realidad nacional e internacional y recuperando la memoria histórica que tiene su proceso y lucha.

    Dentro de la educación formal y no formal generar una metodología que abarque la investigación, la utilización de una adecuada pedagogía que incorpore la comunicación, articulando así un proceso educativo que promueva la participación.

    Aportar con elementos suficientes para realizar análisis y lectura critica de imagen y mensajes. Esto permitirá a niños/as y jóvenes emitir juicios críticos rescatando información y desechando antivalores.
  3. Trabajar en el adecuado uso de códigos, lenguaje, valores y mensajes.

    Los medios de comunicación deben eliminar el uso de la violencia de todo tipo en la transmisión de productos comunicacionales. Esta se reproduce en las relaciones interpersonales y en la sociedad, traducida luego en delincuencia y crimen, de esta manera se educa erróneamente. Además se suman otros factores generadores de violencia como la falta de empleo, vivienda, salud, sexismo, discriminación, analfabetismo, desintegración familiar, injusticia social, aspectos que agravan aún más esta situación.

    Por cuanto la comunicación social es un proceso social fundamental, es también un imperativo democrático que en ella prevalezca el principio de igualdad, entre todos los que intervienen en el proceso.

    Esto se logrará a través de la racionalización en la programación, reemplazando la violencia por programas recreativos, educativos de calidad que permitan reafirmar valores.
  4. Democratizar el acceso y capacitación de uso y manejo de medios y nuevas tecnologías

    Universalizar el conocimiento en el uso de las nuevas tecnologías en la comunicación. Las facultades de comunicación social y organizaciones vinculadas a este trabajo deben mantener como objetivo la renovación constante. Esto se logrará a través de convenios, talleres, pasantías con medios de comunicación, del Estado y empresas que manejan tecnología de punta. Además se debe impulsar un amplio movimiento ciudadano por la democratización de la comunicación.
  5. Intercambiar experiencias entre profesionales de la comunicación, estudiantes, trabajadores de la comunicación y quienes están vinculados en el medio.

    Esto permitirá fortalecer conocimientos y avanzar con alternativas innovadoras, a través de una mayor apertura de quienes trabajan en medios, mediante la utilización de redes de información.
  6. Promover la investigación y análisis de estudios sobre comunicación, derechos humanos y la imagen de hombre y mujeres en los medios de comunicación, y concluir el proceso mediante la publicación de un producto comunicacional.

    Este impulso en la formación académica tendrá como consecuencia inmediata que los comunicadores sociales en el ejercicio profesional garanticen la vigencia de valores y derechos, debido a la influencia y el aporte de los medios en la estructura del sistema social.
  7. Capacitar a los comunicadores y periodistas en los alcances y contenidos específicos de los derechos humanos, dada su dimensión legal y terminología particular a fin de ser manejados adecuadamente.

Evaluación, seguimiento y ajuste del plan Operativo

Para la evaluación, seguimiento y ajuste de este Plan Operativo, se deberá organizar una Comisión permanente de los Derechos humanos y comunicación, la cual estará integrada paritaria y descentralizadamente, por representantes del Estado y la sociedad civil involucrada en este plan.

La Comisión de los Derechos humanos y comunicación deberá coordinar sus acciones con los restantes integrantes del Plan Operativo de Derechos Humanos; elaborar los cronogramas de actividades respectivos, así como los indicadores de financiamiento y gastos, y los indicadores de resultados, entre otros.

Además, para el primer trimestre del año 2002, esta Comisión deberá preparar un documento que resuma las acciones en marcha y/o concluidas del Plan Operativo de los Derechos humanos y comunicación.

Este documento deberá formar parte del Plan Nacional de Derechos Humanos. Resultados 2003, que los actores involucrados, tanto del Estado y la sociedad civil, deberán dar a conocer al país.

Notas

1 Artículo 23, numeral 9, inciso primero, de la nueva Constitución.
2
Artículo 11, de la nueva Constitución.
3
Artículo 13, de la nueva Constitución.
4
Artículo 23, numeral 10 de la nueva Constitución.
5
Briones, Marena, Alcances y limitaciones de la reforma política en el Ecuador, ILDIS, Quito, 1998.
6
Rey, Germán, Ponencia presentada en el Foro "Constitución, comunicación y libertad de expresión", organizado por la ILDIA y el Proyecto Latinoamericano de Medios de Comunicación de la Fundación Friedrich Ebert, en Quito, el 13 de marzo de 1998.
7
Decreto ejecutivo 1527, 24 de junio de 1998.
8
Dr. Federico Mayor, Director de la UNESCO, Mensaje enviado al Seminario Democratizar el Espectro Radioélectrico, Caracas, 1995.
9
Directorio de la Asociación de Prensa Extranjera, APE, abril 1999.
10
Beltrán, Luis Ramiro, Las políticas nacionales de comunicación en América Latina, en Encalada Marco "Curso de Diseño de Proyectos de Comunicación", UNESCO, 1986.
11
Informe del IPAL para el CELA en "Comunicación, Tecnología y Desarrollo" papeles del CELA N-7, Ediciones de la Flor, Buenos Aires, 1987.
12
McBRIDE, Sean y otros. Un solo Mundo: voces múltiples. México, D.F. Fondo de Cultura Económica y UNESCO, 1980.

 


© Asociación Americana de Juristas, AAJ - Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales, ILDIS - Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO. Tercera edición enero 2000. ISBN 9978-94-014-2 Plan Operativo de Derechos Humanos. Derechos de autor: 013063


 

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