Antecedentes
La Declaración Universal de los
Derechos Humanos en su artículo 19, consagra a la información como derecho
humano fundamental. La protección de este derecho ha sido incorporada en
varios instrumentos internacionales, entre ellos el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. A partir del reconocimiento de que el derecho a la información es el
resultado de un proceso histórico, la realidad contemporánea identifica el
componente comunicación como central, lo cual torna ineludible replantearlo
de manera extensiva, afirmándolo como derecho a la Comunicación.
La Constitución Política del
Ecuador reconoce el derecho a "la libertad de opinión y de expresión del
pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de
comunicación"1, "la libertad de conciencia; la libertad de
religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en
privado"2, y la inviolabilidad y el secreto de la
correspondencia" o de "cualquier otro tipo o forma de
comunicación"3. Consagra como un derecho humano fundamental
"el derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y
a acceder, en igualdad de condiciones a frecuencias de radio y
televisión"4. Reconoce además la comunicación como un derecho
individual y como un bien colectivo, de modo que los usualmente
pretendidos receptores pasivos se conviertan en actores deliberantes del
hacer colectivo mediante el ejercicio de su derecho a comunicar, a ser
comunicados, a fundar medios de comunicación y de su derecho a acceder a
frecuencias de radio y televisión5.
Sin embargo, el Artículo 81 de la Constitución
contiene una declaración bastante general respecto a dar y recibir
información, de ahí que se refiera más a la acción de informar que a la de
comunicar. Para fines de este trabajo es necesario proceder a definir los dos
conceptos.
Información, es la transmisión de ideas,
datos, a través de mensajes desde un emisor a un destinatario, en un proceso
lineal que no contempla ninguna retroalimentación.
La comunicación, en cambio, se refiere " a
la producción, circulación y apropiación de sentidos, ...es un derecho de
doble vía, en que se involucran los intereses de los productores de mensajes
pero también las audiencias, los lectores o la amplia diversidad de los
usuarios"6.
El Decreto Ejecutivo 1527 del 24
de junio de 1998 promulga como Ley el Plan Nacional de Derechos Humanos. En
su artículo 14 indica la necesidad de "concertar entre los medios de
comunicación colectiva del Estado y de la sociedad civil, así como abrir
espacios en los medios de comunicación del Estado y de la sociedad civil para
dar acceso a individuos y grupos que se sientan de una u otra forma afectados
en sus derechos humanos fundamentales"7. Así, mientras el Plan se refiere
a la necesidad de legislar para democratizar la información y evitar
monopolios, el Decreto especifica el tema de Derechos Humanos, lo cual los
vuelve complementarios. Hay que señalar, sin embargo, la pertinencia de
ampliar el sentido de este artículo, para que el derecho a la comunicación
sea inherente a todos los ciudadanos y ciudadanas, sin que necesariamente
hayan sido violentados sus derechos humanos.
De las leyes citadas se colige el
derecho de las personas a contar con representación ante los organismos
rectores de las políticas de comunicación y que los medios deben representar
los intereses individuales y colectivos de los diversos sectores de la
sociedad civil. Deben constituirse en "verdaderas tribunas abiertas para
toda la sociedad sin discriminación de ningún tipo"8.
Nuestro país es reconocido como un
centro regional importante para el desarrollo de la comunicación. El Centro
Internacional de Estudios Superiores para América Latina, CIESPAL, la Oficina
Regional para la Educación, la Ciencia y la Cultura de Naciones Unidas, UNESCO,
la Asociación Mundial de Radios comunitarias, AMARC, la Agencia
Latinoamericana de Información, ALAI, la Asociación Latinoamericana de
Educación Radiofónica, ALER, entre otras han permitido el flujo y el
fortalecimiento informativo entre comunicadores de América Latina y el resto
del mundo.
Sin embargo, en cuanto a la
situación de los medios en el Ecuador, los gobernantes de turno han
minimizado o anulado la función social de la comunicación como dinamizadora
de procesos educativos y formadores de opinión pública, distorsionándola o
reduciéndola a necesidades e intereses personales y de grupos. El mercadeo,
los sondeos, el manejo de imagen son más importantes que las políticas de
democratización de los medios. En forma dominante se inscriben abiertamente en
los patrones del comercio y la competencia.
Actualmente, los medios masivos se
constituyen en "intermediarios" a través de los cuales se corre el
riesgo de que los mensajes sean distorsionados, reducidos o eliminados. La
prioridad sobre qué informar y comunicar se define en los centros de poder
político y económico, con la consecuente alteración, anulación o reducción de
la necesidad informativa de las mayorías.
Es evidente la falta de
responsabilidad social de los medios masivos con respecto a los diferentes
sectores de la sociedad civil. La violencia permanente, imágenes
estereotipadas, construcción de estigmas sobre ciertos lugares y personas,
exaltación de falsos valores, violación del derecho a la privacidad, la falta
de políticas, son características de los medios de comunicación del Ecuador.
Tampoco revelan las condiciones estructurales que explican más allá de la
anécdota, los dramas cotidianos de los actores sociales. La marginación y
discriminación política, social, cultural y económica de los sectores
sociales, las limitaciones al acceso y al control de los mismos, hacen
necesaria la revisión de sus objetivos, ética y legislación.
La existencia o no de medios
independientes y la diversidad de las ideas que puedan expresarse en estos,
refleja el nivel de democracia y respeto por los derechos humanos alcanzados
por la sociedad.
Al momento, el ente regulador de
los medios audiovisuales es la Superintendencia de Telecomunicaciones a
través del Consejo Nacional de Radio y la Televisión, CONARTEL, como
organismo que concede frecuencias y regula la actividad de los medios.
Hasta enero de 1997 el Estado
había concedido 831 frecuencias de radio y 50 frecuencias para televisión,
todas privadas. No se han otorgado licencias de funcionamiento a emisoras
comunitarias. Existen 45 diarios entre nacionales, regionales y locales9, los cuales en su totalidad son
de propiedad privada. La industria nacional del cine y la televisión no ha
logrado desarrollarse ya que es más barato importar; los productores
nacionales no tienen incentivos. El congreso se ha negado innumerables veces
a pasar una ley de cine.
El surgimiento de Nuevas
Tecnologías de Información y Comunicación, NTIC, todavía en manos de muy
pocos, hacen necesaria su democratización para potenciar procesos de
formación de una cultura ciudadana, a partir del respeto e impulso a formas
alternativas de comunicación en un Estado no excluyente.
Tanto desde el punto de vista de las
Universidades como de los investigadores y representantes de ONG's que apoyan
proyectos de comunicación y desarrollo en el país, constituye una seria
limitación el que no se haya legislado ni reglamentado a favor de la
democratización del libre flujo de la información y comunicación, apoyando
mayor apertura, tolerancia y libertad para producir, recibir y transmitir
noticias y opiniones en formatos apropiados a las necesidades de diferentes
audiencias.
Plan Operativo de Acción 1999 - 2003
Objetivos
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Resultados
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Acciones
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Promover y garantizar la
participación equitativa de la ciudadanía en la definición y puesta en
práctica de políticas de comunicación que permitan su democratización.
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Políticas de comunicación definidas
y aplicadas en los distintos sectores de la sociedad civil.
|
1.1 Participar en el diseño,
elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas de
comunicación dirigidas al ejercicio del derecho individual y colectivo a la
comunicación.
|
Contribuir a generar una
legislación adecuada a la realidad del país que permita el ejercicio de
derecho a la comunicación.
|
Asegurar el pleno ejercicio del
derecho a la comunicación.
|
2.1 Elaborar propuestas de
reformas a la Constitución, y leyes vinculadas al derecho de la
comunicación y sus reglamentos.
|
Garantizar la participación de la
ciudadanía sin discriminación alguna, mediante una justa concesión de
frecuencias y canales.
|
Contar con un organismo rector
del quehacer de los medios de comunicación.
|
3.1 Formación del Consejo
Nacional de Comunicación, CNA.
|
Generar un proceso educativo que
identifique a la comunicación como eje transversal de la práctica social y
cultural.
|
La comunicación convertida en un espacio
estratégico que garantice la identidad nacional multicultural.
|
4.1 Elaborar propuesta a la
reforma educativa y promover la capacitación, investigación y análisis de
la comunicación en el contexto de lo educativo.
|
Operativización
de las acciones
1.1 Participar en el diseño,
elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas de
comunicación dirigidas al ejercicio del derecho individual y colectivo a la
comunicación
|
Se entiende como política de comunicación
a un "conjunto integrado y duradero de políticas parciales, organizadas
en un conjunto coherente de principios de actuación y normas aplicadas a los
procesos o actividades de comunicación de un país_ es imprescindible
organizar las necesidades en materia de comunicación para poder acelerar el
desarrollo"10.
Las actuales políticas de
comunicación del Ecuador coinciden con el proceso histórico político.
Los grupos de poder económico y
político han dictado las reglas, tanto en lo referente a medios como en la
publicidad, sin considerar las necesidades e intereses de los grupos sociales
que conforman la nación, ni el desarrollo integral del país. La dinámica real
de funcionamiento y expansión de los medios, leyes y regulaciones, no se
compadece con dichas necesidades.
La carencia de una política
nacional de comunicación democrática, conlleva a la privatización y
transnacionalización del desarrollo de las comunicaciones. Que las políticas
sean transparentes, racionales, participativas y democráticas es condición
fundamental para el cambio de las comunicaciones.
Esta carencia se relaciona con la
escasez de investigaciones orientadas a servir en forma útil a los procesos
de toma de decisiones. Las políticas de comunicación deben incluir los
sistemas de propiedad de los medios, las formas de financiamiento y la
evaluación de programas y contenidos. Se trata de formular políticas que sin
afectar la libertad de expresión y el carácter comercial de los medios,
puedan estimular un mayor acceso y participación ciudadana, en particular por
vía de la creación de canales de interconexión e intercambio entre
productores y distribuidores, así como del acceso y control de los medios de
comunicación social.
La definición de políticas debe
incluir las transformaciones impulsadas por las nuevas tecnologías
(informática, telecomunicaciones, micro onda, satélites, cable, fibra óptica,
televisión y vídeo) para que estas sean coherentes, democráticas y participar
en igualdad de condiciones en el contexto internacional.
Es necesario la recopilación de
referencias, datos y normas que puedan servir como metodología de tipo de
información requerida para formular, aplicar y evaluar políticas de
comunicación, tanto a escala nacional como para efectos de colaboración
subregional y mundial.
1. Estructura de propiedad y
financiamiento de los medios
Ecuador ha organizado su sistema
de medios de comunicación a base del predominio de la propiedad privada y la lógica
comercial, aunque también existen medios alternativos apoyando a diversos
grupos sociales. No hay una reglamentación que anime y posibilite la
existencia de los medios alternativos en igualdad de condiciones con los
medios comerciales.
Los problemas de centralización
también son percibidos en el área de la comunicación donde la mayoría de
canales de televisión, radioemisoras, diarios y periódicos se concentran en
las grandes ciudades.
2. Relación gobierno-medios
comerciales
El gobierno ejerce un relativo
control a través de un organismo que concede frecuencias, regulando y
reglamentando su programación en el caso de la radio y la televisión y que
controlan la veracidad de la información de la prensa. Sin embargo, el poder
está en los empresarios, evidenciándose una concentración monopólica. La
política estatal responde a situaciones coyunturales de apoyo a planes
oficiales y no al bien común.
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3. Desarrollo industrial
No se han definido mecanismos y
entidades que regulen y fiscalicen el desarrollo de una industria nacional.
No hay regulaciones que reconozcan y promuevan a los productores
independientes de radio, cine y televisión, ni una reglamentación ni
capacidad operativa. Faltan incentivos para que los productores
independientes puedan desarrollar la industria cultural.
El Sistema Nacional de
Comunicaciones, está compuesto de tres complejos industriales:
- Industria audiovisual: cine,
televisión, vídeo cassette y cable.
- Industria del sonido: disco y
radio.
- Complejo editorial: diarios,
revistas y libros.
Este sistema es la resultante de
tres líneas principales de transformación: la informática, las
telecomunicaciones (micro ondas, satélite, fibra óptica, etcétera). El vídeo
y la televisión11. Constituyen por sí mismas una riqueza cultural en
potencia, que no ha sido aún suficientemente aprovechada.
4. Equipamiento, producción,
importación y mantenimiento
Los equipos son importados en su
totalidad. No hay incentivos para la producción local de equipos ni partes.
La legislación actual exonera de impuestos a los concesionarios mientras los
productores independientes de cine y televisión no gozan de este privilegio.
Debe existir igual tratamiento para todos.
5. Educación y cultura
La programación educativa y
cultural está casi ausente de la programación de los medios. Los espacios
informativos radiales tienden a crecer. La televisión percibe la mayor
inversión publicitaria e incentiva hábitos de consumo suntuario. La función
social de la comunicación debe traducirse en propuestas encaminadas a
reforzar y promover lo educativo y cultural.
6. Producción, programación y
contenidos
Es necesario no exonerar sino
gravar la importación de programas, utilizando estos gravámenes para la
creación de fondos de promoción de la producción nacional.
La demanda de políticas de
comunicación que incorpore a los grupos sociales que trabajan los temas:
género, pueblos indígenas, niñez, tercera edad, medio ambiente, salud,
educación, minorías sexuales, entre otros, nos indica que esta área del conocimiento
se fortalece y cada vez hay mayor conciencia sobre su importancia.
2.1 Elaborar propuestas de
reformas a la Constitución, y leyes vinculadas al derecho de la
comunicación y sus reglamentos
|
1. La Constitución Política de la República
del Ecuador
En la Sección Décima, llamada
"De la Comunicación", Artículo 81, se menciona que el Estado
garantizará, básicamente, dos derechos:
- El acceso a las fuentes de
información "especialmente por parte de periodistas y comunicadores
sociales".
- La cláusula de conciencia y
el secreto profesional.
Además, se hace referencia a la no
existencia de reserva respecto de la información que reposa en los archivos
públicos, salvo los documentos que fueren exigidos por razones de defensa
nacional o en los casos establecidos por la ley.
El papel de los medios es tocado
al mencionarse el deber de éstos de participar en "los procesos
educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. La ley
establecerá los alcances y limitaciones de su participación".
Finalmente, se prohibe la
publicidad que promueva la violencia, el sexismo, el racismo, etcétera, y
todo lo que atentare contra de la dignidad de las personas.
No obstante este capítulo es importante
para un buen desempeño de los comunicadores, su práctica es relativa.
Mientras se habla de garantizar el acceso a las fuentes de información, de
manera que ésta se difunda de manera "objetiva, veraz, plural, oportuna
y sin censura", por otro lado, se restringe este derecho cuando se lo
limita debido a "razones de seguridad nacional" u "otras
causas establecidas en la ley".
El acceso a las fuentes de
información no debería tener ningún limitante. Para evitar un abuso en la
utilización de la información se debe trabajar una reglamentación ética, de
responsabilidad social y no mercantil, que sea respetada y que regule el
trabajo de los comunicadores y profesionales que intervengan en el proceso de
comunicación. Además, se deben crear los mecanismos necesarios de respuesta
por parte de los posibles afectados por información mal utilizada.
En la segunda parte de este
artículo se hace referencia a la participación de los medios en
"procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores
éticos". En este punto la ley establece una obligatoriedad de los medios
a participar en estas actividades, sin embargo hace falta especificarla.
De nada sirve que programas
educativos, culturales, entre otros, sean transmitidos en horarios de baja
sintonía cuando lo importante sería llegar a la mayor cantidad posible de
personas y en el momento más adecuado. Aquí se hace necesaria una
reglamentación para que los medios transmitan programas, cuñas para eventos
culturales, campañas sociales, entrevistas, reportajes, entre otros géneros,
en horarios adecuados y que usualmente tengan gran audiencia.
La última parte indica que se
prohibe la publicidad que promueva la violencia, el sexismo, el racismo,
etcétera, y todo lo que atentare contra la dignidad de las personas. Esta
prohibición deberá ser ampliada a la programación general.
1.1 La libertad de expresión
En el Artículo 23, literal 9, se
menciona:
El derecho a la libertad de
opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de
cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades
previstas en la ley.
La persona afectada por
afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por
informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios
de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación
correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo
espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica."
Sin embargo, estos derechos están
limitados, por un lado, al concebir a la libertad de opinión y expresión
solamente desde los medios de comunicación. En este artículo sería importante
definir lo que se quiere decir, en la primera parte, con "a través de
cualquier medio de comunicación" y comparar si es compatible o no con lo
que se manifiesta en la Declaración Universal del los Derechos Humanos donde
este derecho se hace efectivo "por cualquier medio de expresión".
Nos parece que esta conceptualización
es importante debido a que ciertas formas de expresión, individuales y
colectivas, que van desde lo artístico, como el teatro o la música, hasta
formas cotidianas de identificación cultural, como el habla o el estilo de
vestir, son generalmente utilizadas por los medios para producir y reproducir
estereotipos que nada tienen que ver con la realidad.
Por otro lado, en la segunda
parte, se hace buen uso del derecho a la rectificación, sin embargo queda
limitado al aplicarse únicamente a "informaciones o publicaciones no
pagadas", pues el ciudadano queda desprovisto de su posibilidad de
réplica cuando se da el caso de espacios contratados. Las desigualdades
socioeconómicas no le permiten a la mayoría de la población acceder a los
medios en las mismas condiciones que quienes contratan un espacio.
Se debería dar la misma
oportunidad de rectificación, y en las mismas condiciones, cuando existe un
daño como resultado de espacios pagados o no pagados.
1.2 Derecho a la Comunicación
En el texto constitucional
encontramos "El derecho a la comunicación y a fundar medios de
comunicación social y a acceder, en igualdad de condiciones a frecuencias de
radio y televisión".
Aunque este derecho está
consagrado en la Constitución, lo que ya es bastante pero no suficiente, en
la práctica no pasa de ser una declaración más. La posibilidad de fundar
medios es muy relativa. En lo que se refiere a radio y televisión pues
existen condicionamientos que impiden el trabajo de las Estaciones de
Servicio Público y Radios Comunales, en cuanto a su funcionamiento y
financiamiento. Analizaremos más adelante la Ley de Radio y Televisión.
Los medios impresos se escapan a
esta ley, sin embargo, casi la totalidad de publicaciones tienen que
acoplarse al sistema mercantil si quieren mantenerse, pues la mayoría
desaparece por falta de financiamiento.
1.3 Las garantías de los derechos
El Capítulo 6 de la Constitución,
"De las Garantías de los derechos", se refiere al hábeas corpus,
hábeas data, acción de amparo y la Defensoría del Pueblo.
No obstante, existen otras
disposiciones que garantizan la aplicación de los derechos contemplados en el
texto constitucional. Por ejemplo el Artículo 18 dice que "Los derechos
y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales
vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier
juez, tribunal o autoridad"; que "No podrá alegarse falta de ley
para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos
en esta Constitución, para desechar la acción por esos hechos, o para negar
el reconocimiento de tales derechos."; y finalmente se reitera la
supremacía de los derechos: "Las leyes no podrán restringir el ejercicio
de los derechos y garantías constitucionales".
Aparentemente, se están
garantizando los derechos, entre ellos el de la comunicación, sin embargo,
las reglamentaciones y leyes de menor jerarquía que la Constitución, muchas
veces chocan con las disposiciones constitucionales, dejando sin efecto los
derechos contemplados.
Aquí se requiere reestructurar el
aparato legal e institucional que rige al campo de la comunicación. La
existencia de estas garantías es importante para exigir cambios a nivel de
leyes secundarias y la revisión urgente de códigos de ética para que el
derecho a la comunicación sea respetado
2. Ley de Radio y Televisión
En 1975 se expidió la Ley de Radio
y Televisión y en 1995, se realizaron las reformas que, prácticamente,
constituyen una nueva ley.
2.1 Las frecuencias para radio
Actualmente en el Ecuador existen
estaciones de dos tipos:
Estaciones de Servicio Público
(Artículo 5, a): Son las destinadas al servicio colectivo, sin fines de lucro
y no pueden cursar publicidad comercial de ninguna naturaleza. Estas
estaciones transmitirán programación cultural, educativa y asuntos de interés
general, tales como conferencias de índole pedagógico, agrícola, industrial,
económico de desarrollo social, de servicio a la comunidad, de orientación al
hogar, es decir que tales programas propicien su desarrollo socioeconómico y
cultural, el sano esparcimiento y los valores esenciales de la nacionalidad
dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana. Dentro de esta
definición se encuentran las estaciones de servicio comunal.
Estaciones comerciales privadas
(Artículo 5, b): Son las que tienen capital privado, funcionan con publicidad
pagada y persiguen fines de lucro.
La concesión de frecuencias y
canales son concedidas bajo las siguientes condiciones:
Radio comunales (Artículo 6): La concesión
de frecuencias para estaciones de radiodifusión de servicio comunal serán
otorgadas a las comunas legalmente establecidas, de acuerdo con la ley de
Organización y Régimen de las Comunas, previo informe favorable del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, en el sentido de que no atentara contra la
seguridad nacional interna o externa del país. Estas estaciones son de radio
difusión de servicio público contempladas en el artículo 5, literal A del
presente reglamento, las que no podrán cursar publicidad de ninguna
naturaleza y se dedicarán únicamente a fines sociales, educativos y
culturales. Los fines sociales se refieren únicamente a actividades
relacionadas con ayuda a la comunidad. Las concesiones para estaciones de
radiodifusión servicio comunal, se otorgarán únicamente para estaciones de
onda media y frecuencia modulada en lugares donde no existan concesiones para
estaciones nacionales, regionales o locales de onda media o concesiones de
frecuencia modulada; y, en cualquier caso siempre que no interfieran con las
frecuencias asignadas a otras estaciones.
Estaciones comerciales (Artículo
9): El Consejo Nacional de Radio y Televisión autorizará a través de la
Superintendencia de Telecomunicaciones las concesiones de frecuencias para
los medios, sistemas o servicios de radiodifusión y televisión, determinados
en el capítulo 3, art., 5, del presente reglamento de acuerdo a las normas
técnicas, administrativas, planes de uso de frecuencias vigentes en el país.
Las exigencias y funciones
predeterminadas para las estaciones de "servicio público" son un
impedimento para la democratización de la comunicación y una garantía para el
mantenimiento del poder en los grupos dominantes que manejan la mayoría de
medios de comunicación.
Es necesaria una reglamentación
justa, en la que se garantice la libre fundación de medios de comunicación
tal como lo señala el texto constitucional. Un punto de partida es eliminar
el veto a la publicidad de las radios comunales y la eliminación de los
condicionamientos en cuanto a su funcionamiento. Tanto las radios comerciales
como las comunales tienen derecho a existir en las mismas condiciones, no
obstante, la diferencia está en la finalidad, no solamente económica, sino
social que distingue a estos medios.
La libertad de expresión no es
patrimonio únicamente de los medios comerciales, sino de todas las personas,
quienes a través de los medios se reconocen a sí mismos como sujetos gestores
de su propio desarrollo. El limitar las posibilidades de financiamiento y la
programación, entre otros, es discriminatorio y viola derechos consagrados en
la Constitución ecuatoriana.
2.2 Organismos rectores
La administración y control de las
bandas del espacio radioeléctrico, la distribución de frecuencias, está a
cargo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, ST. Esta tiene el control
técnico de las estaciones de radio y televisión y puede imponer sanciones en
casos de violaciones legales.
El Consejo Nacional de
Radiodifusión y Televisión, CONARTEL, parte de la ST, tiene la atribución de
controlar la calidad artística, cultural, moral de los programas de radio y
televisión.
La Superintendencia de
Telecomunicaciones realiza una actividad de control a instituciones de
distinta naturaleza, aunque dentro del ámbito de la comunicación, por ejemplo,
ejerce el control tanto a la telefonía celular como a los medios de
comunicación. Sería conveniente que el control de todo lo que tiene que ver
con la comunicación social, como derecho ciudadano fundamental, sea realizado
por un organismo independiente de la ST, y con una representatividad
suficiente como para permitir un control participativo de los medios y no el
autocontrol al que se ha llegado.
Este nuevo organismo sería el
encargado de sancionar la calidad de la programación y funcionamiento de los
medios. CONARTEL, que actualmente realiza esa actividad, responde a lógicas
diferentes de los requerimientos de la sociedad, pues está integrado por
empresarios, militares y representantes, directos o indirectos, de los
gobiernos de turno. Su carácter político resta valor y credibilidad a este
como organismo de control.
2.3 Propiedad de los medios
Gran parte de las concesiones han
sido hechas a poderosos empresarios o a personajes que responden a los
intereses mercantiles y políticos de los grupos dominantes. Si entendemos que
la comunicación es un bien social, se deben procurar los mecanismos que
permitan su socialización en un proceso democrático de apropiación de
derechos, pues actualmente la propiedad de los medios es la extensión de la
concentración del poder económico y político de los grupos dominantes.
La reglamentación debe ser clara,
primero, al no permitir la concentración monopólica de los medios, y,
segundo, al permitir a la sociedad en general acceder a estos. Para evitar la
monopolización de los medios es preciso aclarar la función social de estos y
redefinir su rol como empresas.
2.4 Programación
La actual participación de los
medios de comunicación en procesos educativos, culturales y de difusión de
valores éticos es escasa. Podemos analizar las estadísticas para darnos
cuenta del ínfimo porcentaje que tiene este tipo de programación en los
medios. Pero ese no es el único problema, pues lo poco que se emite se hace
en horarios que no influyen de manera significativa ni tienen el impacto necesario.
Hay que superar el criterio de que lo educativo-cultural es de mala calidad y
poca sintonía.
Es urgente una reglamentación que
obligue a los medios a aumentar, cuantitativa y cualitativamente, los
programas de esta naturaleza; además de darles la importancia necesaria para
ocupar, en las mismas condiciones que el resto de programas, los horarios de
mayor sintonía.
El apoyo al material educativo,
cultural, artístico, etc., no queda en eso, sino que debe ampliarse, por
ejemplo, a campañas sociales como la defensa de los derechos humanos,
prevención de enfermedades, participación de sectores marginados, etcétera.
3. Ley de Seguridad Nacional
La Ley de Seguridad Nacional dice:
"Serán sancionados con prisión de uno a dos años las personas naturales
y los representantes de las personas jurídicas que revelaren o hicieren
públicos datos que atentaren contra la seguridad nacional".
La pregunta es ineludible: ¿Quién
y con qué criterio puede juzgar los datos que atentaren contra la seguridad
nacional?. Nuestra historia muestra que la reserva ha sido un modo de tapar
actos de corrupción.
Creemos que no debería existir
esta reserva, ya que el deber del comunicador es decir la verdad (pues
ocultarla o callarla sería casi lo mismo que mentir); sin embargo, esto es un
proceso complejo que no se da de un momento a otro. Un primer paso debería
ser eliminar el exceso de documentos calificados sin razón suficiente de
"reservados" o "secretos".
El derecho a la libertad de
expresión aparece garantizado en gran parte del conjunto de instrumentos
internacionales sobre derechos humanos, en instrumentos regionales sobre la
misma materia, así como en los de la legislación interna. Cualesquiera que
sean los condicionantes o restricciones que se le quieran imponer para su
libre ejercicio en estados de excepción, vulneran el espíritu del derecho a
la libre expresión de las ideas, garantizado en el artículo 13.3 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. So pretexto de salvaguardar la
seguridad nacional, la censura previa se sustenta en la ambigüedad de la
legislación bajo expresiones de tipo de "se prohibe a las estaciones de
radiodifusión y televisión... difundir directamente, bajo su responsabilidad
actos y programas contrarios a la seguridad interna o externa del Estado"
(Art. 58 Ley de radiodifusión y Televisión).
El secreto bancario, los gastos
reservados, los informes secretos solo han sido un pretexto para los malos
manejos. No se puede informar bien si no se tienen abiertas y transparentes
las fuentes. El pueblo tiene derecho a saber, y el comunicador tiene que
satisfacer ese derecho. La reserva recae en la responsabilidad social del
comunicador a la hora de usar la información; esto no debe estar reglamentado
desde la ley de seguridad nacional, sino desde un cuerpo de leyes o normas
éticas que el comunicador debe respetar.
4. Ley de Ejercicio Profesional
del Periodista
En la actualidad existen varios
proyectos para la revisión de la ley actual, pues luego de 24 años de
vigencia, esta debe ser renovada.
Entre los cambios que se han
venido planteando está la ampliación del término periodista al de
comunicador, así, se estaría hablando de la Ley de Ejercicio Profesional del
Comunicador Social.
Hay que ver esta
profesionalización desde dos aspectos básicos: Como pertenencia a una
organización profesional, respetando sus estatutos y autoridades, y,
sobretodo, como calificación técnica y ética, que es la que determina, a fin
de cuentas, la credibilidad y el respeto de un comunicador. Es de fundamental
importancia la elaboración de un código de ética que responda a las
necesidades de la sociedad en su conjunto, con valoraciones objetivas como
son el respeto a principios universalmente reconocidos.
5. Legislación penal
El Código de Procedimiento Penal
habla de "imputación de hechos deshonrosos", "escritos
inmorales que atacan las buenas costumbres...que tratan de asuntos obscenos y
deshonestos".
Aquí podemos encontrar conceptos
que están sujetos a varias y diversas interpretaciones. La libertad de
prensa, la emisión de mensajes y la gran cantidad de escenarios culturales
diferentes han llegado a un punto tan complejo que es imposible determinar
que son "buenas costumbres" o "asuntos obscenos y
deshonestos". Además, es importante analizar el contexto en el que se produce
la información y en el que se lee la misma, pues el mundo nos presenta una
cantidad infinita de valoraciones subjetivas de la actividad humana.
Pero más allá de la infinidad de
interpretaciones, existen valores universalmente reconocidos que deben ser
respetados como la no discriminación racial, la lucha contra todo tipo de
violencia, la equidad de género, la condena a la explotación infantil, la
defensa de los derechos humanos, etcétera.
6. Propiedad intelectual
En lo que se refiere a este tema,
el Estado ecuatoriano reconoce y garantiza la propiedad intelectual conforme
a la Ley y convenios internacionales vigentes. Comprende los derechos de
autor y derechos conexos, la propiedad industrial y las obtenciones
vegetales.
La legislación al respecto de los
derechos de autor es muy importante, pues más allá de la publicidad que
pudieran ofrecer los medios para la difusión de creaciones de diferente
naturaleza, estos se apropian de algo que no es suyo, con el objetivo de
salvar provecho económico. En esta medida, es importante combinar el apoyo
que los medios pueden brindar mediante la difusión y el respeto a los
derechos del autor.
7. Ley del Consumidor
El artículo 92 dice: "La ley
establecerá los mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensa
del consumidor, la reparación o indemnización por deficiencias, daños y mala
calidad de bienes y servicios...". "Las personas que presten
servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán
responsables civil y penalmente por la prestación del servicio".
La comunicación al ser un bien
social, de consumo masivo, debe estar incluida en la legislación de la
protección del consumidor. La falta de una regulación en este sentido, se ve
reflejada en la pésima calidad de muchas producciones. Tenemos películas,
novelas, noticieros, programas infantiles, series familiares, entre otros,
que promueven la violencia, el racismo, el sexismo, etc. que atentan contra
la dignidad humana.
Sería importante precisar algunos
puntos que son ambiguos y que no permiten una buena aplicación del derecho a
consumir bienes y servicios de buena calidad. En lo que tiene que ver con los
medios sería fundamental incluirlos en esta ley, pues de esa manera los
ciudadanos tendrían un mecanismo claro de denuncia y participación directa en
la exigibilidad de sus derechos. De igual manera se debe promover la
asociación de consumidores y usuarios en grupos independientes que tengan la
posibilidad de protestar por la mala calidad de los productos que se
transmiten a través de los medios.
La existencia del Ombudsman como
oficial externo a los medios en defensa de los varios grupos de la sociedad
civil es un requisito.
Lo anteriormente expuesto nos
lleva a concluir que existe una falta de armonización del conjunto de leyes.
Es necesario contar con una reglamentación que establezca los mecanismos para
hacer valer las garantías sociales y jurídicas incluídas en la Constitución.
Dichas leyes deberían transparentar las relaciones entre los diversos actores
del proceso de comunicación. Es urgente propiciar un cambio de mentalidad y
comportamiento en la sociedad ecuatoriana, quienes debemos reconocernos como
miembros activos de los movimientos sociales, con potencial creativo para
articular propuestas que nos permitan ejercer nuestro derecho a la
comunicación.
3.1 Formación del Consejo
Nacional de Comunicación, CNA
|
En un sistema democrático, o por
lo menos que pretende serlo, la importancia de las instituciones es vital, en
tanto son garantía y representación de los ciudadanos para el cumplimiento de
sus derechos y obligaciones. En el campo de la comunicación social las
instituciones no responden a la necesidad de democratizar este derecho. Tal
como está diseñado el modelo institucional, no se podrán hacer los cambios
que la sociedad exige.
Instituciones existentes
Los organismos rectores de la
comunicación social en el Ecuador son: la Superintendencia de
Telecomunicaciones, ST, y el Consejo Nacional de Radio y Televisión, CONARTEL.
La Superintendencia de
Telecomunicaciones está dirigida por un superintendente elegido por el
Congreso Nacional de una terna enviada por el Ejecutivo y que dura en el
cargo cuarto años con la posibilidad de reelección. Esta encargada de
administrar y controlar la distribución de frecuencias.
Como una parte de la ST está el
CONARTEL cuya dirigencia está conformada por:
- Delegado del Presidente de la
República.
- Ministro de Educación o su
delegado.
- Delegado del Comando Conjunto
de las FFAA.
- Superintendente de
Telecomunicaciones.
- Presidente de la Asociación
Ecuatoriana de Radio y Televisión.
- Presidente de la Asociación
de Canales de Televisión del Ecuador.
El CONARTEL está encargado de
aprobar el plan nacional de distribución de frecuencias, autorizar la concesión
de canales o frecuencias de radio o televisión, autorizar su arrendamiento o
transferencia; también tiene la atribución de controlar y regular la calidad
artística, cultural y moral de los programas de radio y televisión.
Propuesta de nueva institucionalidad
Como podemos apreciar, las
instituciones vigentes tienen su principal falencia en la conformación de sus
integrantes, pues estos representan, básicamente, a los gobiernos de turno, a
las FFAA., y a los empresarios de la comunicación. Los obstáculos para
democratizar este derecho son evidentes, pues las acciones del gobierno
responden a la táctica política de coyuntura, las de los empresarios a las
leyes de la rentabilidad económica y las de las FFAA a las famosas
"razones de seguridad nacional".
Desde esta perspectiva son
excluidos amplios sectores sociales relacionados, directa o indirectamente,
con la comunicación; pues ni siquiera se mencionan a organizaciones no
gubernamentales y de la sociedad civil que trabajan en este campo. Tenemos,
entre otras, a CIESPAL, AMARC, ALER, CORAPE, que han desarrollado una valiosa
labor en los procesos de democratización de la comunicación y la difusión de
este derecho.
La institución a crearse sería un Consejo
Nacional de Comunicación, CNC, con autonomía financiera y administrativa, y
que seria el organismo rector del quehacer de los medios de comunicación en
el Ecuador. De esta manera ya no existiría dependencia alguna de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, ya que esta se dedicará a sus
actividades establecidas, como por ejemplo la administración y control de la
telefonía en el país.
El cuerpo directivo del CNC
duraría cuatro años y estaría integrado por un representante o delegado de
las siguientes instancias:
- Estado.
- Gremios profesionales de la
comunicación social.
- Escuelas o facultades de
comunicación social.
- Movimientos Sociales.
- Fuerzas Armadas.
- Ministerio de Educación.
- ONG's que trabajan en el
campo de la comunicación.
- Medios de comunicación masiva
(incluidos los medios escritos).
Las funciones del CNC son
administrativas y de control en un marco jurídico y ético elaborados
previamente. En cuanto a lo administrativo, esta institución a crearse
garantiza la participación de la ciudadana sin discriminación alguna,
mediante una justa concesión de frecuencias y canales, y velando por el
cumplimiento del derecho a la libre fundación de medios. Asimismo, su trabajo
está encaminado a evitar la monopolización de los medios, y regular la
duración de los contratos de arrendamiento de frecuencias, el alcance de
estas, su distribución geográfica, etcétera. Todo este trabajo en pos de
alcanzar altos niveles de participación, especialmente de los sectores
marginados por su condición cultural, social y económica.
En cuanto a control, el CNC
sancionará a los medios por las faltas cometidas, sobre todo cuando a través
de estos se violan derechos consagrados en la Constitución y en los convenios
internacionales, como la violencia o el sexismo por ejemplo. En otro campo
que se vislumbra hacia lo masivo está el Internet donde es difícil controlar
el flujo de la información y donde, por ejemplo es imprescindible elaborar
una reglamentación que permita fijar tarifas referenciales y garantizar los
derechos de autor. También debe velar por el cumplimiento de ciertas normas,
como por ejemplo participar en procesos educativos y de promoción de la
cultura. De esa forma se apoyará a la democratización de la información.
El CNC también ejercerá sus
funciones en el campo de los medios escritos, el cine y la publicidad,
fomentando la creación de nuevos espacios y controlando que estos cumplan con
su rol social en las mismas condiciones que son exigidos los medios radiales
y televisivos, obviamente guardando las proporciones de la naturaleza de cada
medio.
Todas estas atribuciones del CNC
deben estar diseñadas para ampliar el acceso a la comunicación y garantizar
la libertad de expresión y opinión. De la misma manera que este organismo
está creado principalmente para hacer cumplir un derecho de todos, también
debe garantizar el cumplimiento de responsabilidades y deberes, pues si se
garantiza la libertad de expresión también debe garantizarse que los medios
cumplan con el papel que les fue otorgado.
Cabe anotar que todas estas funciones
no se justifican en sí mismas sino que están relacionadas mutuamente con
otras instancias como el marco legal y la codificación ética sobre el que
trabajaría esta institución; también intervienen otros elementos importantes,
como las políticas públicas de comunicación y de educación, que permitan un
buen desempeño del CNC.
La participación de la ciudadanía
es fundamental no sólo como beneficiarios del trabajo del CNC, sino que
forman parte del trabajo mismo. En la medida en que ellos son los que juzgarían
la labor de los medios, deben constituir comités de vigilancia, auspiciados
por el CNC, encargados de canalizar las quejas y peticiones de los diferentes
sectores ciudadanos. Para este efecto es necesaria la colaboración de otras
instituciones como la Defensoría del Pueblo o el Tribunal Constitucional,
además de los recursos de hábeas corpus, hábeas data y la acción de amparo,
para un ejercicio pleno y responsable del derecho a la comunicación.
4.1 Elaborar propuesta a la
reforma educativa y promover la capacitación, investigación y análisis de
la comunicación en el contexto de lo educativo
|
Quienes tienen que procurar el
bienestar mental y la enseñanza de niños/as y jóvenes son los padres, educadores
y comunicadores sociales, estos últimos tienen en sus manos esta
responsabilidad debido al avance tecnológico que le permite articular lo
social. Los medios de comunicación desplazan paulatinamente a otras
instituciones de control e incrementa cada día su poder e incidencia en la
actitud, pensamiento y cultura del ser humano gracias a que puede ingresar
con mayor facilidad a los núcleos familiares.
"Los educadores y los
responsables de la comunicación deberían asumir conjuntamente la responsabilidad
de poner los derechos humanos en conocimiento de todos, de enseñarles a
respetar y a imponer el respeto de los derechos humanos, para sí mismos y
para los demás"12.
Ello implica un cambio cultural
que considere a la comunicación no como un mero instrumento mediático y
tecnológico, sino ante todo, como un componente pedagógico.
Para ello es necesario:
- Desarrollar eventos académicos y talleres de
capacitación, que resalten la relación comunicación-educación con
énfasis en derechos humanos dirigidos a comunicadores y estudiantes de
comunicación.
Se requiere que desde las facultades de comunicación social e institutos
se imparta el respeto y vigencia de los derechos humanos, como función
social de la educación.
Establecer un acuerdo con los propietarios de los medios en la
realización conjunta de programas encaminados a la defensa de los
derechos humanos, que permitan promover a la comunicación social en su
función educativa.
- La reforma educativa debe abordar el tema de
derechos humanos y comunicación desde los primeros años escolares y
estudios superiores.
Debe promover el respeto de los derechos humanos en las relaciones
interpersonales.
Capacitar a profesores y maestros en los contenidos de derechos humanos
y comunicación a fin de que constituyan un eje transversal en la
educación.
Introducir en el Pensum de estudios programas de derechos humanos
incorporando el análisis de la realidad nacional e internacional y
recuperando la memoria histórica que tiene su proceso y lucha.
Dentro de la educación formal y no formal generar una metodología que
abarque la investigación, la utilización de una adecuada pedagogía que
incorpore la comunicación, articulando así un proceso educativo que
promueva la participación.
Aportar con elementos suficientes para realizar análisis y lectura
critica de imagen y mensajes. Esto permitirá a niños/as y jóvenes emitir
juicios críticos rescatando información y desechando antivalores.
- Trabajar en el adecuado uso de códigos,
lenguaje, valores y mensajes.
Los medios de comunicación deben eliminar el uso de la violencia de todo
tipo en la transmisión de productos comunicacionales. Esta se reproduce
en las relaciones interpersonales y en la sociedad, traducida luego en
delincuencia y crimen, de esta manera se educa erróneamente. Además se
suman otros factores generadores de violencia como la falta de empleo,
vivienda, salud, sexismo, discriminación, analfabetismo, desintegración
familiar, injusticia social, aspectos que agravan aún más esta
situación.
Por cuanto la comunicación social es un proceso social fundamental, es
también un imperativo democrático que en ella prevalezca el principio de
igualdad, entre todos los que intervienen en el proceso.
Esto se logrará a través de la racionalización en la programación,
reemplazando la violencia por programas recreativos, educativos de
calidad que permitan reafirmar valores.
- Democratizar el acceso y capacitación de uso y
manejo de medios y nuevas tecnologías
Universalizar el conocimiento en el uso de las nuevas tecnologías en la
comunicación. Las facultades de comunicación social y organizaciones
vinculadas a este trabajo deben mantener como objetivo la renovación
constante. Esto se logrará a través de convenios, talleres, pasantías
con medios de comunicación, del Estado y empresas que manejan tecnología
de punta. Además se debe impulsar un amplio movimiento ciudadano por la
democratización de la comunicación.
- Intercambiar experiencias entre profesionales
de la comunicación, estudiantes, trabajadores de la comunicación y
quienes están vinculados en el medio.
Esto permitirá fortalecer conocimientos y avanzar con alternativas
innovadoras, a través de una mayor apertura de quienes trabajan en
medios, mediante la utilización de redes de información.
- Promover la investigación y análisis de
estudios sobre comunicación, derechos humanos y la imagen de hombre y
mujeres en los medios de comunicación, y concluir el proceso mediante la
publicación de un producto comunicacional.
Este impulso en la formación académica tendrá como consecuencia
inmediata que los comunicadores sociales en el ejercicio profesional
garanticen la vigencia de valores y derechos, debido a la influencia y
el aporte de los medios en la estructura del sistema social.
- Capacitar a los comunicadores y periodistas en
los alcances y contenidos específicos de los derechos humanos, dada su
dimensión legal y terminología particular a fin de ser manejados
adecuadamente.
Evaluación, seguimiento y ajuste
del plan Operativo
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Para la evaluación, seguimiento y ajuste
de este Plan Operativo, se deberá organizar una Comisión permanente de los
Derechos humanos y comunicación, la cual estará integrada paritaria y
descentralizadamente, por representantes del Estado y la sociedad civil
involucrada en este plan.
La Comisión de los Derechos
humanos y comunicación deberá coordinar sus acciones con los restantes
integrantes del Plan Operativo de Derechos Humanos; elaborar los cronogramas
de actividades respectivos, así como los indicadores de financiamiento y
gastos, y los indicadores de resultados, entre otros.
Además, para el primer trimestre
del año 2002, esta Comisión deberá preparar un documento que resuma las
acciones en marcha y/o concluidas del Plan Operativo de los Derechos humanos
y comunicación.
Este documento deberá formar parte
del Plan Nacional de Derechos Humanos. Resultados 2003, que los
actores involucrados, tanto del Estado y la sociedad civil, deberán dar a
conocer al país.
Notas
1
Artículo 23, numeral 9, inciso primero, de la
nueva Constitución.
2 Artículo 11, de la nueva
Constitución.
3 Artículo 13, de la nueva
Constitución.
4 Artículo 23, numeral 10 de la
nueva Constitución.
5 Briones, Marena, Alcances y
limitaciones de la reforma política en el Ecuador, ILDIS, Quito, 1998.
6 Rey, Germán, Ponencia presentada
en el Foro "Constitución, comunicación y libertad de expresión",
organizado por la ILDIA y el Proyecto Latinoamericano de Medios de
Comunicación de la Fundación Friedrich Ebert, en Quito, el 13 de marzo de
1998.
7 Decreto ejecutivo 1527, 24 de junio
de 1998.
8 Dr. Federico Mayor, Director de
la UNESCO, Mensaje enviado al Seminario Democratizar el Espectro
Radioélectrico, Caracas, 1995.
9 Directorio de la Asociación de
Prensa Extranjera, APE, abril 1999.
10 Beltrán, Luis Ramiro, Las
políticas nacionales de comunicación en América Latina, en Encalada Marco
"Curso de Diseño de Proyectos de Comunicación", UNESCO, 1986.
11 Informe del IPAL para el CELA
en "Comunicación, Tecnología y Desarrollo" papeles del CELA N-7,
Ediciones de la Flor, Buenos Aires, 1987.
12 McBRIDE, Sean y otros. Un solo
Mundo: voces múltiples. México, D.F. Fondo de Cultura Económica y UNESCO,
1980.
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