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Propuesta de Plan Operativo de Derechos Humanos del Ecuador

Derechos de los Consumidores
Miriam Baldeón Batallas / Wilma Carola Chamorro Cabrera / Carlos Luna Acosta / Isabel Muñoz Navea /
María José Troya Rodríguez
AAJ / UNESCO / ILDIS

 

 

Antecedentes

La situación de los consumidores/as en el Ecuador ha experimentado un cambio en las últimas décadas, especialmente a partir de los años 70, cuando se pasó de una sociedad fundamentalmente agraria a una urbana. Debido a los grandes desplazamientos del campo a la ciudad, se generaron cambios substanciales en los hábitos de consumo de amplios sectores de la población, los que abandonaron las tradicionales estrategias de autoabastecimiento, estableciéndose muy claramente la diferencia entre productores y consumidores.

La nueva realidad no tuvo como contraparte una masa de consumidores consciente de sus derechos, un sector productivo y comercial preparado para ofrecer bienes y servicios de calidad y un Estado provisto de mecanismos e instrumentos que regularan y controlaran los desequilibrios entre los sectores involucrados.

Todo esto, sumado a la falta de educación de los consumidores, ha impedido la existencia de una actitud ciudadana de reclamo frente a los desequilibrios del mercado, los abusos de los proveedores y la ausencia de control de calidad de bienes y servicios.

Esta situación se expresa en algunas cifras que revelan que sólo el 39% de la población rural cuenta con servicios de agua potable y el 31% con alcantarillado y eliminación de excretas, mientras que a nivel urbano, los porcentajes son del 79% y 70% respectivamente.

Respecto a la calidad e inocuidad de los alimentos, existen estudios focalizados de diferentes ciudades que muestran la situación de incumplimiento de los estándares mínimos que garantizan la salud. Por ejemplo, análisis de alimentos realizados en Guayaquil evidencian que el 23% de los productos que se expenden contienen una carga bacteriana mayor que la máxima permitida. De igual forma, en 1996, en la misma ciudad, un análisis de mariscos concluyó que el 93% de las muestras analizadas, no eran aptas para el consumo humano.

En el país se han dado varias iniciativas en pro de la defensa del consumidor, una de ellas constituye la promulgación en 1990 de la Ley de Defensa del Consumidor. En esta Ley, se recogieron diversas iniciativas y disposiciones de varios cuerpos legales, como el Código de Salud. Sin embargo, ésta prácticamente no ha sido aplicada debido a que cuenta con profundos vacíos legales, además de no ser muy conocida por la ciudadanía en general.

Todo esto ratifica la situación de grave riesgo en la que vivimos los consumidores/as ecuatorianos/as, a pesar de la existencia de entidades encargadas de normatizar y controlar los productos (Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, Ministerio de Salud Pública, etcétera) y de sancionar, conforme lo dispuesto en la Ley de Defensa del Consumidor, aprobada en 1990. La participación de estas instancias reguladoras, debido a los procesos de modernización van perdiendo fuerza frente a la autorregulación que supone el funcionamiento del libre mercado y los procesos de globalización de la economía.

En materia de Derechos del Consumidor, los acuerdos que se dan a nivel internacional son muy importantes en vista del tráfico de bienes y servicios que existe en la actualidad, y de la protección que se requiere con respecto de las importaciones. Ecuador al igual que todos los países es receptor de un sinnúmero de productos provenientes del extranjero, respecto de los cuales requiere un mínimo de seguridad, y esto solo se lo logra mediante la suscripción de convenios que instaure un control a nivel internacional.

Finalmente hay que recalcar la naciente y aún incipiente organización ciudadana alrededor del tema, lo que provoca que no exista todavía una presión de la sociedad a fin de lograr un cambio del sistema.

Plan Operativo de Acción 1999 - 2003

Objetivos

Resultados

Acciones

Contribuir a generar una legislación moderna adecuada a la realidad del país que proteja los derechos de consumidores y usuarios, regule las relaciones entre productores, comerciantes y consumidores, que se fomenten las relaciones internacionales y el compromiso estatal.

Incrementar la protección a nivel público y privado de los consumidores y usuarios.

1.1 Elaborar propuestas de reformas a la Ley de Defensa del Consumidor y su Reglamento, y de las demás normas jurídicas vinculadas adecuarlas al marco de la Constitución.

1.2 Seguimiento de compromisos e instrumentos internacionales relacionados con consumidores y usuarios, y mayor participación por parte del Estado sobre el tema en los diferentes ámbitos internacionales.

Cumplimiento y fortalecimiento de los derechos del consumidor e institucionalizar las políticas del sector.

Asegurar el pleno ejercicio de los derechos del consumidor.

2.1 Participar en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las nuevas políticas estatales de consumo.

2.2 Incorporar la perspectiva de los consumidores dentro del ámbito de acción del Defensor del Pueblo y gobiernos locales.

2.3 Creación de un Consejo del Consumidor y Usuario.

Promover la participación ciudadana en torno al consumo / consumidores.

Concientizar y movilizar a la población en torno a sus derechos como consumidores.

3.1 Desarrollar el Movimiento de Consumidores del Ecuador, y elaborar un catastro de organizaciones de consumidores y usuarios.

3.2 Creación de redes de consumidores y usuarios.

Coadyuvar en la conformación de una Cultura del Consumo Responsable a través de la educación al consumidor y la conciencialización ciudadana respecto a los derechos del mismo, consignados en la Constitución de la República y en los Derechos Universales del Consumidor. Consecuentemente, aportar en la consecución del equilibrio necesario entre sustentabilidad y consumo racional, para lograr desarrollo humano y calidad de vida comunitaria.

Los ciudadanos saben y exigen el cumplimiento de sus derechos como consumidores de bienes y servicios. Existe una actitud crítica frente al consumo.

4.1 Incorporar la variable consumo en la enseñanza - aprendizaje formal en función de los derechos nacionales y universales del consumidor.

4.2 Crear un Sistema Nacional de Capacitación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos del Consumidor.

4.3 Realizar campañas de sensibilización para promover los derechos de los consumidores.



Operativización de las acciones

1.1 Elaborar propuestas de reformas a la Ley de Defensa del Consumidor y su Reglamento, y de las demás normas jurídicas vinculadas adecuarlas al marco de la Constitución

Una reforma a la presente Ley de Defensa del Consumidor se hace necesaria para lograr la efectiva protección de los derechos de los consumidores y la regulación de las relaciones entre proveedores y consumidores y usuarios.

Podrá inspirar esta reforma la Ley Modelo para América Latina elaborada por la Oficina Regional para América Latina y el Caribe (ex-IOCU) y su adaptación a la Ley ecuatoriana efectuada por la Tribuna Ecuatoriana de Consumidores y Usuarios.

Los principales aspectos que deberán tomarse en cuenta son los siguientes:

1. Los Bienes y servicios

Las características de la sociedad ecuatoriana, en la que todavía es frecuente encontrar servicios gratuitos y donaciones de bienes, especialmente alimentos, por parte de fundaciones u otras entidades de tipo más o menos benéfico hace que sea necesario que también se protejan los actos de consumo dados a título gratuito, ya que en este caso también está en juego el derecho de las personas a contar con bienes y servicios de calidad y a estar protegidos frente a situaciones que atenten contra su salud y bienestar.

Sobre la responsabilidad de quienes intervienen en la cadena de distribución se procura que los posibles errores de producción, manipuleo, transporte, etcétera, no perjudiquen al consumidor, por lo que se propone la solidaridad entre quienes intervienen en la cadena, no obstante la posibilidad de repetición. Esto quiere decir que el consumidor tiene derecho a ejercer su acción independientemente de la etapa en la que se produjo el fallo de calidad del producto o servicio. Esta situación tiene mucha importancia cuando se trata de productos de uso delicado, como medicamentos o alimentos que deben mantener una estricta cadena de frío.

2. Las garantías

La intención de exigir garantía en la adquisición de bienes de naturaleza durable está en la necesidad de proteger al consumidor frente a los defectos de fabricación y funcionamiento. El antecedente a la disposición de la Ley de Defensa de Consumidor lo encontramos en el Código Civil, cuando se aborda el saneamiento de los vicios redhibitorios u ocultos que pudieran tener las cosas vendidas. Surge para el comprador el derecho a rescindir el contrato o a la rebaja del precio de lo adquirido.

El tiempo en el que prescribe la acción prevista en el Código Civil es de seis meses para los bienes muebles, lapso que en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor opera la garantía. Por ello el plazo mínimo de una garantía debería ser precisamente de seis meses. No obstante que en el reglamento se fijen plazos mayores dependiendo del tipo de bien que se trate, tomando en consideración su precio y naturaleza.

3. Los contratos de adhesión

Uno de los contratos a los que más comúnmente estamos abocados los consumidores es el de adhesión. Muchos de nuestros consumos se rigen por este instrumento y los ciudadanos no reparamos en ello. Cuando compramos un electrodoméstico, o nos transportamos por vía aérea -por ejemplo- firmamos un contrato que tiene ya redactadas sus cláusulas. Generalmente no cuestionamos su contenido y en caso de hacerlo difícilmente logramos algún cambio.

En nuestra legislación existen algunas referencias a este tipo de contrato específicamente en el área de los servicios públicos, pero su definición, limitaciones y alcance se encuentran únicamente, y en forma lateral, en el inciso segundo del artículo 1609 del Código Civil, cuando se trata la interpretación de los contratos.

"El objeto de regular los contratos de adhesión obedece a la necesidad de evitar cláusulas abusivas, que frecuentemente se encuentran en la negociación uniforme como resultado de la producción y comercialización en masa, que impide una instancia de negociación entre las partes y determina la naturaleza del instrumento".

Sobre este punto, los controles que hacen falta son administrativos, judiciales, directos -a través de la declaración de ineficacia de las cláusulas onerosas- e indirectos mediante la interpretación dirigida. Debería constar en la nueva Ley de Defensa del Consumidor los requisitos mínimos que deben cumplir los contratos de adhesión, así como las prohibiciones que de darse, no producirían efectos legales.

4. Los Créditos

Los contratos de compra a crédito también presentan algunas dificultades. Lo importante en los créditos es que consten claramente las características del contrato en puntos relevantes como el precio al contado, tasa anual y monto de los intereses.

5. La publicidad

La manera como generalmente las personas conocen de la existencia en el mercado de un bien o servicio, es a través de la publicidad, la que en la mayoría de los casos es determinante en la elección del producto. Si bien, la publicidad cumple con el objetivo de informar al consumidor, en ocasiones puede hacer lo contrario: esconde defectos, desinforma sobre las verdaderas características del bien o servicio y las consecuencias de su uso o el costo de su adquisición.

En este campo sería necesario una nueva redacción del artículo 15 de la Ley vigente que tiene por objeto precautelar los derechos de los consumidores frente a los casos de publicidad engañosa, discriminatoria o abusiva.

Conforme a lo dispuesto por la nueva Constitución Política cabría la prohibición de la publicidad que aprovecha de la situación de indefensión de una persona y que hace uso de la violencia, la pornografía, o utiliza descontextualizadamente la imagen de la mujer y de los niños.

En cuanto a la publicidad engañosa, a más de definirla, hay que vincularla al contrato mediante el cual se adquiere un bien o servicio para efectos de las indemnizaciones a que hubiere lugar. Son frecuentes, con los avances de las comunicaciones y de la informática, las ventas a distancia que en ocasiones ofertan productos bastante diferentes a los que en realidad son. Su compra puede resultar un fiasco y aparte de la garantía, es necesaria la posibilidad de obtener indemnizaciones por los perjuicios derivados del anuncio que indujo a la compra.

En la Ley actual está previsto un comité especial para el control de la publicidad que prácticamente no ha funcionado, se deberá revitalizarlo mediante la participación de un representante de las asociaciones de consumidores.

6. Las asociaciaciones de consumidores

La Ley vigente otorga a estas asociaciones dos finalidades: educación de los ciudadanos y la recepción y canalización de sus reclamos, pudiendo además ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes. Sin embargo, contiene una limitación gravísima al quehacer de las asociaciones, al prohibir que las denuncias puedan hacerse públicas hasta que los hechos no sean comprobados por las respectivas autoridades.

Esta restricción, contraría el carácter público de los procesos judiciales, por este motivo debería suprimirse el Art. 33 inciso final.

También debería incorporarse la posibilidad de organizarse con carácter general, en relación a productos o determinados servicios, además de la posibilidad de las asociaciones a federarse.

Además, una alternativa para fortalecer las asociaciones es la subvención estatal que podría ser a través de fondos provenientes de las multas recaudadas, previa la presentación de proyectos específicos.

7. La competencia, conocimiento, juzgamiento y sanción

En la Ley de Defensa del Consumidor actual, los jueces previstos para conocer, juzgar y sancionar las infracciones son los Intendentes, Subintendentes y Comisarios Nacionales de Policía, que tienen variadas obligaciones, especialmente en el campo penal. De acuerdo a la disposición transitoria vigésimo sexta de la Constitución Política del Estado, estos funcionarios perderían esta competencia y quienes pasarían a conocer de estos casos serían los jueces de lo Penal. Esta situación no facilita un tratamiento adecuado y especializado a la problemática de los consumidores.

Es por esto que se hace necesario estudiar la creación de los Tribunales del Consumidor, cuyas atribuciones rebasarían el mero conocimiento de las infracciones, teniendo la obligación de resolver todo asunto que trate de consumo y sobre las indemnizaciones a las que hubiere lugar, así como sobre el incumplimiento de todos los derechos consignados en la Ley.

8. Sistema de conciliación

Muchos de los problemas que surgen de las adquisiciones de bienes y servicios pueden ser solucionados mediante la conciliación entre proveedores y consumidores. Un sistema de conciliación daría una salida formalizada a esta práctica, con la ventaja de que al ser resuelto el conflicto por una instancia tan cercana a los ciudadanos, como son los municipios, el acceso y uso de esta posibilidad tendría acogida en la población.

Por otra parte, al tratarse asuntos de cuantías medianas y bajas, que no constituyan infracción, que por cierto son los más frecuentes, se lograría descongestionar los tribunales en beneficio de la administración de justicia.

Pero la materia de los consumidores no se encuentra regulada únicamente en la Ley de Defensa del Consumidor, por el contrario existe un sinnúmero de normas que se encuentran repartidas en diferentes cuerpos legales que afectan directamente a los consumidores y que deben ser revisadas, a fin de ubicar las lagunas y las incongruencias.

Es por ello que se requiere realizar un trabajo de revisión de la legislación, en especial del Código de la Salud, del Reglamento de alimentos y del Código Civil.

Recordemos que la nueva Constitución Política ha ampliado la protección con respecto a los consumidores, y por tanto, la legislación vigente debe adaptarse a lo prescrito por la norma fundamental del Estado.

Una vez realizado este trabajo será necesario una adecuación de la legislación vigente a fin de lograr una mayor protección en el marco legal de los derechos de los consumidores.

Para ello, el primer paso es lograr que las ONG's vinculadas a la defensa del consumidor, las organizaciones de derechos humanos, las Cámaras de la Producción y Estado a través de sus organismos de control, debatan el tema y lleguen a un consenso.

A partir de ésto se deberá elaborar el proyecto de Ley que será presentado a la Comisión del Consumidor, del Usuario y del Contribuyente del Congreso Nacional a fin de lograr que esta materia sea estudiada por el Congreso y que se lo apruebe.

1.2 Seguimiento de compromisos e instrumentos internacionales relacionados con consumidores y usuarios, y mayor participación por parte del Estado sobre el tema en los diferentes ámbitos internacionales

El Estado ecuatoriano debería en primer lugar, apoyar la revisión de las directrices de las Naciones Unidas en el tema de derechos del consumidor, propuesta por Consumers International, ya que este es el marco referencial para todos los países que forman parte de la Comunidad Internacional. Estas directrices si bien constituyeron un gran paso en el tema, ameritan ahora ser revisadas y puestas al día a fin de adaptarse a las necesidades del mundo actual. El principal cambio que contienen estas directrices son las referentes a diversas modalidades de consumo sostenible, así por ejemplo, se insta a que los gobiernos fomenten el acceso de los consumidores a información inequívoca sobre los efectos de los productos y los servicios en el medio ambiente.

Otro espacio en el que la presencia del Ecuador debería ampliarse es al seno del Codex Alimentarius. El Codex nace de la necesidad de normas internacionales que orienten a la industria alimentaria y protejan la salud de los consumidores. La Comisión del Codex que está integrada por 146 países, entre los cuales Ecuador, elabora normas técnicas referenciales que contienen los requisitos que han de satisfacer los alimentos con objeto de garantizar al consumidor un producto sano y genuino, no adulterado y que esté debidamente etiquetado y presentado.

El organismo en nuestro país que está a cargo de promover y adoptar estas normas técnicas referenciales es el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), sin embargo su actuación es bastante limitada. Para fortalecerlo es necesario proveerle de mayores recursos y ampliar el departamento del Consumidor.

Existen además otras normas como las dadas por el Codex Alimentarius de la Organización Mundial para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y por la Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos (FDA) que deben también ser tomadas en cuenta por los organismos de control ecuatorianos ya que el mismo Art. 131 del Reglamento de Alimentos establece su calidad de códigos normativos.

La Organización Mundial del Comercio (OMC) aparece en el escenario mundial ante la necesidad de proveer de una base legal e institucional al sistema de comercio mundial, por lo tanto, es también una de las plataformas en las que el Estado ecuatoriano puede alzar su voz, a fin de lograr una mayor y mejor protección de los consumidores nacionales.

Finalmente sería imprescindible que el Estado a través de sus instituciones especializadas se comprometa a llevar a las cumbres mundiales y regionales el tema de Consumidores y Usuarios, de acuerdo a los temas tratados en ellas.

2.1 Participar en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las nuevas políticas estatales de consumo

Las políticas estatales proporcionan un conjunto de objetivos básicos para la estructuración y fortalecimiento de organismos y leyes de protección al consumidor, de allí su importancia.

Tradicionalmente las políticas estatales han provenido de iniciativas de funcionarios de estos mismos entes, sin que se haya tomado en consideración los puntos de vista de la sociedad civil.

Esto ha provocado en ocasiones una inadecuación de dichos lineamientos a la realidad y a las necesidades nacionales.

Se recomienda la creación de instancias de discusión en las que las decisiones sean tomadas en forma conjunta por funcionarios estatales y por representantes de organizaciones de consumidores, como se procura implementar en el caso específico de Brasil.

La estructura estatal ecuatoriana ofrece pocas posibilidades de participación de los consumidores en materias que directamente le afectan. Un caso ejemplificativo de cómo esta participación conjunta es viable, se refleja en los comités técnicos de normatización que se dan al seno del INEN.

Sin embargo ésto no es suficiente, se requiere abrir nuevos espacios, sobre todo en lo relativo a alimentos procesados, comunicación (publicidad), medicamentos y al proceso de privatización de las empresas que prestan servicios básicos, ya que estos son puntos neurálgicos de especial preocupación de los consumidores.

La tarea de delinear políticas estatales de consumo podría no solo tener como apoyo a representantes de los consumidores, sino que también debería basarse en las directrices que se dan a nivel internacional relacionadas con el tema, en especial las dadas por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1985.

La propia ambigüedad de la política de consumo que comprende materias tan heterogéneas como el fortalecimiento de la competencia, la política alimentaria, la protección al medio ambiente, entre otras, hace necesario que la voz de los consumidores sea canalizada por un ente especializado, contemplado en este plan (Consejo del Consumidor y Usuario), que tenga incidencia en las esferas estatales y que por tanto negocie y ayude a delinear y diseñar las políticas estatales.

2.2 Incorporar la perspectiva de los consumidores dentro del ámbito de acción del Defensor del Pueblo y gobiernos locales

En el Ecuador se hace necesario que el Defensor del Pueblo funcione con la inmunidad, independencia, aciertos y eficacia que ha demostrado en otros países ya que de ser así, sería una medida efectiva para luchar contra la corrupción administrativa, canalizar apropiadamente las quejas ciudadanas y generar una reflexión en torno al sistema, cuestionando las leyes y principios que lo orientan, para así lograr una mayor participación de la sociedad civil en el control de las instituciones políticas.

La realidad social actual no revela que los organismos tradicionales de control ni la administración de justicia estén vigilando el cumplimiento cabal de la libertad, los derechos, ni los deberes que nuestra Constitución garantiza.

Por tanto es imprescindible que se incorpore la perspectiva de los consumidores dentro del ámbito de acción del Defensor del Pueblo. El lit. b) del Art. 2 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo que establece que " le corresponde a la Defensoría del Pueblo defender y excitar, de oficio o a petición de parte, cuando fuere procedente, la observancia de los derechos fundamentales individuales o colectivos que la Constitución Política de la República, las leyes, los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador garanticen", permite incorporar la variable del consumidor.

Es esencial que el Defensor del Pueblo hoy en día, en cumplimiento de su deber admita las quejas e investigue la vulneración de los derechos fundamentales de las personas y los derechos humanos en general, con la ayuda de otros organismos y entidades especializadas.

Conseguir que el Defensor del Pueblo, en cumplimiento de sus obligaciones, alce su voz en pro de la defensa de los derechos del consumidor es muy importante por el peso moral que debe tener su opinión.

Paralelamente a ello también sería necesario que gobiernos locales, como los municipios y consejos provinciales, conforme lo dispone la Ley de Régimen Municipal y la Ley de Régimen Provincial, se preocupen por el tema, de acuerdo a lo que manda la ley y se logre una mayor cobertura de la protección de los derechos de los consumidores.

2.3 Creación de un Consejo del Consumidor y Usuario

Como se planteó en la acción No. 1.1, el carácter incompleto e insuficiente de los mecanismos de tutela del consumidor establecidos por el ordenamiento jurídico tradicional y la propia dinámica de los procesos de mercado, no ha dado lugar hasta fechas relativamente recientes a una política del consumo.

A esto se suma por un lado, el carácter difuso de los intereses de los consumidores, es decir que más que la defensa de personas agrupadas en torno a intereses mejor o peor definidos, se debe buscar tutelar la posición de los ciudadanos individualmente considerados.

Y por otro, la naturaleza tan variada del derecho del consumo que podría provocar que los instrumentos de tutela se creen sin una precisa caracterización del interés que trata de defenderse.

Esto hace necesario la creación de un Consejo del Consumidor y Usuario cuyas funciones específicas deben ser:

  • Negociar y delinear las políticas de consumo conjuntamente con la sociedad civil.
  • Proponer reformas legales.
  • Crear espacios de mediación y mecanismos de representación individual y colectiva de los consumidores.

Este Consejo deberá estar integrado por el Estado y por representantes de organizaciones de consumidores con derecho a voz y voto, y representantes de los proveedores con derecho a voz.

La creación de este Consejo debe ser por ley, conforme lo dispuesto por los Arts. 118 y 119 de la Constitución Política del Ecuador.

3.1 Desarrollar el Movimiento de Consumidores del Ecuador y elaborar un catastro de organizaciones de consumidores y usuarios

La organización de la ciudadanía es un medio para adquirir poder y exigir el cumplimiento de los derechos colectivos e individuales, en este caso como consumidores y convertirse en instancia de control de la sociedad civil que exija calidad en forma directa a través de la omisión de compra, ejerciendo sus derechos, presionando a los entes estatales de control y normalización.

Se debería tomar las sugerencias de la Consulta de Expertos sobre " La integración de los intereses de los consumidores en el control de alimentos" promovida y realizada por FAO en Roma 1993 y que dice:

  • La organización de consumidores debería ser independiente, además, los organismos patrocinantes que la financian deberían estar identificados y demostrar su firme decisión de mantener una actitud imparcial frente a los puntos de vista y las iniciativas de la organización.
  • Los intereses y los objetivos de la organización de consumidores deben juzgarse sobre la base de sus acciones.
  • Las organizaciones de los consumidores no deberían estar exclusivamente abocadas a la defensa de sus propios intereses y objetivos, de suerte que también puedan ser respetadas y apoyadas por todos los consumidores, estén o no afiliados a ellas.
  • Las organizaciones de consumidores no deberían confundirse con organizaciones de profesionales o gremiales.
  • La organización de consumidores no podría ser de hecho una organización de industriales, ni aceptar financiamiento de proveedores.
  • Las actividades de los consumidores deberían promover y proteger los derechos de consumidores, impartir educación y beneficiar irrestrictamente a todos los consumidores.

Además deberá buscar los mecanismos adecuados de funcionamiento que les permita un accionar más eficiente en relación a velar por los intereses de los/as consumidores/as.

Para la inserción de los intereses de los consumidores en las organizaciones que están formadas y funcionando, la primera actividad que debería realizarse es la de elaborar un catastro de todas las organizaciones existentes.

Para ello, se deberá tomar contacto con los ministerios pertinentes en el caso de la identificación de organizaciones de derecho. Para completar el catastro y tener información de las organizaciones de hecho es importante relacionarse formalmente con los gobiernos locales, pues ellos tienen la información de la ciudad y de los barrios, su nivel de desarrollo, su tejido social y las organizaciones tanto territoriales como funcionales que operan en esos espacios, para ello se debe realizar una investigación de campo, que debe estar considerada en el diseño de la campaña.

Una vez completado este catastro y el conocimiento de la ciudad en que se está desarrollando esta actividad, se procederá a impartir la capacitación tanto a nivel de conocimiento específico como consumidores, como organizacional, que incluye la gestión y promueve la cogestión, en este caso contando con los organismos estatales de control y los encargados del desarrollo de las ciudades como los gobiernos locales.

En el caso de las organizaciones existentes y funcionando que ya tienen resuelto la parte organizacional y de gestión, la formación está dirigida al conocimiento específico como consumidores. En caso que sea necesario fortalecer los procesos organizativos. Es importante tenerlo en consideración y abordar este proceso como parte de la formación.

3.2 Creación de redes de consumidores y usuarios

La red de consumidores tendrá la función de intercambiar información para enriquecerse y contribuir a la capacitación permanente a través del Sistema Nacional de Capacitación (Acción 4.2). Por otro lado, permitirá promover acciones de gran impacto y en forma coordinada frente a una situación de defensa de los consumidores, fundamentalmente alrededor de productos y servicios de consumo masivo .

La Red debe conformarse inicialmente por ciudad, para luego tener el carácter nacional.

En esta Red deben estar las organizaciones de consumidores identificadas en el catastro (Acción 3.1), las organizaciones existentes que han asumido estos intereses, personales individuales, profesionales y ONG's especializadas en asuntos de consumidores, de derechos humanos y de procesos organizativos y de gestión.

Deben tener centros de información, que pueden ser los organismos integrantes de la Red, para la alimentación permanente, y ésta debe formar parte de las redes internacionales.

Debe estar ligado a todos los medios de comunicación masiva del país, para lograr una presencia permanente en estos espacios, en términos de información.

4.1 Incorporar la variable consumo en la enseñanza - aprendizaje formal en función de los derechos nacionales y universales del consumidor

La Reforma Curricular consensuada en los diversos niveles: educación básica, bachillerato, pos bachillerato, técnico y tecnológico, deberá incorporar, entre los contenidos de las diversas materias, la variable Consumo, como uno de los ejes centrales que cruzan el sistema, para generar saberes, valores y prácticas que permitan llegar a una sociedad democrática, competitiva y equitativa, entre ofertantes y demandantes de bienes y servicios.

El desarrollo de la inteligencia, el pensamiento crítico, la comprensión de los fenómenos sociales, el desarrollo de valores para la convivencia colectiva y la creatividad son los ejes de la nueva dinámica educativa, lo que permitirá el respeto a la diversidad cultural, a los valores sociales y ambientales.

En el ámbito de la educación superior se tenderá a la investigación científica y el desarrollo tecnológico en las diversas áreas del consumo, a la profesionalización de expertos en esas mismas áreas y a la difusión del conocimiento, para lograr una conciencia ciudadana satisfecha de vivir en sociedad y en Ecuador.

Con la inclusión de la temática del consumo en los planes microcurriculares se busca una mentalidad reflexiva de la persona respecto a la incidencia del criterio en la libertad de elegir sus consumos y sus consecuencias económicas y sociales, según la materia de estudio.

Para lograr el objetivo se formulará y se ejecutará el Programa de Capacitación de Docentes para difundir el componente de capacitación ciudadana de defensa del consumidor. Se diseñará la propuesta de estudios pos universitarios en materia del consumo y defensa del consumidor para presentarlo a los organismos ejecutores: Ministerio de Educación, Ministerio de Industrias y Comercio, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Consejo Nacional de Educación Superior.

4.2 Crear un Sistema Nacional de Capacitación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos del Consumidor

El Sistema se fundamenta en la necesidad de generar una conciencia crítica respecto al marco jurídico - político en el que nos desenvolvemos los consumidores ecuatorianos y los compromisos del Estado con organismos internacionales. Se justifica a su vez en la necesidad de conocer los fundamentos y acciones para un consumo responsable, asumiendo los ámbitos del proceso productivo, la calidad de los bienes y servicios, el precio, las promociones y publicidad, los mercados de acuerdo a su diversidad, las formas de organización solidarias y las maneras de expresión de la protesta para ser escuchados y hacer justicia cuando se perjudica al consumidor. Cada área temática será abordada con sus respectivas materias, sus ámbitos, su plan microcurricular, sus metodologías, modos de seguimiento y formas de evaluación.

El Sistema Nacional de Capacitación se validará con la comunidad de actores principales: productores, comerciantes, dependientes, consumidores, agentes de servicios del Estado, representantes del poder seccional, diputados, representantes del sector estudiantil, universidades, etcétera. Para su ejecución se buscará los recursos indispensables con la coparticipación del Estado y la sociedad civil. La responsabilidad del proceso recaerá en las Redes de Consumidores y Usuarios (Acción 3.2).

Para los sectores populares se capacitará a los capacitadores poblacionales en los campos relativos a la esfera del consumo. Especial relevancia tendrá los aspectos de la sustentabilidad y, en general, el cumplimiento de normas relativas a la calidad y competitividad de los bienes y servicios.

Se buscará el respeto a los deberes y derechos del consumidor, a través del diálogo y los consensos, en el encuentro de intereses entre consumidores, productores, comerciantes, prestatarios de servicios, vendedores, dependientes, funcionarios de los sectores público y privado, educadores, medio de comunicación, etcétera. El reconocimineto de los deberes y derechos del consumidor y su cumplimiento respetuoso, a nivel social universal, posibilitará una vida mejor.

4.3 Realizar campañas de sensibilización para promover los derechos de los consumidores

La realización de campañas de sensibilización a la sociedad sobre los Derechos de Consumidores, se considera el primer paso para promover la construcción de un movimiento ciudadano que permita organizarse y desarrollar la conciencia de ciudadanía desde los consumidores que permita crear la cultura del reclamo y convertirnos en entes del control ciudadano frente al atropello de estos derechos.

Para la ejecución de esta actividad, se debe formar equipos técnicos de trabajo intersectorial que permitan llevar a cabo cada paso que se requiere para el cumplimiento de lo programado. Los equipos propuestos son dos: el de diseño de la campaña y el de negociación y financiamiento.

El diseño de la campaña debe identificar claramente a todos los sectores de la sociedad para lo cual se realizará un estudio de los hábitos de consumo diferenciado para establecer los parámetros, los problemas cotidianos que tienen, las secuencia, los lugares, los medios y las técnicas.

Las campañas se realizarán tanto por medios formales, televisión, radio, prensa escrita como por medios alternativos. También se considera la presencia física de los entes y agrupaciones, con puestos de información focalizados en lugares de alta circulación ciudadana y en los propios barrios populares.

El contenido de esta campaña debe estar enmarcado en Los Derechos de los/as Consumidores/as, las leyes y reglamentos y los problemas más comunes que existen en el Ecuador como consumidores.

También se debe buscar espacios relacionados con la comunicación que el Estado tiene y firmar convenios específicos .

Se debe establecer un cronograma de actividades que permita una campaña sostenida para producir los cambios en la sociedad en relación al nivel de acción basado en la conciencia adquirida.

Una vez que la sociedad en su conjunto, ciudadanos/as, medios de comunicación esté informada y sensibilizada, estará en condiciones de movilizarse en torno a este tema.

Evaluación, seguimiento y ajuste del Plan Operativo de los Derechos de los Consumidores

Para la evaluación, seguimiento y ajuste de este Plan Operativo, se deberá organizar una Comisión permanente de los Derechos de los Consumidores, la cual estará integrada paritaria y descentralizadamente, por representantes del Estado y la sociedad civil involucrada en este plan.

La Comisión de los Derechos de los Consumidores deberá coordinar sus acciones con los restantes integrantes del Plan Operativo de Derechos Humanos; elaborar los cronogramas de actividades respectivos, así como los indicadores de financiamiento y gastos y los indicadores de resultados, entre otros.

Además, para el primer trimestre del año 2002, esta Comisión deberá preparar un documento que resuma las acciones en marcha y/o concluidas del Plan Operativo de los Derechos de los Consumidores.

Este documento deberá formar parte del Plan Nacional de Derechos Humanos. Resultados 2003, que los actores involucrados, tanto del Estado como de la sociedad civil, deberán dar a conocer al país.

Bibliografía

Consejo Económico y Social Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, ONU, "Protección del consumidor: directrices sobre modalidades sostenibles de consumo", mayo 1998.

Estudios sobre el Consumo, Número 34, Pág. 31-38, Madrid, 1995.

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, Esto es el Codex Alimentarius.

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, "La integración de los intereses de los consumidores en el control de Alimentos", Consulta Expertos, Pág. 7-8, Roma junio 1993.

Stavenhagen Rodolfo Extracto tomado de "El Consumidor y los Derechos Humanos" Academia Mexicana de Derechos Humanos e Instituto Nacional del Consumo , México 1985

Tribuna Ecuatoriana de Consumidores y Usuarios, "Consumo-debate cuaderno No.1", Quito, 1996.

Tribuna Ecuatoriana de Consumidores y Usuarios, "Consumo-debate cuaderno No.2", Quito, 1997.

Tribuna Ecuatoriana de Consumidores y Usuarios, Proyecto DGIS, 1997.

Troya María José, Realidad de los Consumidores del Ecuador: avances y perspectivas, Conferencia dictada en taller Loja, junio, 1998.

 


© Asociación Americana de Juristas, AAJ - Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales, ILDIS - Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO. Tercera edición enero 2000. ISBN 9978-94-014-2 Plan Operativo de Derechos Humanos. Derechos de autor: 013063


 

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