Antecedentes
La situación de los
consumidores/as en el Ecuador ha experimentado un cambio en las últimas
décadas, especialmente a partir de los años 70, cuando se pasó de una
sociedad fundamentalmente agraria a una urbana. Debido a los grandes desplazamientos
del campo a la ciudad, se generaron cambios substanciales en los hábitos de
consumo de amplios sectores de la población, los que abandonaron las
tradicionales estrategias de autoabastecimiento, estableciéndose muy
claramente la diferencia entre productores y consumidores.
La nueva realidad no tuvo como
contraparte una masa de consumidores consciente de sus derechos, un sector
productivo y comercial preparado para ofrecer bienes y servicios de calidad y
un Estado provisto de mecanismos e instrumentos que regularan y controlaran
los desequilibrios entre los sectores involucrados.
Todo esto, sumado a la falta de
educación de los consumidores, ha impedido la existencia de una actitud
ciudadana de reclamo frente a los desequilibrios del mercado, los abusos de
los proveedores y la ausencia de control de calidad de bienes y servicios.
Esta situación se expresa en
algunas cifras que revelan que sólo el 39% de la población rural cuenta con
servicios de agua potable y el 31% con alcantarillado y eliminación de
excretas, mientras que a nivel urbano, los porcentajes son del 79% y 70%
respectivamente.
Respecto a la calidad e inocuidad
de los alimentos, existen estudios focalizados de diferentes ciudades que
muestran la situación de incumplimiento de los estándares mínimos que
garantizan la salud. Por ejemplo, análisis de alimentos realizados en
Guayaquil evidencian que el 23% de los productos que se expenden contienen
una carga bacteriana mayor que la máxima permitida. De igual forma, en 1996,
en la misma ciudad, un análisis de mariscos concluyó que el 93% de las
muestras analizadas, no eran aptas para el consumo humano.
En el país se han dado varias
iniciativas en pro de la defensa del consumidor, una de ellas constituye la
promulgación en 1990 de la Ley de Defensa del Consumidor. En esta Ley, se
recogieron diversas iniciativas y disposiciones de varios cuerpos legales,
como el Código de Salud. Sin embargo, ésta prácticamente no ha sido aplicada
debido a que cuenta con profundos vacíos legales, además de no ser muy
conocida por la ciudadanía en general.
Todo esto ratifica la situación de
grave riesgo en la que vivimos los consumidores/as ecuatorianos/as, a pesar
de la existencia de entidades encargadas de normatizar y controlar los
productos (Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, Ministerio de Salud
Pública, etcétera) y de sancionar, conforme lo dispuesto en la Ley de Defensa
del Consumidor, aprobada en 1990. La participación de estas instancias
reguladoras, debido a los procesos de modernización van perdiendo fuerza
frente a la autorregulación que supone el funcionamiento del libre mercado y
los procesos de globalización de la economía.
En materia de Derechos del
Consumidor, los acuerdos que se dan a nivel internacional son muy importantes
en vista del tráfico de bienes y servicios que existe en la actualidad, y de
la protección que se requiere con respecto de las importaciones. Ecuador al
igual que todos los países es receptor de un sinnúmero de productos
provenientes del extranjero, respecto de los cuales requiere un mínimo de
seguridad, y esto solo se lo logra mediante la suscripción de convenios que
instaure un control a nivel internacional.
Finalmente hay que recalcar la
naciente y aún incipiente organización ciudadana alrededor del tema, lo que
provoca que no exista todavía una presión de la sociedad a fin de lograr un
cambio del sistema.
Plan Operativo de Acción 1999 - 2003
Objetivos
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Resultados
|
Acciones
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Contribuir a generar una legislación
moderna adecuada a la realidad del país que proteja los derechos de
consumidores y usuarios, regule las relaciones entre productores,
comerciantes y consumidores, que se fomenten las relaciones internacionales
y el compromiso estatal.
|
Incrementar la protección a nivel
público y privado de los consumidores y usuarios.
|
1.1 Elaborar propuestas de
reformas a la Ley de Defensa del Consumidor y su Reglamento, y de las demás
normas jurídicas vinculadas adecuarlas al marco de la Constitución.
1.2 Seguimiento de compromisos e
instrumentos internacionales relacionados con consumidores y usuarios, y
mayor participación por parte del Estado sobre el tema en los diferentes
ámbitos internacionales.
|
Cumplimiento y fortalecimiento de
los derechos del consumidor e institucionalizar las políticas del sector.
|
Asegurar el pleno ejercicio de
los derechos del consumidor.
|
2.1 Participar en el diseño,
ejecución, seguimiento y evaluación de las nuevas políticas estatales de
consumo.
2.2 Incorporar la perspectiva de
los consumidores dentro del ámbito de acción del Defensor del Pueblo y
gobiernos locales.
2.3 Creación de un Consejo del
Consumidor y Usuario.
|
Promover la participación
ciudadana en torno al consumo / consumidores.
|
Concientizar y movilizar a la
población en torno a sus derechos como consumidores.
|
3.1 Desarrollar el Movimiento de
Consumidores del Ecuador, y elaborar un catastro de organizaciones de
consumidores y usuarios.
3.2 Creación de redes de
consumidores y usuarios.
|
Coadyuvar en la conformación de
una Cultura del Consumo Responsable a través de la educación al consumidor
y la conciencialización ciudadana respecto a los derechos del mismo,
consignados en la Constitución de la República y en los Derechos
Universales del Consumidor. Consecuentemente, aportar en la consecución del
equilibrio necesario entre sustentabilidad y consumo racional, para lograr
desarrollo humano y calidad de vida comunitaria.
|
Los ciudadanos saben y exigen el
cumplimiento de sus derechos como consumidores de bienes y servicios.
Existe una actitud crítica frente al consumo.
|
4.1 Incorporar la variable
consumo en la enseñanza - aprendizaje formal en función de los derechos
nacionales y universales del consumidor.
4.2 Crear un Sistema Nacional de
Capacitación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos del Consumidor.
4.3 Realizar campañas de
sensibilización para promover los derechos de los consumidores.
|
Operativización
de las acciones
1.1 Elaborar propuestas de reformas
a la Ley de Defensa del Consumidor y su Reglamento, y de las demás normas
jurídicas vinculadas adecuarlas al marco de la Constitución
|
Una reforma a la presente Ley de
Defensa del Consumidor se hace necesaria para lograr la efectiva protección
de los derechos de los consumidores y la regulación de las relaciones entre
proveedores y consumidores y usuarios.
Podrá inspirar esta reforma la Ley
Modelo para América Latina elaborada por la Oficina Regional para América
Latina y el Caribe (ex-IOCU) y su adaptación a la Ley ecuatoriana efectuada
por la Tribuna Ecuatoriana de Consumidores y Usuarios.
Los principales aspectos que
deberán tomarse en cuenta son los siguientes:
1. Los Bienes y servicios
Las características de la sociedad
ecuatoriana, en la que todavía es frecuente encontrar servicios gratuitos y
donaciones de bienes, especialmente alimentos, por parte de fundaciones u
otras entidades de tipo más o menos benéfico hace que sea necesario que
también se protejan los actos de consumo dados a título gratuito, ya que en
este caso también está en juego el derecho de las personas a contar con
bienes y servicios de calidad y a estar protegidos frente a situaciones que
atenten contra su salud y bienestar.
Sobre la responsabilidad de
quienes intervienen en la cadena de distribución se procura que los posibles
errores de producción, manipuleo, transporte, etcétera, no perjudiquen al
consumidor, por lo que se propone la solidaridad entre quienes intervienen en
la cadena, no obstante la posibilidad de repetición. Esto quiere decir que el
consumidor tiene derecho a ejercer su acción independientemente de la etapa
en la que se produjo el fallo de calidad del producto o servicio. Esta
situación tiene mucha importancia cuando se trata de productos de uso
delicado, como medicamentos o alimentos que deben mantener una estricta
cadena de frío.
2. Las garantías
La intención de exigir garantía en
la adquisición de bienes de naturaleza durable está en la necesidad de
proteger al consumidor frente a los defectos de fabricación y funcionamiento.
El antecedente a la disposición de la Ley de Defensa de Consumidor lo
encontramos en el Código Civil, cuando se aborda el saneamiento de los vicios
redhibitorios u ocultos que pudieran tener las cosas vendidas. Surge para el
comprador el derecho a rescindir el contrato o a la rebaja del precio de lo
adquirido.
El tiempo en el que prescribe la
acción prevista en el Código Civil es de seis meses para los bienes muebles, lapso
que en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor opera la garantía.
Por ello el plazo mínimo de una garantía debería ser precisamente de seis
meses. No obstante que en el reglamento se fijen plazos mayores dependiendo
del tipo de bien que se trate, tomando en consideración su precio y
naturaleza.
3. Los contratos de
adhesión
Uno de los contratos a los que más
comúnmente estamos abocados los consumidores es el de adhesión. Muchos de
nuestros consumos se rigen por este instrumento y los ciudadanos no reparamos
en ello. Cuando compramos un electrodoméstico, o nos transportamos por vía
aérea -por ejemplo- firmamos un contrato que tiene ya redactadas sus
cláusulas. Generalmente no cuestionamos su contenido y en caso de hacerlo
difícilmente logramos algún cambio.
En nuestra legislación existen
algunas referencias a este tipo de contrato específicamente en el área de los
servicios públicos, pero su definición, limitaciones y alcance se encuentran
únicamente, y en forma lateral, en el inciso segundo del artículo 1609 del
Código Civil, cuando se trata la interpretación de los contratos.
"El objeto de regular los
contratos de adhesión obedece a la necesidad de evitar cláusulas abusivas,
que frecuentemente se encuentran en la negociación uniforme como resultado de
la producción y comercialización en masa, que impide una instancia de
negociación entre las partes y determina la naturaleza del instrumento".
Sobre este punto, los controles
que hacen falta son administrativos, judiciales, directos -a través de la declaración
de ineficacia de las cláusulas onerosas- e indirectos mediante la
interpretación dirigida. Debería constar en la nueva Ley de Defensa del
Consumidor los requisitos mínimos que deben cumplir los contratos de
adhesión, así como las prohibiciones que de darse, no producirían efectos
legales.
4. Los Créditos
Los contratos de compra a crédito
también presentan algunas dificultades. Lo importante en los créditos es que
consten claramente las características del contrato en puntos relevantes como
el precio al contado, tasa anual y monto de los intereses.
5. La publicidad
La manera como generalmente las
personas conocen de la existencia en el mercado de un bien o servicio, es a
través de la publicidad, la que en la mayoría de los casos es determinante en
la elección del producto. Si bien, la publicidad cumple con el objetivo de
informar al consumidor, en ocasiones puede hacer lo contrario: esconde
defectos, desinforma sobre las verdaderas características del bien o servicio
y las consecuencias de su uso o el costo de su adquisición.
En este campo sería necesario una
nueva redacción del artículo 15 de la Ley vigente que tiene por objeto
precautelar los derechos de los consumidores frente a los casos de publicidad
engañosa, discriminatoria o abusiva.
Conforme a lo dispuesto por la
nueva Constitución Política cabría la prohibición de la publicidad que
aprovecha de la situación de indefensión de una persona y que hace uso de la
violencia, la pornografía, o utiliza descontextualizadamente la imagen de la mujer
y de los niños.
En cuanto a la publicidad
engañosa, a más de definirla, hay que vincularla al contrato mediante el cual
se adquiere un bien o servicio para efectos de las indemnizaciones a que
hubiere lugar. Son frecuentes, con los avances de las comunicaciones y de la
informática, las ventas a distancia que en ocasiones ofertan productos
bastante diferentes a los que en realidad son. Su compra puede resultar un
fiasco y aparte de la garantía, es necesaria la posibilidad de obtener
indemnizaciones por los perjuicios derivados del anuncio que indujo a la
compra.
En la Ley actual está previsto un
comité especial para el control de la publicidad que prácticamente no ha
funcionado, se deberá revitalizarlo mediante la participación de un
representante de las asociaciones de consumidores.
6. Las asociaciaciones de
consumidores
La Ley vigente otorga a estas
asociaciones dos finalidades: educación de los ciudadanos y la recepción y
canalización de sus reclamos, pudiendo además ponerlos en conocimiento de las
autoridades competentes. Sin embargo, contiene una limitación gravísima al
quehacer de las asociaciones, al prohibir que las denuncias puedan hacerse
públicas hasta que los hechos no sean comprobados por las respectivas
autoridades.
Esta restricción, contraría el
carácter público de los procesos judiciales, por este motivo debería
suprimirse el Art. 33 inciso final.
También debería incorporarse la
posibilidad de organizarse con carácter general, en relación a productos o
determinados servicios, además de la posibilidad de las asociaciones a
federarse.
Además, una alternativa para
fortalecer las asociaciones es la subvención estatal que podría ser a través
de fondos provenientes de las multas recaudadas, previa la presentación de
proyectos específicos.
7. La competencia,
conocimiento, juzgamiento y sanción
En la Ley de Defensa del
Consumidor actual, los jueces previstos para conocer, juzgar y sancionar las
infracciones son los Intendentes, Subintendentes y Comisarios Nacionales de
Policía, que tienen variadas obligaciones, especialmente en el campo penal.
De acuerdo a la disposición transitoria vigésimo sexta de la Constitución
Política del Estado, estos funcionarios perderían esta competencia y quienes
pasarían a conocer de estos casos serían los jueces de lo Penal. Esta
situación no facilita un tratamiento adecuado y especializado a la
problemática de los consumidores.
Es por esto que se hace necesario
estudiar la creación de los Tribunales del Consumidor, cuyas atribuciones
rebasarían el mero conocimiento de las infracciones, teniendo la obligación
de resolver todo asunto que trate de consumo y sobre las indemnizaciones a
las que hubiere lugar, así como sobre el incumplimiento de todos los derechos
consignados en la Ley.
8. Sistema de
conciliación
Muchos de los problemas que surgen
de las adquisiciones de bienes y servicios pueden ser solucionados mediante
la conciliación entre proveedores y consumidores. Un sistema de conciliación
daría una salida formalizada a esta práctica, con la ventaja de que al ser
resuelto el conflicto por una instancia tan cercana a los ciudadanos, como
son los municipios, el acceso y uso de esta posibilidad tendría acogida en la
población.
Por otra parte, al tratarse
asuntos de cuantías medianas y bajas, que no constituyan infracción, que por
cierto son los más frecuentes, se lograría descongestionar los tribunales en
beneficio de la administración de justicia.
Pero la materia de los
consumidores no se encuentra regulada únicamente en la Ley de Defensa del
Consumidor, por el contrario existe un sinnúmero de normas que se encuentran
repartidas en diferentes cuerpos legales que afectan directamente a los
consumidores y que deben ser revisadas, a fin de ubicar las lagunas y las
incongruencias.
Es por ello que se requiere
realizar un trabajo de revisión de la legislación, en especial del Código de
la Salud, del Reglamento de alimentos y del Código Civil.
Recordemos que la nueva
Constitución Política ha ampliado la protección con respecto a los
consumidores, y por tanto, la legislación vigente debe adaptarse a lo
prescrito por la norma fundamental del Estado.
Una vez realizado este trabajo
será necesario una adecuación de la legislación vigente a fin de lograr una
mayor protección en el marco legal de los derechos de los consumidores.
Para ello, el primer paso es
lograr que las ONG's vinculadas a la defensa del consumidor, las
organizaciones de derechos humanos, las Cámaras de la Producción y Estado a
través de sus organismos de control, debatan el tema y lleguen a un consenso.
A partir de ésto se deberá
elaborar el proyecto de Ley que será presentado a la Comisión del Consumidor,
del Usuario y del Contribuyente del Congreso Nacional a fin de lograr que
esta materia sea estudiada por el Congreso y que se lo apruebe.
1.2 Seguimiento de compromisos e
instrumentos internacionales relacionados con consumidores y usuarios, y
mayor participación por parte del Estado sobre el tema en los diferentes
ámbitos internacionales
|
El Estado ecuatoriano debería en
primer lugar, apoyar la revisión de las directrices de las Naciones Unidas en
el tema de derechos del consumidor, propuesta por Consumers International, ya
que este es el marco referencial para todos los países que forman parte de la
Comunidad Internacional. Estas directrices si bien constituyeron un gran paso
en el tema, ameritan ahora ser revisadas y puestas al día a fin de adaptarse
a las necesidades del mundo actual. El principal cambio que contienen estas
directrices son las referentes a diversas modalidades de consumo sostenible,
así por ejemplo, se insta a que los gobiernos fomenten el acceso de los
consumidores a información inequívoca sobre los efectos de los productos y
los servicios en el medio ambiente.
Otro espacio en el que la
presencia del Ecuador debería ampliarse es al seno del Codex Alimentarius. El
Codex nace de la necesidad de normas internacionales que orienten a la
industria alimentaria y protejan la salud de los consumidores. La Comisión
del Codex que está integrada por 146 países, entre los cuales Ecuador,
elabora normas técnicas referenciales que contienen los requisitos que han de
satisfacer los alimentos con objeto de garantizar al consumidor un producto
sano y genuino, no adulterado y que esté debidamente etiquetado y presentado.
El organismo en nuestro país que
está a cargo de promover y adoptar estas normas técnicas referenciales es el
Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), sin embargo su actuación es
bastante limitada. Para fortalecerlo es necesario proveerle de mayores
recursos y ampliar el departamento del Consumidor.
Existen además otras normas como
las dadas por el Codex Alimentarius de la Organización Mundial para la
Agricultura y la Alimentación (FAO) y por la Administración de Drogas y Alimentos
de los Estados Unidos (FDA) que deben también ser tomadas en cuenta por los
organismos de control ecuatorianos ya que el mismo Art. 131 del Reglamento de
Alimentos establece su calidad de códigos normativos.
La Organización Mundial del
Comercio (OMC) aparece en el escenario mundial ante la necesidad de proveer
de una base legal e institucional al sistema de comercio mundial, por lo
tanto, es también una de las plataformas en las que el Estado ecuatoriano
puede alzar su voz, a fin de lograr una mayor y mejor protección de los
consumidores nacionales.
Finalmente sería imprescindible
que el Estado a través de sus instituciones especializadas se comprometa a
llevar a las cumbres mundiales y regionales el tema de Consumidores y
Usuarios, de acuerdo a los temas tratados en ellas.
2.1 Participar en el diseño,
ejecución, seguimiento y evaluación de las nuevas políticas estatales de
consumo
|
Las políticas estatales
proporcionan un conjunto de objetivos básicos para la estructuración y
fortalecimiento de organismos y leyes de protección al consumidor, de allí su
importancia.
Tradicionalmente las políticas
estatales han provenido de iniciativas de funcionarios de estos mismos entes,
sin que se haya tomado en consideración los puntos de vista de la sociedad
civil.
Esto ha provocado en ocasiones una
inadecuación de dichos lineamientos a la realidad y a las necesidades
nacionales.
Se recomienda la creación de
instancias de discusión en las que las decisiones sean tomadas en forma conjunta
por funcionarios estatales y por representantes de organizaciones de
consumidores, como se procura implementar en el caso específico de Brasil.
La estructura estatal ecuatoriana
ofrece pocas posibilidades de participación de los consumidores en materias
que directamente le afectan. Un caso ejemplificativo de cómo esta
participación conjunta es viable, se refleja en los comités técnicos de
normatización que se dan al seno del INEN.
Sin embargo ésto no es suficiente,
se requiere abrir nuevos espacios, sobre todo en lo relativo a alimentos
procesados, comunicación (publicidad), medicamentos y al proceso de
privatización de las empresas que prestan servicios básicos, ya que estos son
puntos neurálgicos de especial preocupación de los consumidores.
La tarea de delinear políticas
estatales de consumo podría no solo tener como apoyo a representantes de los
consumidores, sino que también debería basarse en las directrices que se dan
a nivel internacional relacionadas con el tema, en especial las dadas por la
Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1985.
La propia ambigüedad de la
política de consumo que comprende materias tan heterogéneas como el
fortalecimiento de la competencia, la política alimentaria, la protección al
medio ambiente, entre otras, hace necesario que la voz de los consumidores
sea canalizada por un ente especializado, contemplado en este plan (Consejo
del Consumidor y Usuario), que tenga incidencia en las esferas estatales y
que por tanto negocie y ayude a delinear y diseñar las políticas estatales.
2.2 Incorporar la perspectiva de
los consumidores dentro del ámbito de acción del Defensor del Pueblo y
gobiernos locales
|
En el Ecuador se hace necesario
que el Defensor del Pueblo funcione con la inmunidad, independencia, aciertos
y eficacia que ha demostrado en otros países ya que de ser así, sería una
medida efectiva para luchar contra la corrupción administrativa, canalizar
apropiadamente las quejas ciudadanas y generar una reflexión en torno al
sistema, cuestionando las leyes y principios que lo orientan, para así lograr
una mayor participación de la sociedad civil en el control de las
instituciones políticas.
La realidad social actual no
revela que los organismos tradicionales de control ni la administración de
justicia estén vigilando el cumplimiento cabal de la libertad, los derechos,
ni los deberes que nuestra Constitución garantiza.
Por tanto es imprescindible que se
incorpore la perspectiva de los consumidores dentro del ámbito de acción del
Defensor del Pueblo. El lit. b) del Art. 2 de la Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo que establece que " le corresponde a la Defensoría
del Pueblo defender y excitar, de oficio o a petición de parte, cuando fuere
procedente, la observancia de los derechos fundamentales individuales o
colectivos que la Constitución Política de la República, las leyes, los
convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador
garanticen", permite incorporar la variable del consumidor.
Es esencial que el Defensor del
Pueblo hoy en día, en cumplimiento de su deber admita las quejas e investigue
la vulneración de los derechos fundamentales de las personas y los derechos
humanos en general, con la ayuda de otros organismos y entidades
especializadas.
Conseguir que el Defensor del
Pueblo, en cumplimiento de sus obligaciones, alce su voz en pro de la defensa
de los derechos del consumidor es muy importante por el peso moral que debe
tener su opinión.
Paralelamente a ello también sería
necesario que gobiernos locales, como los municipios y consejos provinciales,
conforme lo dispone la Ley de Régimen Municipal y la Ley de Régimen
Provincial, se preocupen por el tema, de acuerdo a lo que manda la ley y se
logre una mayor cobertura de la protección de los derechos de los
consumidores.
2.3 Creación de un Consejo del
Consumidor y Usuario
|
Como se planteó en la acción No.
1.1, el carácter incompleto e insuficiente de los mecanismos de tutela del
consumidor establecidos por el ordenamiento jurídico tradicional y la propia
dinámica de los procesos de mercado, no ha dado lugar hasta fechas
relativamente recientes a una política del consumo.
A esto se suma por un lado, el
carácter difuso de los intereses de los consumidores, es decir que más que la
defensa de personas agrupadas en torno a intereses mejor o peor definidos, se
debe buscar tutelar la posición de los ciudadanos individualmente
considerados.
Y por otro, la naturaleza tan
variada del derecho del consumo que podría provocar que los instrumentos de
tutela se creen sin una precisa caracterización del interés que trata de
defenderse.
Esto hace necesario la creación de
un Consejo del Consumidor y Usuario cuyas funciones específicas deben ser:
- Negociar y delinear las
políticas de consumo conjuntamente con la sociedad civil.
- Proponer reformas legales.
- Crear espacios de mediación y
mecanismos de representación individual y colectiva de los consumidores.
Este Consejo deberá estar
integrado por el Estado y por representantes de organizaciones de
consumidores con derecho a voz y voto, y representantes de los proveedores
con derecho a voz.
La creación de este Consejo debe
ser por ley, conforme lo dispuesto por los Arts. 118 y 119 de la Constitución
Política del Ecuador.
3.1 Desarrollar el Movimiento de
Consumidores del Ecuador y elaborar un catastro de organizaciones de
consumidores y usuarios
|
La organización de la ciudadanía
es un medio para adquirir poder y exigir el cumplimiento de los derechos
colectivos e individuales, en este caso como consumidores y convertirse en
instancia de control de la sociedad civil que exija calidad en forma directa
a través de la omisión de compra, ejerciendo sus derechos, presionando a los
entes estatales de control y normalización.
Se debería tomar las sugerencias
de la Consulta de Expertos sobre " La integración de los intereses de
los consumidores en el control de alimentos" promovida y realizada por
FAO en Roma 1993 y que dice:
- La organización de
consumidores debería ser independiente, además, los organismos patrocinantes
que la financian deberían estar identificados y demostrar su firme
decisión de mantener una actitud imparcial frente a los puntos de vista
y las iniciativas de la organización.
- Los intereses y los objetivos
de la organización de consumidores deben juzgarse sobre la base de sus
acciones.
- Las organizaciones de los
consumidores no deberían estar exclusivamente abocadas a la defensa de
sus propios intereses y objetivos, de suerte que también puedan ser
respetadas y apoyadas por todos los consumidores, estén o no afiliados a
ellas.
- Las organizaciones de
consumidores no deberían confundirse con organizaciones de profesionales
o gremiales.
- La organización de
consumidores no podría ser de hecho una organización de industriales, ni
aceptar financiamiento de proveedores.
- Las actividades de los
consumidores deberían promover y proteger los derechos de consumidores,
impartir educación y beneficiar irrestrictamente a todos los
consumidores.
Además deberá buscar los mecanismos
adecuados de funcionamiento que les permita un accionar más eficiente en
relación a velar por los intereses de los/as consumidores/as.
Para la inserción de los intereses
de los consumidores en las organizaciones que están formadas y funcionando,
la primera actividad que debería realizarse es la de elaborar un catastro de
todas las organizaciones existentes.
Para ello, se deberá tomar
contacto con los ministerios pertinentes en el caso de la identificación de
organizaciones de derecho. Para completar el catastro y tener información de
las organizaciones de hecho es importante relacionarse formalmente con los
gobiernos locales, pues ellos tienen la información de la ciudad y de los
barrios, su nivel de desarrollo, su tejido social y las organizaciones tanto
territoriales como funcionales que operan en esos espacios, para ello se debe
realizar una investigación de campo, que debe estar considerada en el diseño
de la campaña.
Una vez completado este catastro y
el conocimiento de la ciudad en que se está desarrollando esta actividad, se
procederá a impartir la capacitación tanto a nivel de conocimiento específico
como consumidores, como organizacional, que incluye la gestión y promueve la
cogestión, en este caso contando con los organismos estatales de control y
los encargados del desarrollo de las ciudades como los gobiernos locales.
En el caso de las organizaciones
existentes y funcionando que ya tienen resuelto la parte organizacional y de
gestión, la formación está dirigida al conocimiento específico como
consumidores. En caso que sea necesario fortalecer los procesos
organizativos. Es importante tenerlo en consideración y abordar este proceso
como parte de la formación.
3.2 Creación de redes de
consumidores y usuarios
|
La red de consumidores tendrá la
función de intercambiar información para enriquecerse y contribuir a la
capacitación permanente a través del Sistema Nacional de Capacitación (Acción
4.2). Por otro lado, permitirá promover acciones de gran impacto y en forma
coordinada frente a una situación de defensa de los consumidores,
fundamentalmente alrededor de productos y servicios de consumo masivo .
La Red debe conformarse
inicialmente por ciudad, para luego tener el carácter nacional.
En esta Red deben estar las
organizaciones de consumidores identificadas en el catastro (Acción 3.1), las
organizaciones existentes que han asumido estos intereses, personales
individuales, profesionales y ONG's especializadas en asuntos de
consumidores, de derechos humanos y de procesos organizativos y de gestión.
Deben tener centros de
información, que pueden ser los organismos integrantes de la Red, para la
alimentación permanente, y ésta debe formar parte de las redes
internacionales.
Debe estar ligado a todos los
medios de comunicación masiva del país, para lograr una presencia permanente
en estos espacios, en términos de información.
4.1 Incorporar la variable
consumo en la enseñanza - aprendizaje formal en función de los derechos
nacionales y universales del consumidor
|
La Reforma Curricular consensuada
en los diversos niveles: educación básica, bachillerato, pos bachillerato,
técnico y tecnológico, deberá incorporar, entre los contenidos de las
diversas materias, la variable Consumo, como uno de los ejes centrales que cruzan
el sistema, para generar saberes, valores y prácticas que permitan llegar a
una sociedad democrática, competitiva y equitativa, entre ofertantes y
demandantes de bienes y servicios.
El desarrollo de la inteligencia,
el pensamiento crítico, la comprensión de los fenómenos sociales, el
desarrollo de valores para la convivencia colectiva y la creatividad son los
ejes de la nueva dinámica educativa, lo que permitirá el respeto a la
diversidad cultural, a los valores sociales y ambientales.
En el ámbito de la educación
superior se tenderá a la investigación científica y el desarrollo tecnológico
en las diversas áreas del consumo, a la profesionalización de expertos en
esas mismas áreas y a la difusión del conocimiento, para lograr una
conciencia ciudadana satisfecha de vivir en sociedad y en Ecuador.
Con la inclusión de la temática
del consumo en los planes microcurriculares se busca una mentalidad reflexiva
de la persona respecto a la incidencia del criterio en la libertad de elegir
sus consumos y sus consecuencias económicas y sociales, según la materia de
estudio.
Para lograr el objetivo se
formulará y se ejecutará el Programa de Capacitación de Docentes para
difundir el componente de capacitación ciudadana de defensa del consumidor.
Se diseñará la propuesta de estudios pos universitarios en materia del
consumo y defensa del consumidor para presentarlo a los organismos
ejecutores: Ministerio de Educación, Ministerio de Industrias y Comercio,
Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura y Ganadería y al
Consejo Nacional de Educación Superior.
4.2 Crear un Sistema Nacional de
Capacitación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos del Consumidor
|
El Sistema se fundamenta en la necesidad
de generar una conciencia crítica respecto al marco jurídico - político en el
que nos desenvolvemos los consumidores ecuatorianos y los compromisos del
Estado con organismos internacionales. Se justifica a su vez en la necesidad
de conocer los fundamentos y acciones para un consumo responsable, asumiendo
los ámbitos del proceso productivo, la calidad de los bienes y servicios, el
precio, las promociones y publicidad, los mercados de acuerdo a su
diversidad, las formas de organización solidarias y las maneras de expresión
de la protesta para ser escuchados y hacer justicia cuando se perjudica al
consumidor. Cada área temática será abordada con sus respectivas materias,
sus ámbitos, su plan microcurricular, sus metodologías, modos de seguimiento
y formas de evaluación.
El Sistema Nacional de
Capacitación se validará con la comunidad de actores principales:
productores, comerciantes, dependientes, consumidores, agentes de servicios
del Estado, representantes del poder seccional, diputados, representantes del
sector estudiantil, universidades, etcétera. Para su ejecución se buscará los
recursos indispensables con la coparticipación del Estado y la sociedad
civil. La responsabilidad del proceso recaerá en las Redes de Consumidores y
Usuarios (Acción 3.2).
Para los sectores populares se
capacitará a los capacitadores poblacionales en los campos relativos a la
esfera del consumo. Especial relevancia tendrá los aspectos de la
sustentabilidad y, en general, el cumplimiento de normas relativas a la
calidad y competitividad de los bienes y servicios.
Se buscará el respeto a los
deberes y derechos del consumidor, a través del diálogo y los consensos, en
el encuentro de intereses entre consumidores, productores, comerciantes,
prestatarios de servicios, vendedores, dependientes, funcionarios de los
sectores público y privado, educadores, medio de comunicación, etcétera. El
reconocimineto de los deberes y derechos del consumidor y su cumplimiento
respetuoso, a nivel social universal, posibilitará una vida mejor.
4.3 Realizar campañas de
sensibilización para promover los derechos de los consumidores
|
La realización de campañas de
sensibilización a la sociedad sobre los Derechos de Consumidores, se
considera el primer paso para promover la construcción de un movimiento
ciudadano que permita organizarse y desarrollar la conciencia de ciudadanía
desde los consumidores que permita crear la cultura del reclamo y
convertirnos en entes del control ciudadano frente al atropello de estos
derechos.
Para la ejecución de esta actividad,
se debe formar equipos técnicos de trabajo intersectorial que permitan llevar
a cabo cada paso que se requiere para el cumplimiento de lo programado. Los
equipos propuestos son dos: el de diseño de la campaña y el de negociación y
financiamiento.
El diseño de la campaña debe
identificar claramente a todos los sectores de la sociedad para lo cual se
realizará un estudio de los hábitos de consumo diferenciado para establecer
los parámetros, los problemas cotidianos que tienen, las secuencia, los lugares,
los medios y las técnicas.
Las campañas se realizarán tanto
por medios formales, televisión, radio, prensa escrita como por medios
alternativos. También se considera la presencia física de los entes y
agrupaciones, con puestos de información focalizados en lugares de alta
circulación ciudadana y en los propios barrios populares.
El contenido de esta campaña debe
estar enmarcado en Los Derechos de los/as Consumidores/as, las leyes y
reglamentos y los problemas más comunes que existen en el Ecuador como
consumidores.
También se debe buscar espacios
relacionados con la comunicación que el Estado tiene y firmar convenios
específicos .
Se debe establecer un cronograma
de actividades que permita una campaña sostenida para producir los cambios en
la sociedad en relación al nivel de acción basado en la conciencia adquirida.
Una vez que la sociedad en su
conjunto, ciudadanos/as, medios de comunicación esté informada y
sensibilizada, estará en condiciones de movilizarse en torno a este tema.
Evaluación, seguimiento y ajuste
del Plan Operativo de los Derechos de los Consumidores
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Para la evaluación, seguimiento y
ajuste de este Plan Operativo, se deberá organizar una Comisión permanente
de los Derechos de los Consumidores, la cual estará integrada paritaria y
descentralizadamente, por representantes del Estado y la sociedad civil
involucrada en este plan.
La Comisión de los Derechos de los
Consumidores deberá coordinar sus acciones con los restantes integrantes del
Plan Operativo de Derechos Humanos; elaborar los cronogramas de actividades
respectivos, así como los indicadores de financiamiento y gastos y los
indicadores de resultados, entre otros.
Además, para el primer trimestre
del año 2002, esta Comisión deberá preparar un documento que resuma las
acciones en marcha y/o concluidas del Plan Operativo de los Derechos de los
Consumidores.
Este documento deberá formar parte
del Plan Nacional de Derechos Humanos. Resultados 2003, que los
actores involucrados, tanto del Estado como de la sociedad civil, deberán dar
a conocer al país.
Bibliografía
Consejo Económico y Social
Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, ONU, "Protección del
consumidor: directrices sobre modalidades sostenibles de consumo", mayo
1998.
Estudios sobre el Consumo, Número 34,
Pág. 31-38, Madrid, 1995.
Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, Esto es el Codex
Alimentarius.
Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, "La integración de
los intereses de los consumidores en el control de Alimentos", Consulta
Expertos, Pág. 7-8, Roma junio 1993.
Stavenhagen Rodolfo Extracto
tomado de "El Consumidor y los Derechos Humanos" Academia Mexicana
de Derechos Humanos e Instituto Nacional del Consumo , México 1985
Tribuna Ecuatoriana de
Consumidores y Usuarios, "Consumo-debate cuaderno No.1", Quito,
1996.
Tribuna Ecuatoriana de
Consumidores y Usuarios, "Consumo-debate cuaderno No.2", Quito,
1997.
Tribuna Ecuatoriana de
Consumidores y Usuarios, Proyecto DGIS, 1997.
Troya María José, Realidad de los
Consumidores del Ecuador: avances y perspectivas, Conferencia dictada en
taller Loja, junio, 1998.
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