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Decreto Ejecutivo No. 1466

Reglamento de la Comisión Permanente de Evaluación, Seguimiento y Ajuste de los Planes Operativos de Derechos Humanos del Ecuador

 

 

 

Jamil Mahuad Witt
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo 1527 del 18 de junio de 1998, publicado en el Registro Oficial 346 del 24 de los mismos, se aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador, el mismo que fue elaborado conjuntamente con la sociedad civil.

Que el Artículo 37 del Decreto prevé la conformación de una Comisión Permanente de Evaluación, Seguimiento y Ajuste de los Planes Operativos de Derechos Humanos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley,

Decreta:

Expedir el "Reglamento de la Comisión Permanente de Evaluación, Seguimiento y Ajuste de los Planes Operativos de Derechos Humanos del Ecuador".


Artículo 1.-
Intégrese la Comisión Permanente de Evaluación, Seguimiento y Ajuste de los Planes Operativos de Derechos Humanos del Ecuador, la misma que tendrá las competencias indicadas en el Artículo 37 del Decreto Ejecutivo 1527, publicado en el Registro Oficial 346 del 24 de junio de 1998

CAPITULO I

De la Sede de la Comisión Permanente


Artículo 2.- La Comisión Permanente tendrá su sede en la ciudad capital de la República, pero podrá reunirse en cualquier lugar del país, según lo disponga su Reglamento Interno.

CAPITULO II

De la Integración y Organización de la Comisión Permanente


Artículo 3.- De la Integración de la Comisión Permanente.- La Comisión Permanente estará integrada de manera paritaria por diez representantes, cinco por parte del Estado y cinco por parte de la sociedad civil, con sus respectivos alternos. Todos los integrantes serán ciudadanos ecuatorianos.

Artículo 4.- De la designación de los representantes del Estado a la Comisión Permanente.-
Los representantes del Estado a la Comisión Permanente serán nombrados por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: Ministerio de Estado de Gobierno, Policía, Justicia, Cultos y Municipalidades; Comisión Especializada de Derechos Humanos del H. Congreso Nacional; Corte Suprema de Justicia; Ministerio Secretaría de Estado de Desarrollo Humano y la Defensoría del Pueblo.

Artículo 5.- De la designación de los representantes de la sociedad civil a la Comisión Permanente.-
Para efectos del presente Decreto la sociedad civil estará representada por las organizaciones con personería jurídica que trabajan por la promoción, protección y vigencia de los derechos humanos en el Ecuador.

Los representantes de la sociedad civil a la Comisión Permanente serán nombrados de entre sus propias organizaciones. En el nombramiento de los representantes se deberá respetar los siguientes principios: elección democrática de los delegados, equilibrio regional y cuantitativo, de género y étnico.

La elección de los representantes de la sociedad civil se hará en base al Reglamento que para el efecto dicte la Comisión Permanente.

Artículo 6.- De los requisitos de los miembros de la Comisión Permanente.-
Los miembros de la Comisión Permanente, principales y alternos, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener conocimiento sobre derechos humanos y sociales.

b) Presentar una declaración de bienes antes de asumir el cargo, como al momento de cesar en sus funciones.

c) Tener la facultad de decisión en el ejercicio de su representación ante la Comisión Permanente; y,

d) Para el caso de los miembros del Estado estos deberán ser delegados por la máxima autoridad de la entidad que representan.

Artículo 7.- De la duración de la representación.-
Los miembros de la Comisión Permanente en representación del Estado, serán designados y removidos libremente, por los titulares de las instituciones a las que representan, por tanto, ejercerán su función hasta que no sean revocadas sus delegaciones. La revocatoria deberá ser notificada por escrito al Secretario (a) General de la Comisión.

Los miembros de la Comisión Permanente en representación de la sociedad civil, ejercerán su delegación por el lapso de tres años, hasta que sean legalmente reemplazados por los nuevos representantes que serán designados conforme lo dispuesto en el Artículo 5 de este reglamento.

En caso de ausencia temporal o definitiva de uno de los representantes del Estado, el Secretario (a) General convocará al alterno respectivo, que deberá ser de la misma institución del principal, para que asuma la titularidad en el cargo.

En caso de ausencia temporal o definitiva de uno de los representantes de la sociedad civil, el Secretario (a) General convocará al alterno respectivo para que asuma la titularidad en el cargo por el tiempo que faltare para la culminación del respectivo periodo.

Artículo 8.- De la revocatoria de la representación.-
Sin perjuicio de lo establecido con respecto a los miembros que representan al Estado, los miembros de la Comisión Permanente pierden su representación por:

a) Negligencia en el ejercicio de su representación, calificada por mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Permanente; y,

b) Por falta al Código de Conducta de la Comisión Permanente, aprobado por ésta.


CAPITULO III

De las funciones de la Comisión Permanente


Artículo 9.- De la Evaluación.- La Comisión Permanente evaluará semestralmente y en forma obligatoria, los informes periódicos que presentarán los Coordinadores (as) de las Subcomisiones Sectoriales de Trabajo de los Planes Operativos de Derechos Humanos del Ecuador, los mismos que serán debidamente fundamentados y detallados y se referirán a la ejecución y avance de los respectivos Planes Operativos Sectoriales.

Artículo 10.- Del Seguimiento.-
La Comisión Permanente requerirá, en cualquier momento, de los Coordinadores (as) de cada Subcomisión Sectorial de Trabajo, información sobre el respectivo Plan Operativo Sectorial.

Artículo 11.- Del Ajuste.-
La Comisión Permanente realizará los ajustes necesarios a los Planes Operativos Sectoriales, a petición de cualquier miembro de dicha Comisión, con el respaldo de por lo menos dos miembros más, previa consulta con las Subcomisiones Sectoriales de Trabajo. La indicada moción será aprobada por las dos terceras partes de los asistentes.

Los ajustes a los Planes Operativos Sectoriales podrán ser solicitados por las respectivas Subcomisiones Sectoriales de Trabajo y deberán contar con el respaldo de un miembro principal de la Comisión Permanente.

Artículo 12.-
Del apoyo técnico-administrativo de la Comisión.- La Comisión Permanente, de estimar conveniente para el mejor cumplimiento de su función, organizará las estructuras técnico-administrativas necesarias.

La creación de dichas estructuras no implicará egreso alguno del Presupuesto General del Estado.

Artículo 13.- De las sesiones.-
La Comisión Permanente se reunirá ordinariamente dentro de los primeros diez días de cada mes, previa convocatoria realizada por el Secretario (a) General.

La Comisión Permanente a solicitud de las dos terceras partes de sus miembros, o a petición del Presidente, se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria realizada por el Secretario (a) General.

Las convocatorias deberán notificarse con un mínimo de 48 horas antes de cada sesión.

El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias será de la mitad más uno de sus miembros.

CAPITULO IV

Del Presidente (a) de la Comisión Permanente

Artículo 14.- Del Presidente (a) de la Comisión Permanente.- La Presidencia de la Comisión Permanente será ejercida de manera alternativa y rotativa cada seis meses, por un representante del Estado y por un representante de la sociedad civil.

Artículo 15.- De la designación del Presidente (a).-
El Presidente (a) será elegido (a) en la primera reunión de cada semestre por mayoría simple de votos de entre los miembros principales de la Comisión Permanente.

Artículo 16.-
De las funciones del Presidente (a) de la Comisión Permanente.- Son funciones del Presidente (a):

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Permanente;

b) Suscribir las actas de las sesiones de la Comisión Permanente conjuntamente con el Secretario (a); y,

c) Las demás que le asigne la Comisión Permanente en pleno.

Artículo 17.- Del Presidente (a) alterno (a).-
En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente (a) de la Comisión Permanente, ejercerá esta función el Presidente (a) alterno (a), hasta completar el respectivo periodo. El Presidente (a) alterno (a) será elegido simultáneamente al momento de la elección del titular de entre los miembros principales de la Comisión Permanente.

El Presidente (a) alterno (a) será del mismo sector que esté en el ejercicio de la Presidencia en el periodo de la ausencia temporal o definitiva del titular.

CAPITULO V

Del Secretario (a) General de la Comisión Permanente


Artículo 18.- Del Secretario (a) General de la Comisión Permanente.- El Secretario (a) General de la Comisión Permanente será designado por el Ministro de Estado de Relaciones Exteriores, quien tendrá solo voz informativa, sin voto.

Artículo 19.-
Son obligaciones del Secretario (a) General las siguientes:

a) Convocar a las sesiones de la Comisión Permanente, de conformidad con el Artículo 13, del presente Reglamento;

b) Recibir y registrar de las Subcomisiones Sectoriales de Trabajo la designación de sus Coordinadores (as), cada dos años;

c) Solicitar a las instituciones del Estado y a las organizaciones de la sociedad civil los nombres de sus representantes ante las Subcomisiones Sectoriales de Trabajo de los Planes Operativos, manteniendo el debido registro de los miembros de cada una de las Subcomisiones;

d) Levantar el acta de cada una de las secciones que convocare y suscribirla;

e) Elaborar el orden del día con las peticiones dirigidas a la Comisión;

f) Custodiar y mantener los archivos y actas de la Comisión Permanente; y,

g) Las demás funciones que le fueren encomendadas por la Comisión Permanente o su Presidente (a).

CAPITULO VI

De las Subcomisiones Sectoriales de Trabajo de los Planes Operativos


Artículo 20.- Para la ejecución de los Planes Operativos de Derechos Humanos la Comisión Permanente contará con el apoyo de Subcomisiones de Trabajo Sectoriales, en un número igual al de los Planes Operativos elaborados dentro del Plan Nacional de Derechos Humanos, cuyo objetivo será la ejecución de los referidos Planes, bajo la evaluación, seguimiento y ajuste de la Comisión Permanente.

Artículo 21.-
Cada institución del Estado y cada organización de la sociedad civil designará por escrito, ante la Comisión Permanente y a través del Secretario (a) General, a un representante en las Subcomisiones Sectoriales de Trabajo, para el cabal cumplimiento de las actividades programadas en cada Plan Operativo.

Artículo 22.-
De los Coordinadores (as) de las Subcomisiones Sectoriales de Trabajo.- Los miembros de las Subcomisiones Sectoriales de Trabajo nombrarán de entre sus integrantes a dos Coordinadores (as) por cada Subcomisión, uno por el Estado y otro por la sociedad civil, quienes durarán en sus funciones dos años. Esta designación será notificada a la Comisión Permanente, a través del Secretario (a) General.

Los Coordinadores (as) presentarán a la Comisión Permanente los informes periódicos sobre el estado de ejecución y avance de los respectivos Planes Operativos Sectoriales, en los meses de julio y enero de cada año y durante los primeros diez días de los indicados meses.

Los Coordinadores (as) comparecerán ante la Comisión Permanente para informar sobre los Planes Operativos Sectoriales, cuando ésta así lo requiera.

Artículo 23.-
Las Subcomisiones Sectoriales de Trabajo se reunirán periódicamente, según los cronogramas de actividades de cada Plan Operativo, previa convocatoria de los respectivos Coordinadores (as).

CAPITULO VII

Del financiamiento de la Comisión Permanente y de las Subcomisiones Sectoriales de Trabajo


Artículo 24.- El financiamiento de la Comisión Permanente y de las Subcomisiones Sectoriales de Trabajo podrán provenir del Estado, de la sociedad civil, de las organizaciones internacionales, de los países amigos o de otra fuente interesada en promover el Plan Nacional de Derechos Humanos.

La Comisión Permanente tendrá amplias facultades para manejar los recursos que se le asignen, siendo su Presidente (a) el responsable del buen uso que se dé a los mismos.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA


Por esta única vez los cinco representantes de la sociedad civil, sean estos principales o suplentes, serán los que han sido designados de entre las organizaciones a nivel nacional y que se encuentren elaborando los Planes Operativos Sectoriales al momento de la promulgación de este Decreto. Estos actuarán con plenas atribuciones en la Comisión hasta por un periodo no mayor a seis meses, contados a partir de la promulgación del presente Decreto, lapso en el cual deberán elegirse los representantes de la sociedad civil conforme a este Reglamento.

Artículo Final.-
De la ejecución del presente Decreto que entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación en el Registro Oficial, encárguese a los señores Ministros Secretarios de Estado de Relaciones Exteriores y de Gobierno, Policía, Justicia, Cultos y Municipalidades.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de noviembre de 1999.

f.) Jamil Mahuad Witt, Presidente Constitucional de la República.
   
f.) Vladimiro Alvarez Grau, Ministro Secretario de Estado de Gobierno.

f.) Benjamín Ortiz Brennan, Ministro Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico;

f.) Juan Pablo Aguilar, Asesor de la Presidencia de la República.

Registro Oficial No. 320 de 17 de noviembre de 1999.

 


 

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