Jamil Mahuad Witt
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo
1527 del 18 de junio de 1998, publicado en el Registro Oficial 346 del 24 de
los mismos, se aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador, el
mismo que fue elaborado conjuntamente con la sociedad civil.
Que el Artículo 37 del Decreto prevé la conformación de una Comisión
Permanente de Evaluación, Seguimiento y Ajuste de los Planes Operativos de
Derechos Humanos; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley,
Decreta:
Expedir el "Reglamento de la
Comisión Permanente de Evaluación, Seguimiento y Ajuste de los Planes
Operativos de Derechos Humanos del Ecuador".
Artículo 1.- Intégrese la Comisión Permanente de
Evaluación, Seguimiento y Ajuste de los Planes Operativos de Derechos Humanos
del Ecuador, la misma que tendrá las competencias indicadas en el Artículo 37
del Decreto Ejecutivo 1527, publicado en el Registro Oficial 346 del 24 de
junio de 1998
CAPITULO I
De la Sede de la Comisión Permanente
Artículo
2.- La Comisión Permanente tendrá su sede en la ciudad capital de la
República, pero podrá reunirse en cualquier lugar del país, según lo disponga
su Reglamento Interno.
CAPITULO II
De la Integración y Organización de la Comisión
Permanente
Artículo
3.- De la Integración de la Comisión Permanente.- La Comisión Permanente estará
integrada de manera paritaria por diez representantes, cinco por parte del
Estado y cinco por parte de la sociedad civil, con sus respectivos alternos.
Todos los integrantes serán ciudadanos ecuatorianos.
Artículo 4.- De la designación de los representantes del Estado a la
Comisión Permanente.- Los representantes del Estado a la
Comisión Permanente serán nombrados por la máxima autoridad de las siguientes
instituciones: Ministerio de Estado de Gobierno, Policía, Justicia, Cultos y
Municipalidades; Comisión Especializada de Derechos Humanos del H. Congreso
Nacional; Corte Suprema de Justicia; Ministerio Secretaría de Estado de
Desarrollo Humano y la Defensoría del Pueblo.
Artículo 5.- De la designación de los representantes de la sociedad
civil a la Comisión Permanente.- Para efectos del presente
Decreto la sociedad civil estará representada por las organizaciones con
personería jurídica que trabajan por la promoción, protección y vigencia de
los derechos humanos en el Ecuador.
Los representantes de la sociedad civil a la Comisión Permanente serán
nombrados de entre sus propias organizaciones. En el nombramiento de los
representantes se deberá respetar los siguientes principios: elección
democrática de los delegados, equilibrio regional y cuantitativo, de género y
étnico.
La elección de los representantes de la sociedad civil se hará en base al
Reglamento que para el efecto dicte la Comisión Permanente.
Artículo 6.- De los requisitos de los miembros de la Comisión
Permanente.- Los miembros de la Comisión Permanente, principales
y alternos, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener conocimiento sobre derechos humanos y sociales.
b) Presentar una declaración de bienes antes de asumir el cargo, como al
momento de cesar en sus funciones.
c) Tener la facultad de decisión en el ejercicio de su representación ante la
Comisión Permanente; y,
d) Para el caso de los miembros del Estado estos deberán ser delegados por la
máxima autoridad de la entidad que representan.
Artículo 7.- De la duración de la representación.- Los
miembros de la Comisión Permanente en representación del Estado, serán
designados y removidos libremente, por los titulares de las instituciones a
las que representan, por tanto, ejercerán su función hasta que no sean
revocadas sus delegaciones. La revocatoria deberá ser notificada por escrito
al Secretario (a) General de la Comisión.
Los miembros de la Comisión Permanente en representación de la sociedad civil,
ejercerán su delegación por el lapso de tres años, hasta que sean legalmente
reemplazados por los nuevos representantes que serán designados conforme lo
dispuesto en el Artículo 5 de este reglamento.
En caso de ausencia temporal o definitiva de uno de los representantes del
Estado, el Secretario (a) General convocará al alterno respectivo, que deberá
ser de la misma institución del principal, para que asuma la titularidad en
el cargo.
En caso de ausencia temporal o definitiva de uno de los representantes de la
sociedad civil, el Secretario (a) General convocará al alterno respectivo
para que asuma la titularidad en el cargo por el tiempo que faltare para la
culminación del respectivo periodo.
Artículo 8.- De la revocatoria de la representación.- Sin
perjuicio de lo establecido con respecto a los miembros que representan al
Estado, los miembros de la Comisión Permanente pierden su representación por:
a) Negligencia en el ejercicio de su representación, calificada por mayoría
absoluta de los miembros de la Comisión Permanente; y,
b) Por falta al Código de Conducta de la Comisión Permanente, aprobado por
ésta.
CAPITULO III
De las funciones de la Comisión Permanente
Artículo
9.- De la Evaluación.- La Comisión Permanente evaluará
semestralmente y en forma obligatoria, los informes periódicos que
presentarán los Coordinadores (as) de las Subcomisiones Sectoriales de
Trabajo de los Planes Operativos de Derechos Humanos del Ecuador, los mismos
que serán debidamente fundamentados y detallados y se referirán a la
ejecución y avance de los respectivos Planes Operativos Sectoriales.
Artículo 10.- Del Seguimiento.- La Comisión Permanente
requerirá, en cualquier momento, de los Coordinadores (as) de cada
Subcomisión Sectorial de Trabajo, información sobre el respectivo Plan
Operativo Sectorial.
Artículo 11.- Del Ajuste.- La Comisión Permanente
realizará los ajustes necesarios a los Planes Operativos Sectoriales, a
petición de cualquier miembro de dicha Comisión, con el respaldo de por lo
menos dos miembros más, previa consulta con las Subcomisiones Sectoriales de
Trabajo. La indicada moción será aprobada por las dos terceras partes de los
asistentes.
Los ajustes a los Planes Operativos Sectoriales podrán ser solicitados
por las respectivas Subcomisiones Sectoriales de Trabajo y deberán contar con
el respaldo de un miembro principal de la Comisión Permanente.
Artículo 12.- Del apoyo técnico-administrativo de la
Comisión.- La Comisión Permanente, de estimar conveniente para el mejor
cumplimiento de su función, organizará las estructuras
técnico-administrativas necesarias.
La creación de dichas estructuras no implicará egreso alguno del
Presupuesto General del Estado.
Artículo 13.- De las sesiones.- La Comisión Permanente
se reunirá ordinariamente dentro de los primeros diez días de cada mes,
previa convocatoria realizada por el Secretario (a) General.
La Comisión Permanente a solicitud de las dos terceras partes de sus
miembros, o a petición del Presidente, se reunirá con carácter
extraordinario, previa convocatoria realizada por el Secretario (a) General.
Las convocatorias deberán notificarse con un mínimo de 48 horas antes de cada
sesión.
El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias será de la mitad más
uno de sus miembros.
CAPITULO IV
Del Presidente (a) de la Comisión Permanente
Artículo 14.- Del Presidente (a)
de la Comisión Permanente.- La Presidencia de la Comisión Permanente será ejercida de
manera alternativa y rotativa cada seis meses, por un representante del
Estado y por un representante de la sociedad civil.
Artículo 15.- De la designación del Presidente (a).- El
Presidente (a) será elegido (a) en la primera reunión de cada semestre por
mayoría simple de votos de entre los miembros principales de la Comisión
Permanente.
Artículo 16.- De las funciones del Presidente (a) de la
Comisión Permanente.- Son funciones del Presidente (a):
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión
Permanente;
b) Suscribir las actas de las sesiones de la Comisión Permanente conjuntamente
con el Secretario (a); y,
c) Las demás que le asigne la Comisión Permanente en pleno.
Artículo 17.- Del Presidente (a) alterno (a).- En caso
de ausencia temporal o definitiva del Presidente (a) de la Comisión
Permanente, ejercerá esta función el Presidente (a) alterno (a), hasta
completar el respectivo periodo. El Presidente (a) alterno (a) será elegido
simultáneamente al momento de la elección del titular de entre los miembros
principales de la Comisión Permanente.
El Presidente (a) alterno (a) será del mismo sector que esté en el ejercicio
de la Presidencia en el periodo de la ausencia temporal o definitiva del
titular.
CAPITULO V
Del Secretario (a) General de la Comisión
Permanente
Artículo
18.- Del Secretario (a) General de la Comisión Permanente.- El Secretario (a) General de la
Comisión Permanente será designado por el Ministro de Estado de Relaciones
Exteriores, quien tendrá solo voz informativa, sin voto.
Artículo 19.- Son obligaciones del Secretario (a)
General las siguientes:
a) Convocar a las sesiones de la Comisión Permanente, de conformidad con
el Artículo 13, del presente Reglamento;
b) Recibir y registrar de las Subcomisiones Sectoriales de Trabajo la
designación de sus Coordinadores (as), cada dos años;
c) Solicitar a las instituciones del Estado y a las organizaciones de la
sociedad civil los nombres de sus representantes ante las Subcomisiones
Sectoriales de Trabajo de los Planes Operativos, manteniendo el debido
registro de los miembros de cada una de las Subcomisiones;
d) Levantar el acta de cada una de las secciones que convocare y suscribirla;
e) Elaborar el orden del día con las peticiones dirigidas a la Comisión;
f) Custodiar y mantener los archivos y actas de la Comisión Permanente; y,
g) Las demás funciones que le fueren encomendadas por la Comisión Permanente
o su Presidente (a).
CAPITULO VI
De las Subcomisiones Sectoriales de Trabajo de los
Planes Operativos
Artículo
20.- Para
la ejecución de los Planes Operativos de Derechos Humanos la Comisión
Permanente contará con el apoyo de Subcomisiones de Trabajo Sectoriales, en
un número igual al de los Planes Operativos elaborados dentro del Plan
Nacional de Derechos Humanos, cuyo objetivo será la ejecución de los
referidos Planes, bajo la evaluación, seguimiento y ajuste de la Comisión
Permanente.
Artículo 21.- Cada institución del Estado y cada
organización de la sociedad civil designará por escrito, ante la Comisión
Permanente y a través del Secretario (a) General, a un representante en las
Subcomisiones Sectoriales de Trabajo, para el cabal cumplimiento de las
actividades programadas en cada Plan Operativo.
Artículo 22.- De los Coordinadores (as) de las
Subcomisiones Sectoriales de Trabajo.- Los miembros de las Subcomisiones
Sectoriales de Trabajo nombrarán de entre sus integrantes a dos Coordinadores
(as) por cada Subcomisión, uno por el Estado y otro por la sociedad civil,
quienes durarán en sus funciones dos años. Esta designación será notificada a
la Comisión Permanente, a través del Secretario (a) General.
Los Coordinadores (as) presentarán a la Comisión Permanente los informes
periódicos sobre el estado de ejecución y avance de los respectivos Planes
Operativos Sectoriales, en los meses de julio y enero de cada año y durante
los primeros diez días de los indicados meses.
Los Coordinadores (as) comparecerán ante la Comisión Permanente para informar
sobre los Planes Operativos Sectoriales, cuando ésta así lo requiera.
Artículo 23.- Las Subcomisiones Sectoriales de Trabajo
se reunirán periódicamente, según los cronogramas de actividades de cada Plan
Operativo, previa convocatoria de los respectivos Coordinadores (as).
CAPITULO VII
Del financiamiento de la Comisión Permanente y de
las Subcomisiones Sectoriales de Trabajo
Artículo
24.- El
financiamiento de la Comisión Permanente y de las Subcomisiones Sectoriales
de Trabajo podrán provenir del Estado, de la sociedad civil, de las
organizaciones internacionales, de los países amigos o de otra fuente
interesada en promover el Plan Nacional de Derechos Humanos.
La Comisión Permanente tendrá amplias facultades para manejar los recursos
que se le asignen, siendo su Presidente (a) el responsable del buen uso que
se dé a los mismos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Por esta única vez los cinco
representantes de la sociedad civil, sean estos principales o suplentes,
serán los que han sido designados de entre las organizaciones a nivel
nacional y que se encuentren elaborando los Planes Operativos Sectoriales al
momento de la promulgación de este Decreto. Estos actuarán con plenas atribuciones
en la Comisión hasta por un periodo no mayor a seis meses, contados a partir
de la promulgación del presente Decreto, lapso en el cual deberán elegirse
los representantes de la sociedad civil conforme a este Reglamento.
Artículo Final.-De la ejecución del presente Decreto que
entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación en el Registro
Oficial, encárguese a los señores Ministros Secretarios de Estado de
Relaciones Exteriores y de Gobierno, Policía, Justicia, Cultos y Municipalidades.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de noviembre de 1999.
f.) Jamil Mahuad Witt, Presidente Constitucional de la República.
f.) Vladimiro Alvarez Grau, Ministro Secretario de Estado de Gobierno.
f.) Benjamín Ortiz Brennan, Ministro Secretario de Estado de Relaciones
Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico;
f.) Juan Pablo Aguilar, Asesor de la Presidencia de la República.
Registro Oficial No. 320 de 17 de noviembre de 1999.
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