Anterior Siguiente
C. Garantías en el sistema jurídico español
Así, el artículo 40, número 2 de la Constitución Española prescribe lo siguiente:

Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la formación de centros adecuados.
Al no estar incluido en la Sección 1ª del Capítulo 2º del Libro I de la Constitución no dispone de la protección reforzada propia de los derechos fundamentales. Se limita a figurar entre los principios rectores de la política social y económica, tal y como lleva por rótulo el Capitulo 3º de l Libro primero de la Constitución.
Dispone además de las restantes garantías institucionales, de las garantías no institucionales y de las garantías extrajurídicas. A todas ellas ya hemos hecho referencia en la Parte General.

Anterior Siguiente