Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política
que garantice la formación y readaptación profesionales;
velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán
el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral,
las vacaciones periódicas retribuidas y la formación de centros
adecuados.
Al no estar incluido en la Sección 1ª del Capítulo
2º del Libro I de la Constitución no dispone de la protección
reforzada propia de los derechos fundamentales. Se limita a figurar entre
los principios rectores de la política social y económica,
tal y como lleva por rótulo el Capitulo 3º de l Libro primero
de la Constitución.
Dispone además de las restantes garantías institucionales,
de las garantías no institucionales y de las garantías extrajurídicas.
A todas ellas ya hemos hecho referencia en la Parte General.