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B. Garantías institucionales internas
Las constituciones de varios países establecen como derecho fundamental el período de descanso. Entre ellos está la Constitución de Paraguay, cuyo artículo 91 establece:

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, diurnas, salvo las legalmente establecidas por motivos especiales. La ley fijará jornadas más favorables para las tareas insalubres, peligrosas, penosas, nocturnas, o las que se desarrollen en turnos continuos rotativos.

Los descansos y las vacaciones anuales serán remunerados conforme a la ley.

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