A. Garantías institucionales internacionales en el ámbito universal
Para la garantía del derecho a períodos de descanso la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha elaborado varios
convenios y recomendaciones desde el inicio del presente siglo:
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El Convenio Nº 1 de 1919 sobre las horas de trabajo.
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El Convenio Nº 47 de 1935 sobre las cuarenta horas.
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El Convenio Nº 49 de 1935 sobre la reducción de las horas de
trabajo.
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El Convenio Nº 153 de 1979 sobre duración del trabajo y períodos
de descanso; sobre este mismo tema es preciso citar también la recomendación
Nº 161.