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D3.5. REFLEXION Y ANALISIS

Resultaría imposible negar los avances que se produjeron durante el presente siglo en la consideración del trabajo no como mercancía sino como una actividad humana. Como tal está sujeta a un mínimo de garantías para proteger a quien lo preste. Pese a todas estas circunstancias, aún hoy se puede observar con frecuencia un alto índice de accidentes de trabajo por la negligencia de los empleadores en el cumplimiento de las normas de seguridad. Para referirnos a un caso específico, el que motiva el presente análisis, en España se repiten a diario las muertes de los trabajadores, en especial del sector de la construcción. Esto resulta paradójico en comparación con el grado de desarrollo tecnológico alcanzado en ciertas ramas industriales, que podrían dotar de un mínimo de garantías a sus trabajadores.
Estas consecuencias se producen pese a la existencia de una legislación que regula detalladamente la prevención de tales siniestros. ¿Cómo se puede explicar esto? Pensamos que en el fondo de esta cuestión existe una profunda deshumanización del trabajo, desligada de ciertos ámbitos morales. Quizás podría entenderse el que los obreros permanezcan trabajando en condiciones que saben pueden ser perjudiciales para ellos en países de un menor desarrollo, puesto que no tienen la posibilidad de elegir. Esto nos demuestra a las claras que el problema de las condiciones dignas de trabajo no está emparentado con el mayor o menor desarrollo social. Así se ratifica el concepto de que el derecho del trabajo considerado como un conjunto de normas mínimas es universalmente válido.

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