D3.5. REFLEXION Y ANALISIS
Resultaría imposible negar los avances que se produjeron durante
el presente siglo en la consideración del trabajo no como mercancía
sino como una actividad humana. Como tal está sujeta a un mínimo
de garantías para proteger a quien lo preste. Pese a todas estas
circunstancias, aún hoy se puede observar con frecuencia un alto
índice de accidentes de trabajo por la negligencia de los empleadores
en el cumplimiento de las normas de seguridad. Para referirnos a un caso
específico, el que motiva el presente análisis, en España
se repiten a diario las muertes de los trabajadores, en especial del sector
de la construcción. Esto resulta paradójico en comparación
con el grado de desarrollo tecnológico alcanzado en ciertas ramas
industriales, que podrían dotar de un mínimo de garantías
a sus trabajadores.
Estas consecuencias se producen pese a la existencia de una legislación
que regula detalladamente la prevención de tales siniestros. ¿Cómo
se puede explicar esto? Pensamos que en el fondo de esta cuestión
existe una profunda deshumanización del trabajo, desligada de ciertos
ámbitos morales. Quizás podría entenderse el que los
obreros permanezcan trabajando en condiciones que saben pueden ser perjudiciales
para ellos en países de un menor desarrollo, puesto que no tienen
la posibilidad de elegir. Esto nos demuestra a las claras que el problema
de las condiciones dignas de trabajo no está emparentado con el
mayor o menor desarrollo social. Así se ratifica el concepto de
que el derecho del trabajo considerado como un conjunto de normas mínimas
es universalmente válido.