Además de la garantía normativa que supoen haber ratificado
la Carta Social Euroea y el pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (en aplicación de los artículos 10.
2 y 96 de la Constitución, constituye una garantía normativa
el reconociento por parte de la misma de los siguientes derechos:
-
Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo (artículo 40.2).
-
Derecho al decanso, del derecho al descanso (artículo 40.2).
-
El derecho a la limitación de la jornada laboral (artículo
40.2).
El Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de 10 de Marzo
reconoce en el artículo 4, como "derechos básicos" de los
trabajadores, entre otros:
-
El derecho a la integridad física y a una adecuada política
de seguridad e higiene.
Por último una garantía normativa importante es la constituida
por la negociación colectiva.
Una garantía orgánica no jurisdiccional importante es
la representada por la figura del Defensor del Pueblo.
Goza además este derecho de las garantías jurídicas
excepcionales, como la huelga, y de las garantías extrajurídicas.