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C. Las garantías en el sistema jurídico español
Además de la garantía normativa que supoen haber ratificado la Carta Social Euroea y el pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en aplicación de los artículos 10. 2 y 96 de la Constitución, constituye una garantía normativa el reconociento por parte de la misma de los siguientes derechos: El Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de 10 de Marzo reconoce en el artículo 4, como "derechos básicos" de los trabajadores, entre otros: Por último una garantía normativa importante es la constituida por la negociación colectiva.
Una garantía orgánica no jurisdiccional importante es la representada por la figura del Defensor del Pueblo.
Goza además este derecho de las garantías jurídicas excepcionales, como la huelga, y de las garantías extrajurídicas.

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