D. Garantías extrajurídicas
Una importante garantía extrajurídica viene constituida
por las medidas económicas. Debe darse prioridad en los presupuestos
del Estado a los gastos derivados de la sanidad que sobre otro tipo de
gastos, como por ejemplo, los dedicados a defensa.
Para que el derecho a la asistencia sanitaria responda a las exigencias
planteadas por las necesidades que lo originan y la idea de dignidad humana
que lo sustenta es necesaria la materialización de unos determinados
servicios asistenciales; no basta con que esté recogido por la Constitución
y las leyes. Por otra parte, no cualquier clase de servicios satisfará
el derecho de las personas a la asistencia sanitaria. Tales servicios deben
ser universales y gratuitos; deben además estar disponibles y ser
accesibles:
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Universales significa que son para todos sin distinción de edad,
sexo, raza, cultura, nacionalidad, religión, nivel educativo o económico,
etc.
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Gratuitos significa que no puede exigirse a los pacientes y usuarios dinero
u otras contraprestaciones a cambio de la asistencia sanitaria. La vía
de financiación debe ser la de los impuestos, contribuyendo cada
uno de manera solidaria y en proporción a su capacidad económica.
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Estar disponibles quiere decir que los medios asistenciales y terapéuticos
deben efectivamente existir y funcionar, ser construídos, mantenidos
y desarrollados.
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Ser accesibles significa que todos deben poder obtener realmente los servicios
asistenciales sin que para ello interfiera su lugar de residencia, la distancia
al centro asistencial, la posibilidad o imposibilidad de movilizarse o
la pertenencia a una determinada provincia o comarca.
Otra importante garantía es la educación. Los recursos sociales
no son ilimitados, y no pueden ni deben dedicarse sólo a la asistencia
sanitaria, sino que deben aplicarse también a la materialización
de otros derechos igualmente importantes, como educación y protección
de la salud en sentido amplio.
La garantía política fundamental viene constituida por
una adecuada planificación y desarrollo de la actividad sanitaria.
Para una adecuada materialización del derecho a la asistencia
sanitaria y para evitar colisiones con la de otros derechos y servicios
estatales, se debe, en primer lugar, dar prioridad a la asistencia preventiva
sobre la curativa.
En segundo término, como ha sido reiteradamente demostrado por
la Organización Mundial de la Salud (OMS), se debe privilegiar la
asistencia primaria, aquella que se realiza por los médicos generalistas
y de familia, y por profesionales de la enfermería en ambulatorios
o a domicilio, antes que la asistencia secundaria y terciaria, es decir
la que se realiza por los especialistas en los grandes hospitales, con
menos beneficiados, con dificultades de acceso y a un coste infinitamente
superior.
Por fin, dentro de lo que es la aplicación del derecho, es necesario
recordar que, como también ha demostrado la OMS, el modelo de materialización
que adopta unos patrones asistenciales que privilegian la asistencia curativa
sobre la preventiva, la asistencia especializada sobre la del médico
de cabecera y de familia, que centra la atención al enfermo en los
aparatos y la tecnología más que en el trato humano, y en
los siempre costosos y de difícil acceso hospitales, más
que en los ambulatorios y en la medicina domiciliaria, es incapaz de satisfacer
la asistencia sanitaria como derecho fundamental. Por otra parte, este
tipo de prácticas resultan de copiar, como la OMS ha confirmado,
aquellas que se siguen en países en los que la asistencia sanitaria
no está consagrada como un derecho, sino en donde es una actividad
industrial más, cuyo fin es, ante todo, el lucro empresarial. Una
sociedad que consagre la asistencia como derecho humano fundamental no
debe, a pesar de la publicidad en contrario, adoptar tales modelos asistenciales.