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D. Garantías extrajurídicas
Una importante garantía extrajurídica viene constituida por las medidas económicas. Debe darse prioridad en los presupuestos del Estado a los gastos derivados de la sanidad que sobre otro tipo de gastos, como por ejemplo, los dedicados a defensa.
Para que el derecho a la asistencia sanitaria responda a las exigencias planteadas por las necesidades que lo originan y la idea de dignidad humana que lo sustenta es necesaria la materialización de unos determinados servicios asistenciales; no basta con que esté recogido por la Constitución y las leyes. Por otra parte, no cualquier clase de servicios satisfará el derecho de las personas a la asistencia sanitaria. Tales servicios deben ser universales y gratuitos; deben además estar disponibles y ser accesibles: Otra importante garantía es la educación. Los recursos sociales no son ilimitados, y no pueden ni deben dedicarse sólo a la asistencia sanitaria, sino que deben aplicarse también a la materialización de otros derechos igualmente importantes, como educación y protección de la salud en sentido amplio.
La garantía política fundamental viene constituida por una adecuada planificación y desarrollo de la actividad sanitaria.
Para una adecuada materialización del derecho a la asistencia sanitaria y para evitar colisiones con la de otros derechos y servicios estatales, se debe, en primer lugar, dar prioridad a la asistencia preventiva sobre la curativa.
En segundo término, como ha sido reiteradamente demostrado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se debe privilegiar la asistencia primaria, aquella que se realiza por los médicos generalistas y de familia, y por profesionales de la enfermería en ambulatorios o a domicilio, antes que la asistencia secundaria y terciaria, es decir la que se realiza por los especialistas en los grandes hospitales, con menos beneficiados, con dificultades de acceso y a un coste infinitamente superior.
Por fin, dentro de lo que es la aplicación del derecho, es necesario recordar que, como también ha demostrado la OMS, el modelo de materialización que adopta unos patrones asistenciales que privilegian la asistencia curativa sobre la preventiva, la asistencia especializada sobre la del médico de cabecera y de familia, que centra la atención al enfermo en los aparatos y la tecnología más que en el trato humano, y en los siempre costosos y de difícil acceso hospitales, más que en los ambulatorios y en la medicina domiciliaria, es incapaz de satisfacer la asistencia sanitaria como derecho fundamental. Por otra parte, este tipo de prácticas resultan de copiar, como la OMS ha confirmado, aquellas que se siguen en países en los que la asistencia sanitaria no está consagrada como un derecho, sino en donde es una actividad industrial más, cuyo fin es, ante todo, el lucro empresarial. Una sociedad que consagre la asistencia como derecho humano fundamental no debe, a pesar de la publicidad en contrario, adoptar tales modelos asistenciales.

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