Anterior Siguiente
D1.1.5. REFLEXION Y ANALISIS
Debe pensarse ante todo en unos elementos capaces de fundamentar una teoría de la asistencia sanitaria debida. Si se pretende saber cómo ofrecer a cada miembro de una sociedad y en condiciones de igualdad unos servicios de asistencia sanitaria satisfactorios, mediante un mecanismo socialmente solidario y en consonancia con los recursos disponibles, es preciso saber primero qué deben contener tales servicios si sus fundamentos son rigurosos.
Así hay que decir, en primer lugar, que la mejoría de la salud de los individuos y de las poblaciones se debe más a los cambios en las condiciones de vida y de trabajo, vinculadas con el medio ambiente externo, doméstico y laboral que a la asistencia médica, como ha sido reiteradamente demostrado en este siglo. En efecto, cuando el resto de los elementos determinantes del nivel sanitario permanecen sin cambios, la contribución de la asistencia médica es, para ese nivel sanitario, muy pequeña.
En segundo término hay que decir que no toda demanda de asistencia médico-sanitaria está relacionada con una necesidad humana básica conectada con la idea de dignidad. Tampoco está toda demanda relacionada con las verdaderas posibilidades del procedimiento solicitado. Dos ejemplos aclararán estos extremos: Si una jugadora de golf solicita que se le extirpe un seno para mejorar su juego, su demanda no puede ser considerada como vinculada a la necesidad básica de recibir cuidados en la enfermedad, y nadie podrá decir que ella puede reclamar tal asistencia como expresión de su derecho a la asistencia sanitaria. Por otra parte, si un individuo solicita antibióticos para curarse de un dolor de cabeza (para lo que son ineficaces), la negativa a proporcionárselos no lesionará su derecho a la asistencia sanitaria.
La asistencia sanitaria como derecho requiere que ella esté dirigida a los cuidados en la enfermedad, y que lo que se solicite sea médicamente eficaz. Es decir, el derecho a la asistencia sanitaria es, en razón de sus contenidos:

a) derecho a la asistencia en la enfermedad, sea para prevenirla, para curarla o para aliviarla, y no a la asistencia en cualquier caso en que se la solicite, y
b) derecho a la asistencia eficaz, no a la satisfacción de "caprichos terapéuticos" (a veces ampliamente promocionados por los medios de comunicación).

Pero este derecho reconoce, como todos, límites. El derecho a la asistencia sanitaria de cada persona debe ser compatible con el idéntico derecho de todos los participantes. Esto quiere decir que es preciso que los medios terapéutico-asistenciales a proveer sean capaces de alcanzar resultados finales para toda la población, capacidad ésta que la OMS denomina efectividad. La prestación debida a cada individuo será, por lo tanto, tan extensa como lo permitan las exigencias sanitarias de todos con respecto a los objetivos a conseguir por el medio de que se trate. Por ejemplo, si se implementa un determinado servicio para curar una enfermedad, ese servicio debe ser capaz de conseguir que todos los que la padecen puedan obtener el mismo grado de curación, alivio o consuelo, sin más diferencias que las dadas por la propia sensibilidad a la enfermedad y al tratamiento. Si existiesen métodos alternativos eficaces para el individuo pero inefectivos para el conjunto, no podría alegarse el derecho a la asistencia sanitaria para la obtención individual de tales métodos.

Anterior Siguiente