D1.1.5. REFLEXION Y ANALISIS
Debe pensarse ante todo en unos elementos capaces de fundamentar una
teoría de la asistencia sanitaria debida. Si se pretende saber cómo
ofrecer a cada miembro de una sociedad y en condiciones de igualdad unos
servicios de asistencia sanitaria satisfactorios, mediante un mecanismo
socialmente solidario y en consonancia con los recursos disponibles, es
preciso saber primero qué deben contener tales servicios si sus
fundamentos son rigurosos.
Así hay que decir, en primer lugar, que la mejoría de
la salud de los individuos y de las poblaciones se debe más a los
cambios en las condiciones de vida y de trabajo, vinculadas con el medio
ambiente externo, doméstico y laboral que a la asistencia médica,
como ha sido reiteradamente demostrado en este siglo. En efecto, cuando
el resto de los elementos determinantes del nivel sanitario permanecen
sin cambios, la contribución de la asistencia médica es,
para ese nivel sanitario, muy pequeña.
En segundo término hay que decir que no toda demanda de asistencia
médico-sanitaria está relacionada con una necesidad humana
básica conectada con la idea de dignidad. Tampoco está toda
demanda relacionada con las verdaderas posibilidades del procedimiento
solicitado. Dos ejemplos aclararán estos extremos: Si una jugadora
de golf solicita que se le extirpe un seno para mejorar su juego, su demanda
no puede ser considerada como vinculada a la necesidad básica de
recibir cuidados en la enfermedad, y nadie podrá decir que ella
puede reclamar tal asistencia como expresión de su derecho a la
asistencia sanitaria. Por otra parte, si un individuo solicita antibióticos
para curarse de un dolor de cabeza (para lo que son ineficaces), la negativa
a proporcionárselos no lesionará su derecho a la asistencia
sanitaria.
La asistencia sanitaria como derecho requiere que ella esté
dirigida a los cuidados en la enfermedad, y que lo que se solicite sea
médicamente eficaz. Es decir, el derecho a la asistencia sanitaria
es, en razón de sus contenidos:
a) derecho a la asistencia en la enfermedad, sea para prevenirla, para
curarla o para aliviarla, y no a la asistencia en cualquier caso en que
se la solicite, y
b) derecho a la asistencia eficaz, no a la satisfacción de "caprichos
terapéuticos" (a veces ampliamente promocionados por los medios
de comunicación).
Pero este derecho reconoce, como todos, límites. El derecho a
la asistencia sanitaria de cada persona debe ser compatible con el idéntico
derecho de todos los participantes. Esto quiere decir que es preciso que
los medios terapéutico-asistenciales a proveer sean capaces de alcanzar
resultados finales para toda la población, capacidad ésta
que la OMS denomina efectividad. La prestación debida a cada individuo
será, por lo tanto, tan extensa como lo permitan las exigencias
sanitarias de todos con respecto a los objetivos a conseguir por el medio
de que se trate. Por ejemplo, si se implementa un determinado servicio
para curar una enfermedad, ese servicio debe ser capaz de conseguir que
todos los que la padecen puedan obtener el mismo grado de curación,
alivio o consuelo, sin más diferencias que las dadas por la propia
sensibilidad a la enfermedad y al tratamiento. Si existiesen métodos
alternativos eficaces para el individuo pero inefectivos para el conjunto,
no podría alegarse el derecho a la asistencia sanitaria para la
obtención individual de tales métodos.