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C. Garantías institucionales en el sistema jurídico español
La Constitución Española no es tan explícita como la Constitución portuguesa en relación al derecho a la asistencia sanitaria. Pero, complementada con la Ley General de Sanidad de 1986, la asistencia sanitaria queda perfectamente configurada como derecho fundamental en España. Así, dice la Constitución en su artículo 43.3:
  1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
  2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
A su vez la Ley General de Sanidad establece, ya de manera concreta, en su artículo 1º:
  El Artículo 3º de la Ley General de Sanidad establece, por su parte: El artículo 6º de la misma ley establece: También es importante, como garantía en el sistema jurídico español, la actividad desplegada por el Defensor del Pueblo y las organizaciones de consumidores y usuarios.

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