C. Garantías institucionales en el sistema jurídico español
La Constitución Española no es tan explícita como
la Constitución portuguesa en relación al derecho a la asistencia
sanitaria. Pero, complementada con la Ley General de Sanidad de 1986, la
asistencia sanitaria queda perfectamente configurada como derecho fundamental
en España. Así, dice la Constitución en su artículo
43.3:
-
Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
-
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública
a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al
respecto.
A su vez la Ley General de Sanidad establece, ya de manera concreta, en
su artículo 1º:
1.La presente Ley tiene por objeto la regulación general
de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección
de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución.
2. Son titulares del derecho a la protección de la salud
y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos
extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.
(...)
4. Para el ejercicio de los derechos que esta Ley establece están
legitimadas, tanto por la vía administrativa como jurisdiccional,
las personas a que se refiere el apartado dos de este artículo.
El Artículo 3º de la Ley General de Sanidad establece, por
su parte:
(...)
2. La asistencia sanitaria pública se extenderá a
toda la población española. El acceso y las prestaciones
sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.
El artículo 6º de la misma ley establece:
Las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias
estarán orientadas:
(...)
4. A garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida
de salud.
5. A promover las acciones necesarias para la rehabilitación
funcional y reinserción social del paciente.
También es importante, como garantía en el sistema jurídico
español, la actividad desplegada por el Defensor del Pueblo y las
organizaciones de consumidores y usuarios.