B. Garantías institucionales internas
Entre las garantías normativas está el reconocimiento
expreso por parte de las diversas constituciones del derecho a la asistencia
sanitaria.
Este derecho está expresamente enunciado sólo en algunos
textos constitucionales y legislativos modernos. Sin embargo, en sentido
amplio puede decirse que está recogido en el artículo 123
de la Constitución de México de 1917, que instituye el derecho
a la seguridad social para los trabajadores estatales, en el artículo
32 de la Constitución italiana de 1948 y en el Preámbulo
de la Constitución francesa de 1946.
La Constitución de Portugal, de 1976, establece en su artículo
64 lo que tal vez sea el texto constitucional más preciso en cuanto
al derecho a la asistencia sanitaria:
Artículo 64. Salud:
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Todos tienen derecho a la protección de la salud y el deber
de defenderla y promoverla.
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El derecho a la protección de la salud se realiza a través
de la creación de un servicio nacional de salud universal, general
y gratuito, por la creación de condiciones económicas, sociales
y culturales que garanticen la protección de la infancia, de la
juventud y de la vejez, por la mejoría sistemática de las
condiciones de vida y de trabajo, así como por la promoción
de la cultura física y deportiva, escolar y popular, y también
por el desarrollo de la educación sanitaria del pueblo.
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Para asegurar el derecho a la protección de la salud, incumbe
prioritariamente al Estado:
a) Garantizar el acceso de todos los ciudadanos, con independencia
de su situación económica, a los cuidados de la medicina
preventiva, curativa y de rehabilitación.
b) Garantizar una racional y eficiente cobertura médica
y hospitalaria de todo el país.
c) Orientar su acción para la socialización de
la medicina y de las empresas de medicamentos.
d) Disciplinar y controlar las formas empresariales y privadas
de medicina, coordinándolas con el servicio nacional de salud.
e) Disciplinar y controlar la producción, la comercialización
y el uso de productos químicos, biológicos y farmacéuticos,
y otros medios de tratamiento y diagnóstico.
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La gestión del servicio nacional de salud será descentralizada
y participada.
Este reconocimiento constitucional del derecho a la asistencia sanitaria
representa una norma jurídica positiva, de la que se deriva un derecho
en sentido pleno a disponer de la misma, y que confiere a sus titulares
la posibilidad de reclamar su cumplimiento por vía de la acción
judicial.
Entre las garantías orgánicas no jurisdiccionales tiene
especial relieve la actividad del Ombudsman como instrumento de garantía
de este derecho.