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B. Garantías institucionales internas
a' Garantías normativas
Entre las garantías normativas está el reconocimiento expreso por parte de las diversas constituciones del derecho a la asistencia sanitaria.
Este derecho está expresamente enunciado sólo en algunos textos constitucionales y legislativos modernos. Sin embargo, en sentido amplio puede decirse que está recogido en el artículo 123 de la Constitución de México de 1917, que instituye el derecho a la seguridad social para los trabajadores estatales, en el artículo 32 de la Constitución italiana de 1948 y en el Preámbulo de la Constitución francesa de 1946.
La Constitución de Portugal, de 1976, establece en su artículo 64 lo que tal vez sea el texto constitucional más preciso en cuanto al derecho a la asistencia sanitaria:
 
  •  Artículo 64. Salud:
    1. Todos tienen derecho a la protección de la salud y el deber de defenderla y promoverla.
    2. El derecho a la protección de la salud se realiza a través de la creación de un servicio nacional de salud universal, general y gratuito, por la creación de condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen la protección de la infancia, de la juventud y de la vejez, por la mejoría sistemática de las condiciones de vida y de trabajo, así como por la promoción de la cultura física y deportiva, escolar y popular, y también por el desarrollo de la educación sanitaria del pueblo.
    3. Para asegurar el derecho a la protección de la salud, incumbe prioritariamente al Estado:

    4. a) Garantizar el acceso de todos los ciudadanos, con independencia de su situación económica, a los cuidados de la medicina preventiva, curativa y de rehabilitación.
      b) Garantizar una racional y eficiente cobertura médica y hospitalaria de todo el país.
      c) Orientar su acción para la socialización de la medicina y de las empresas de medicamentos.
      d) Disciplinar y controlar las formas empresariales y privadas de medicina, coordinándolas con el servicio nacional de salud.
      e) Disciplinar y controlar la producción, la comercialización y el uso de productos químicos, biológicos y farmacéuticos, y otros medios de tratamiento y diagnóstico.
    5. La gestión del servicio nacional de salud será descentralizada y participada.
    b' Garantías orgánicas jurisdiccionales
    Este reconocimiento constitucional del derecho a la asistencia sanitaria representa una norma jurídica positiva, de la que se deriva un derecho en sentido pleno a disponer de la misma, y que confiere a sus titulares la posibilidad de reclamar su cumplimiento por vía de la acción judicial.
    c' Garantías orgánicas no jurisdiccionales
    Entre las garantías orgánicas no jurisdiccionales tiene especial relieve la actividad del Ombudsman como instrumento de garantía de este derecho.

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