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CARACTERES

Seguridad significa entonces no un derecho en sí, sino el conjunto de garantías de los derechos humanos y el cumplimiento efectivo de las mismas: el aseguramiento de los derechos . Es lo que de nomina impropiamente, en ocasiones, derecho a la seguridad personal; es decir, el "derecho" a que se hagan efectivas las exigencias y garantías de los derechos. Habría, sin embargo, una diferencia entre ambos "derechos": el derecho a la seguridad comprende, además de una serie de derechos, la posibilidad de exigir ciertas garantías institucionales de carácter interno, como el Habeas Corpus o el juicio por jurado. Esas garantías suponen un círculo de protección de la persona humana frente a las detenciones arbitrarias o frente a formas de coacción o de torturas practicadas por los poderes del estado contra los ciudadanos o contra los ciudadanos de otro país, pero residentes en el país que los practica. Este último es, por ejemplo, el significado del derecho a la seguridad en el artículo 5.1 de la Convención Europea de Derechos humanos.
Es de ésta última acepción, es decir, como "derecho genérico" a la "seguridad personal", de la que vamos a ocuparnos aquí. De las garantías internas institucionales ya nos ocupamos en el correspondiente capítulo de la Parte general.
Por último, la seguridad toma otro significado aún más concreto referido a los derechos económicos, sociales y culturales: el derecho a la seguridad es uno de los derechos laborales, que implica la cobertura adecuada para impedir los accidentes de trabajo. Este es, por ejemplo, el significado de la expresión derecho a la seguridad en el Principio 3º de la Parte I de la Carta Social Europea, adoptada en Turín el 18 de Octubre de 1961.

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