CARACTERES
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la palabra seguridad no tiene un significado unívoco referida a
los derechos humanos, sino que tiene un carácter polisémico:
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Seguridad significa o hace referencia a uno de los valores sociales básicos,
que tiene una relación sistemática y unitaria con los demás
valores sociales fundamentales: libertad , justicia, Bien Común,
paz, vida , solidaridad e igualdad.
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Otra dimensión, concreción de la anterior, es la que hace
referencia a la seguridad como valor jurídico fundamental, que se
traduce o refleja en los valores superiores de todo Estado de Derecho,
en cuanto que valores constitucionales. A las dos acepciones anteriores
nos hemos referido cuando nos ocupamos, en la Parte general del Fundamento
de los derechos humanos.
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Equivale la seguridad o el llamado impropiamente derecho a la seguridad,
al cumplimiento efectivo de los derechos humanos. Este el significado de
la seguridad en los textos de las primeras declaraciones de derechos y
en la doctrina de los autores que las inspiran. Es el significado que parece
tener la expresión seguridad en las secciones 1ª y 3ª
de la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, de 1776.
Se trata, en esta declaración, del aseguramiento de los derechos
innatos, que existentes ya en el estado de naturaleza previo a la entrada
en sociedad son garantizados a través del contrato social.
Seguridad significa entonces no un derecho en sí, sino el conjunto
de garantías de los derechos humanos y el cumplimiento efectivo
de las mismas: el aseguramiento de los derechos . Es lo que de nomina
impropiamente, en ocasiones, derecho a la seguridad personal; es decir,
el "derecho" a que se hagan efectivas las exigencias y garantías
de los derechos.
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Otra acepción fuertemente ideologizada, en el sentido peyorativo
de ideología,es la que hace referencia a la llamada "Seguridad Nacional";
que no es sino un argumento utilizado por los sistemas totalitarios de
los países latinoamericanos para justificar las violaciones sistemáticas
y en bloque de los mismos. Sería una de las formas más radicales
y globales de la negación de los derechos encuadrables en el genérico
derecho a la seguridad jurídica, precisamente a través de
su justificación ideológica.
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La seguridad englobada en la expresión "seguridad internacional",
hace referencia a la ausencia de conflictos en las relaciones internacionales
y constituye uno de los principios orientadores del Derecho internacional.
Este es el significado que tiene, por ejemplo, el Principio V de la Declaración
sobre el Fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo
y comprensión entre los Pueblos, proclamada por la Asamblea general
de las Naciones Unidas el 7 de Diciembre de 1965.
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La seguridad es también un principio general del derecho
que ocupa una posición intermedia entre el valor seguridad y los
derechos humanos que concretan a uno y a otro. Se denomina impropiamente
" derecho" en las principales declaraciones de derechos humanos, pero sólo
cabe denominarlo en este sentido desde una perspectiva exclusivamente doctrinal
como concepto que sintetiza las características comunes a los diversos
derechos que concretan tal principio. Lo cual, además permite una
mejor sistematización de los mismos. En este sentido le ocurre al
"derecho a la seguridad personal" lo mismo que al "derecho a la libertad":
no son derechos humanos en sentido estricto, porque no tienen como objeto
un bien concreto y determinado.(1)
Habría, sin embargo, una diferencia entre ambos "derechos": el derecho
a la seguridad comprende, además de una serie de derechos, la posibilidad
de exigir ciertas garantías institucionales de carácter interno,
como el Habeas Corpus o el juicio por jurado. Esas garantías suponen
un círculo de protección de la persona humana frente a las
detenciones arbitrarias o frente a formas de coacción o de torturas
practicadas por los poderes del estado contra los ciudadanos o contra los
ciudadanos de otro país, pero residentes en el país que los
practica. Este último es, por ejemplo, el significado del derecho
a la seguridad en el artículo 5.1 de la Convención Europea
de Derechos humanos.
Es de ésta última acepción, es decir, como "derecho
genérico" a la "seguridad personal", de la que vamos a ocuparnos
aquí. De las garantías internas institucionales ya nos ocupamos
en el correspondiente capítulo de la Parte general.
Por último, la seguridad toma otro significado aún más
concreto referido a los derechos económicos, sociales y culturales:
el derecho a la seguridad es uno de los derechos laborales, que implica
la cobertura adecuada para impedir los accidentes de trabajo. Este es,
por ejemplo, el significado de la expresión derecho a la seguridad
en el Principio 3º de la Parte I de la Carta Social Europea, adoptada
en Turín el 18 de Octubre de 1961.
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Está situado este derecho dentro de los derechos civiles. Así
lo entienden tanto la doctrina iusfilosófica (2) como las declaraciones
Internacionales de Derechos Humanos, como por ejemplo, la Convención
Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación
Racial, de 1969, en su artículo 5º letra b).
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Aparece ya reconocido como derecho en el artículo 2 de la Declaración
francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789:
La finalidad de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre.
Estos derechos son la libertad , la propiedad, la seguridad y la resistencia
a la opresión.
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La Declaración francesa de 1793 definía la seguridad en el
artículo 8º de la siguiente manera:
La seguridad consiste en la protección otorgada por la
sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona,
de sus derechos y de sus propiedades.
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De forma similar Montesquieu definía la seguridad vinculándola
a la libertad política. Decía Montesquieu:
La libertad política de un ciudadano es la tranquilidad
de espíritu que proviene de la confianza que tiene cada uno en su
seguridad: para que esta libertad exista, es necesario un gobierno tal
que ningún ciudadano pueda temer a otro.
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Las declaraciones actuales de derechos reconocen este derecho:
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Artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre:
Todo ser humano tiene derecho a...la seguridad de su persona.
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Artículo 3º de la Declaración Universal de Derechos
Humanos:
Todo individuo tiene derecho a ...la seguridad personal.
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Artículo 5.1. de la Convención Europea de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a...la seguridad...
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Artículo 7.1 de la declaración de las Naciones Unidas sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación racial,
proclamada por la Asamblea general de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre
de 1963:
...Toda persona, sin distinción por motivo de raza, de
color o de origen étnico, tiene derecho a la seguridad personal
y a la protección del estado contra todo acto de violencia o atentado
contra su integridad personal cometido por funcionarios públicos,
o por cualquier individuo, grupo o institución.
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Artículo 5 letra b) de la Convención Internacional sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación racial,
del 1965:
...Los Estados Partes se comprometen... a garantizar el derecho
de toda persona...
...
b) El derecho a la seguridad personal y a la protección
del estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad
personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo,
grupo o institución.
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Artículo 7 del Pacto de San José de Costa Rica:
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
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Artículo 2 de la Declaración de los derechos y Libertades
Fundamentales , aprobada por el Parlamento Europeo en virtud de Resolución
de 16 de mayo de 1989:
Todo individuo tiene derecho a...la seguridad de su persona.
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Artículo 6 de la Carta Africana de los derechos del hombre y de
los Pueblos, de 1981:
Todo individuo tiene el derecho a la libertad y a la seguridad
de su persona. Nadie puede ser privado de su libertad salvo por motivos
y en condiciones previamente determinadas por la ley; en particular nadie
puede ser arrestado o detenido arbitrariamente.