CLASIFICACION
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Los derechos que pueden ser comprendidos dentro del derecho a la seguridad
personal son los siguientes:
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El derecho a la nacionalidad.
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El derecho a la libertad de movimientos o derecho a la libre circulación.
Este derecho comprende el derecho a la migración.
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El derecho a la integridad personal, lo cual determina la prohibición
establecida a los poderes del Estado de la realización de detenciones
arbitrarias o de la práctica de torturas. Este último derecho
ha sido estudiado entre los derechos comprendidos dentro del genérico
derecho a la vida.
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También comprende el derecho a la seguridad personal el derecho
a disfrutar de una serie de garantía institucionales internas y
que han sido estudiadas en el apartado, dentro de la Parte General, a ellas
destinado:
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El derecho al asilo.
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El derecho al Habeas Corpus.
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El derecho a la jurisdicción.
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El derecho a no ser arbitrariamente arrestado
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El derecho a un juicio justo e imparcial.
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El derecho a acudir a un tribunal que decida sobre la legalidad de la detención.
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El derecho del arrestado a conocer la causa de la detención.
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El derecho del acusado a conocer la causa de la detención y de la
acusación.
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El derecho del acusado a interrogar a los acusadores y a los testigos.
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El derecho del acusado a ser juzgado por un tribunal público e imparcial.
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El derecho del acusado a defenderse por sí mismo o a través
de un abogado de oficio o de libre elección.
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El derecho a ser juzgado por un jurado imparcial.
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El derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas.
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El derecho a disponer de intérprete.
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El derecho a no ser castigado con penas que sean crueles, inhumanas o degradantes,
etc...