C. Sujeto
En relación al sujeto activo o titular del derecho de sufragio
es preciso señalar que frente a la generalidad con que se reconocen
alguno derechos que se juzgan consustanciales a la persona, el derecho
de sufragio se circunscribe a los ciudadanos, es decir, a los naturales
del país que se trate, con capacidad política legalmente
reconocida para intervenir en la cosa pública.
En consecuencia, para ser sujeto activo no basta tan sólo con
ser persona. Hace falta, además, cubrir una serie de requisitos,
que son los siguientes:
-
El requisito de la nacionalidad. Sujeto activo del derecho son sólo
los ciudadanos, es decir, aquellas personas que disfrutan del vínculo
jurídico de la nacionalidad. Sólo a ellas las normas jurídicas
les otorga el derecho a participar en las decisiones políticas del
país a que pertenecen.
El requisito de la nacionalidad se funda en la presunción de
que sólo a los nacionales interesan los asuntos políticos
del país. Hay, sin embargo, algunas excepciones a este requisito:
-
El caso de los ciudadanos pertenecientes a la Commonwealth, que pueden
votar en Gran Bretaña si en el momento de la elección residen
en territorio británico y están incluidos en el censo, o
el supuesto de algunos países europeos, como España, donde
se prevé la participación de los inmigrantes residentes en
las elecciones locales(6).
-
artículo 13.2. de la CE lo regula esa excepción diciendo:...
-
A partir del Tratado de Maatricht todos los ciudadanos comunitarios residentes
en otro país que no sea el suyo podrá votar en elecciones
locales.
-
Lo mismo puede afirmarse respecto de las elecciones al,Parlamento Europeo,
en virtud del Acta del Consejo de las Comunidades Europeas de 20 de Septiembre
d 1976, que es directamente aplicable al ordenamiento jurídico español,
a tenor de lo que establece con carácter general el Acta de Adhesión
de España a las Comunidades Europeas(7).
-
En algunos ordenamientos se va abriendo paso la admisión del sufragio
de los extranjeros para elecciones municipales en el Estado de su residencia,
como es el caso de Italia, Portugal y España, siempre con ciertos
requisitos.
-
Además del requisito de la nacionalidad está el requisito
de la edad: se exige llegar a la mayoría de edad política,
actualmente establecida en muchos países entre los 18 y 21 años.
En el sistema jurídico español, en virtud del artículo
12 de la Constitución, la mayoría de edad se adquiere a los
dieciocho años.
-
Otro requisito consiste en estar en el pleno uso de los derechos políticos,
tal y como dispone respecto del sistema jurídico español
el artículo 68.5 de la CE.
En consecuencia no pueden ejercer el derecho de sufragio en el sistema
jurídico español(8):
-
Los condenados por sentencia judicial firme a una pena principal o accesoria
de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.
-
Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre
que en ella se declare expresamente la incapacidad para el ejercicio de
este derecho.
-
Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización
judicial, durante el tiempo que dure su internamiento, siempre que en las
autorización judicial se recoja expresamente la incapacidad para
el ejercicio del sufragio.
-
En algunos países es frecuente negar el sufragio a los miembros
de ciertas instituciones como las Fuerzas Armadas, Policía, etc.
con el argumento de intentar velar por su autonomía. En otros, sin
embargo, son cada vez menores las restricciones en ese sentido.
El sujeto pasivo u obligado a respetar y proteger este derecho es fundamentalmente
el Estado. También son sujeto pasivo:
-
Los partidos políticos.
-
Los grupos económicos.
-
las diversas asociaciones y organizaciones culturales y religiosas.