B. Concepto
El derecho de sufragio constituye la principal concreción y desarrollo
del derecho a la participación política. El cual es, a su
vez, expresión del derecho a la participación en los asuntos
públicos.
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El derecho de sufragio tiene dos manifestaciones fundamentales:
El derecho de sufragio activo o capacidad electoral activa.
El derecho de sufragio activo se define como el derecho de todo ciudadano
a votar y elegir libremente a sus representantes, fundamentalmente en el,ámbito
las Asambleas Parlamentarias(4).
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El derecho de sufragio pasivo o capacidad electoral pasiva.
Se define este derecho como el derecho a presentarse como candidato a unas
lecciones libres y a resultar elegido(5).
Como señala la sentencia del Tribunal Constitucional español
(sentencia 45/1983) ambos derechos se encuentran en íntima conexión
y, desde una consideración objetiva del ordenamiento, se presuponen
mutuamente.
El derecho de sufragio consagra la potestad de la persona ya sea para
elegir a quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos, para
manifestar su opinión respecto a una medida propuesta, o para expresar
su criterio con respecto a un asunto de política nacional en un
determinado momento.
La concepción del sufragio como derecho personal concreta a
nivel individual el precepto de participación en los procesos de
decisión de los poderes públicos, en correspondencia con
el principio de soberanía popular.
A través del sufragio se materializa la participación
política, entendiéndose ésta como expresión
de la dignidad humana y de la autodeterminación de la persona.