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A. Origen y evolución histórica
Las primeras formulaciones del sufragio como mecanismo a través del cual el pueblo elige a sus representantes y gobernantes aparecen en la Declaración francesa de 1789 y en la Constitución de los Estados Unidos de América de 1788.

El artículo 6 de la Declaración de 1789 establecía:

Siendo iguales ante ella (la ley) todos los ciudadanos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, cargos y empleos públicos, según su capacidad, y sin más distinción que la de sus virtudes y sus méritos.

Anteriormente se entendía que la soberanía estaba depositada incondicionalmente en el príncipe. Es con la aparición de las teorías pactistas (que se refieren al contrato social) en el siglo XVIII, que se esbozan las tesis de la soberanía popular, que según Rousseau recae en los sujetos que componen la colectividad individualmente considerados.
El sufragio no ha tenido siempre la misma extensión. Desde su consagración y durante gran parte del siglo XIX rigió el llamado "sufragio censitario", restringido a propietarios, pues se sostenía que sólo los propietarios eran ciudadanos y únicamente ellos formaban la nación. Para poder votar se exigía tener propiedades inmobiliarias, o ejercer alguna profesión, arte u oficio y demostrar altos ingresos.
Esta restricción del sufragio se fundaba en una concepción del mismo, no como derecho sino como función que sólo algunos tenían la capacidad de ejercitar, y se apoya en la doctrina de Sièyes de la soberanía nacional. Según ésta al ser la nación la única titular de la soberanía, es ella quien confiere el título de elector a los ciudadanos que le conviene. Para esta teoría la condición de elector sólo es una función pública a la que nadie tiene derecho y que concede la sociedad según se lo prescribe su interés.
Superada esta etapa y consagrado en diferentes países el sufragio universal a partir de la segunda mitad del siglo XIX quedó, sin embargo, pendiente el reconocimiento del derecho del sufragio a la mujer, a quien se le excluía de la participación en la vida política, no obstante el contrasentido que suponía defender el sufragio universal y dejar si él a casi la mitad de la población. Es a partir de la Primera Guerra Mundial cuando se acelera en diferentes países el acceso de la mujer al voto, como resultado del reconocimiento de su importante colaboración. Se comprendió entonces que no había razones morales ni políticas para impedirle el derecho a participar en los asuntos públicos.
La imposición de otras discriminaciones al derecho de sufragio como las que privaban de su ejercicio a los analfabetos, etc. fueron también progresivamente desapareciendo, hasta afirmarse en definitiva la concepción del sufragio universal.

En España la idea del sufragio universal no llegó hasta 1868, en cuya famosa revolución septembrina fue adoptada como una de sus fundamentales banderas ideológicas(3).
En el derecho constitucional histórico español se reconoce el derecho a la participación política en el artículo 27 del Proyecto de Constitución de 1929:
Todos los españoles serán admitidos a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.

El artículo 29.4º del mismo proyecto constitucional reconoce el derecho de los españoles a:
Intervenir como ciudadanos en los negocios públicos.

La Constitución de 9 de Diciembre de 1931 establecía en su artículo 36:
Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.

El artículo 40 de la misma Constitución establecía por su parte:
Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.

El sistema jurídico impuesto después de la guerra civil de 1936 supuso una radical negación del derecho de sufragio. En las normas programáticas de las FET y de las JONS, de 1943 abiertamente se declaraba (artículo 6):
Nuestro Estado será un instrumento totalitario al servicio de la integridad patria... Nadie participará a través de los partidos políticos. Se abolirá implacablemente el sistema de partidos políticos con todas sus consecuencias: sufragio inorgánico, representación por bandos en lucha y parlamento del tipo conocido...

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