D. Objeto
El bien de la personalidad protegido como bien jurídico fundamental
a través del derecho de sufragio es la libertad y la participación
política y, a través de ambos, todos los demás bienes
de la personalidad.
Específicamente considerado, el bien de la personalidad protegido
a través de este derecho es la libertad de ejercer -o no ejercer-
el sufragio. Éste debe tener una serie de requisitos, que son los
siguientes:
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Universalidad; es decir debe ser ejercitable, por todo ciudadano sea cual,
sea su condición económica, raza, ideología, etc...
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Libertad. Lo cual significa tanto la posibilidad de ejercitar el derecho
de voto, como negativamente, de no ejercitarlo. En cualquier caso no debe
existir coacción ni en el sentido de prohibir o en el sentido de obligar
a una opción u otra.
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Igualdad. Requisito que viene reconocido en el sistema jurídico
español en los. Artículos 68.1, 69.2 de la CE.
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Inmediatez. El voto debe ser directo. Esto significa que la acción
de votar recae directamente sobre las personas que van a actuar como representantes.
Artículos 68.1 y 69.2 de la CE.
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Confidencialidad. El voto debe ser secreto. Artículos 68.1 dé
69.2 de la CE.