D. Garantías institucionales en el sistema juridico español
Una importante garantía normativa es mas consistente en el reconocimiento
en el artículo 23.2 de la Constitución de este derecho como
derecho fundamental:
2º) Asimismo, [los ciudadanos] tienen derecho a acceder en condiciones
de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos
que señalen las leyes.
Por su parte el artículo 103.3 de la Constitución de 1978
establece:
La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos,
el acceso a la función pública de acuerdo con los principios
de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de un derecho
de sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías
para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
La Constitución tiene su desarrollo normativo, entre otras, en
las siguientes leyes:
-
Ley 30/1984, de 2 de Agosto de Medidas de Reforma de la Función
Pública.
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Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
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Ley Orgánica 6/ 1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial.
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Ley 17/1989, de 19 de Julio, de Personal Profesional Militar.
Goza además este derecho de todas las garantías jurisdiccionales,
a las que hicimos referencia en el correspondiente apartado d el Parte
General, incluyendo, además entre ellas, de una forma específica
el recurso contencioso administrativo.
Es importante, por último, la labor de defensa de este derecho
desempeñada por el Defensor del Pueblo. A él ya hicimos referencia
en el correspondiente apartado de la Parte General.