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C. Garantías institucionales internas
Una garantía normativa indudablemente importante es el reconocimiento del funcionariado en el orden constitucional. Así lo establece, por ejemplo, el artículo 33.2. de la Ley fundamental de Bonn:
Todos los alemanes tendrán, según su aptitud, su capacidad y su competencia profesional, igualdad de acceso a cualesquiera cargos públicos.
El artículo 33.4 de la misma ley, por su parte, establece:
El ejercicio de las funciones de soberanía será confiado con carácter general a funcionarios sometidos a relación de servicio y lealtad constitucional.
En la Constitución de Paraguay de Junio de 1992, se establece la regulación de los derechos de los funcionarios en los artículos 101 a 106: Una garantía orgánica no jurisdiccional de gran importancia para la defensa de este derecho es la figura del Ombudsman. A él ya hicimos referencia en el correspondiente a apartado de la Parte General.

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