B. Garantías institucionales internacionales en el ámbito regional
En el ámbito de la Unión Europea El Tribunal de Justicia
de la Comunidad europea se ha pronunciado acerca de este derecho, interpretando
y aplicando el artículo 48 del Tratado Constitutivo de la Comunidad
Económica Europea, entre otras, en las siguientes sentencias:
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Sentencia de 3 de Junio de 1986 referente al asunto Comisión vs
República Francesa.
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Sentencia de 3 de Julio de 1986 referente al asunto Lawrie- Blum vs Land
Baden Württenberg.
La doctrina dimanante del Tribunal de Luxemburgo se puede sintetizar,
al menos parcialmente, en los siguientes puntos(3):
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Los titulares de empleos públicos son trabajadores y en cuanto tales,
destinatarios de todas las reglas comunitarias relativos a la libre circulación
de trabajadores. El principio es el libre acceso de los "resortissants
communautaires" a todos los empleos. la exigencia de posesión de
la nacionalidad es la excepción.
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La exigencia de la nacionalidad para el acceso a un empleo público
no se justifica por la eventualidad que el referido empleo pudiera ser
de importancia estratégica en caso de conflicto armado.
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El artículo 48.4 no justifica ni consiente discriminaciones en materia
de remuneración o de otras condiciones de trabajo.
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Aplicación del criterio funcional para determinar en qué
casos hay funciones públicas.
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Las actividades no especificas de la Administración Pública
cuyo ejercicio esté confiado también a entidades privadas
o de trabajadores no vinculados por una relación estatutaria no
constituyen empleo en la Administración Pública.