Anterior Siguiente
C6.3.5. REFLEXION Y ANALISIS
El acceso a las funciones públicas debe basarse única y exclusivamente en los criterios de méritos y capacidad.
Por otra parte los criterios políticos o de otra naturaleza deben quedar totalmente al margen en relación al acceso y al mantenimiento en el cargo de funcionario de la persona de que se trate. El único criterio a mantener es, en consecuencia, el profesional.

Anterior Siguiente