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E. Fundamento
El fundamento último del derecho de reunión es la dignidad de la persona humana; la cual se proyecta y concreta en su esencial sociabilidad. La cual se constituye en su fundamento inmediato o justificación. Como señala el Nº 23 de la Encíclica de Juan XXIII Pacem in Terris:
De la sociabilidad natural de los hombres derivan el derecho de reunión y el derecho de asociación.

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