E. Fundamento
El fundamento último del derecho de reunión es la dignidad
de la persona humana; la cual se proyecta y concreta en su esencial sociabilidad.
La cual se constituye en su fundamento inmediato o justificación.
Como señala el Nº 23 de la Encíclica de Juan XXIII Pacem
in Terris:
De la sociabilidad natural de los hombres derivan el derecho de reunión
y el derecho de asociación.