F. Contenido
La relación que tiene este derecho con otros derechos es la siguiente:
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Coincide con el derecho a la libertad religiosa en su sentido social. Pero
se diferencia de ésta en que la libertad religiosa puede ser ejercida
tanto individual como colectivamente es de ejercicio y titularidad tanto
individual como colectiva, mientras que el derecho de reunión es
de titularidad individual, pero de ejercicio colectivo.
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Tiene también estrecha relación con el derecho a la inviolabilidad
del domicilio, pues éste último es garantía del derecho
de reunión cuando se trate de reuniones privadas que tienen lugar
en el domicilio o lugar habitual de residencia de las personas privadas.
El ámbito de ejercicio de este derecho supone analizar cuales
son sus limites y sus limitaciones.
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Los límites son los siguientes:
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La reunión ha de ser pacífica y sin armas. (Artículo
21.1. de la CE).
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Ha de ser lícita, entendiendo por tal. (Artículo 167 del
Código penal español vigente):
aquellas que no se celebran con la finalidad de cometer un delito.
aquellas en que en las que las personas no concurren con armas u objetos
peligrosos para las personas y los bienes.
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Debe ser promovida por personas que se hallen en el pleno ejercicio de
sus derechos civiles.
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Las limitaciones son las siguientes:
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En caso de reuniones que se celebren en lugares públicos o de tránsito
público se establece una limitación: la previa comunicación
a la Administración con un tiempo mínimo de antelación
de diez días. (Artículo 8 de la Ley 9/1983 de 15 de Junio,
reguladora del derecho de reunión). Ese plazo se establece con la
finalidad de otorgar a los poderes públicos un tiempo suficiente
para informarse y precaver las medidas de protección adecuadas a
la naturaleza de la reunión que se vaya a celebrar(9).
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Otra limitación, innecesaria, en relación a las reuniones
celebradas en lugares cerrados, es la referida a la presencia en ellas
del delegado gubernativo (Capitulo III de la Ley Orgánica 9/1983
de 15 de junio reguladora del derecho de reunión).
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La autoridad gubernativa puede suspender, y en su caso s¡disolver
una reunión en los tres supuestos siguientes(10):
Cuando se trate de reuniones ilícitas de conformidad con las
Leyes penales.
Cuando se produzcan alteraciones de orden público.
Cuando se haga uso de uniformes paramilitares.