C. Sujeto
Sujeto activo o sujeto titular del derecho de reunión:
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La persona individual.
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Los niños. Así lo establece el artículo 15 de la Convención
internacional sobre los derechos del niño, de 1989:
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Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad
de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.
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No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas
de las establecidas en conformidad con la ley y que sean necesarias en
una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional
o pública, el orden público, la protección de la salud
y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades
de terceros.
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También son sujeto activo las personas jurídicas, ya sean
públicas, ya sean privadas:
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Las asociaciones de todo tipo: cultural, religioso...
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Las fundaciones.
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Los órganos públicos colegiados, como el Gobierno, el Parlamento...
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La familia.
Sujeto pasivo de este derecho es el Estado, que en modo alguno puede establecer
trabas a su ejercicio, como por ejemplo, condicionar su posibilidad de
ejercicio a la exigencia de cumplimiento de unos requisitos previos a las
reuniones pacíficas.