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B. Concepto
El derecho a la asociación es le derecho que tiene toda persona a vincularse a otras y concertar una acción común con la pretensión de conseguir una serie de fines, considerados como lícitos desde el sistema de Derechos Humanos.

Una asociación es una institución derivada de un concurso de voluntades que consiste en una agrupación, con vocación de permanencia, de una pluralidad de personas para la realización de unos fines sin ánimo de lucro.
Del concepto se desprende la exclusión del régimen jurídico de las asociaciones, de las agrupaciones de personas con finalidad lucrativa, como serían las sociedades mercantiles y, por supuesto, de las fundaciones, que son agrupaciones de capital dirigidas al cumplimiento de unos fines benéficos, culturales, etc..(5).
En algunas legislaciones de honda raíz individualista se resalta el carácter contractual de las asociaciones sobre el carácter institucional de las mismas. Así, por ejemplo, el artículo 1 de la ley francesa de 1901 define a la asociación como
contrato por el cual dos o más personas ponen en común de una manera permanente sus conocimientos y sus actividades con una finalidad distinta de las de repartir beneficios...(6).

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