Una asociación es una institución derivada de un concurso
de voluntades que consiste en una agrupación, con vocación
de permanencia, de una pluralidad de personas para la realización
de unos fines sin ánimo de lucro.
Del concepto se desprende la exclusión del régimen jurídico
de las asociaciones, de las agrupaciones de personas con finalidad lucrativa,
como serían las sociedades mercantiles y, por supuesto, de las fundaciones,
que son agrupaciones de capital dirigidas al cumplimiento de unos fines
benéficos, culturales, etc..(5).
En algunas legislaciones de honda raíz individualista se resalta
el carácter contractual de las asociaciones sobre el carácter
institucional de las mismas. Así, por ejemplo, el artículo
1 de la ley francesa de 1901 define a la asociación como
contrato por el cual dos o más personas ponen en común
de una manera permanente sus conocimientos y sus actividades con una finalidad
distinta de las de repartir beneficios...(6).