A. Origen y evolución histórica
Al igual que otros derechos el derecho de asociación surge modernamente,
aunque no será de los primeros en ser reconocido.
El derecho de asociación tarda en reconocerse en la historia
de los derechos fundamentales por la oposición liberal en el siglo
XVIII, que llega incluso en Francia a prohibir expresamente las asociaciones
a través de la ley Le Chapelier, de 17 de Junio de 1791, cuyo artículo
1º prohibía la creación de asociaciones fuera cual fuera
su razón de creación y la forma en que se hiciera(2). La
razón de la prohibición es muy clara: se trataba de acabar
con la tendencia estamental y corporativa del antiguo Régimen, que
iba en contra de la clase burguesa, nueva dueña del Estado(3).
El derecho a la asociación no figura ni en la Declaración
francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, ni en la Declaración
de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, de 1776, ni en las constituciones
francesas de 1.791, 1.793 y 1.795.
A diferencia de la libertad de expresión y de reunión,
que se encuentran ya en los grandes textos liberales del siglo XVIII, la
libertad de asociación es reconocida por vez primera en el artículo
8 de la Constitución francesa de 4 de Noviembre de 1848. A partir
de ahí, su ampliación será constante y la encontramos
en todos los textos sobre derechos fundamentales, sobre todo en el siglo
XX(4).
Con la creación de los partidos obreros en el siglo XIX se produce
una lucha por la conquista del reconocimiento de este derecho, hasta el
punto de que se ha afirmado que la historia de los derechos fundamentales
en el siglo XIX es la historia de la lucha por el reconocimiento de la
libertad de asociación.
El derecho histórico constitucional español también
se incorpora tardíamente al reconocimiento de este derecho. Reconocen
este derecho los siguientes textos constitucionales:
-
El artículo 13 de la Constitución de 1876.
-
El artículo 19 de la Constitución de 1931.