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A. Origen y evolución histórica
Al igual que otros derechos el derecho de asociación surge modernamente, aunque no será de los primeros en ser reconocido.
El derecho de asociación tarda en reconocerse en la historia de los derechos fundamentales por la oposición liberal en el siglo XVIII, que llega incluso en Francia a prohibir expresamente las asociaciones a través de la ley Le Chapelier, de 17 de Junio de 1791, cuyo artículo 1º prohibía la creación de asociaciones fuera cual fuera su razón de creación y la forma en que se hiciera(2). La razón de la prohibición es muy clara: se trataba de acabar con la tendencia estamental y corporativa del antiguo Régimen, que iba en contra de la clase burguesa, nueva dueña del Estado(3).
El derecho a la asociación no figura ni en la Declaración francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, ni en la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, de 1776, ni en las constituciones francesas de 1.791, 1.793 y 1.795.
A diferencia de la libertad de expresión y de reunión, que se encuentran ya en los grandes textos liberales del siglo XVIII, la libertad de asociación es reconocida por vez primera en el artículo 8 de la Constitución francesa de 4 de Noviembre de 1848. A partir de ahí, su ampliación será constante y la encontramos en todos los textos sobre derechos fundamentales, sobre todo en el siglo XX(4).
Con la creación de los partidos obreros en el siglo XIX se produce una lucha por la conquista del reconocimiento de este derecho, hasta el punto de que se ha afirmado que la historia de los derechos fundamentales en el siglo XIX es la historia de la lucha por el reconocimiento de la libertad de asociación.
El derecho histórico constitucional español también se incorpora tardíamente al reconocimiento de este derecho. Reconocen este derecho los siguientes textos constitucionales:

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