C. Sujeto
Sujeto activo del derecho es tanto las personas individuales como las
personas jurídicas o colectivas.
Dentro de estas últimas cabe citar como sujeto titular del derecho
de asociación, las siguientes:
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Las personas individuales.
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Los niños. Así lo establece el artículo 15 de la Convención
internacional sobre los derechos del niño, de 1989:
1º. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño
a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones
pacíficas.
2º. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos
derechos distintas de las establecidas en conformidad con la ley y que
sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de
la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección
de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos
y libertades de terceros.
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Las colectividades locales. Así lo reconoce el artículo 10
de la Carta Europea de Autonomía Local, aprobada en el marco del
Consejo de Europa y abierta a la firma el 5 de Octubre de 1985(7):
1º. En el ejercicio de sus competencias, las colectividades locales
tienen derecho a cooperar y asociarse con otras colectividades locales,
en el marco de la ley, para la realización de tareas de interés
común.
2º. El derecho de las colectividades locales a adherirse a una
asociación para la protección y promoción de sus intereses
comunes, así como el derecho de adherirse a una asociación
internacional de colectividades locales deben ser reconocidos en cada Estado.
3º. En las condiciones eventualmente previstas por la ley, las
colectividades locales pueden cooperar con las colectividades de otros
estados.
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Los sindicatos, creando así federaciones de sindicatos como instrumentos
de lucha eficaz por los derechos económicos, sociales y culturales.
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Las minorías.
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Los grupos religiosos.
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Los grupos profesionales.
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Las asociaciones de consumidores y usuarios.
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Los grupos económicos, como sucede con las cooperativas. No así
con las asociaciones que tienen un fin lucrativo, como acontece con los
bancos y demás entidades mercantiles. (Sentencia del Tribunal Supremo
español de 18 de febrero de 1985).
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Los grupos políticos.
Sujeto pasivo de este derecho es, ante todo, el Estado, el cual tiene el
deber jurídico de establecer un régimen de derecho positivo
que permita a las asociaciones surgir y desarrollar libremente sus actividades.