B. Garantías institucionales internas
Una garantía normativa importante es el reconocimiento por parte
de las normas constitucionales del derecho a la objeción de conciencia
al servicio militar como derecho fundamental:
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Artículo 37 de la Constitución del Paraguay de Junio de 1992:
Se reconoce la objeción de conciencia por razones éticas
o religiosas para los casos en que esta Constitución y la ley la
admitan.
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Artículo 129 de la Constitución del Paraguay de Junio de
1992:
...Quienes declaren su objeción de conciencia prestarán
servicios en beneficio de la población civil, a través de
centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil
La reglamentación y el ejercicio de este derecho no deberán
tener carácter punitivo ni impondrán gravámenes superiores
a los establecidos para el servicio militar...