Anterior Siguiente
C. Sujeto
La titularidad activa puede ser tanto individual como colectiva. Pueden ser, en consecuencia, titulares activos de este derecho:

  • La persona individual (artículo 12 de la Declaración Universal).

  • Un determinado grupo social. Puede ser, por tanto, sujeto activo colectivo:

  • la familia (artículo 12 de la Declaración Universal).

  • Los grupos políticos. V. Gr.: un partido político.

  • Un grupo religioso. V. Gr.: una determinada secta.

  • Un grupo social de tipo cultural. V. Gr.: Una asociación cultural.

  • Un determinado grupo de carácter recreativa. V. Gr.: una peña de amigos.

    Sujeto pasivo es:

  • El Estado es sujeto pasivo tanto porque debe omitir ser sujeto de acción lesiva contra el derecho a la propia imagen cuanto porque debe, tanto en vía preventiva como en vía reparadora, actuar de modo que los particulares y grupos sociales no integrados en el aparato del Estado omitan acciones lesivas del derecho.

  • Las personas individuales. Están especialmente cualificados como sujetos pasivos los profesionales de la información, -como fotógrafos, periodistas..., Y los artistas, -pintores, realizadores de cine, actores, humoristas...-.

  • Los grupos sociales. Especialmente cualificados como sujetos pasivos son las empresas dedicadas a la información, como las agencias de información, los periódicos, las cadenas de televisión...

    Anterior Siguiente