B. Concepto
El derecho a la propia imagen o derecho a la imagen, como
también se denomina, puede definirse como aquel derecho
humano, concreción o especificación del derecho a
la intimidad, por virtud del cual el titular del mismo, toda
persona individual, puede exigir que su imagen no sea reproducida
a través de ningún medio si él previamente
no otorga su consentimiento.
Los caracteres de este derecho son los siguientes:
Pertenece, dentro del bloque de derechos pertenecientes a
la primera generación, a los derechos civiles.
Es un derecho personalísimo.
Es un derecho de exclusión.
Es un derecho personal, no patrimonial.
Es un derecho inalienable.
Es un derecho imprescriptible.
Es básicamente aunque no exclusivamente, un derecho
de titularidad individual, no colectiva.
El instrumento o medio técnico que permite la
lesión de este derecho puede ser:
Una fotografía.
Un dibujo o retrato.
Una caricatura.
Un video.
Una película.
Un libro.
Un artículo periodístico...
Lo que es importante es que esa reproducción sea tal que
sirva para identificar e individualizar en concreto a la persona
representada.
En suma, la imagen es la reproducción o
representación de la figura humana en forma sensible y
reconocible.
Sea cual sea el instrumento técnico, lo esencial es que
la figura o los rasgos sean reconocibles al menos en parte de una
manera suficiente que permita individualizar a la persona cuya
imagen ha sido captada.