Anterior Siguiente
B. Concepto
El derecho a la propia imagen o derecho a la imagen, como también se denomina, puede definirse como aquel derecho humano, concreción o especificación del derecho a la intimidad, por virtud del cual el titular del mismo, toda persona individual, puede exigir que su imagen no sea reproducida a través de ningún medio si él previamente no otorga su consentimiento.

Los caracteres de este derecho son los siguientes:

  • Pertenece, dentro del bloque de derechos pertenecientes a la primera generación, a los derechos civiles.

  • Es un derecho personalísimo.

  • Es un derecho de exclusión.

  • Es un derecho personal, no patrimonial.

  • Es un derecho inalienable.

  • Es un derecho imprescriptible.

  • Es básicamente aunque no exclusivamente, un derecho de titularidad individual, no colectiva.

    El instrumento o medio técnico que permite la lesión de este derecho puede ser:

  • Una fotografía.
  • Un dibujo o retrato.
  • Una caricatura.
  • Un video.
  • Una película.
  • Un libro.
  • Un artículo periodístico...
  • Lo que es importante es que esa reproducción sea tal que sirva para identificar e individualizar en concreto a la persona representada.

    En suma, la imagen es la reproducción o representación de la figura humana en forma sensible y reconocible.

    Sea cual sea el instrumento técnico, lo esencial es que la figura o los rasgos sean reconocibles al menos en parte de una manera suficiente que permita individualizar a la persona cuya imagen ha sido captada.

    Anterior Siguiente