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A. Origen y evolución histórica
El derecho a la propia imagen surge como sucede con otros derechos derivados del genérico derecho a la intimidad, en la época actual, como consecuencia del fuerte avance tecnológico.

Hasta mediados del siglo pasado apenas podían crearse conflictos jurídicos en torno a este derecho. Como no podía obtenerse el retrato físico de una persona sino a condición de que ella aceptara posar para el artista, era raro encontrar casos en que alguien reclamara a consecuencia del mal empleo de su imagen; y cuando ello ocurría, el problema podía ser resuelto sin graves dificultades, analizando o interpretando el convenio que había mediado entre el retratado y el artista conforme a canones de derecho privado(2).

El invento de nuevos aparatos que permiten la reproducción de la imagen humana, como es el invento de la fotografía y del cine -primero-, y del video, la televisión y los ordenadores, -con posterioridad-, determinaron la posibilidad -y la realidad- de nuevas formas de agresión al derecho a la intimidad y del derecho al honor.

Esas agresiones se han acrecentado -y en consecuencia la necesidad de protección de los Derechos Humanos frente a ellas- con el fuerte desarrollo tecnológico que han tenido en los últimos años esas técnicas de captación y reproducción de imágenes -a través de la fotografía, del cine, de la televisión, del video, de la digitalización de las imágenes en el ordenador o del envío de imágenes vía satélite- ha supuesto un creciente peligro de transgresión del derecho a la propia imagen.

Pero también puede ser atacado el derecho a la propia imagen a través de dibujos o formas de representación artística o bien oral, que, sin reproducir directamente la imagen real del titular del derecho, permita su reconocimiento e identificación.

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