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C. Garantías institucionales internas

Los diversos sistemas jurídicos van progresivamente dando una mayor cobertura de protección a este derecho.

En algunas de las constituciones más recientes se recoge también explícitamente este derecho. Así ocurre por ejemplo en la Constitución del Paraguay de 22 de Junio de 1992, cuyo artículo 135 se refiere expresamente al Habeas Data:

Toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fueren erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos.

La labor de protección de este derecho se ha llevado a cabo, básicamente, a través de leyes especiales. Las más destacables son, entre otras, las siguientes(10):

Dentro de la actividad jurisdiccional dentro de los diversos sistemas jurídicos cabe destacar la labor de interpretación realizada por el Tribunal Constitucional Federal Alemán, el cual en su famosa sentencia de 15 de Diciembre de 1983 (11) configuró, a partir del derecho general a la personalidad que consagra el artículo 2.1 de la Ley Fundamental de Bonn, la:

Facultad del individuo, derivada de la idea de la autodeterminación, de decidir básicamente por sí mismo cuándo y dentro de qué limites procede revelar situaciones referentes a la propia vida.

Lo cual le condujo a afirmar que:

La libre eclosión de la personalidad presupone en las condiciones modernas de elaboración de datos de protección del individuo contra la recogida, el almacenamiento, la utilización y la transmisión ilimitada de los datos concernientes a la persona.

Afirmaba, además el Tribunal Constitucional Federal Alemán que:

A consecuencia de lo que antecede, el grado de sensibilidad de las informaciones ya no depende únicamente de si afectan o no a procesos de la intimidad. Hace falta, más bien, conocer la relación de utilización de un dato para poder determinar sus implicaciones para el derecho de la personalidad. Sólo cuando reine la claridad sobre la finalidad con la cual se reclaman los datos y qué posibilidades de interconexión y de utilización existen se podrá contestar la interrogante sobre la licitud de las restricciones del derecho a la autodeterminación informativa".

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