D. Garantías institucionales en el sistema jurídico español
Entre las garantías normativas figuran las siguientes:
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La regulación por la Constitución del derecho a la
libertad informática en el artículo 18.4, que establece que:
La ley limitará el uso de la informática para garantizar
el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno
ejercicio de sus derechos.
Por su parte el artículo 105, b, establece que la ley regulará:
El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos,
salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación
de los delitos y la intimidad de las personas.
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La Ley Orgánica de protección de datos personales.
Esa ley ha sido fuertemente contestada, entre otros asociaciones por
la Comisión de Libertades e Informática, por entender, con
razón, que se demoró excesivamente, así como que tiene
muchas limitaciones, estando ya en el mismo momento de su promulgación,
totalmente desbordada por la realidad social. Es especialmente criticable
en esta ley la asimetría con que son contemplados los atentados
contra este derecho por parte de entidades tanto públicas como privadas.
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La Ley Orgánica de Protección civil del derecho al honor,
a la intimidad personal y familia y a la propia imagen, de 5 de Mayo de
1982, en su disposición transitoria primera:
En tanto no se promulgue la normativa prevista en el artículo
dieciocho, apartado cuarto de la Constitución, la protección
civil del honor y la intimidad personal y familiar frente a las intromisiones
ilegítimas derivadas del uso de la informática se regulará
por la presente ley.
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También es importante como norma interna del Derecho español
(en aplicación de los artículos 10.2 y 96.1 de la Constitución),
del Convenio para la protección de datos de carácter personal,
del Consejo de Europa que lleva fecha de 28 de Enero de 1981, ratificado
por España el 27 de Enero de 1984 y publicado en el Boletín
Oficial del Estado el 15 de Noviembre de 1985.
Una garantía institucional orgánica no jurisdiccional
de primer orden es la acción del Defensor del Pueblo.
Una garantía no institucional importante es la proporcionada
por la Comisión de Libertades e Informática, cuya finalidad
radica en propiciar las acciones necesarias para la defensa de los ciudadanos
frente a la posibilidad de intromisión en su intimidad y de coacción
de su libertad mediante la utilización de una tecnología
tan avanzada como es la informática. En Marzo de 1991 una serie
de organizaciones, entidades y asociaciones firmaron el "manifiesto fundacional"
de dicha Comisión.
Goza además este derecho de las garantías extrajurídicas.