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B. Garantías institucionales internacionales en el Consejo de Europa

La preocupación del Consejo de Europa en esta materia puede considerarse pionera en el ámbito de las organizaciones internacionales.

Se pueden señalar una serie de fases o momentos, en el sistema del Consejo de Europa, a la hora de proteger los Derechos Humanos, especialmente el derecho a la intimidad, frente a los nuevos avances tecnológicos. Esas momentos se pueden sintetizar así(6):

No obstante hay, entre otras, una grave e importante excepción establecida por el propio artículo 3: pueden existir datos personales protegidos por el convenio a los que uno de los países que lo hayan ratificado deje en total indefensión, con el mero requisito de indicarlo expresamente en su instrumento ratificador(9).

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