En el sistema jurídico español tiene la garantía
normativa que supone su reconocimiento expreso como derecho fundamental
en el artículo 18.3 de la Constitución de 1978:
...
3º) Se garantiza el secreto de las comunicaciones
y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas,
salvo resolución judicial...
Hay que hacer, sin embargo, mención especial de la garantía
normativa que supone la Ley Orgánica 7/1984, de 15 de Octubre, de
Tipificación Penal de Escuchas Telefónicas, por la que se
incorporan al código penal los artículos 497 bis y 192 bis:
-
El artículo 497 bis recoge los atentados contra la intimidad a través
de la escucha telefónica realizados por personas particulares, sancionando
esas conductas con la pena de arresto mayor y multa; agravándose
la pena en caso de divulgación.
-
El artículo 192 bis configura este delito como aquel acto realizado
por la autoridad, funcionario público o agente de éstos que,
sin la debida autorización judicial, intercepta las comunicaciones
telefónicas o utiliza artificios técnicos de escucha, transmisión,
grabación o reproducción del sonido. Se sancionan esas conductas
con la pena de arresto mayor en su grado máximo y la inhabilitación
absoluta, agravándose, además, las penas en caso de divulgación.
Goza además este derecho, en el sistema jurídico español,
de todas las demás garantías, tanto jurídicas como
extrajurídicas. Entre ellas, son especialmente subrayables:
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La garantía procesal constituida por la Ley 62/1978, de 26 de Diciembre,
de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, que
si bien no incluye explícitamente las escuchas telefónicas,
sin embargo se encuentra completada por el Real Decreto legislativo 347/1979,
de 20 de Febrero, que incluye, entre otros derechos susceptibles de ser
protegidos, el genérico derecho a la intimidad y el específico
derecho al secreto en las conversaciones telefónicas y telegráficas.
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la garantía extrapenal, en el ámbito civil, constituida por
la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, de protección civil
del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen (6).