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B. Garantías institucionales internas

En el ámbito interno del Estado goza también de todas las garantías jurídicas, tanto institucionales como no institucionales.

Una garantía importante consiste en el reconocimiento constitucional de este derecho. Lo cual ocurre en la mayoría de las constituciones actuales. Así lo hace, por ejemplo, el artículo 36 de la Constitución del Paraguay de 22 de Junio de 1992:

El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera sea su técnica, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas, cablegráficas o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades. La ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad comercial y de los registros legales obligatorios:

Las pruebas documentales obtenidas en violación a lo prescrito anteriormente carecen de valor en juicio.

En todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquello que no haga relación con lo investigado.

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